Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000345
PARTE ACTORA: JAVIER VACCA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 10.164.299
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 2013, bajo el Nº 42, Tomo 36-A RM I, representada por el ciudadano OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 10.145.028
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JAVIER VACCA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 10.164.299, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de enero de 2015, anotado bajo el Nro.23, tomo 2, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de septiembre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 21 al 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JAVIER VACCA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 10.164.299, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En dos cuotas de Bs.20.000,00 cada una, en fechas 30-09-2015 y 13-10-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia de la presenta acta, este Tribunal acuerdo lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir por secretaria la copia peticionada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JAVIER VACCA ALVIAREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ