San Cristóbal, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002257
ASUNTO : SP21-P-2014-002257

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS ACUSADOS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG NANCY BOLIVAR
SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO PINZON
ACUSADOS: FRANCY JANET BARRETO TARAZONA
YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON
JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO
ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO
JESUS ARMANDO VELAZCO BARRETO
DEFENSORES: ABG. NATHALY BERMUDEZ
ABG. GILBERTO CARDENAS
ABG. NEISA NAVA

ACUSADOS: 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre ,San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida para su defensa por la Defensora Privada abogada Neisa Navas, con domicilio procesal en la 5ta Avenida, Edificio Torre “E”, piso 6, Oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira; y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, residenciada en San Rafael, sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida para su defensa por la Defensora Privada abogada Neisa Navas, con domicilio procesal en la 5ta Avenida, Edificio Torre “E”, piso 6, Oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira; y a quien el Ministerio Publico representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los punibles de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. 3.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido para su defensa por la Defensora Privada abogada Neisa Navas, con domicilio procesal en la 5ta Avenida, Edificio Torre “E”, piso 6, Oficina 6-06, San Cristóbal, Estado Táchira, y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. 4.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, Sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido para su defensa por el Defensor Público, abogado Gilberto Cárdenas, con domicilio Procesal en las Oficinas de la Defensa Pública de este Estado; y a quien el Ministerio Publico representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido para su defensa por la Defensora Pública abogada Nathaly Bermúdez, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensa Publica de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido para su defensa por la Defensora Pública abogada Nathaly Bermúdez, con domicilio procesal en las Oficinas de la Defensa Pública de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y a quien el Ministerio Publico representado por la Fiscal Undécima abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, y ratificado en sus alegatos de apertura, los hechos a que se contrae la presente Causa son los siguientes: En fecha 26 de Marzo de 2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0061-00993, iniciada por ese despacho policial con motivo de uno de los delitos contra la propiedad, recibieron información que en el sector 12 de Octubre de la localidad de San Rafael de Cordero, residía un grupo de sujetos que conformaban una banda delictiva dedicada al robo a mano armada en diferentes sectores de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, liderizada por un ciudadano apodado “El Morado”, por lo que los efectivos se trasladaron al referido sector, con el fin de practicar labores de investigación, logrando ubicar la vereda 4bis, en donde luego de entrevistarse con moradores del lugar y solicitar información, conocieron que el mismo residía en calidad de refugiado en la edificación del Simoncito ubicado en esa misma vereda, por lo que procedieron a dirigirse al sitio; al llegan al lugar, lograron observan a un ciudadano quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera hacia la calle ubicada al costado derecho de la edificación, dándole la voz de alto, desenfundando este ciudadano un arma que ocultaba en un bolso, efectuando disparos en contra de la comisión, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de abrir fuego en su contra logrando lesionarlo. Al notar la presencia de varios ciudadanos en el interior de la residencia, los actuantes procedieron a efectuar una visita domiciliaría bajo el supuesto contenido en el primer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizar a cuatro (04) personas, dos (02) del sexo masculino y dos (02) del sexo femenino; al mismo tiempo, lograron observar al lado izquierdo de la vivienda, a tres (03) ciudadanos que se encontraban en un pequeño parque infantil, quienes asimismo, emprendieron veloz carrera hacia la parte posterior de la residencia y del parque, observando los funcionarios que dos (02) de ellos saltaron una cerca elaborada con malla tipo ciclón, logrando el primero darse a la fuga, y el segundo al verse perseguido desenfundó un arma de fuego y efectúo un disparo en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios repelieron el ataque, logrando posteriormente detenerlo, junto al tercer sujeto quien no había logrado saltar la cerca. De seguidas, procediendo a efectuarles la respectiva inspección corporal a cada uno de los detenidos, ubicando únicamente en la vestimenta del ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, un (01) teléfono celular, marca Blackberry, color blanco y negro, serial IMEI 362773057257962, con su respectiva batería marca Blackberry, color azul y gris, serial N° JSM8E41185, con su tarjeta de SIM CARD, serial N° 895804420005983128 y su tarjeta Micro SD, SD-C01G TAIWAN, desprovisto de su tapa posterior. Por otra parte, ubicaron a dos (02) ciudadanos a fin que sirvan como testigos del procedimiento, quienes fueron identificados como JOSE ZAMBRANO y JOSE CHACÓN, logrando colectar como evidencias las siguientes: En el lugar donde cayó el ciudadano que resultó muerto, un (01) revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco (05) balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos (02) balas, marca CAVIM, .38 SPL, una (01) concha marca CAVIM, .38 SPL, y dos (02) conchas marca FEDERAL, .38 SPECIAL; fueron colectadas muestras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mediante la técnica del macerado; así mismo, dos (02) conchas de bala, calibre 9mm, una marca LUGER PMC y otra marca CAVIM 08; seguidamente, en la única habitación de la residencia, en un mueble tipo gavetero, ubicaron: un (01) cargador para pistola cromado, contentivo de seis (06) balas calibre 9mm, dos de ellas CAVIM 07, una CAVIM 05, una 311, una NNY-89 y una FC LUGER; en esa misma habitación, ubicaron un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, con tres compartimientos, contentivo de un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9mm, serial P23020Z, con una bala en la recámara, marca LUGER PMC, y con su respectivo cargador, contentivo de once (11) balas, nueve de ellas marca LUEGER PMC, una CAVIM 06 y una CAVIM 04; de igual forma, dentro del bolso, encontraron una (01) bolsa tipo ZIPLOC traslucida, y en su interior restos vegetales en forma compacta (presunta droga) y a su vez, otra bolsa tipo ZIPLOC traslucida, contentiva de polvo de color blanco (presunta droga); continuando con la inspección del lugar, ubicaron en la parte lateral izquierda de la edificación y frente a las puertas de una sala sanitaria: una (01) caja de fósforos de color amarillo marca “El Sol”, contentiva de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, cerrado mediante torsión manual, y en su interior restos vegetales (presunta droga); ubicaron en el área boscosa situada en la parte posterior de la edificación y del parque infantil, en donde fue detenido al ciudadano JEFFERSON JOSÉ AGELVIS CARRERO, quien presuntamente disparó en contra de la comisión policial, un (01) arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco (05) balas, serial de cacha desbastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres (03) balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca FEDERAL .38 SPECIAL y junto a esta, una (01) gorra de color blanco, marca OAKLEY; de igual forma, señalan haber incautado frente a la residencia, un (01) vehículo con las siguientes características: clase MOTOCLETA, marca BERA, modelo BR-150, color GRIS. SIN PLACA, tipo PASEO, DE USO particular, serial de carrocería LP6PCMA0580B., siendo practicada la detención preventiva de los imputados de marras.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y ocho minutos de la mañana (11:08 A.m.); a los tres (03) días del mes de octubre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.591, nacido en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciada en San Rafael, sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira; 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-8739274, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes Sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Neisla Montilva, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la Defensora Privada Abg. Neisa Navas Rodríguez, los defensores públicos Abg. Belkys Peña en sustitución de la Abg. Nathaly Bermúdez quien se encuentra disfrutando de su periodo vacacional y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, aun cuando fue librada la boleta de traslado respectiva. Se deja constancia que tanto la representación fiscal y la defensa, manifestaron estar de acuerdo en celebrar la presente audiencia de apertura a juicio en ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, la oportunidad que tienen para comunicarse con sus defensoras, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, Sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.591, nacido en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael, sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N° 1-139, San Cristóbal, estado Táchira; 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, Sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero de Construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que será demostrada la responsabilidad penal de los acusados, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Neisa Navas Rodríguez, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso sin duda la defensa rechaza, niega y contradice tanto en hecho como en derecho toda y cada una de las partes de la presente acusación por los punibles de tráfico en la modalidad de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en relación al punible de aprovechamiento de cosas provenientes del delito; este punible fue desestimado en la audiencia preliminar en virtud que no había víctima y no se verificó que el arma estaba solicitada en consecuencia mis defendidos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO no están acusados por ese delito, rechazo la acusación por considerar que dicha acusación no se corresponde con los hechos y en el momento oportuno; en la materialización de la pruebas quedará demostrado su inocencia y solicito desde ya una sentencia absolutoria a favor de los mismos, es todo”. Posteriormente expuso la Abogada Defensora Belkys Peña lo siguiente:” Esta defensa rechaza tanto en hecho como en derecho la acusación presentada por el ministerio público; en virtud que mis defendidos mantienen su inocencia y solicita la apertura del presente debate, es todo”. Posteriormente expuso la Abogada Defensora Gilberto Cárdenas lo siguiente: “Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio Público y mantenemos la inocencia de mi defendido, es todo”. De seguidas, la Ciudadana Juez suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2014.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y ocho minutos de la mañana (10:08 A.m.); a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacido en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciada en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle Los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira; 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, Sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, estado Táchira teléfono 0276-5110205, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes Sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se aperturó el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza apertura formalmente la etapa de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N ° 0100-2014 DE FECHA 27-03-2014, inserta al folio 46 de la primera pieza, la cual se dio por reproducida previo acuerdo entre las partes, no siendo objetada la misma. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2014.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.m.); a los siete (07) días del mes de noviembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuó el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza apertura formalmente la etapa de recepción de pruebas y ante la ausencia de los mismos se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental: PROTOCOLO MACROSCOPIO N ° 9700-373-179, DE FECHA 28-03-2014, inserto al folio 168, la cual se dio por reproducida previo acuerdo entre las partes, no siendo objetada la misma. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2014.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Luisa Sánchez en sustitución de la abogada defensora Nathaly Bermúdez todo en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Pública y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose como órganos de prueba Nersa Rivera de Contreras, titular de la cédula de identidad N ° V-5.668.905 y Luz Medina, titular de la cédula de identidad N ° V-20.122.134, así mismo se deja constancia de la inasistencia en el traslado del acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Luisa Sánchez solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia del acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora Luisa Sánchez el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se continuó el presente debate. Acto seguido la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana Luz Medina, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-20.122.134 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusado de autos y al serle expuesto en primer lugar Experticia Reconocimiento Legal, Química y Hematológica N ° 9700-134-LCT-1754-14 de fecha 08-05-2014 expuso: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia realizada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿A que realizaron esa experticia? A una franelilla. ¿Cómo se reciben las evidencias? Vienen rotulas en la respectivas bolsas. ¿Usted pudo determinar si la muestra correspondía a sustancia hemática? Si del factor O, aquí realizamos un método de orientación el cual nos arrojó positivo, posteriormente como tenemos suficientes muestras pasamos al de certeza, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. En cuanto a la Experticia Hematológica N ° 9700-134-LCT-1755-14: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia realizada por ella, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿A que realizaron esa experticia? A una gasa, la misma dio positiva para sustancia hemática y para el grupo O, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Retirada la anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana Nersa Rivera de Contreras, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.668.905y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusado de autos y al serle expuesto en primer lugar 1) Acta de Colección de muestras y entrega de evidencias N ° 0100-2014 de fecha 08-05-2014 expuso: “Ratifico contenido y firma, (Se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia realizada por el), es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Esta prueba de orientación? Si. ¿Se tomó el peso de la sustancia? Si, el peso bruto y neto, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada en cuanto a esta experticia. 2) Posteriormente se le expuso Experticia Química Botánica N ° 9700-134-LCT-1721-14 y manifestó lo siguiente: Ratifico contenido y firma, Se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia realizada por el), es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿A qué se le realizó dicha experticia? A la muestra de 500 miligramos de restos vegetales y en la cual se llegó a la conclusión que en las muestras suministradas se encontró en la muestra B Clorhidrato de cocaína y las muestras a y c marihuana, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada en cuanto a esta inspección. 3) En cuanto a la Experticia Toxicológica 9700-134LCT-1722-2014 expuso: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia resalida por ella, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿A qué conclusión se llegó en dicha experticia? Por las reacciones químicas en las muestras de orina E y F no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana, en las muestras de orina a,b,c y d no se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, en la muestra de raspados de dedos A,B, C Y D se encontró resina de marihuana, en las muestras EY F no, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada en cuanto a esta experticia. 4) En cuanto a la Experticia Química Toxicológica 9700-134LCT-1762-2014 expuso: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia resalida por ella, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿A qué conclusión se llegó en dicha experticia? Por las reacciones químicas se concluye que en la muestra A no se encontró alcohol etílico y en la muestra B no se encontraron alcaloides, alcoholo etílico ni metabolitos de marihuana, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntada en cuanto a esta experticia. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2014.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2014, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, los acusados JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora Neisa Navas el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N ° 9700-134-LCT-1747-2014, de fecha 08-05-2014 inserta al folio 196 y 197 de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2014.
En fecha 29 de Diciembre del 2014, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los nueve (09) días del mes de enero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora Neisa Navas el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHICULO N ° 488, de fecha 27-03-2014 inserta al folio 199 y 200 de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.); a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora Neisa Navas el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: Acta de Inspección Técnica Policial 290, de fecha 26-03-2014 inserta al folio 10 y 12 de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los treinta (30) días del mes de enero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez y Abg. Nathaly Bermúdez, evidenciándose la ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia de mi defendido JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la funcionaria Lorena Torres, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.860.453 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta la Experticia Química de Iones Oxidantes de Nitrato N ° 9700-134-LCT-1752-14 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia realizada a las prendas de vestir y se encontraron iones oxidantes de nitratos componentes de la deflagración de la pólvora, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿De qué se trató dicha experticia? Para verificar la existencia de iones de nitrato componentes de la deflagración de pólvora, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Dejo constancia del número de la cadena de custodia con que fue enviado el resulto? Si. ¿Dejo constancia de que el reactivo empleado estuviera vigente? Siempre se revisa eso pero no se deja constancia como tal, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.m.); (Se deja constancia que el presente debate comienza a esta hora, por cuanto en horas de la mañana se recibió llamada telefónica del Jefe de la sub. Delegación del CICPC y el mismo informo que los funcionarios comparecerán en horas de la tarde), a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez y Abg. Nathaly Bermúdez, evidenciándose como órganos de prueba los funcionarios Henry Orlando Boada Bernal, titular de la cédula de identidad N ° V-16.125.061, Sofía Isabel Carrasquero Salcedo, titular de la cédula de identidad N ° V-3.677.777 y Jon Gilma Pérez Coliano, titular de la cédula de identidad N ° v-19.522.1704. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la funcionaria Sofía Isabel Carrasquero Salcedo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-3.677.777 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta la Experticia Botánica N ° 9700-134-LCT-1749-14 A expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia botánica de un barrido y en el mismo se llegó a la conclusión que dio como resultado positivo para canabbis sativa, es decir, marihuana es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿De dónde proviene la muestra? De un barrido. ¿A dónde pertenece? Al área física. ¿De dónde fue sacada la evidencia? A la parte interna. ¿Cuál fue el resultado? Positivo para marihuana, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido se deja constancia que se recibió información a través de la vía telefónica del Jefe de la Sub. Delegación y el mismo informo que la funcionaria Leydi Rodríguez, se encuentra de reposo post natal, el funcionario Danny Zambrano, se encuentra actualmente privado de la libertad y el funcionario Enrique Maldonado se encuentra destacado en Caracas, por tal motivo se procede a sustituir dichas declaraciones de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por la declaración del funcionario Henry Orlando Boada Bernal, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.125.061 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto en primer lugar la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido N ° 9700-134-LCT-1749 suscrito por el funcionario Danny Zambrano expuso lo siguiente: “Fue un reconocimiento realizado a un bolso terciado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿De dónde recibió esa evidencia? Fue recibido por la funcionaria Sherry Zambrano. ¿Lo que se consiguió es de que tipo? Es macro, es todo”. La defensa abogada Neisa Navas realizó las siguientes preguntas: ¿Al bolso que se le realizó la experticia cuantos comportamientos tiene? Tres. ¿Qué sistema de seguridad tenían esos compartimientos? Dos de ellos. ¿De qué uso es el bolso? No indica, solo que es un bolso terciado, es todo”. La defensa abogada Nathaly Bermúdez las siguientes preguntas: ¿Qué número de cadena de custodia tenían esas evidencias? 596-14. ¿Esa cadena de custodia es con la que ustedes remiten la evidencia? No. ¿Dejaron constancia de la capacidad volumétrica del bolso? No. ¿Se indica en dicha experticia a quien se le incauto? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado en cuanto a esta evidencia. En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1753-14 suscrita por la funcionaria Leydi Yoselyn Rodríguez Castillo expuso lo siguiente: “En esta oportunidad se hizo un reconocimiento legal a un arma blanca de las comúnmente denominada cuchillo y dicha evidencia puede producir heridas punzo penetrantes o cortantes, pudiendo causar lesiones incluso la muerte, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar las medidas del arma blanca? Su hoja de corte 20 cm de longitud por cuatro centímetros de ancho. ¿A qué procedimiento pertenece la evidencia? Fue colectada en Cordero. ¿Quién entrega la evidencia? Edgar Zambrano, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado en cuanto a esta experticia. En cuanto a la Experticia de Barrido N ° 9700-134-LCT-1751-14 suscrita por la funcionaria Leydi Yoselyn Rodríguez Castillo expuso lo siguiente: “Fue una experticia a un receptáculo de los denominados caja fósforo, del barrido practicado no se lograron recabar muestras con el hecho delictivo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado en cuanto a esta experticia. En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1718-14 realizada por el funcionario Enrique Maldonado expuso lo siguiente: “Se trató de una experticia realizada a un teléfono celular incautado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Se realizó la extracción de contenido? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado en cuanto a esta experticia. Seguidamente en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1748-2014 realizada por el funcionario Enrique Maldonado expuso lo siguiente: “Fue una experticia realizada a una gorra, es todo”. Se deja constancia que no fue preguntado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Jon Gilma Pérez Coliano, quien luego del juramento de lay manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° v-19.522.1704 y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia de Seriales de Vehículo N ° 488 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia realizada a un vehículo tipo moto, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuáles eran las características del vehículo? Tipo moto, marca Vera, para el momento no tenía matricula, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, el acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quienes no fueron trasladados por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva boleta de traslado. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto se realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensora Neisa Navas el día de hoy, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido N ° 9700-134-LCT-1749-2014, de fecha 07-05-2014 inserta al folio 201 de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SEIS (06) DE MARZO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los seis (06) días del mes de marzo de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto no se realice sin la presencia de mi defendido JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza me opongo a lo solicitado por la defensora el día de hoy y solicito se le dé continuidad al presente acto por cuanto los detenidos que se encuentran en Barinas fueron trasladados, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala el funcionario Juan de Jesús Carrillo Jaimes, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-10.178.322 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta el Acta de Allanamiento expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en marzo llegue a San Cristóbal como el Jefe de la Delegación y allí se tenía información que por la zona de San Rafael de Cordero se estaban cometiendo delitos por un sujeto llamado Morado y su banda, el atacaba a sujetos de la jurisdicción y que en una vivienda llevaban objetos y armas de fuego, ubicamos información de campo y el día del suceso tuvimos información que en un lugar de la zona que había sido invadido por el morado y otra persona tenían armas, llegamos al sitio y salió un sujeto disparando a la comisión y esta persona que hizo frente a la comisión resulto herida, en el lugar quedo la comisión desde el momento que auxiliamos al ciudadano pedimos ayuda al CICPC ya que había una ciudadana solicitando apoyo a otras personas, yo me traslade a llevar al herido posteriormente tuve conocimiento que encontraron armas de fuego y presunta droga, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cuáles eran las informaciones previas? Denuncias, había varias víctimas entre ellos un Guardia Nacional. ¿Ese día de los hechos la comisión a donde se traslada? A San Rafael de Cordero. ¿Nos decía usted que la banda estaba siendo ordenado por un ciudadano llamado el morado? Si. ¿Qué otros nombres tenían estas personas? Uno Chivo Loco y los otros no recuerdo. ¿A qué horas llegan al sitio? En la tarde. ¿Dice usted que ese lugar estaba siendo invadido? Si, los vecinos del lugar manifestaron que allí se iba a montar un Simoncito. ¿Qué paso con esta persona que usted menciona que enfrento a la comisión? Si, el enfrento a la comisión y resulto herido. ¿Recuerda el nombre de esta persona? No. ¿Qué paso con esta persona? Yo lo traslade al Hospital en una unidad nuestra y luego fallece. ¿A esta persona le hicieron inspección corporal? En el Hospital había un bolso y tenía presenta droga y un cuchillo y el arma de fuego quedo en el lugar. ¿Usted ingreso a la vivienda? A revisar no, solo a neutralizar a una mujer quien llamaba a otras personas para que le diera apoyo. ¿Cuantas personas fueron detenidas? Cinco o seis personas. ¿Alguna persona resultó herida? El primero que enfrento a la comisión murió y otra también resultó herida. ¿Quién quedo comandando a la comisión luego que usted se retira? Néstor Rivas. ¿Retorno al inmueble? No, me quede en el Hospital esperando el parte médico. ¿Cuándo usted dice que entra al inmueble y ve a la ciudadana llamando a un ciudadano? Ella me dijo que estaba llamando a un Jueza amigo. ¿Y el otro ciudadano que dice que resulto herido? Era el hijo de ella y le decían morado, es todo”. La Defensa Neisa Navas realizó las siguientes preguntas: ¿Quiénes integraban la comisión? Mi persona, Néstor Rivas, Pedro Linares, Alejandro Montoya y Carlos Pérez. ¿En relación a la persona herida en el procedimiento hubo un enfrentamiento? Si. ¿Cuántas detonaciones le dieron esta persona? Dos. ¿Se colectaron conchas? Hay una inspección técnica donde se debe reflejar eso. ¿En compañía de quien trasladado a la persona herida? Pedro Linares y Miguel Montoya. ¿Supo usted cual fue el motivo de la muerte del suceso? Herida por arma de fuego en la región frontal. ¿Todos los actuantes usuraron sus armas de fuego? No. ¿Recuerda cuantas armas fueron colectadas en el procedimiento? No recuerdo bien dos o tres armas. ¿Ese procedimiento por vía de excepción ustedes llevaron testigos? Al momento que sucedió el enfrentamiento no porque fue una cuestión de fuerza mayor, luego se debieron llamar testigos. ¿Cuándo hacen la revisión del inmueble la presenciaron los ciudadanos que sirvieron de apoyo? Debió ser así, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios de la comisión resultaron heridos en el procedimiento? Ninguno. ¿Estaban identificados como CICPC? Si. ¿Cuál fue su actuación? Abordar al sitio y trasladar a la persona fallecida. ¿Quién colecto la droga de esa persona herida? En el hospital yo hice el aseguramiento como tal y los médicos cuando revisan el bolso ven la droga y el cuchillo y cuando llego la gente de colección técnica lo colecto. ¿Suscribió usted la cadena de custodia? No. ¿El arma que utilizo el occiso fue colectada por usted? No. ¿En el procedimiento resulto otra persona lesionada? Si. ¿Estuvo usted presente cuando esto sucedió? No. ¿Presencio usted que otra persona hizo frente armada a la comisión? De la parte de atrás hacían detonaciones. ¿Cuantas personas fueron detenidas? Cinco personas. ¿Este procedimiento viene por una investigación de la Brigada de la propiedad? No solo de esta Brigada del CICPC. ¿Qué se incautó en el sitio? Armas de fuego y presunta droga. ¿Esta persona que es trasladada al hospital donde presento herida? Un único disparo, es todo”. El abogado defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Para el allanamiento usted que Jerarquía tenía? Comisario. ¿Hubo otra investigación anterior al allanamiento? Se hicieron muchas por las victimas que habían denunciado y se habían realizado investigaciones de campo para ubicar a las personas. ¿Identificaron a las personas que pertenecían a la banda? Los más destacados eran El Morado y Chivo Loco, los otros no los recuerdo bien. ¿Siendo usted el Jefe de la Comisión y habían un herido en el procedimiento porque no se envió otro funcionario y se quedó usted al mando? A la hora de integrar la comisión debida ir un jefe y un adjunto, debido a la situación y ya los funcionarios habían tomado el lugar le dije que lo trasladáramos. ¿Cuantos funcionarios integraron la comisión? Éramos siete en total. ¿Cuántos acompañaron a la comisión para trasladar al herido? Tres, incluyendo mi persona. ¿Quedaron cuatro funcionarios en el enfrentamiento a pesar de haber un enfrentamiento? Ya estaba neutralizado. ¿A cuántos metros de distancia estaba el ciudadano herido? Como veinte metros aproximadamente. ¿El ciudadano les disparo? Si. ¿En ese momento el huía? Si. ¿Vio la herida del ciudadano? Si, en la parte frontal. ¿Un solo disparo? Si. ¿Participo usted posteriormente en el allanamiento? Yo entre en el inmueble porque una ciudadana entro llorando y decía que necesitaba ayuda, yo entre y le solicite a la ciudadana el teléfono. ¿Observaron ustedes si dentro del inmueble había algún tipo de reunión? Yo no vi ningún tipo de reunión solo vi cuando la personas salieron corriendo. ¿Observo cuál fue la actuación del resto de las personas que estaban en el inmueble? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 P.m.); a los veinte (20) días del mes de marzo de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, el acusado YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva boleta de traslado. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto no se realice sin la presencia de mi defendido, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza solicito que se continúe con el presente debate, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N ° 291 de fecha 26-03-2014 inserta a los folios 10 al 12 de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas de la tarde (12:00 P.m.); a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, los acusados YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, evidenciándose la ausencia del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente a pesar de haberse librado su respectiva boleta de traslado. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente acto no se realice sin la presencia de mi defendido, es todo”. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadana Jueza solicito que se continúe con el presente debate, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA Y HEMATOLOGIA N ° 9700-134-LCT-1754-14 inserta a los folios 210 y vuelto de la primera pieza de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los diez (10) días del mes de abril de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, los acusados YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas y como órganos de prueba Luis José Núñez Guedez, titular de la cédula de identidad N ° V-20.315.538 y Edder Zambrano, titular de la cédula de identidad N ° V-21.341.053. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Luis José Núñez Guedez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-20.315.538 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Acta de Inspección 290 de fecha 26-03-2014 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una inspección técnica done un hecho ocurrido en Cordero y se colectaron diferentes tipo de evidencias, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su actuación específica? Yo estaba de guardia y me llamaron como apoyo. ¿Esa inspección es en cuanto a qué? Lo que se vio en el sitio y las evidencias que se colectaron. ¿Sabe que ocurrió en el sitio de los hechos? No tengo conocimiento. ¿Por qué se trasladan al lugar? Porque solicitaron apoyo debido a un enfrentamiento. ¿Cuál fue su actuación especifica en el procedimiento? De apoyo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Habla de un enfrentamiento? Si. ¿Cuántas personas resultaron heridas? Solo una. ¿Cuántos Funcionarios resultaron heridos? Ninguno. ¿Qué se colecto? Unas armas de fuego conchas y otros. ¿Quién traslado a la persona fallecida al lugar? No lo sé, es todo”. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál es el acta de inspección que usted tiene a la vista? La de la vivienda, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Llego al sitio de los hechos? Si. ¿Usted donde estuvo ubicado? En la calle. ¿Tuvo conocimiento de los objetos criminalísticos incautados? No los vi pero luego los observe, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas al serle expuesta la Inspección N ° 291 fecha 26-03-2014 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una inspección realizada al cadáver, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no pregunto al testigo sobre esta inspección. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Observo al cadáver? No. ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? No lo puedo precisar, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Por qué firma la inspección si no la realizó? Porque nos constituimos todos como comisión, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Edder Zambrano, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-21.341.053 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Acta de Inspección 290 de fecha 26-03-2014 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día estaba laborando cuando de repente recibí llamada telefónica, donde solicitaban el apoyo de unos funcionarios ya que en Cordero se había producido un enfrentamiento y nos trasladamos al sitio y se constató que si hubo un enfrentamiento con diferentes ciudadanos, yo como técnico fui quien realice la inspección, se colectaron diferentes evidencias, luego de colectar las evidencias nos trasladamos a un centro asistencial donde un ciudadano había muerto, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted menciona que recibió la llamada telefónica, quien la recibió? No la recuerdo. ¿Qué tiempo trascurre después de haber recibido la llamada telefónica? Como 10 minutos. ¿En qué parte de encontraban ustedes? En la sede del CICPC. ¿Cuándo llegan al lugar del hecho que observaron? Diferentes funcionarios y varias evidencias de interés criminalístico y conchas armas de fuego y droga. ¿Recuerda cuáles eran los funcionarios que estaban en el lugar el día del hecho? Eran varios. ¿Qué le manifestaron ellos? Que estaban realizando labores de campo y consiguieron los sujetos investigados, hubo intercambio de disparos. ¿La inspección la realizó en qué tipo de sitio? En sitio abierto y cerrado. ¿Qué recolecto en el sitio abierto? Sustancia hematológica sangre, un arma de fuego y tres conchas de balas percutidas. ¿El hoy occiso donde estaba? Lo desconozco ya había sido trasladado. ¿En la parte interna que fueron colectadas? La moto, un arma de fuego y sustancias psicotrópicas. ¿Participó en la inspección interna? Si. ¿En qué parte fueron halladas? En un bolso en una gaveta. ¿Quién estaba en la vivienda? No lo recuerdo. ¿A parte de su persona quien lo acompaño? Luis Núñez. ¿Cómo era el sitio? Paredes de bloque sin frisar, al ingresar estaba una cocina y se observan dos dormitorios y servicios. ¿Qué personas resultaron detenidas? No lo recuerdo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿A qué se refiere que se constató un enfrentamiento? Al llegar al sitio nos percatamos que si hubo un enfrentamiento. ¿Cuántos funcionarios acudieron al sitio? No lo recuerdo. ¿Usted menciona que en un bolso encontró evidencias de interés criminalístico? Si, un arma de fuego. ¿Cómo era el bolso? Negro. ¿Cuántos compartimientos tenía el bolso? No lo recuerdo. ¿Dónde encontraron el arma de fuego? No lo recuerdo. ¿En el gavetero que se encontró allí? Un cargador de un arma de fuego, contentivo de municiones. ¿Dónde estaba el bolso? En el gavetero pero no recuerdo en que gaveta estaba. ¿Recuerda cuantas gavetas tenía el gavetero? No lo recuerdo. ¿Color del gavetero? No lo recuerdo. ¿En qué habitación estaba ese gavetero? En una de las primeras habitaciones. ¿Quién reviso el gavetero? No lo recuerdo. ¿Solo habían funcionarios en ese momento? Testigos. ¿Esos testigos eran hombres o mujeres? No lo recuerdo, es todo”. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizo las siguientes preguntas: ¿Para el momento de la inspección a que órgano pertenecía usted? Yo soy funcionario de la policía Nacional pero estoy de comisión de servicio en el CICPC. ¿Cuánto usted realiza la inspección técnica observo alguna persona que habitara la vivienda? Varias. ¿Quién realizo la inspección corporal de esas personas? Lo desconozco. ¿Qué evidencias fueron ubicadas? Se colecto muestras de sangre, un arma de fuego, varias conchas sin percutir, unos cargadores y sustancias psicotrópicas. ¿Cómo ere el sitio? Uno era abierto y el otro cerrado. ¿Cuáles eran las características del sitio abierto? Observaron diversas viviendas, una calle conformada por tierra, la cual permite el paso de personas. ¿Recuerda si alguien se identificó como morador de la vivienda? Lo desconozco. ¿Quién colecta las evidencias? Yo. ¿Suscribió usted la cadena de custodia? Si. ¿Usted embalo y resguardo las evidencias? Si. ¿Suscribió el acta de la cadena de custodia? Si. ¿Cómo era el sitio cerrado? Perteneciente a una vivienda constituida por paredes de bloques, una entrada principal una puerta, una sala, al lado izquierdo un baño, al margen derecho las habitaciones, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Para el momento de los hechos usted estaba en el CICPC? Si. ¿Mediante la llamada telefónica solicitaron su apoyo? Si. ¿Esa llamada la solicitaban antes o después del enfrentamiento? Lo desconozco a mí me aviso el Jefe del Grupo. ¿Sabe el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? No. ¿Sabe donde ocurrieron los hechos? Cordero. ¿De la sede del CICPC al sitio de los hechos cuanto tiempo duraron? No lo recuerdo. ¿Suscribe usted el acta 290? Si. ¿Usted colecto las evidencias de interés criminalísticas? Si. ¿Quién transcribió el acta? El detective Salcedo, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que en la sala como público se encontraba el funcionario Darwin Arenas adscrito al CICPC, quien al momento de declarar el testigo Ender Zambrano, se encontraba diciéndole al testigo con señas que revisara el acta. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Que constituía el sitio abierto? Una vía que permite el acceso de vehículos y peatones y al alrededor de vivienda, dicha calle está conformada por tierra, no presenta ningún tipo de rayado. ¿Qué distancia había del sitio abierto al sitio cerrado? No lo recuerdo, era cerca. ¿Ese sitio cerrado estaba constituido por qué? Una vivienda. ¿En el sitio abierto que se consiguió? Un arma de fuego un cargador, sustancias estupefacientes. ¿En qué presentación? En envoltorios. ¿Cuantos envoltorios? No lo recuerdo. ¿Esa arma de fuego, el cargador y los envoltorios estaban juntos? No, dispersos. ¿Cerca o lejos cada uno del otro? Cerca. ¿En el sitio abierto que consiguió? Sangre, un arma de fuego y conchas de armas de fuego percutidas. ¿Esa arma de fuego tenia cargador? Era un arma tipo revolver. ¿Cuántas conchas percutidas colecto? Tres. ¿En la vivienda que consiguió? Un arma de fuego, un cargador y droga. ¿En qué presentación estaba la droga? No lo recuerdo. ¿Esa arma de fuego, el cargador y la droga? Adyacente al gavetero. ¿El arma de fuego donde estaba? En el gavetero dentro del bolso. ¿El cargador? En una de las gavetas fuera del bolso. ¿En la misma gaveta donde estaba el bolso? No lo recuerdo. ¿La droga donde estaba? Estaba en el bolso. ¿En el mismo bolso donde estaba el arma de fuego? En otro bolso. ¿Cuántas armas de fuego colecto el total? Tres. ¿Dónde colecto la tercera arma? En la parte trasera de la vivienda. ¿Cuál era la parte trasera de la vivienda? Por fuera de la vivienda en la parte de atrás. ¿Esa parte estaba cercada? Si, presentaba una media pared con media reja. ¿Dónde encontró esa arma de fuego? Detrás de la media pared, hacia fuera de la casa. ¿Con quién realizo la inspección? Con Luis Núñez. ¿Dónde estaba Luis Núñez? El me apoyo a mí en la colección. ¿Él estaba presente cuando ubico las evidencias? No, entra luego que ya eran localizadas. ¿Qué hizo Luis Núñez? A rotular y a tomar las fotografías. ¿Luis Núñez vio las evidencias? Si. ¿Usted realizó la inspección con testigos? Si, con dos testigos. ¿Quién busco los testigos? Lo desconozco. ¿Cuándo usted llego ya estaban los testigos? No lo recuerdo. ¿Cuándo usted llego las evidencias ya habían sido localizadas? No. ¿Los testigos estuvieron presentes cuando localizo las evidencias? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente al serle expuesta la Inspección N ° 291 fecha 26-03-2014 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, esa inspección fue realizada en Fundahosta, específicamente en la morgue, allí observamos en una camilla metálica una persona adulta de sexo masculino, el mismo tenia diversas heridas, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no interrogo al testigo. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Usted realizó la inspección? Si. ¿En compañía de quien estaba usted? Harold Salcedo. ¿Cuántas heridas presento el cadáver? Tres. ¿En qué parte del cuerpo? Región occipital, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido el abogado defensor Gilberto Cárdenas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza acuerda la copia solicitada y procede a notificar a los acusados de las decisiones dictadas por el Tribunal. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.); a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, los acusados YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente actos e realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. Acto seguido expuso la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “No me opongo a lo solicitado en este acto por la abogada defensora, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de los órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental Experticia Química-Botánica N ° 9700-134-LCT-1721-14 de fecha 31-03-2014 folios 206 y 207. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES OCHO (08) DE MAYO DE 2015.
En fecha 08 de mayo del 2015, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.); a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, los acusados YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas y como órgano de prueba Gabriel Antonio Escalante Montilla, titular de la cedula de identidad N° 15.566.462. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Gabriel Antonio Escalante Montilla, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.566.462 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Acta de investigación de fecha 26-03-2014 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una inspección técnica donde un hecho ocurrido en Cordero y se colectaron diferentes tipo de evidencias, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su actuación específica? Yo estaba de guardia y me llamaron como apoyo. ¿Esa inspección es en cuanto a qué? Lo que se vio en el sitio y las evidencias que se colectaron. ¿Sabe que ocurrió en el sitio de los hechos? No tengo conocimiento. ¿Por qué se trasladan al lugar? Porque solicitaron apoyo debido a un enfrentamiento. ¿Cuál fue su actuación especifica en el procedimiento? De apoyo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Habla de un enfrentamiento? Si. ¿Cuántas personas resultaron heridas? Solo una. ¿Cuántos Funcionarios resultaron heridos? Ninguno. ¿Qué se colecto? Unas armas de fuego conchas y otros. ¿Quién trasladó a la persona fallecida al lugar? No lo sé, es todo”. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuál es el acta de inspección que usted tiene a la vista? La de la vivienda, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Llego al sitio de los hechos? Si. ¿Usted donde estuvo ubicado? En la calle. ¿Tuvo conocimiento de los objetos criminalísticos incautados? No los vi pero luego los observe, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿porque estaba en ese sitio? respuesta ese día estaba realizando una denuncia de la subdelegación san Cristóbal específicamente donde mencionaban que había unas personas que mantenían en zozobra el Municipio Andrés Bello nosotros acudimos al sector indagando donde habitaban los ciudadanos y uno de los sujetos de esa vivienda hizo unos disparos a los funcionarios ¿recuerda usted el día que sucedió los hechos? si ¿recuerda en qué fecha? 26-03-2014 ¿qué paso ese día? llega una denuncia donde la víctima en aquella oportunidad donde dice una banda que funcionaba en ese sector ¿cuantos funcionarios? 08 funcionarios, ¿a qué hora llega al lugar de los hechos? a las tres y media o cuatro de la tarde ¿qué persona se encontraban? las que están aprehendidas ¿que evidencia colectaron? arma de fuego, ¿en dónde fueron ubicados esos objetos? en la vivienda, ¿recuerda las características de la residencia? no solo que hay funcionaba un simoncito, ¿cuantas personas en encontraron en el simoncito? cuatro personas ¿cuál fue su actuación especifica en el procedimiento? allí se sometió a la persona hicimos persecución de dos sujetos, ¿en qué parte lograron aprehender al sujeto? en un parquecito saltaron la cerca, ¿poseían arma de fuego? si ¿qué paso con el arma de fuego? no se ¿recuerda que el sujeto que abordaron en patiecitos realizo detonaciones? si ¿recuerda las características del arma de fuego? dos revolver y una pistola ¿en qué parte fue localizada? dos en la parte interna y una en la externa, ¿haga referencias con claridad como es esa parte interna y externa? ¿cómo se acceso al lugar? es carretera destapada, parte posterior de una vivienda en la calle principal, es a pie y el recinto es un simoncito, ¿cuantas habitaciones hay? habitaciones como tal no hay porque está condicionado como un simoncito no para que estas personas residencien hay, ¿en esa residencia había algún tipo de enseres como nevera, cama cocina? si había, ¿recuerda si tenía algún tipo de división especifica? estaba separado con cartón las única habitación que había, ¿solicitaron la colaboración de testigos para ingresar al inmueble? si dos testigos, ¿recuerda que funcionarios practicaron la inspección exactamente? fueron funcionarios de eje contra homicidios, ¿practico usted la inspección? tuve conocimiento ya que nos encargamos en la custodia, ¿participo directamente? no doctora, ¿tiene conocimiento que funcionario realizo la inspección interna de la residencia? no ¿tiene conocimiento de que evidencia fue colectada? droga y armas, ¿en qué parte fue colectada la evidencia? en el cuarto, ¿cómo se entera que esas evidencia fueron localizadas en esa área? por funcionarios del eje contra homicidios, ¿le fueron exhibidas las evidencias? si, ¿recuerda las características de esa evidencias un bolso, un arma de fuego, porciones de droga, ¿cuántas personas resultaron detenidas en ese día? seis ¿los reconoce están presentes en sala? si, ¿observo la detención de estas cuatro personas? si, ¿recuerda algún tipo de reclamo entre ellos? no recuerdo, es todo.”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿A qué se refiere que se constató un enfrentamiento? Al llegar al sitio nos ¿a qué brigada pertenece? contra robo, ¿recuerda el nombre de las personas que estaban en la comisión?, jefe de la brigada, Alexander Flores, Alexander Linares, Carlos Pérez y miguel Montoya, ¿usted manifestó que hay una persona muerta a consecuencia de que? la comisión tuvo que hacer el uso de arma de fuego, ¿en qué parte fue el disparo? creo que fue en la cabeza, no lo sé bien, ¿cuantos funcionarios fueron abaleados? ninguno, ¿recuerda los nombres de los funcionario?, no la brigada llega sola al sitio, ¿en qué momento piden apoyo?, cuando efectúan disparos, ¿qué hace la inspección? los funcionarios que llegan posteriormente ¿porque ellos?, por cuanto ellos tiene conocimiento que una persona fallece, ¿si estaban haciendo investigación por propiedad porque hay un homicidio?, porque ellos efectuaron disparos y resulta una persona fallecida y se inicia una nueva investigación, ¿usted no estuvo presente en la revisión que se hizo? no, ¿en ese momento ingresaron testigo? si ¿quién era los testigos? uno no recuerda nombre ¿de qué sexo? no recuerdo doctora, ¿no recuerda quien hallo las evidencias?, funcionarios adscritos al eje contra homicidios, ¿específicamente cual que sujetos estaban presentes en ese inmueble?, los detenidos, ¿usted no ingreso al sitio?, eso fue en segundos, es todo. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizo las siguientes preguntas: ¿de cuantas personas se hizo la aprehensión? de seis, ¿dónde estaban ubicadas las personas? en el interior del inmueble cuarto, ¿que evidencia de interés criminalístico encontraron? portaban arma de fuego y ese grupo de persona que mantenían en zozobra a la comunidad, ¿quién le indico a usted que esas personas eran delincuentes? se estaba trabajando en ese caso, ¿en conclusión que se encontraba en el sitio? tres personas, ¿que evidencia encontró? no se acuerda que evidencia, ¿habían más personas en la parte exterior de la vivienda? una que logró huir aparte de ellas no recuerdo ¿recuerda quien las colecto?, no recuerdo, ¿recuerda cuantas armas se colectaron en el procedimiento? 3, ¿Lugar donde consiguieron la droga?, con exactitud no sé, ¿recuerda usted cuantas conchas colectaron en el sitio?, no sé cuántas balas, las que estaban en el arma de fuego, y las conchas no le es decir doctora no recuerdo porque eso se encargó la brigada contra homicidios, ¿de esta comisión salió herida alguna persona? ninguna, es todo.”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿para qué brigada se encontraba al momento de los hechos? brigada contra robos, ¿cuántos funcionarios se encontraban? 11, ¿cuántos vehículos? motos y la unidad de la brigada con el logo de CICPC, ¿cuántas motos iban? una moto y un vehiculó, ¿al momento de llegar a quien vio?, una persona que estaba en la puerta, ¿a qué distancia se encontraba la persona que acciono el arma? a 20metros, ¿fuera de la residencia? si fuera de la residencia, ¿cuál fue la actitud de las personas al momento de ser aprehendidas?, bueno doctor nos dispararon dos de ellos, ¿qué tipo de resistencia hicieron? las personas colocaron una actitud agresiva, ¿todas las persona? si, ¿habían una actuación previa a la captura de estas personas?, si ¿contaban con retratos hablados? no solo era una investigación son varias investigaciones, ¿ustedes contaban con retratos hablados? ya se tenía conocimiento, ¿dónde estaban para dar la exactitud? estaba en diferente sitio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿se habla de dos comisiones cual llego primero? la de propiedad, ¿con quién estaba constituida? iban carrillo, Alexander Flores, Alexander Linares y Carlos Pérez, el detective Henao y mi persona, ¿el detective Carrillo tenían retratos hablados? no recuerdo, ¿identificación para usted que es?, los rasgos fisonómicos de la persona, ¿estos rasgos fisonómicos de esa denuncia dejaron plasmado el número de la denuncia en el acta?, si, ¡esos rasgos fisonómicos coinciden con las personas?, con la persona líder apodado el morado , ¿está en la sala? si el de franela roja con blanco, ¿en qué momento llego la comisión, la persona que estaba en la entrada portaba un koala y hace de frente a la comisión,. ¿de los que están detenidos quien portaba el koala? esa persona falleció, ¿quién disparo de los que estaban en la comisión?, no le sé decir, ¿usted disparo?, en la parte posterior, ¿disparo después que resulto herido la persona? si, ¿quién lleva al herido? si no más recuerdo el detective miguel Montoya y Alexander Linares, quienes lo llevaron a un centro más cercano, ¿quiénes quedaron el sitio?, el inspector Rivas, Alexander Flores, Carlos Pérez, Rivero mi persona, ¿y el jefe de investigación donde quedo?, se quedó con nosotros allí, ¿quién recoge la persona, herida?, no recuerdo, ¿dónde quedo el koala?, no recuerdo doctora ¿quién fue la persona que recogió las evidencias?, el CICPC, ¿en qué momento llegan los testigos?, una vez sometidos los sujetos llega la comisión e ingresa los testigos al inmueble y le señalan el sitio donde se colecta la evidencia, ¿someten a los testigos que significa?, asegurar el sitio, ¿pero qué hacen con las personas?, reducirlas y tenerlas allí, ¿de qué forma la tenían? no recuerdo, ¿y no dice que usted la redujo? no recuerdo, ¿antes de llegar la comisión de homicidios usted ingreso a la casa? no, ¿quiénes entraron a la realizar la inspección? no le sé decir, ¿usted donde se quedó?, en la parte posterior, ¿las personas estaban sometidas cuando se la encargaron a usted? nosotros nos encargamos de la parte posterior, ¿quiénes estaban en la parte posterior? dos, ¿quiénes son los acusado? el de franela amarilla ¿él fue el que usted sometió? si, ¿quién cargaba el revólver? no recuerdo, es todo. Seguidamente la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicito ciudadana juez se requiera como nueva prueba en conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal los retratos hablados que pudieran existir en las investigaciones relacionas con el expediente k-14-0061-00993 llevados por la brigada de propiedad del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, por cuanto el funcionario que acaba de declarar manifiesta que la totalidad de los aprehendidos estaban plenamente identificados e individualizados con los correspondientes retratos hablados en esta investigación a los fines de determinar el criterio de aprehensión de mis defendidos Jefferson Agelviz y Leonardo Becerra a quien no se le consiguió ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de la aprehensión habiendo manifestado como lo dijo el funcionario que su aprehensión obedeció a que estaban ambos plenamente identificados en la ya señalada investigación es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza acuerda la copia solicitada y procede a notificar a los acusados de las decisiones dictadas por el Tribunal. De seguidas la Ciudadana Juez ante la ausencia de más órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2015.
En fecha 05 de junio del 2015, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los diez (10) días del mes de junio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente actos e realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. Y los abogados Nathaly Bermúdez y Gilberto Cárdenas defensores públicos solicitaron el derecho de palabra y una vez concedido expusieron: “Ciudadana Jueza solicito que el presente actos e realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. Acto seguido expuso la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “No me opongo a lo solicitado en este acto por la abogada defensora, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de los órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-1747-2014 de fecha 08 de mayo de 2014 folios 196 y 197. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, conducidos por el órgano legal correspondientes, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Harold Salcedo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.708.417 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Acta de Investigación Penal de fecha 26 de marzo de 2014, expuso lo siguiente: “Yo recibí una llamada telefónica a la oficina del CICPC donde me informa que habían unas personas en San Rafael de Cordero, los funcionarios nos pidieron apoyo cuando llegamos al sitio nos informaron lo que había ocurrido que había un enfrentamiento, que había una banda delictiva de robo por el sector cuando ven a un funcionario se produjo un enfrentamiento hieren a una persona, dos huyen y una de ellas fue aprehendida y la otra se da a la fuga, se colectaron armas de fuego y droga en la casa, luego nos dirigimos al hospital Fundahosta y cuando llegamos al hospital nos informan que la persona herida había fallecido, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha del hecho? 26-03-2014, ¿Usted nos expone que recibieron llamada del CICPC? Si del Comisario Juan Carrillo ¿Qué informa el Comisario Juan Carrillo? que hay un enfrentamiento en San Rafael de Cordero ¿Qué funcionarios fueron en apoyo? Héctor Games, Johan Niño, Zambrano Chedry, Luis Núñez yo y los funcionarios de la sub-delegación San Cristóbal, ¿Cuándo llegan al sitio participan en el procedimiento que paso allí? cuando llegamos al sitio las personas dentro de la casa estaban neutralizadas, nosotros lo que recolectamos fueron las evidencias ¿Cuándo va la comisión de apoyo ya las personas fueron detenidas estaban neutralizadas? Si ¿Usted en su exposición refirió lo que había ocurrido que sabe usted de eso cuando llegaron? Hay una comisión de la brigada de robo están haciendo trabajo de inteligencia con respecto a unas personas que cometen robos, donde se enconchan esas personas se esconden en un simoncito en una invasión, una de las personas le dan la voz de alto y hay es donde hay intercambio de disparos, salen tres personas uno se da la fuga y otro lo aprehenden más adelante, y el otro fue herido y los funcionarios se lo llevaron al hospital Fundahosta, ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? La colección de evidencia ¿Qué evidencia se incautaron en el procedimiento? Arma de fuego y se colecto una moto, en la vivienda dentro se colecto un bolso con una pistola, unos cargadores, drogas en un gavetero, colectamos marihuana y cocina, en la parte posterior de la casa se colecto otro revolver ¿Recuerda en que sitio exacto fue hallado el bolso? Estaba diagonal a la puerta de la casa ¿La que colectan en la parte trasera de la vivienda? En una media pare en la parte de debajo de la casa se colecto siempre como a diez metros hacia abajo ¿Usted nos dice que la vivienda fungía como un simoncito, cuál era la razón por la cual ellos estaban en el establecimiento? Decían que habían invadido la casa ¿Se percatan si habían otras personas en el interior de la vivienda? Habían unos niños, ¿Dice usted que cuando llego las personas estaban allí cuando practican el procedimiento? si ¿Usted logro escuchar si las personas detenidas manifestaban algo? No decían nada los que hablaban eran los funcionarios que decían ellos son de la banda del morado, en el sector era una banda reconocida, en la casa vendían droga y distribuían droga, ¿Usted pudo percatarse o darse cuenta quien era el líder de la banda? El morado ¿Sabe la identidad del el Morado? No ¿La persona que fue herida se constató que tuvo participación en el hecho? No recuerdo, y cuando nos notifican que fallece vamos al hospital Fundahosta, nosotros somos de la brigada de homicidios fuimos al hospital Fundahosta y hablamos con la doctora de guardia luego agarramos al muerto y lo trasladamos al CICPC, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Fue llamado en apoyo por el comisario Juan Carrillo? si ¿Cuantos funcionarios resultaron lesionados? Ninguno ¿Usted puede indicarnos quien llevó al hospital a la persona que se encentraba herida? Dos funcionarios al hospital Fundahosta y los otros funcionarios se quedaron para el resguardo de la casa ¿Cuáles fueron los nombres de los funcionarios que trasladaron al herido? Alexander Linares y Diego Montoya, ¿Quiero que informe quien hizo la revisión del sitio que fungía como Simoncito? Loa funcionarios que llegaron al momento que se produjo el intercambio de disparos, hubieron varias personas que revisaron una de ellas fue Chery Zambrano ¿Usted habla de un bolso como evidencia ese bolso donde estaba? Dentro del simoncito ¿En qué parte? Estaba en la puerta de acceso a mano derecha, en eso no había paredes había un desorden total, había un gavetero de ahí sacamos un bolso una pistola, droga por un lado, detalladamente no le puedo decir donde están las cosas hay personas que son las encargadas en darle un detalle de donde esta cada una de las evidencias ¿Usted no estuvo presente cuando hallaron la evidencia? Nosotros todos estamos presentes pero hay una sola persona que detalla donde esta cada una de las cosas, el área investigativa solo buscamos información de cada una de las personas que nos suministre información ¿Usted observó donde fue hallada la evidencia? En el interior de la casa al lado derecho de una habitación ¿Cuál fue la actuación de los funcionarios de propiedad? Ellos hicieron el resguardo del sitio, ellos estuvieron en un enfrentamiento y luego neutralizaron a las personas, ¿Cuántos testigos estaban en el procedimiento? no recuerdo, se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿Recuerda cómo era el bolso? Es un bolso negro con varias compartimientos, es todo”. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo llega ya se había iniciado el procedimiento? Si ¿En qué consistió su actuación precisa? llegamos al sitio como apoyo del enfrentamiento, ¿El motivo de la presencia de ustedes obedece a que hay una persona herida? Si ¿En qué lugar tenía la herida la persona? En la cabeza en el área frontal en un costado sobre la oreja izquierda ¿Tenia orifico de entrada? Si ¿Si llegan por la persona herida por arma de fuego porque efectúan inspección técnica del sitio? La inspección técnica la hace los funcionarios adscritos a la subdelegación San Cristóbal ¿Usted ingreso a la vivienda? Si ¿En fase de qué? Yo tengo que tomar nota de que fue lo que ocurrió ¿Usted suscribe el acta policial? Si el acta policial después del enfrentamiento ¿A quién entrevisto usted? A varias personas con el comisario Juan Carrillo ¿Usted entrevisto alguna persona adyacente a la vivienda? Si ¿Quién colecto la evidencia de interés criminalístico? Chery Zambrano, ¿Dejo constancia en acta que la entrevisto? En todos los lugares las personas no hablan por temor a que los integrantes de la banda tome represarías contra ellos dicen que no los metan en problemas, eso para nadie es un secreto ¿Usted dejo constancia en actas de esa circunstancia? Si ¿En el acta que suscribió? El que dejo constancia fue el comisionario Juan Carrillo ¿Usted no la entrevisto directamente? No ¿Cuántas armas de fuego se colectaron? Tres armas ¿Recuerda las características? En la parte delantera un revolver, dentro de la casa una pistola, en la parte trasera otro revolver ¿Usted podría indicarnos donde fue ubicada el arma de fuego? En la parte trasera de la casa había un revolver e iba saliendo uno de las personas en la casa en la parte de atrás hay una media pared, por ahí salto la persona y cuando los funcionarios entran a la casa salen corriendo efectúan disparo uno se dio a la fuga y otro se tira al piso y se entrega, eso es un barranco dentro del monte ¿Cuánto metros habían de la casa a donde ubicaron el arma de fuego? como diez metros ¿Cuantas personas aprehendieron en la parte interna de la vivienda? 04 ¿Quién colecto la evidencia de interés criminalístico? Se hizo una sola inspección del sitio y quien la recolecto fue la funcionario Chery Zambrano, recolecto la evidencia y se hizo un relato ¿Usted fue con la comisión que traslado al herido al Hospital? No, nosotros llegamos después de que lo habían trasladado ¿Qué otra diligencia de investigación firmo usted? Ninguna otra ¿Cuántas personas aprehendieron en total? 06 ¿Cuantas se encontraban dentro de la vivienda? 04 y 02 en la parte trasera, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Donde se encontraba al momento de la llamada? En el CICPC? A qué hora recibe la llamada? A las 4:00 o 4:30 de la tarde ¿Le indicaron el sitio de los hechos? Si en San Rafael de Cordero ¿Recuerda la dirección exacta del hecho? En San Rafael de Cordero, yo iba con los jefes del grupo de guardia, ¿Fue por la vía principal de San Rafael de Cordero? No, fue por las zonas aledañas, ¿Usted no tiene conocimiento en si donde fue el hecho? No ¿Cuantos funcionarios se trasladaron? Como 15, 20 o 30 ¿En qué tiempo duran del comando al sitio del hecho? 25 minutos, ¿El cuerpo de la persona herida ya había sido traslada? Si ¿Cuántos funcionarios participaron en la comisión que llego primero que ustedes? entre 8 a 10 funcionarios, ¿Cuántos funcionarios trasladaron al herido? 02 ¿Cuantos quedaron en el hecho? Como 08 ¿Al momento que llegan al sitio del hecho su primera actuación en qué consiste? Entrevistarme con el comisario, ¿Usted entro a recoger evidencia? Nosotros entramos en calidad de investigadores ¿Colecto alguna evidencia? No, ¿Al momento de ingresar al inmueble en compañía de cuantos testigos? No recuerdo ¿Ingresaron con testigos? No recuerdo, ¿Se trasladó al centro médico donde estaba la persona herida? Si ¿Al momento que llega había fallecido? Si ¿Dónde fue el disparo? En la cabeza, ¿Ese disparo fue un solo disparo? si ¿el cuerpo tenía algún tatuaje? No, ¿Al momento de ingresar al inmueble observaron alguna reunión o fiesta? No ¿Las armas que colectaron donde fueron encentradas? Una en la parte delantera de la casa, la otra dentro de la casa y la otra en la parte trasera de la casa ¿La droga que fue colectada donde fue encontrada? Dentro de la casa, era marihuana y cocaína, ¿Las dos juntas? No estaban separadas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Cuando usted llegó al sitio estaba el Comisario Juan Carrillo? Si, ¿Cuando usted Llegó al sitio se encontraba allí la persona que resultó herida? No, había sido trasladada, ¿Dónde Permaneció el comisario Juan carrillo, estuvo presente en la inspección de la residencia? Si ¿Sabe usted quien traslado al herido al hospital Fundahosta? Si, Miguel Montoya y Luis Arias, ¿Cuándo Usted llegó ya estaba neutralizado los detenidos? Si, ¿Cómo sabe que hubo unas personas que se lanzaron por detrás de la casa, quien se lo contó? El Comisario Juan Carrillo, ¿Sabe Usted si se colectaron conchas? Sí, es todo”. Posteriormente luego de retirarse el experto se le hace el llamado al ciudadano a la sala el funcionario Donnyfan Guevara, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 19.801.119, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto La Experticia de Conocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-1747-14, expuso lo siguiente: “La presente experticia trata sobre veinte balas, dos armas de fuego, dos cargadores y tres conchas, es un órgano receptor de interés criminalístico, el funcionario actuante lleva la cadena de custodia con el respectivo oficio, le indica que está en orden y lo pasan al área que le compete, en el área superior dice el numero 1747 esta evidencia fue con reconocimiento técnico y comparación balística, registrada por el eje contra homicidio, el número de investigación penal 1747, una pistola marca Pietro Beretta del calibre 9 milímetros, modelo 92FS, su serial de orden P23020Z, ubicado en el lado izquierdo, parte anterior de la caja de los mecanismos, un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 37, calibre 38 Special, cinco campos y cinco estrías, serial de puente fijo 29083, dos cargadores con capacidad para 9 milímetros y un cargador cromado calibre 9 milímetros, dieciocho balas para arma de fuego calibre 9 milímetros, dos balas de calibre 38 Special, y tres conchas que originalmente forman el cuerpo de dos balas calibre 38 Special, el arma de fuego de tipo revolver explica que las mismas estaban en funcionamiento, se determinó que las mismas presentan una huella de percusión al momento de la experticia, al fin de establecer la concha de arma Special, se confirmó con la primera comparación, fueron verificados por el sistema sipol las armas de fuego al ser accionadas las mismas pueden causar lesiones o la misma muerte, y de ser utilizada puede causar lesiones o cualquier otro tipo de accidente, el serial de orden N° P23020Z, se constató que la misma se encuentra solicitada por la sub-delegación de San Cristóbal por el delito de Hurto Genérico, relacionado con el expediente K-14-0061-00045 de fecha 06/01/2014 y el serial de orden J283760 perteneciente al arma de fuego tipo revolver, al ser consultada por el sistema Siipol, se constató que la misma no se encuentra solicitada por ningún gubernamental policía, La calibre 38 especial queda depositada en esta área embalada y rotulada con el N° 1747, de fecha 31/03/2014, bajo la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias N° 0191-14, las dos arma de fuego tipo pistola y revolver, quedan en la sala de resguardo del CICPC, bajo el registro de cadena de Custodia N° 0634-14 de fecha 08-05-2014 a la orden de ese despacho, es todo”.. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué funcionario investigador entrega al laboratorio la evidencia? No, eso aparece registrado en la cadena de custodia ¿Para los efectos de recibir la evidencia quien las identifica? Funcionario de guardia del laboratorio Criminalístico ¿Cuáles fueron las evidencia recabadas? dos arma de fuego, dos cargadores, veinte balas y tres conchas ¿De esas tres conchas fueron sometidas en comparación cual de la dos armas corresponden a las conchas que fueron disparadas? Tipo revolver modelo 37 calibre .38 Special, serial de orden P23020Z, ¿En relación al arma cuál de las dos es la que aparece detenida P23020Z corresponde 9 milímetros modelo Smit & Wason aparece solicitada por el delito de hurto genérico, es todo”. Posteriormente la defensora Nathaly Bermúdez realizo las siguientes preguntas: ¿Indica el número de cadena de custodia? 0634-14 ¿Para qué está diseñado la cadena de custodia? Para saber dónde se encuentra la evidencia, ¿En la experticia dejan Constancia de la cadena de custodia? No ¿Indica el lugar donde fue colectada la evidencia? No sé, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas arma fueron a experticias? Dos ¿de qué tipo? Una tipo pistola otra tipo revolver, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Acto seguido la abogada defensora Nathaly Bermúdez solicita el derecho de palabra el cual expone: “solicito respetuosamente se acuerde el traslado medico de mi defendido para el día martes 23/07/2015, al servicio de traumatología del Hospital del Seguro de Social de esta ciudad de san Cristóbal, petición que efectúo con carácter urgente en razón de la reciente intervención quirúrgica de Jorge Leonardo Becerra, es todo e igualmente la abogada Neisa Navas solicita el derecho de palabra el cual solicita: “solicita el derecho de palabra el cual expone: Solicito que se acuerde el traslado medico de mis defendidas Yuleidys Maritza Moreno, para el área de Ginecología y Obstetricia del Hospital Central de San Cristóbal y Francys Yanet Barreto para el área de ginecología en el Hospital Central de San Cristóbal, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Jueza acuerda el traslado del ciudadano Jorge Leonardo Becerra para el día 23 de Junio de 2015 para el Hospital del Seguro Social e igualmente acuerda el traslado abierto de las ciudadanas Yusleydi Maritza Moreno hacia el área de Ginecología y Obstetricia del Hospital central de San Cristóbal desde el día Lunes 22 de junio de 2015 hasta el 25 de junio del presente año al igual que el traslado de la ciudadana Francys yaneth Barreto Tarazona, al área del Ginecología del Hospital central de san Cristóbal abierto desde el día Lunes 22 de junio del 2015 hasta el 25 de junio del presente año. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, y las ciudadanas FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON y YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO y así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la ciudadana Yugleidis Maritza Moreno solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que me otorgue permiso abierto desde el día de hoy hasta el 15 de agosto en virtud de que me encuentro embarazada y se me hace necesario realizar exámenes médicos al área de servicio de ginecología y obstetricia del hospital Central de San Cristóbal y se me seguidamente la ciudadana Francys Yaneth Barreto solicita el derecho de palabra mediante el cual expone: “me otorgue permiso abierto para el área de Ginecología del Hospital Central de San Cristóbal, por cuanto presento hemorragia e igualmente al servicio de odontología porque presento problemas, es todo”. La ciudadana jueza procede resolver lo solicitado por auto separado. Seguidamente la ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de los órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-1746-2014 de fecha 28 de Abril de 2014, folios 214 y su vuelto. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TRES (03) DE JULIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); a los tres (03) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, mas no así la abogada Nathaly Bermúdez, el cual va a estar presente por la unidad de la defensa el abogado Gilberto Cárdenas. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Walter Javier Henao Sifuentes, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.817.757 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto El Acta de Visita docimiliaria de fecha 16 de marzo de 2014, folios 4 al 6, expuso lo siguiente: “Ratifico sello y firma, se trata de una visita domiciliaría que se práctica el 26/03/2013 en San Rafael, Sector 12 de octubre vereda 4 bis, en un simoncito, se llevó acabo un procedimiento de allanamiento porque ocurría un hecho punible, en presencia de un testigo, y con una persona del inmueble se logró la inspección, en una gaveta se ubicó un cargador de pistola, y en otra gaveta un bolso negro con una pistola y un cargador, y una bolsa con polvo blanco, frente a la evidencia fue colectada un arma de fuego en la parte posterior izquierda se consiguió una caja de fósforo con resto vegetales y un arma de fuego tipo revolver, se deja constancia de la evidencia, le fue expuesta el Acta de investigación Penal de fecha 26 de marzo de 2014, folios 07 al 09, se deja constancia del acta de la brigada contra robo, en la cual trata de ubicar los integrantes de una banda que se la pasaban en el Municipio cárdenas y Andrés Bello de una banda identificada como morado y estaban metidos en delitos como homicidio, y unos robos en San Rafael de Cordero y en Palo Gordo, la labor de investigación es que nos llevaron al sector ese día en la tarde arribamos a ese sector y hablamos con las personas y nos dije que son azotes de barrio tuve información que las personas se refugiaban en el simoncito, llegamos hay a pie y en cierta distancia se logra ver un sujeto con franelilla blanca y un koala en la cintura y el mismo emprendió carrera y empezó a disparar a la comisión se repela el ataque y la persona cae herida y lo trasladan al hospital fundahosta y someten a las personas que están adentro los funcionarios y en la parte posterior habían tres personas más que huyen a la parte boscosa, los perseguimos uno se va y el otro empieza a dispararnos, la otra persona, pero no pudo huir porque no podía saltar la acera, se agarraron esa dos personas y llegamos al simoncito luego llegan otra comisión con persona de laboratorio y de homicidio, se buscan dos testigos y hay es cuando se encuentra el resto de la vivienda, en medio del procedimiento los funcionarios que trasladaron al herido llaman y nos informan que fallece , Acta de Inspección Técnica N° 290 de fecha 26 de marzo de 2014, folios 10 al 12, el cual expone: “En esa inspección técnica se dan las características del lugar donde sucedieron los hechos, en el frente y parte del inmueble y dentro del mismo, y deja constancia que no es un inmueble habitable, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Señale al Tribunal como inicia las labores de pesquisa para ubicar a los ciudadanos? En el mes de enero de 2014 se inicia una averiguación por hurto en una residencia, se consiguió arma de fuego en ese procedimiento y de ahí se empezó la averiguación por denuncias realizadas en el CICPCP donde el mismo grupo entra a una residencia y someten a una mujer y roban un arma de fuego, e igual otro robo en palo gordo ingresan someten a los trabajadores se llevan dinero y una moto, todo eso nos lleva a que ese grupo delictivo actuaba en los Municipios Andrés Bello y Cárdenas, por diligencia e investigación de campo arribamos al sector 12 de Octubre donde nos señalaron que esas personas se encontraban en el simoncito ¿En las investigaciones preliminares lograron identificar a los integrantes de la banda delictiva? Inicialmente a la manera de apodo en la banda del morado, batato, chivo loco, el día que se logra la detención se logran identificar, casi todos tenían antecedentes ¿El día de los hechos como arriba la comisión de CICPC? Estando el sector 12 de octubre habían varias personas que nos señalaron donde se encontraba la banda llegamos a la vereda y vivimos un sujeto que nos dispara ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? 7 Sandra Alexander Linares y otros ¿Ingresaron con vehículo identificado el CICPC? La unidad identificada se quedó a una distancia del simoncito, los sujetos que estaban afuera estaban vigilando, ¿Cuantos funcionarios ingresan al inmueble? Ingresan cuatro funcionarios, ¿En su declaración señalaba que el sujeto frente del simoncito se encontraba armado explique ese momento en que observan el ciudadano y la distancia aproximada? La puerta es muy similar a la sala, a una distancia de 15 metros se percata de la presencia y nos efectúa disparo, y nosotros efectuamos disparos y el cae lesionado, y los trasladamos al hospital Fundahosta ¿Qué tiempo transcurre que la persona cae al momento que llaman a la comisión de apoyo? La llamada fue inmediata ¿Recuerda el funcionario que realizo la llama? Miguel Montoya ¿Quiénes arribaron al lugar después de la llamada? Comisionario Luis, Rojas, jefe de homicidio, personal de laboratorio ¿Antes de ingresar solicitaron colaboración de testigos? Cuando se efectuaron los disparos ingresamos únicamente con la labor de someter a la persona y luego se buscan los testigos ¿Puede señalar si recuerda que funcionarios ingresaron a someter a los funcionarios de adentro? Inspector Flores, Inspector Juan Carrillo, Inspector Alexander Linares, Inspector Gabriel Escalante, Miguel Montoya Rivas Néstor y Gregory Vivas, ¿Cuál fue la actuación en el procedimiento? Después de los disparos logro apreciar un grupo de personas al escuchar los disparos trata de huir y los perseguimos, logran saltar por una cerca hacia la zona boscosa, uno de ellos logra darse al fuga y otro efectuar el disparo y nosotros logramos atraparlo ¿Usted indica del lado izquierdo un grupo de personas que cantidad de persona estamos hablando? Dos que se detuvieron el que huyo y un grupo de personas y dos mujeres ¿Observo en la inspección del área que conforma el inmueble? Únicamente como apoyo, otra comisión es quien recoge la evidencia, ¿Tiene conocimiento que evidencia fue colectada en el interior del inmueble? En el interior y exterior el arma de fuego, el bolso, un envoltorio y una bolsa con polvo blanco ¿De qué parte fue colectada la evidencia? en la única habitación es un salón y hay fue colectada la evidencia en una gaveta ¿Observo a las personas que estaban dentro del inmueble? Si ¿Las personas que detuvieron se encuentran en sala? Si ¿Las reconoce como las personas que estaban en el lugar de los hechos? Si ¿Usted neutralizado en la parte interna del inmueble? Si al muchacho de la franela naranja y el segundo que tiene al lado ¿Cuál fue la actitud de las personas al momento de colectar la evidencia? hubo gritos llanto, se resisten, y luego de eso los sacamos y llevamos a la sede del CICPC, ¿Tiene conocimiento que estos ciudadanos le fue realizada inspección personal? Si, a las femeninas la realizo Cherry Zambrano y a los masculinos el inspector Flores únicamente se colecto un teléfono ¿Al momento de las evidencias observo si alguno de los presentes se haya atribuido la evidencia para sí? Ël la tenía allí, ¿Recuerda si existió algún tipo de reclamo entre ellos al momento de hallar la evidencia? No recuerdo ¿Porque deciden detener a la personas? en vista de la evidencia que encontraban allí, por las investigaciones realizadas ¿Usted ingreso posterior a que estos sujetos fueron neutralizados ingreso al inmueble? Si, opero estuve cerca de la puerta ¿El área mixta tenía algún tipo de división o enseres? Un gavetero, y no tenía división el inmueble ¿Quién colecta la evidencia? La detective Cherry Zambrano ¿Le fue exhibida la evidencia? Si ¿Qué evidencia le fue exhibida? dos revolver, una galleta, un cargador para pistola, envoltorios de droga, una caja de fósforo con resto vegetal y dos conchas ¿En cuanto a la evidencia que fue colectada en la parte externa quien colecta la evidencia? La detective Cherry ¿Usted señala que la comisión policial efectuaron disparos colectaron la conchas en ese lugar? Si ¿Cómo es el sitio del suceso de la parte externa? Era una zona con estación al frente la parte del lado izquierdo el parque infantil y con la cerca la zona boscosa ¿Quién traslada al herido? Montoya con Linares ¿Qué utilizaron para el traslado? La unidad de nosotros ¿Usted sabe para dónde fue traslado el herido? Al Hospital Fundahosta ¿Cómo se entera del deceso de la persona? Se recibe una llamada del inspector de los funcionarios que lo traslado al hospital y nos notificaron había fallecido ¿Observo al ciudadano que cayo al momento que fue lesionado? Si, ¿Observo donde fue producida la herida? No, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios resultaron heridos? Ninguno ¿Quiénes dispararon al momento de repelar el ataque? Yo dispare en la parte posterior ¿Cuándo la persona cae la llevan al hospital? si ¿Usted manifestó que integraban la primera comisión? si estaba comandada por el inspector Montoya ¿Cuál fue la actuación que realizaron en el hecho? El comisario Nariño ingresa por la parte frontal y luego de someter a la persona hace el traslado yo no ingrese la inmueble, ¿Quién traslado al lesionado? Montoya con Alexander Linares, ¿Quién sometido a las personas que estaban en el simoncito? Flores, Linares, Montoya y el inspector Nelson; ¿Cuándo someten a las personas el lesionado donde estaba? al frente de la residencia, ¿El comisario Carrillo estaba en la revisión? Cuando se hizo la revisión él estaba en el sitio ¿Dentro del sitio que fungía como habitación? No, nosotros nos quedamos en resguardo, y como desde la puerta se puede observar todo, nosotros observamos al momento de colectar las evidencias que se encontraban dentro del inmueble, ¿Quién realizo la inspección? Cherry Zambrano ¿Quién hace el hallazgo de la evidencia es el que la tiene que colectar? Si, ¿Usted habla de un gavetero recuerda cómo es? De cuatro o cinco gavetas ¿Dónde estaba la evidencia? En la primera gaveta está el cargador y en otra gaveta la pistola, ¿Quién busco los testigos? La comisión de homicidio, ¿cuantos testigos eran? Dos ¿Usted sabe de qué sexo eran los testigos? Masculino, ¿Usted sabe de donde eran los testigos? creo que eran del mismo sector ¿A qué hora fue el procedimiento? Cuatro a cuatro y media de la tarde, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas ¿Al momento del operativo donde estaba adscrito? A la brigada contra robo ¿Tiene conocimiento porque se realizó la visita al inmueble? Si teníamos tres meses detrás de esa banda que estaban azotando a los Municipios Cárdenas y Andrés Bello ¿Había una investigación previa? Si habían tres ¿Estaban identificados los integrantes de la banda? Por apodos ¿Habían retratos hablados de los integrantes de la banda? Si ¿Tiene conocimiento del número de la investigación investigación? Son muy largos y ahorita no los recuerdo ¿Usted consigno las investigaciones en el expediente? Si ¿Usted sabe si en el expediente están los retratos hablados? Si ¿Cuál fue su actuación especifica? Al momento de los primeros disparos, cuando el sujeto cae yo voy a la zona posterior, se espera la ayuda de la otra comisión que hace la inspección del inmueble, ¿En qué vehículo trasladan al herido? en la unidad 30210, ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión? 6 funcionarios ¿Nos pueden decir la forma que llegaron al sitio? A pie, ¿Al momento de llegar al sitio nos explica cómo fueron recibidos? Con disparos, ya estábamos cerca y nos dispararon, ¿Usted sabe si algún funcionario resulto lesionado? No ¿Usted vio a la persona que cayo lesionada? de lejos ¿Cuántos funcionarios trasladaron al lesionado? Montoya y Alexander Linares no tengo claro si otra persona andaba ¿Cuantos quedaron resguardando el hecho? Néstor, Flores, Araque y mi persona, ¿Quienes se encontraban en la parte posterior del inmueble? Escalante y mi persona ¿Usted sabe quiénes se quedaron en el frente del inmueble? El inspector Néstor y Flores ¿Usted manifiesta que esta banda se encontraba involucrada en robo de armas, las armas guardan relación con el hurto? si una de ellas, ¿Usted sabe si le hicieron experticia a esa arma? Si ¿Usted sabe cómo fueron ubicados los testigos? Los ubico la comisión de homicidios ¿Cuándo realizaron la visita llevaban testigos? No, nosotros íbamos solo a la investigación pero como ellos nos comenzaron a disparar decidimos hacer una inspección luego que dejaron de disparar las personas ¿Participo en la recolección de evidencia? No ¿Quién las colectó? Cherry Zambrano ¿Usted manifiesta que hay otras personas detenidas? No, ¿Cómo determina que unas personas que se encontraban hay no guardan relación y otra si? Porque estaban en la parte posterior y ninguna tenia evidencia encima ¿Alguna persona detenida estaba lesionada? Si, ¿Usted sabe si fue producto del operativo esa persona estaba lesionada? No ¿Las personas al momento que realizaron la requisa encontraron evidencia? Se le encuentro un teléfono celular a uno de las personas de sexo masculino ¿Se le hizo experticia al teléfono? si ¿Usted sabe si estaba solicitado el teléfono? Desconozco, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted saber si se encontró otra evidencia de interés? La que conseguimos en la parte de atrás, ¿Usted estaba ahí cuando esa persona arrojo el arma? Si ¿Qué persona es? Jefferson Agelvis, ¿Usted habla que ingresa y someten a las personas se pide apoyo? Si pedimos el apoyo de otra comisión, las normas del CICPC es que cuando hay algún percance al momento del procedimiento debemos de pedir apoyo ¿Después que hacen la llamada que hace? Se somete a las personas que estaban dentro del inmueble ¿Quién es el jefe de la región? El comisario Marcos Rojas ¿Quién es el jefe de la Brigada contra homicidio? Héctor Games, y los funcionarios de guardia, ¿Quiénes conformaban la primera brigada que llego? El inspector jefe Néstor Vivas Alexander Flores, detective Alexander Linares, detective David Escalante, Montoya y mi persona, ¿En qué momento llegó Juan Carrillo? Él iba con nosotros pero no forma parte de la brigada ¿Cuánto tiempo demoro la comisión de homicidio? Como 15 a 20 minutos duro la brigada contra homicidios para llegar a San Rafael de Cordero, ¿La persona que resultó muerta no tenía documento de identidad? NO ¿Usted observo al herido? Al momento que estaba en la puerta y no lo vi más, ¿Usted disparo? Si, ¿ustedes iban uniformados? No, solo con los chalecos, ¿Iban identificados? Si, ¿Miguel Montoya y Alexander trasladaron al herido? Si, ¿Escalante y usted se quedaron la parte posterior cual es esa parte? Donde estaba el parque infantil, ¿Néstor Flores? Estaba en la parte del frente, es por donde se ingresa al sitio, ¿Usted sabe que se hicieron el resto de los funcionarios? La comisión era pequeña, dos se quedan a tras dos adelante y dos se van en el traslado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES SIETE (07) DE JULIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); a los siete (07) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y el ciudadano Gregory Omar Vivas Quiñónez, titular de la cedula de identidad N° 15.437.038. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Gregory Omar Vivas Quiñónez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.437.038 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesto Acta de Inspección Técnica N° 290 de fecha 26 de marzo de 2014, folios 10 al 12 pieza I, expuso lo siguiente: “Ratifica firma y sello, en esa oportunidad recibimos llamadas telefónicas por parte de funcionarios adscritos a la subdelegación de San Cristóbal, es por ello que acudimos al lugar y por eso hicimos una inspección técnica en un simoncito en el sector 12 de octubre vereda 4 bis, primeramente allí se practicó la inspección en la parte externa hay circulación de vehículo de transeúnte a una distancia ubicamos un arma de fuego tipo revolver, al igual que una sustancias de color gris, se ubicaron unos envoltorios posterior a ello practicando detención al lugar nos trasladamos al simoncito y estaba cerrado en la entrada ubicamos una moto, al pasar la puerta principal se observa como un galpón y había varias divisiones y se visualiza que viven varias familias allí, en un gavetero ubicado en el interior se ubica un bolso y dentro del mismo ubicamos otra arma de fuego a su vez se ubica una bolsa y dentro de la misma había un polvo de color blanco presunta droga, en la misma gaveta se ubica un cargador y se sigue inspeccionando en el lugar ubicado en uno de los pasillos una caja de fósforo que contenía resto vegetales de presunta droga a su vez se ubica una gorra y otra arma de fuego tipo revolver, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a la exposición señalada se dice que realizaron dos inspecciones indique las evidencias colectadas en la primera inspección? Es una sola inspección en la interna y externa en la parte externa el arma de fuego, una sustancias y en la interna arma de fuego, bolsas con droga y una caja de fósforo con resto vegetales, ¿Usted señala al Tribunal que recibieron una llamada telefónica para prestar apoyo indique quien recibió la llamada telefónica? No, recuerdo ¿Cuantos funcionarios conforman la comisión? 10 funcionarios, ¿Cuál fue su actuación especifica en el procedimiento? prestar apoyo, ¿Que funcionario realizó la inspección? Chedry Zambrano ¿Usted dice que colectaron una concha de balas y una sustancias pardo rojiza a qué tipo de arma partencia la concha percutida y la sustancia pardo rojizo? No recuerdo ¿Usted participo en la inspección interna? De apoyo ¿Usted observo la colección de evidencias de interés criminalístico? Si ¿Usted recuerda que funcionario practico la inspección? Chedry Zambrano ¿En qué sitio se ubicó la evidencia? en un gavetero, se ubica la bolsa con droga el cargador la pistola y por un pasillo se ubica la caja de fósforo con resto vegetales y la gorra, ¿Cuantas gavetas está conformado el gavetero? Como 4 ¿De qué gaveta fue extraído la evidencia? de la primera ¿Usted observo la evidencia de interés criminalístico? si ¿A usted le fueron exhibida las evidencias? si ¿Usted recuerda las características del bolso? Era un bolso negro ¿Usted recuerda que colectaron en el bolso? El arma de fuego y la bolsa donde se presume había presunta droga ¿Dónde estaba ubicado el bolso? En el gavetero ¿Que personas se encontraban en el refugio? No recuerdo porque nosotros llegamos después ¿Usted observo si resulto detenido alguna persona? si ¿Se encuentra presente en sala las personas resultaron detenidas? No recuerdo, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿A qué brigada partencia los funcionarios que hacen la llamada? no recuerdo ¿Que funcionarios estaban allí? El jefe Héctor Games, Johan Niño y el comisario Juan Carrillo ¿Cuál fue la actuación del procedimiento? Nosotros estábamos de apoyo, ¿Cuando llego al sitio el comisario Juan Briceño estaba allí? Si ¿Usted habla de un enfrentamiento, tuvo conocimiento si algún funcionario resulto lesionado? No ¿En la inspección interna del inmueble estuvo con Zambrano quienes más estuvieron allí? Chedry Zambrano mi persona y otros funcionarios; ¿Usted sabe si en el procedimiento hubo testigos? Si ¿Usted sabe de qué sexo eran los testigos? Masculinos, ¿Usted sabe cuántos testigos eran? Dos ¿Usted sabe quién ubico los testigos? Cuando llegamos ya estaban en el sitio, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas ¿Para el momento de los hechos para que brigada se encontraba adscrito? al eje contra drogas ¿A qué horas fue el llamado para el apoyo? No recuerdo ¿Usted recuerda si ese llamado fue en la mañana o tarde? Fue durante el día pero no recuerdo exactamente la hora si fue en la mañana o en la tarde, ¿Usted recuerda luego de la llamada cuanto tardaron en llegar al sitio? Como 15 a 20 minutos ¿Usted recuerda donde fue el hecho? En san Rafael de Cordero ¿Usted llego con toda la camisón de apoyo al sitio del hecho? Si ¿Usted recuerda si al llegar evidenciaron a la persona lesionada? No ¿Cuántos funcionarios se encontraban en el sitio del hecho? Varios ¿Usted recuerda el nombre de los funcionarios que se encontraban en el lugar de los hechos? Héctor Games, Johan Niño y el comisario Juan Carrillo, es todo”, La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Usted recuerda el nombre de los funcionarios de la inspección técnica? Estaba Héctor Johan, mi persona y varios funcionarios más ¿Usted Recuerda quien colecto la evidencia? Chedry Zambrano ¿Usted recuerda si se suscribió cadena de custodia a las evidencias colectadas? No suscribió la cadena de custodia ¿Usted recuerda donde estaban las arma colectadas? En la parte externa y en el bolso que se encuentro en una de las gavetas, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted dice que ya habían llegado otras comisiones? si habían de comisiones de apoyo ¿Cuándo dice que había otra comisión de apoyo? Si ya había otra comisión de apoyo a la comisión inicial ¿Usted recuerda durante la inspección que jefe estuvo? Inspector Juan Carrillo Johan Niño y Héctor Games ¿Usted recuerda si ellos se quedaron durante la inspección? Sí, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CATORCE (14) DE JULIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.); a los catorce (14) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolivar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Acto seguido la abogada defensora Neisa Navas solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza solicito que el presente actos e realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. Y los abogados Nathaly Bermudez y Gilberto Cárdenas defensores públicos solicitaron el derecho de palabra y una vez concedido expusieron: “Ciudadana Jueza solicito que el presente actos e realice sin la presencia de mis defendidos, es todo”. Acto seguido expuso la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “No me opongo a lo solicitado en este acto por la abogada defensora, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de los órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO N° 9700-134-LCT-1749—14 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2014 FOLIOS 201 PIEZA I. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.); a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y los ciudadanos José Alexander Chacón Perutty, titular de la cedula de identidad N° 19.665.399 y José Alberto Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 10.156.895. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano José Alexander Chacon Perutty, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 19.665.399 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, mediante el cual expone: “nosotros llegamos a la casa de trabajar como a las 6 de la tarde estábamos chismeando, cuando llego un funcionario de la ptj y nos pidió la cedula, se la dimos, y nos dijo que lo acompañáramos nosotros no queríamos, ahí estaba mi suegro también, el ptj nos dijo que si no lo acompañábamos para ser testigos nos llevaba preso, nos mostraron la puerta de la casa, entramos a la casa, vimos un revolver un cargador de revolver y nos hicieron salir de la casa, luego salimos y vimos una cajita de fósforos con marihuana detrás de la casa había una gorra, no vimos nada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿usted recuerda a qué hora ocurrieron los hechos que usted está narrando? Como a las 6 de la tarde. La dirección? San Rafael, vía cordero paramito ¿Qué otra dirección más exacta? Calle 1 bis ¿Llego a su casa en compañía de quién? Mi suegro ¿Qué paso cuando llega a la casa? Nosotros llegamos, y mi mujer me contó que desde las 3 o 4 de la tarde estaba ese problema con los PTJ y los que estaban en el simoncito. Luego salí a chismear, y fue cuando llego un PTJ me quitó la cédula a mí y a mi suegro, nosotros no queríamos ir, pero ese PTJ nos dijo que si no íbamos nos iba a meter presos, vi que había mucha gente PTJ ahí mientras chismeaba, luego el PTJ nos hizo caminar hasta el simoncito, antes de entrar llamó a uno de los funcionarios PTJ y nos pasaron adentro del simoncito. ¿Qué observaban ustedes ahí? Dentro de la casa, estaban ya los PTJ ¿En qué casa estaban los efectivos? En un simoncito. ¿Tiene conocimiento que personas habitaban ahí? Una señora que se llama Janeth, y otros más ¿estaba damnificada? Si ¿sabe el nombre de la señora que vivía en el simoncito? Yanet ¿tiene conocimiento si Vivian otras personas ahí? La señora Janeth, los hijos, la esposa del hijo ¿Cómo se llama los hijos y la esposa? No sé. ¿Qué tiempo llevaban viviendo ahí? Como cuatro o cinco meses ¿usted observo la cantidad de efectivos? Si ¿desde dónde estaba ubicado que observo? Muchos efectivos ptj ¿aparte de los efectivos vio particulares? Desde mi casa sólo veía a los efectivos, cuando nos acercamos al simoncito vi a la señora que vivía ahí y otros chamos. ¿Usted entró al simoncito que vio? Una motocicleta, vimos un televisor, después de ahí había un bolso creo que una bala y un cargador, una pistola y un revolver nos sacaron y vimos una caja de fósforos a un costado de la casa, los funcionarios dijeron que lo que había dentro de la caja de fósforos era marihuana ¿Qué vio en la caja de fósforo? Unas maticas, luego fuimos hacia la parte de atrás, había un revolver, una gorra, delante de la casa había un charco de sangre y un revolver ¿el funcionario le explico las funciones suyas hay? Que era un allanamiento ¿usted vio personas detenidas en ese simoncito? La señora Yanet y los cuatro muchachos y afuera había como tres o cuatro muchachas que lloraban y eran cuidadas por unas mujeres PTJ. ¿Escuchó decir algo de las personas que estaban dentro del simoncito? La señora Janet lloraba y decía que eso no era de ellos, que los PTJ lo habían colocado ahí, que todo era mentira ¿dice que en el recorrido entraron ha varias habitaciones que características tenían las habitaciones? Un televisor, un play, una cama ropa, ¿usted llego a informarse que persona de las que habitaba la vivienda ocupaba la habitación? No, sólo sé que en ese simoncito vive la señora Janet y los hijos y la esposa de uno de ellos y los niños. ¿Conoce las personas que estaban allí? A la señora Janet, un hijo de ella pero los otros no los reconocí ¿y las jóvenes que estaban afuera? Eran 3 o 4 muchachas estaban llorando, y estaban siendo cuidadas por unas mujeres ptj. ¿Qué le dijeron los funcionarios? Que el charco de la sangre que estaba al frente de la casa era de un muchacho que ellos habían matado. ¿Sabe cuál era el abatido? No, cuando yo llegue al simoncito con mi suegro ya no estaba el muerto. ¿Sabe cómo se llamaba? No sé, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que andaba con otra persona cual es el nombre? José Alberto Zambrano, es mi suegro. ¿Cuántos funcionarios le pidieron la colaboración? Uno, nos pidió la cedula y no nos dijo para que, cuando le dijimos que no diera la cedula ese funcionario nos dijo que lo teníamos que acompañar al simoncito, le dijimos que no queríamos y nos dijo que teníamos que ir o si no, nos llevaban presos. ¿Usted iba con Zambrano? Si ¿luego que hicieron? Al llegar al simoncito afuera en una acera estaban 3 o 4 muchachas llorando con funcionarias de la PTJ, luego el funcionario que nos quitó la cedula llamo a otro y ese otro funcionario vino, nos mostró un charco de sangre en la entrada de la casa un arma de fuego, y nos dijo que ellos habían matado a uno ahí, el muerto ya no estaba, luego nos entraron a la casa, nos mostraron una gaveta y dijeron ahí esta eso, y nos explicaron que eso era un arma de fuego, un bolso, un cargador, ellos los PTJ nos mas entramos a la casa comenzaron a mostrarnos esas cosas. ¿Dónde estaba el bolso? Entrando a mano izquierda. ¿Qué más había en el bolso? Una bala y un cartucho, ¿Quiénes son ellos? Los PTJ. ¿Cuántos había con usted? Dos PTJ. ¿De dónde sacaron el bolso? De una gaveta ‘quienes estaban donde encontraron el bolso? No había nadie nos pasaron y no había nadie, afuera pues había otros funcionarios ¿habían damas en ese sitio cuando ingreso? Si, afuera del simoncito en la acera las que lloraban y las PTJ que la estaban cuidando, y dentro de la casa la señora Janeth que lloraba y decía que eso no era de ellos, la esposa del hijo de la señora Janeth y los niños ¿Cuándo estaba en el sitio donde estaban revisando había mujeres? No, ¿Quién hallo el bolso? No sé, porque cuando nos llevaron ya ellos habían ubicado eso, delante de nosotros no buscaron nada ni revisaron nada, sólo los PTJ lo que hicieron fue mostrarnos lo que ya los PTJ tenían allí. ¿De dónde lo saco el funcionario? Abrió una gaveta y dijo mire esto es un arma de fuego, un cargador. ¿El señor Zambrano estaba con usted? Si. ¿Qué más había allí? Pasamos a otro lado y había otra caja de fósforos y por dentro unas maticas, que los ptj dijeron que era marihuana. ¿Qué le manifestaban los funcionarios? Nos iban explicando de qué se trataba cada cosa, ya ellos tenían esas cosas ahí ubicadas. ¿Cómo era el bolso? Era color negro, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿a qué hora llega al sitio? A las 6 de la tarde llegamos de trabajar. ¿Cuando llego al sitio a las 6 cuanto tiempo tenia desarrollando el procedimiento? Yo iba llegando y ya habían ocurrido varias cosas, mi esposa me dijo que ya habían pasado cosas ahí, que habían matado a un muchacho. ¿Usted vive por el sector? Si ¿De las personas aprehendidas a cuales había visto en el sector? A la mama y a los hijos, o sea a la señora Janeth. ¿Cuántos hijos? dos ¿recuerda los nombres? No. ¿Cuantas personas Vivian en simoncito? La señora Janet, los hijos y la esposa de uno de ellos. ¿Cuándo usted cuando ingresa a la vivienda cuanto tiempo fue el recorrido? 10 minutos ¿Qué hallaron fuera de la vivienda? El revólver y un charco de sangre, detrás de la casa una gorra y como en un barranco un revolver, también había a un lado de la casa otra caja de fósforo dijo el PTJ que esas maticas eran marihuana, un revolver en el cuarto en un bolso. ¿Cómo a que distancia de la casa estaba ese revolver? Como a dos metros, por un barranco ¿usted conoce a las muchachas que estaban fuera del simoncito llorando? Ellas no Vivian en el simoncito, estaban ahí afuera en la acera llorando detenidas custodiadas por mujeres PTJ, ellas fueron detenidas fueron llevadas a la PTJ con nosotros, con mi suegro y yo. ¿Llegaron a comentarle algo de lo sucedido? No, ¿intercambio información con ellas? No, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿a qué hora usted de su trabajo? A las 6 PM. ¿Llega primero a su casa o al sitio del hecho? A la casa. ¿Que la manifestaron en el casa? Lo que había sucedido, que hubo disparos, que habían matado un muchacho, salí a chismosear dure varios minutos mirando, veía muchos funcionarios y fue cuando un PTJ llegó y me quito la cedula a mí y a mi suegro y nos llevó. ¿Que observaba? Muchos efectivo de la PTJ, como 5 patrullas ¿Cuántas patrullas? Cinco, ¿al momento pudiera repetir que le dijo el funcionario del CICPC? Que le entregaremos la cedula y después entramos a la casa y llamo a uno de los PTJ y dijo son testigos. ¿Cuándo estaba observando había funcionarios del CICPC dentro del inmueble? Si. ¿Cuándo ingreso al inmueble cuantos funcionarios iban? Dos uno me pidió la cedula y entre con dos funcionarios, adentro habían otros funcionarios. ¿Qué pudo observar cuando entra al inmueble? Estaba la señora Janet llorando, los hijos y la esposa de uno de los hijos, me mostraron las armas y el bolso ¿Qué había en el bolso? Una bala un cartucho ¿Los funcionarios ya tenían ubicado el bolso? Si ya los tenían ubicados, todo lo que nos mostraron ya ellos lo tenían ubicado. ¿Ese revolver y la presunta droga estaba ya estaba ubicada dónde? Objeta la pregunta la fiscal manifestando que el defensor le está diciendo le está dando la respuesta al testigo que ponga pregunta directa. El defensor manifestó que cambiaba la pregunta. ¿Usted es vecino de la zona? Si, ¿Sabe cuántas personas Vivian en el inmueble? La mama dos hijos y la esposa de uno de los hijos, y los niños. ¿Recuerda cuantas personas habían aprehendidas al momento? Lo único que vi fue a la señora llorando había tres o cuatro personas más y las muchachas que estaban en la acera con el niño llorando ¿Esas personas vivían en el inmueble? no sé, lo que se es que ahí vive la señora Janet, sus hijos y la esposa de uno de los hijos, las muchachas que estaban afuera en la cera llorando no viven allí. ¿Qué otras cosas les dijo a ustedes los funcionarios del CICPC? Que nos calláramos la boca que nos iba a llevar preso, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánta distancia hay de donde vive a el simoncito? De mi casa al Simoncito hay como una cuadra, 100 metros más o menos ¿Usted dice que habían tres o cuatro muchachas con un niño llorando fueron llevadas al CICPC con el niño también? Esas muchachas que lloraban fueron llevadas al CICPC, ellas estaban sentadas en la acera del frente del simoncito, ahí habían unas funcionarias del CICPC con ellas, cuidándolas. ¿En qué sitio las vio llorando? Sentada en una acera, ¿En la acera de dónde? Del simoncito ¿Había funcionarios con ellas? Si ¿Cuándo usted llego estaba el herido? No ¿Qué le comento su esposa? Mi esposa me dijo que como a las 3:00 o 4:00 de la tarde se escucharon disparos y desde esa hora estaban los PTJ en el Simoncito. ¿Los sucesos habían ocurrido hace mucho tiempo de que usted llegara a su casa? Como a las 3:00 o 4:00 de la tarde, ¿A qué hora entro a la casa del Simoncito? Yo entre al simoncito como a las 6:15 de la tarde después que llegue del trabajo, ¿Cuándo llego al Simoncito los funcionarios estaban dentro o fuera de la casa? Cuando llegue al Simoncito habían unos funcionarios adentro del simoncito y otros afuera ¿Usted dice que el que los llevo los paro y realizo un llamado a quién? Nos paró y llamo a otro funcionario para que nos hiciera pasar lo llamo cuando ya íbamos entrando al simoncito ¿Cuándo llamo al detective a que altura iba del simoncito? Entrando al simoncito, ¿Cuándo entra al simoncito que ve? Lo primero que veo es una moto al frente de la puerta ¿los llevaron a que sitio dentro de la casa? Entramos dentro de la casa ellos nos mostraron lo que habían conseguido, nos llevaron a mano izquierda a un cuarto, había un TV, una cama, un bolso con un cartucho, ya tenían ubicado ese bolso con el cartucho, cuando nosotros llegamos ¿Buscaron eso en su presencia o ya lo tenían ubicado? Ya lo tenían ubicado el bolso, y todo lo que nos mostraron, las armas, las dos cajitas de fósforos con las maticas que ellos decían que era marihuana, el arma que estaba atrás después de la cerca del simoncito ¿El resto de evidencia que es una caja de fósforo lo tenían ubicado o lo encontraron con usted? Vuelvo a decirlo, todo lo que nos mostraron ya estaba ubicados por ellos, con nosotros no buscaron nada, nos entraron y de una vez abrieron la gaveta y dijeron mire este bolso, y lo que había adentro, unas balas. ¿Qué otras cosas encontraron? Pasaron a otro cuarto y había un arma de fuego, no revisaron la habitación ya estaba el arma ahí, con nosotros no revisaron la casa, ya cuando entramos ellos lo que hicieron fue llevarnos y decirnos miren esto. ¿Después del cuarto que hicieron ustedes para donde se dijeron? Salimos a donde estaba la caja de fósforo con las maticas que los ptj dijeron que era marihuana eso nos dijeron los dos hombres PTJ que nos estaban mostrando las cosas. ¿Cómo sabe que era marihuana? Porque los funcionarios dijeron que era eso ¿Cuantos funcionarios estaba con usted? Dos hombres ¿Después que consiguieron la caja de fósforo para donde se fueron? Salimos para la parte de atrás ahí nos mostraron una gorra y un arma de fuego que estaba en un barranco. ¿Cada una de esas evidencias estaban ubicadas o encontradas con usted? Cada una de esas evidencias ya estaban ubicadas por los PTJ antes de que entráramos al simoncito, nosotros no revisamos nada, ellos llegaron y cuando entramos nos dijeron miren esto. ¿Dentro de la casa quienes estaban? las personas que vivían ahí los PTJ y estaban paradas llorando ¿y que decían las personas que viven en el Simoncito? las que viven en el Simoncito, la señora Janet lloraba y decía que eso no estaba ahí, que eso no era de ellos, que eso era mentira. ¿Quiénes de las personas que se encontraba llorando conoce? La señora Yaneth lloraba y decía eso ¿era la única que lloraba? Si ella decía que eso no estaba ahí ¿Cuantos funcionarios vio dentro del simoncito? Habían varios funcionarios dentro del simoncito, con nosotros 2 PTJ que nos mostraban las cosas que ya tenían ubicadas, es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano José Alberto Zambrano, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.156.895 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos mediante el cual expone: “El día que llegamos de trabajar no recuerdo la fecha llegamos a las cinco o seis de la tarde, estaba revisando la camioneta mía llego el PTJ me quitó la cédula y me dijo que tenía que ir yo no quería ir, pero fui para allá llegamos al Simoncito afuera a un lado había un charco de sangre y un revólver, pasamos al Simoncito, había al frente había una moto Bera, nos metieron al simoncito, nos mostraron un arma de fuego, un cargador y después nos mostraron una caja de fósforo con una sustancia y ellos dijeron que era droga de ahí nos sacaron para la parte de atrás nos mostraron una gorra, un arma de fuego y otra caja de fósforo, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿llego a su casa de cinco a seis de la tarde? si, no supimos que paso ahí en el día, cuando llegamos ya había pasado, de mi casa al simoncito siempre queda retirado ¿Cuando llego a su casa logro ver al simoncito que estaba pasando? No ¿llegó a entrarse de algo por parte de familiares y conocidos? No, yo estaba era arreglando mi camioneta soy mecánico. ¿Le llegaron a comentar que había pasado? No ¿Usted dice que estaba en el garaje de la casa chequeando su camioneta? Si cuando salí hacia fuera, el PTJ nos quitó la cédula a mi yerno y a mí, nos llevó hacía el simoncito, ¿Por qué el PTJ le pedía la cédula? porque tenía que acompañarlo para el simoncito ¿Cuánto queda del simoncito al su casa? Del simoncito a mi casa hay como cuadra y media ¿De su casa se logra ver al simoncito? De mi casa no logro ver hacia el simoncito. ¿Cómo se desplazaron desde su casa al simoncito? Seguimos a pie al PTJ ¿A medida que se iban acercando al simoncito que observo? Afuera del Simoncito estaban unas muchachas ahí las tenían las PTJ esas muchachas lloraban. ¿El funcionario le explicó que estaba pasando? El funcionario dijo que ese charco de sangre era de un muerto que ellos habían matado ahí. ¿No supo quién era la persona fallecida? No supe nada de eso ¿Esas cuatro muchachas donde estaban sentadas? En la acera del simoncito, ¿Usted conoce a esas muchachas? No ¿Usted tiene conocimiento si esas muchachas viven en el sector? No ¿Porque hace referencia a la muchacha? Porque estaban sentadas ahí yo en la camioneta mía lleve a un poco de gente, dos funcionarios, a la señora Yaneth, la yerna de la señora Yaneth y a otras muchachas que estaban afuera del simoncito llorando y cuidadas por las ptj, ellos se quedaron sin carro para llevar esa gente, por eso yo los lleve en mi camioneta. ¿Cuándo llega al sitio a la vivienda usted ve personas allí? Si ¿Que personas ve allí? Tres muchachas sentadas en la acera lloraban y estaban custodias por mujeres PTJ ¿Qué fue observando descríbalo? Hacia adentro del Simoncito estaba Yaneth con dos niños llorando y la esposa de uno de los hijos, vi los funcionarios, ¿Dónde estaba la moto? Frente al simoncito, ¿Cuantos funcionarios estaban con usted? Uno el que pidió la cédula, y adentro dos que nos iban mostrando las cosas, adentro de la casa había más funcionarios. ¿Cuántas personas había en el simoncito? Yanet y dos niños que estaban llorando y la yerna ¿Usted vio otra persona en el Simoncito? No vi a más nadie solo los que dije, ¿Cuantos funcionarios estaban con ellas? Dos ¿Que hacen cuando ingresa a la vivienda? nos mostraron un revólver, una pistola, los PTJ nos dijeron esto es un cargador, esto es una pistola, y nos iba explicando, hasta una caja de fósforo que adentro tenía algo dijeron que eso era marihuana, yo no conozco la droga. ¿Llegó a ver de dónde sacaron los que le habían enseñado? De una gaveta, nos mostró algo, la pistola y el cargador de ahí volvimos hacía la parte de atrás del Simoncito, una caja de fósforo, una gorra, un revolver, ese revolver estaba en un barranco, como en una falda que está detrás del simoncito, de la cerca hacía afuera, ¿Cuándo regreso al simoncito con su yerno y el funcionario llego a tener conversación con Yaneth? No, ella la señora Yaneth lloraba con los niños ¿Cuándo recorrió la parte de la casa ella le dijo algo a usted? No, lo único que hacía era llorar ¿Cómo estaban los objetos, donde estaban? Los objetos ellos nos los mostraron en una gaveta la tenían abierta y ellos dijeron mire esto, ¿Usted hablo de una cajita donde estaba? La cajita al lado de una mesita, los PTJ dijeron que era marihuana, yo no conozco eso ¿Dónde estaba la cajita? estaba afuera en la mesita ¿Dónde estaba ubicada la mesita? dentro del simoncito ¿Quiénes habitaban el simoncito? No, se quienes Vivian ahí, era vecina pero no paso para allá ¿Usted sabe cuántas personas vivían ahí? No sé ¿Usted conoce a la señora Yaneth? Si bastante tiempo, ella vivía antes por la parte de arriba pero se desbarrancó por eso estaban en el simoncito viviendo. ¿Usted tiene conocimiento porque estaba viviendo en el simoncito? Ellos vivían en el simoncito por un derrumbe en sus casas ¿Cuánto tiempo llevaba viviendo la señora Yaneth en el simoncito? No sé ¿Cuántos hijos tiene la señora Yaneth? No sé, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Con quién ingreso al simoncito? Ingrese al simoncito con un funcionario y con el otro testigo que es mi yerno. Adentro habían otros funcionarios. ¿Cuándo ingresa al Simoncito a que parte se dirige? Afuera ahí una pistola y un charco de sangre ¿Adentro del Simoncito hacia que sitio se dirige? Adentro del Simoncito solo nos llevaron a la sala, ahí no nos llevaron a ningún otro lado, sino a la parte de atrás donde está la cerca del simoncito, donde está la falda el barranco, ahí había una pistola y una gorra ¿Cuando llega había otra persona en el sitio? La señora Yanet con otra señora que es la yerna y los niños ¿Cuántos funcionarios habían? varios funcionarios ¿Usted recuerda si había damas funcionarias? Si afuera cuidando a las muchachas que estaban llorando en la acera. ¿Que observo en el simoncito? Había una pistola en la mesa, eso porque el PTJ nos dijo eso, estaba ahí un cargador ¿Usted observo de dónde sacaron la evidencia? No observe de donde la sacaron esas evidencias, eso estaba en un gavetero ¿Usted recuerda de que parte del gavetero sacaron la evidencia? de la gaveta de encima ¿Usted recuerda cuantas gavetas tiene el gavetero? No me fije en eso ¿Cómo es el gavetero? Una mesa grande ¿Quien más observo lo que dice? Mi yerno Alexander ¿Cuántos funcionarios habían con ustedes? Dos, uno solo era el que nos mostraba las cosas. ¿Usted habla de una cajita? Si una cajita de fósforo, ¿Cómo era esa cajita de fósforo? De las normales las que traen ciento veinte fósforo, ¿Que manifestaban los funcionarios del CICPC? Que eso era marihuana, ¿Usted vio la cajita? Si ellos me la mostraron, ¿Usted vio el contenido de la cajita? Si estaba abierta y los funcionarios dicen que es marihuana, ¿Cómo era lo que vio? Era como unas maticas ¿A qué hora fue eso? Como a las seis de la tarde, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Qué consiguieron en la parte externa del Simoncito? Una gorra, una pistola esa estaba afuera de la cerca del simoncito, ¿Manifestó que el arma estaba fuera de una cerca? si como en una falda o un barranco que está después de la cerca. ¿Ese terreno hacia fuera es una falda? Es un terreno que es una falda, estilo barranco. ¿Desde dónde se encontraba hasta donde observo cuanta distancia había? como 10 o 12 metros del simoncito y en esa falda era donde estaba el arma de fuego ¿Usted observo cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento? No sabemos a quienes se llevaron, ¿Cuando llegaron se había llevado del lugar a varias personas? ya se habían llevado a varias personas los PTJ cuando llegamos al simoncito ¿Cuánto tiempo duro el recorrido que hizo con la PTJ en el simoncito? Como menos de media hora, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Manifiesta que es vecino de la zona que personas habitan en el simoncito? No sé quien vivía en ese simoncito ¿Al ingresar al inmueble cuantas personas observo dentro del inmueble? a la señora Yaneth, la esposa del hijo de la señora Yaneth y los niños. ¿Cuándo entra al inmueble que observo? Cuando entre ellos (PTJ) llegaron y nos mostraron la pistola y todo ahí adentro ya había otros funcionarios de la PTJ cuando ingrese al Simoncito, ellos ya tenían ubicadas esas cosas. ¿Al momento de ingresar al Simoncito fueron funcionarios con usted del CICPC? Si ellos estaban con nosotros en todo momento, ¿Qué le dicen los funcionarios cuando le dijeron que fuera al CICPC? Que no tenían carro, porque ya se habían ido todos y se llevaron los carros, ¿usted a quien llevo en su camioneta? Lleva a Yaneth, a la esposa del hijo de Yaneth y a dos o tres funcionarios de la PTJ porque ellos no tenían vehículo, y a las muchachas que estaban en la acera llorando cuando entramos al simoncito. ¿Qué le mostró los PTJ en el simoncito? Los PTJ nos mostraron lo que ellos ya habían ubicado, con mi yerno y conmigo ellos no revisaron nada, sólo llegaron directo y nos dijeron mire esto, mire esto y more esto, y nos iban explicando que era cada cosa, es todo”, Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿De su casa al simoncito cuantas cuadras ahí? Cuadra y media ¿Usted dice que afuera del simoncito había unas muchachas con quien estaban? Con dos PTJ ¿Las muchachas que estaban haciendo? Llorando ¿En su camioneta fueron las muchachas que usted vio que estaban llorando? si, lleve tres o cuatro y los PTJ, a la señora Janet. ¿Cuantos carros de la PTJ eran? Cuando llegamos ya no había carro de la PTJ, sólo se quedaron pocos funcionarios de la PTJ y yo mismo los llevé en mi camioneta, ¿Esas cosas que vio el arma de fuego la caja de fósforo usted la buscó con el funcionario o ya la tenían ubicado? Ellos ya tenían ubicadas cada una de las cosas que nos mostraron el arma de fuego, la pistola, las dos cajitas de fósforo con eso que ellos mismo decía que era droga, es todo”. Seguidamente la señora Francy Yaneth Barreto solicitó el derecho de palabra, mediante la cual solicita que el traslado al Hospital Central al Servicio de Ginecología, este Tribunal acuerda el traslado desde el día Jueves veintitrés (23) de julio de 2015 hasta el día 28 de julio de 2015. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.); a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y los ciudadanos Héctor Gámez Carrero, titular de la cedula de identidad N° 11.503.301. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano HÉCTOR GAMEZ CARRERO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 11.503.301, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta la Inspección Técnica No.- 290, de fecha 26-03-2014, expuso: “Ratifico firma se trata de una inspección técnica de fecha 26 de Marzo en el sector 12 de octubre en cordero, donde tengo conocimiento que en dicho lugar se efectuó un enfrentamiento, me trasladé al sitio con funcionarios de la Brigada de homicidios luego de que nos solicitaron que acudiéramos al sitio por un enfrentamiento, al llegar al sitio se realizó la inspección técnica, se trata de un sitio abierto correspondiente a una calle inclinada donde observamos un arma de fuego tipo revólver y cerca se ubica una mancha roja evidencia que se colecta, allí se encontraban los funcionarios actuantes, al mando del comisario Juan Carrillo, quien se encontraba en el sitio, se observó un galpón con aviso de simoncito adentro tiene habitaciones separadas entre sí por cortina, donde vivían varias personas, en el inmueble se ubicó en una gaveta donde se consiguió un arma de fuego, una bolsa contentiva con polvo de color blanco, nos señalaron los funcionarios actuantes que se encontraba otra arma que se colecto, mi participación fue ir a supervisar la inspección técnica no tuve participación en el procedimiento previo, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué horas se apersona la Brigada de Homicidios al sitio? A las 5:40 de la tarde. ¿Qué tiempo había pasado entre su llegada y la llegada de los funcionarios actuantes al sitio? Calculo que después de la llamada donde solicitaron al despacho el apoyo, demoramos como media hora para llegar al sitio. ¿De quién recibe la llamada para que se traslade al sitio? Del comisario Juan Carrillo. ¿Qué información le dieron? Que en el sitio se había efectuado un enfrentamiento. ¿Usted se traslada con que funcionarios? Con personal de la Brigada de Homicidio. ¿Cuál fue su labor en el procedimiento? Practicada la inspección técnica tuvimos conocimiento que la persona herida había fallecido, personal de la brigada de homicidios se trasladó hasta la morgue. Cuantos funcionarios de la Brigada actuante habían en el sitio cuando ustedes llegaron a practicar la inspección técnica? Habían como 6 funcionarios, allí se encontraba el Comisario Juan carrillo. ¿Usted vio a los funcionarios de la Brigada actuante allí en el sitio donde se iba a realizar la inspección técnica? Si claro, allí se encontraba el comisario Juan Carrillo, quien me informa lo que sucedió, señalo que fue un enfrentamiento, también se encontraba allí como actuante Alexander Flores, y otros ¿Cuándo llega al sitio con los funcionarios de la brigada de homicidio que evidencia observa? Se consigue en la parte externa del inmueble un arma de fuego tipo revolver, allí había una mancha pardo rojiza, dentro de la vivienda en una gaveta estaba una bolsa ziplo con un polvo de color blanco, y un arma de fuego, luego en un pasillo del mismo sitio se encuentra otra arma de fuego. En el sitio donde estaba la mancha pardo rojiza y el arma de fuego, nos dijeron los funcionarios actuantes que allí callo una persona lesionada. ¿Vio Usted a la persona lesionada? No, no se encontraba allí cuando nosotros llegamos. ¿Qué paso con el lesionado? El mismo fue trasladado al centro asistencial cercano. ¿Quién lo traslado? Los funcionarios actuantes. ¿Cuál fue el sitio exacto donde encontraron las evidencias? Previamente a nuestra llegada, los funcionarios actuantes fueron quienes nos indicaron donde estaba cada una de las evidencias, al entrar a mano izquierda se ubica la droga, luego a un costado de la vivienda hay un pasillo que da a la parte trasera se ubica otra arma de fuego. ¿Esas fueron las evidencias? Si y una moto. ¿Cuáles son las características del inmueble? Especie de un galpón denominado simoncito para cuidados de los niños, con techo, paredes de cortina que fungían para las divisiones. ¿Sabe Usted cuantas personas resultaron detenidas allí? No fue mi función, allí habían tres o cuatro personas detenidas dentro del inmueble. ¿Usted se trasladó al sitio donde se encontraba la persona herida que luego falleció? No. ¿Quién se encargó en relación a lo que fue la inspección del cuerpo del occiso? Dos funcionarios de la Brigada contra Homicidios, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿usted dice que fue llamado porque funcionarios? De la Brigada de Propiedad, el Comisario Juan Carrillo, me pidió que me apersonara al sitio. ¿Cuántos funcionarios eran de la Brigada de Propiedad? No sé. ¿En el grupo de funcionarios estaba el comisario Juan Carrillo? Si, al llegar al sitio se encontraba el, fue quien me informo del enfrentamiento. ¿Resulto del enfrentamiento algún funcionario del CICPC herido? No. Allí solo resulto un muchacho herido, que fue trasladado a un centro asistencial, eso me lo informo el Comisario Juan Carrillo, cuando llegue al sitio no se encontraba el herido. ¿Cuál fue la actuación del Comisario Juan Carrillo? El manifestó que había un enfrentamiento y que habían personas detenidas. ¿Durante la inspección técnica se mantuvo allí el Comisario Juan Carrillo? Sí, siempre se mantuvo allí. ¿Las evidencias halladas en esa inspección técnica quien las hallo? Fueron halladas por los funcionarios actuantes de la Brigada de Propiedad, ellos al llegar mi comisión de la Brigada de Homicidio nos la señalaron. ¿Cuántos testigos de procedimiento? No recuerdo si habían testigos. ¿Qué había en la gaveta? Se observó un arma de fuego tipo pistola, una bolsa ziplo con polvo color blanco. ¿Dónde estaba la bolsa con el polvo? Dentro de una gaveta. ¿Recuerda el cuantas gavetas tenía ese mueble? No recuerdo, dos o tres gavetas, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Usted pertenece a que Brigada para el momento de los hechos?. A la Brigada de Homicidios. ¿Qué Brigada había ingresado al inmueble antes de que Usted llegara, tiene conocimiento? Si, cuando llegue al sitio, se encontraba allí la Brigada de Propiedad quienes fueron los actuantes, al mando del Comisario Juan Carrillo, que también se encontraba allí en el sitio. ¿Qué Brigada consigue las evidencias? La Brigada actuante que es la Brigada de Propiedad, al llegar al sitio se encontraba el Comisario Juan Carrillo, él fue el que me informo lo que había sucedido en el sitio, un enfrentamiento, y nos mostraron el lugar donde se encontraban las evidencias que ellos habían conseguido. ¿Quién colecto las evidencias en esa inspección técnica? Los funcionarios de la Brigada de Homicidio. ¿Cuándo ingresan a la vivienda cuantas personas se encontraban allí? Se encontraban los funcionarios actuantes con el comisario Juan Carrillo, y unas personas detenidas. ¿Cómo era la parte externa del inmueble? La parte externa era una carretera de piso irregular, se consigue un galpón con un aviso donde dice simoncito. ¿Con que funcionarios realizo esa inspección técnica? Con funcionarios de la Brigada actuante la Brigada de Propiedad entre los que se encontraba el Comisario Juan Carrillo y Walter Henao, entre otros y con funcionarios de la Brigada de Homicidio de la sub delegación San Cristóbal, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Pertenece a la División de Homicidio? Si. ¿Cuándo se llama a la división de Homicidios es porque hay un occiso? No necesariamente, cuando se tiene conocimiento que hay enfrentamiento o algo que pone en peligro la integridad de los funcionarios y ciudadanos por solidaridad uno se dirige hasta el sitio. ¿A qué hora le notificaron que debía trasladarse al sitio del hecho? Si al sitio llegue a las 5:40 de la tarde, póngale media hora antes, recibí la llamada de que me trasladara al sitio. ¿Le dijeron a la hora se produjo el procedimiento? No, no le puedo decir q a qué horas, le puedo decir a qué horas fue la inspección técnica del sitio a las 5:40 de la tarde. ¿Cuál fue su actuación? Estar presente en la inspección técnica. ¿Que observo en la inspección? Un lugar con vía pública, topografía irregular, donde se encuentra un arma de fuego tipo revolver, adyacente una mancha de color pardo rojizo y un galpón, en cuyo interior había separaciones con cortinas, había en un lado una gaveta que contenía otra arma de fuego y una bolsa con polvo color blanco, presunta droga ¿Qué persona habitaba el inmueble? No sé. ¿Participo en la colección de la evidencia? No. ¿Observo si habían testigos al momento de la inspección? Yo no me acuerdo de eso. ¿Sabe usted o indago si había una investigación previa al hecho? No sé, no era mi función. ¿Sabe que persona trasladaron el cuerpo de la persona que resulto allí herida? No. ¿Para el momento en que usted llega al sitio del hecho a inspeccionar, que funcionarios se encontraban en el inmueble? Allí se encontraba los funcionarios actuantes de la Brigada de Propiedad, ya habían llegado de apoyo otras brigadas como la de personas, delincuencia organizada. Se encontraban allí como 6 funcionarios y como dos patrullas. ¿Posterior a la llegada llegaron otras patrillas mas? Llegaron diferentes comisiones de apoyo. ¿Cuántos funcionarios había de cada delegación? No sabría decir la cantidad es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Qué funcionarios se encontraban al momento de realizar la inspección? Néstor Rivas, Walter Henao, Alexander Flores, Alexander Linares, Gabriel Escalante, no me acuerdo más. ¿Quién era el funcionario allí presente de mayor rango? Comisario Juan Carrilo ¿Estaba presente? Cuando llegamos si, y en la inspección estuvo allí presente, es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano ALEXANDER LINARES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.839.555 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos y al serle expuesta a su vista el Acta de Allanamiento Manuscrita que corre al folio 4 de la presente causa, y el Acta de Allanamiento que corre al folio 7 de la presente causa, expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta de allanamiento que se realizó en virtud de las diferentes denuncias que había en la oficina producto de robos a residencias y robos de motos, fue por lo que nos trasladamos hasta San Rafael de Cordero, específicamente en el Barrio 12 de Octubre, yo iba manejando una unidad patrullera y cuando llegamos al sitio la estacione, en ese momento todos los funcionarios que integraban la comisión salieron en veloz carrera a ubicar una personas que estaban allí refugiados, vi que tres sujetos corrieron, los funcionarios se fueron detrás de ellos, escuche las detonaciones y luego me llamo el funcionario Miguel Montoya diciéndome que trasladara la unidad hacia adentro de la vereda por cuanto había una persona herida, traslade la unidad montamos al herido y me fui con Miguel Montoya a Fundahosta a llevar el herido, me quede allí en Fundahosta, luego vi que estuvo el Comisario Juan Carrillo ahí, no sé en qué momento se retiró, luego me informaron que el herido había fallecido, y yo llame a los funcionarios que se habían quedado en el sitio del hecho para notificar que había fallecido. Me quede allí en espera de la Brigada de Homicidios quienes realizaron la inspección del cadáver, luego me retire a la oficina, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ese día de los hechos aproximadamente a qué horas se traslada la comisión al Barrio 12 de Octubre? Eran horas de la tarde no recuerdo la hora exacta. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Siete u Ocho funcionarios ¿A través de que medio se trasladaron ustedes al sitio? En una unidad patrullera y un vehículo particular. ¿Según su intervención conducía la unidad policial quien iba en la unidad patrullera? Allí se trasladó el funcionario Néstor Rivas, el comisario Juan Carrillo, no recuerdo a las otras personas. ¿Nos decía al principio de la exposición que esta actuación se genera en virtud de varias denuncias a que se referían esas denuncias? Obviamente como trabajo en la Brigada de Propiedad se hizo un análisis de los casos aperturados y en el sector San Rafael de Cordero, allí funcionaba una banda que la lideraba uno de los aprehendidos que apodan el morado, a razón de eso se traslada la comisión a ese sitio, se trataba de denuncias de robos a residencia, robos de moto, y distribución de droga. ¿Tenía conocimiento cuales personas integraban esa banda? Específicamente cuantas personas y que personas no, sé que uno de los muchachos le dice el morado y actuaba en compañía de siete personas. ¿A ese lugar se traslada porque? Tenía conocimiento de que esa banda operaba en ese barrio, pero no sabíamos específicamente cual era la casa, personas del lugar nos manifestaron que se encontraban en el lugar donde funcionaba un simoncito. ¿Usted conducía la patrulla? Si. ¿Los funcionarios que integraban la comisión salieron en veloz carrera usted donde permaneció? Yo permanecí en la patrulla, la estaba estacionando. ¿Qué vio usted que paso allí? Al llegar al lugar y me percato que la comisión sale corriendo hacia el simoncito es porque hay otros muchachos que salen corriendo en diferentes direcciones y los funcionarios se fueron de tras de ellos y cuando escucho intercambio de disparos. ¿Usted al escuchar las detonaciones vio el momento que cae la persona herida? No lo vi porque es una calle adyacente donde estaba la patrulla por eso Miguel Montoya quien custodia la persona herida me llama para pedir apoyo traslade la patrulla hasta allá, montamos al herido y lo trasladamos hasta Fundahosta. ¿Cuándo llega donde está el herido que vio? Es una calle de tierra y a su alrededor había monte estaba una persona boca abajo herida al voltearlo debajo estaba un arma de fuego. ¿Participo en las actuaciones que realizaron sus compañeros? No porque al llegar al Hospital me quede custodiando el cadáver. ¿Con quién llevo el herido? Con Miguel Montoya y permaneció hay conmigo. ¿Usted llego a observar donde tenía la herida? Una herida al nivel de la cabeza. ¿Participo en la inspección del cadáver? No. ¿Quién hace la inspección del cadáver? El personal adscrito al eje contra homicidios. ¿Su función fue la custodia del herido? Si. ¿Cuándo recogió al herido llegó a percatarse si había otras personas afuera? No recuerdo fue algo rápido. ¿Llegó a percatarse donde estaba la comisión en el momento? Había ingresado en el simoncito. ¿Llegó a observar a las personas que salieron por la parte de atrás del simoncito? No sólo observé cuando salieron corriendo ¿Después que está en el hospital que funcionario se presentaron posteriormente al centro hospitalario? Eje contra homicidios y la comisión integrada por el jefe de la oficina y el apoyo ¿Qué tiempo había pasado de la ocurrencia del hecho al legar la comisión al centro hospitalario? Hora y media. ¿Tiene conocimiento de la identidad de la persona fallecida No sé, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Ustedes cuando salieron de comisión en la Brigada de Propiedad conocían las características físicas de las personas de esa banda? Yo no, otros funcionarios si, habían retratos hablados. ¿Mientras estaba llevando el herido donde permaneció el Comisario Juan Carrilo? Al momento que voy saliendo el comisario carrillo nos acompañó al hospital, después desconozco si volvió al sitio del hecho. ¿Cuántos funcionarios resultaron heridos? Ninguno, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Participo en las investigaciones previas que usted señala que fue el motivo por lo que se trasladaron al simoncito? Claro. ¿Cuál era la línea de investigación? Robo de residencias y Motos. ¿Tenían víctimas identificadas en relación con la investigación? Si. ¿Cuántas personas figuraban como víctimas? No podría decir. ¿De qué sexo? Masculino y femenino. ¿Recuerda cuantas personas? No recuerdo lo que podría decir en estadística había más robos de motos que de viviendas. ¿Desde hace cuánto tiempo se encontraban investigando esos hechos que dieron origen a que ustedes se trasladaran al Simoncito? Desde tres o cuatro meses antes. ¿En esas investigaciones previas existían victimas individualizadas, por ejemplo en la investigación que ustedes señalan ahí en el acta? No. ¿Usted nos manifestó que en toda causa de robo se hace retrato hablado pero en este caso en particular que ustedes señalan en el acta había retrato hablado? Desconozco. ¿Cuándo llega al sitio donde suceden los hechos había algún otro organismo policial presente? No. ¿Cuándo llegan al sitio el enfrentamiento se suscitan de manera inmediata? Si claro. ¿Cuántas personas hicieron resistencia armada a la Brigada de Propiedad? Luego del hecho escuché de mis compañeros que era tres personas. ¿Usted vio? No, yo estaba estacionando la patrulla. ¿En qué momento piden apoyo al eje del homicidio? En el mismo momento en que se produce el enfrentamiento. ¿Para el momento que recogen el herido el eje de homicidio llega al suceso? Si. ¿Cuánto tiempo duro el enfrentamiento? Desconozco cuanto tiempo duro. ¿En particular con la persona que cae herida cuanto tiempo duro el enfrentamiento? Un minuto. ¿Dónde recibió la herida esa persona? A nivel de la cabeza. ¿En el sitio que suceden los hechos cuantas personas aprehendidas? No llegue a ver. ¿Con quién traslada al herido? Con Miguel Montoya. ¿Solamente ustedes dos trasladaron el herido? Si, el comisario Carrillo llego ahí mismo en otro vehículo, luego no sé qué se hizo ni para donde se fue. ¿En la parte interna del hospital se encontraba Juan Carrillo? No. Lo vi cuando llegamos al Hospital, luego no lo vi más. ¿Cuándo ustedes trasladan al herido al hospital y luego trasladan al cadáver a la morgue quien le realizo la inspección al herido? El eje contra homicidios. ¿El funcionario Carrillo se encontraba con ustedes cuando trasladan el occiso a la morgue? No, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿A qué delegación estaba adscrito? Brigada de Propiedad. ¿Cuánto tiempo duro esas investigaciones previas? 3 o 4 meses. ¿Habían retratos hablados con relación a esas investigaciones? Si. ¿Aparte de los retratos hablados lograron identificar los apodos de los integrantes de la banda? Recuerdo que a uno le dice el morado y de los otros no recuerdo. ¿Recuerda si consignaron al expediente los retratos? Desconozco. ¿Al momento de llegar al sitio su actuación fue? Iba manejando una patrulla me estacione escuche las detonaciones y Miguel Montoya me pide apoyo para trasladar la persona lesionada nos montamos a la unidad y fuimos al hospital. ¿A qué distancia llega la patrulla al sitio del inmueble? 300 metros. ¿Al momento de llegar escucho las detonaciones? Se bajan los funcionarios me quedo estacionado la patrulla y escucho las detonaciones en cuestiones de segundos. ¿Cuántos funcionarios iban en la comisión? Siete. ¿Cuántos funcionarios quedaron con el herido? Miguel Montoya y es quien me solicita el apoyo para trasladarlo a un centro asistencial. ¿En el sitio del hecho cuantos funcionarios quedan? Seis y solicitaron apoyo de otras comisiones. ¿Ustedes los funcionarios que fueron con el herido esperaron a que se calmaran el enfrentamiento o se fueron de una vez? Nos fuimos inmediatamente al centro asistencial. ¿Luego de la investigación tuvo conocimiento cuantas personas fueron aprehendidas? Creo que cinco. ¿Sabía que personas habitaban el inmueble? No porque recuerde como dice anteriormente las personas que integraban la banda estaban en calidad de refugiados en el simoncito. ¿En el inmueble había refugiados? Estábamos buscando a la banda el morado los vecinos nos dijeron que era azotes y estaban refugiados en el simoncito. ¿Esa información de los vecinos quedo reflejada en el acta que vecinos fueron? No son vecinos que temen por su vida solo verbalmente, es todo”, Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted iba manejando la patrulla quien iba jefe de la comisión? Comisario Juan carrillo, ¿usted hablo que iba vehículo civil? Un vehículo particular, y la patrulla. ¿Cuándo usted se dispone a estacionar la camioneta se bajó el jefe de la comisión? Claro, se bajaron todos. ¿Con quién traslado al herido, quienes iban dentro de la patrulla? Miguel Montoya. ¿El comisario Juan carrillo donde se quedó? El no recuerdo si en el vehículo particular que venía detrás de nosotros se trasladó al hospital. ¿Lo vio en el hospital? Si claro, el comisario llego detrás de nosotros. ¿Qué evidencias de interés criminalístico tenía la persona herida? Al momento de levantarlo observé arma de fuego, en el hospital no tenía evidencias de interés criminalístico. ¿Cuánto tiempo demoró la brigada de homicidio para llegar al hospital? No recuerdo específicamente el tiempo, pero ellos llegaron después que actuaron en el sitio del suceso y que notifique de la muerte del herido. ¿Tiene conocimiento si el jefe de la comisión Juan Carrillo se regresó luego del hospital al sitio del suceso? Desconozco, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.); a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y los ciudadanos Héctor Gámez Carrero, titular de la cedula de identidad N° 11.503.301. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana CHEDRY TIBISAY ZAMBRANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.760.325, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta la ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2902 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014, FOLIOS 10 AL 12 PIEZA I, expuso: “Es una inspección técnica es mi firma el técnico como tal era Hender Lagos la inspección fue en San Rafael de Cordero de marzo de 2014, es un sitio abierto tiene suelo natural, donde se toma como punto de referencia una media pared donde al margen derecho se ubica sobre el suelo una sustancias hermética de color pardo rojizo luego a otra distancia se ubica sobre el suelo un arma tipo revólver calibre 38, seguidamente se ubican en la misma área dos conchas calibre 9 milímetros, seguidamente se traslada a un sitio cerrado en este caso es una vivienda donde la parte externa se encuentra un vehículo automotor de clase moto marca Bera, luego se pasa a la vivienda en la vivienda presenta la media pared luego presenta las paredes frisadas de color blanco donde encuentra un aviso de un simoncito, seguidamente se pasa a la vivienda, al pasar a la vivienda se observa que presenta pido de cemento pulido techo de machimbre un área que funge como cocina comedor sala al margen izquierdo un área de sala al margen derecho un deposito donde reubica una cama litera se encuentra un gavetero de madera color marrón con cuatro gavetas donde en la última gaveta se ubica un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo pistola marca verterá, en otro de los compartimientos del bolso una bolsa siploc su parte interna con presunta droga dentro la misma se encontraba otra bolsa más pequeña donde hay un polvo de color blanco, en la gaveta número tres se ubica un cargador cromado calibre 9 milímetros contentivo de seis balas al margen izquierdo se encuentra una especia de un parque infantil donde hay un pasillo a mano derecha dos áreas de baño al frente del área del baño se ubica una caja de fósforo de color amarillo marca el sol contentiva de un envoltorio de material sintético el cual está sujeto y contentivo de resto vegetal al seguir el pasillo se encuentra una media pared y un muro en la parte posterior del muro se ubica un terreno de vegetación boscosa donde se ubica una gorra y a otra distancia un arma de fuego tipo revolver calibre 38, es todo”. es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿a qué hora llega al sitio? Llegué de apoyo porque fue un enfrentamiento como a las cinco o cinco y media, ¿en el momento que arriba al sitio usted observó funcionarios actuantes del procedimiento a quienes observo? Sí, pero no se quienes fueron uno llega como apoyo al técnico ¿la función específica suya y del técnico cual fue? Yo fui como apoyo y terminé haciendo la inspección ¿Cuál es la función específica del técnico? dejar constancia del momento, el tiempo, el sitio, las evidencias que hay, el técnico tiene que colectar su evidencia, las balas las esquirlas, se envía al laboratorio con su respectivo memorando, la comparación la sangre hematológica en mi caso iba como apoyo porque llegue con el eje de homicidio ¿Qué brigada tuvo la primera participación en el procedimiento? No recuerdo, ¿las evidencias que suscribió fueron indicadas por cual funcionario? Los de homicidios yo soy mas antigua en inspección, por eso tengo conocimiento de todo, cuando llegue el herido no estaba aquí está la sangre, adentro ya habían revisado ¿Cuándo usted arriba al sitio la mancha hermética donde estaba? Afuera, no es una calle como tal el suelo es natural y donde está la casa del simoncito no sé si era un allanamiento como tal pero se toma como punto de referencia porque es el mismo caso y el punto fijo la parte lateral derecho de la vivienda y a la sangre había unos 12 metros de distancia en esa calle donde estaba la sustancia de color pardo rojizo, tuvo que haber caído una persona, ¿le fue informado a donde llevaron la persona? No ¿Participo en la inspección? No solo en el inmueble, ‘llego a ver si habían personas detenidas por wel procedimiento? Habían mujeres hombres y unos niños, ¿usted los visualizo? Había unos en el parque y uno en la sala ¿alguna manifestación de impresión de ellos algo que allá escuchado? No porque me concentro en lo que estoy cabiendo ¿usted dice que en el interior del inmueble se colectaron evidencia, ustedes revisan estas personas llegaron manifestarle algo a ustedes? No recuerdo ¿me puede indicar las evidencias? En el gavetero un bolso tipo koala de color negro en la parte interna se encontraba un arma de fuego marca bereka tipo pistola nueve milímetros, en otro compartimiento había una bolsa siploc con restos vegételas presunta marihuana dentro de la misma otra bolsa siploc de polvo de color blanco en la tercera gavetero un cargador de arma de fuego cromado, contentivo creo de seis balas 9 milímetros, el pasillo una caja de fósforo contenido de restos vegetales, ¿El pasillo se encontraba en el área externa de la vivienda? en la misma vivienda ¿Dónde estaba el gavetero? En una área de depósito y funge como habitación porque había una litera y no tenía colchón y había un gavetero, ¿ese gavetero tenía otro objeto? Había mucha ropa zapatos bolso, full de cosas personales al pasar por el pasillo hay una media pared hay un terreno hay se consiguió una gorra color blanco y luego de otra distancia una arma de fuego revolver calibre 38, ¿Esas evidencias que hacen con ella? Se fija fotográficamente se colecta se embala etiqueta y se traslada al despacho y la moto porque estaba en la entrada de la casa y no dicen de quien es se hace la experticia y si esta con seriales originales se hace la entrega ¿observo usted cuando realiza la inspección técnica si habían testigo en el procedimiento? No recuerdo ¿En su función para recolectar la evidencia quien requiere el apoyo de quién? Siempre en un caso así que hay inspección de magnitud hay varias evidencias de la brigada como tal y se dispersa, unos cuidan el sitio otros que las personas no pase y alguien que ayude a fijar fotográficamente, yo como apoyo le ayudo a tomar fotos, pero él es el único que dice esto es así y la evidencia la envían ¿Para el momento que usted llega al sitio a realizar la inspección quien le va señalando las evidencias? El técnico porque llego primero al sitio, él fue el que revisó cuando llegó me pide ayuda, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿a qué brigada pertenece los funcionarios a los cuales usted apoya? Para ese tiempo nosotros tenemos la capacidad de pasar por todas las brigada yo he sido técnico, en laboratorio homicidio y droga para ese tiempo no recuerdo tendría que leer el acta ¿recuerda quien hizo la revisión del deposito? El primero es el técnico Hender Zambrano y mi persona somos los únicos que podemos manipular los demás están de resguardo ¿otros funcionarios no ingresaron al sitio? Claro lo que pasa es que cada uno tiene su función, están los del laboratorio que hace el trabajo de laboratorio, el que hace su inspección como tal ¿usted recuerda a qué hora ocurrieron los hechos? yo llegue como a las cinco y media ¿Usted me describe el bolso que hace referencia? No recuerdo sé que es un bolso negro tipo koala con varias divisiones ¿quien lo reviso? Primeramente el técnico cunado llegue ellos ya sabían donde estaban todas las evidencias cuando ellos revisaron yo no estaba presente cuando lo revisaron, yo me quedo en la inspección como tal en ese momento era el técnico, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿suscribe la cadena de custodia? No recuerdo, ¿el parque que hace referencia estaba adherido al simoncito? Los baños y todos se comunica ¿ese parque estaba separado de algún tipo de protección como mallas? No ¿Cualquier persona tiene acceso del parque? Sí, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas:
¿para qué brigada pertenecía al momento de los hechos? Brigada de homicidio ¿Que observas al llegar al sitio del hecho? Muchos era un enfrentamiento cuando hay un enfrentamiento todo aquel que este en el despacho se va para allá ‘aproximado de funcionarios’ laboratorio, Eje de homicidios la cantidad de personas no ¿llega al hecho que es lo primero que observa? Una sustancia hermética estaba al margen derecho de la vivienda ¿Usted recuerda alrededor que había? Un arma de fuego, era un revolver calibre 38 ¿Que más pudo observar al lado? Había dos conchas a distancia calibre 9 milímetros, en esa área más nada, ¿observo si en el inmueble era destinado para vivienda? Era signado para un simoncito porque había un letrero pero habían personas en la vivienda no sé si viven o no ¿Cuántos funcionarios participaron en la recolección de evidencia? Sí, pero no recuerdo si la cadena la firme yo o la firmo hender, ¿Quién participo en la recolección de evidencia? Hender Zambrano y yo y no recuerdo quien suscribo la cadena de custodia ¿recuerda si había testigo? No recuerdo de eso yo legue después, es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano JOHAN SMITH NIÑO PERNIA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 12.816.046, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta la ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2902 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014, FOLIOS 10 AL 12 PIEZA I, expuso: “Si es mi firma es una inspección técnica del 26-03-2014 donde se recibe llamada de auxilio de parte de una comisión amando de comisario Carrillo donde nos pide apoyo porque había un enfrentamiento en Cordero, se toma las previsiones y llegamos al sitio del hecho como tal cuando llegamos nos dijeron los funcionarios que al principio hubo u enfrentamiento cuando llegamos ya había una persona que había sido traslada a u centro asistencia y apoyo a la evidencia que estaba allí, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿aproximadamente a qué hora la comisión que usted dirige salió al sitio del suceso? No recuerdo, yo sé que recibe llamada el comisario Héctor Games salimos a prestar apoyo ¿Eso se acostumbra hacer? Si salen todas las comisiones, policía del estado y PNB ¿recuerda la dirección del sitio? Era en Cordero es una especie o que funcionaba un jardín de niño ¿Cuando llega al sitio que observo usted? Nos encontramos como la comisión brigada de propiedad que cuando llega hay un enfrentamiento con una persona herida y la habían trasladado al centro asistencia, al sitio cuando llegamos se ve un jardín de niños, se una carretera destapada ni siquiera tenía granzón era de grama no había sido trabajada y se un revolver eso fue lo que vivimos las comisiones que estaban allí buscaron los testigos y recolectaron las evidencias que había allí, esperaba la llegada del testigo e hicieron la revisión del sitio ¿usted participo en la inspección del inmueble? Eso lo realizan los funcionarios actuantes brigada de propiedad ¿Qué técnico participo en eso? Hender Zambrano con apoyo de Chedry Zambrano ¿los técnicos a que división están adscritos? El Eje de homicidios tiene su técnico y subdelegación San Cristóbal tiene su técnico cuando se informa la persona fallecida el eje de homicidio trabaja con su técnico del eje de homicidio que era Hender Zambrano con apoyo de Chedry Zambrano ¿esos técnicos actúan cuando llegan como comisión de apoyo? Si ¿Los técnicos con funcionarios actuantes? Los funcionaros son investigadores el tercio siempre llega posterior al hecho porque llega a colectar la evidencia y hace su inspección la función de nosotros es resguardar al sitio y buscar los testigos, en este caso se practica la evidencia y el testigo observa ¿tiene conocimiento si le fue informado en ese momento que ocasiono la presencia de la brigada de propiedad? Estaban llevando una investigación de robo yo no participe ¿Tiene conocimiento si llego a observar las personas detenidas? Si hay pero no recuerdo tanto eso lo llevo la brigada de propiedad ¿observó las evidencias colectadas? Si dos revolver, una pistola, una droga que estaba en una caja de fósforo y un koala en la gaveta ¿usted llego a ver la videncia en el sitio colectada? Lo hizo la gente de propiedad ¿la función de la brigada es la de investigación? Es la brigada de propiedad fuimos por cuanto había un enfrentamiento el levantamiento del sito en ese momento especifico la investigación como tal la brigada de propiedad ¿su brigada se encargaba del levantamiento del cadáver? Sí, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuáles eran las características externas del inmueble? Tenía al frente una calle de grama estaba el paso para la calle la parte de atrás era monte y alrededor era monte es un jardín de niños y lo pintaron como una casa con separación d calle, ¿esta vivienda estaba separada de la calle principal con cerca? No, ¿recuerda cuantas personas aprehendías? No recuerda ¿recuerda si habían femeninas o niños? Había personas aprehendidas pero no recuerdo más nada ¿que evidencia de interés criminalístico ubicada en el exterior de la vivienda? El revolver en la parte externa el bolso ¿los testigos fueron ubicados por quien? brigada de propiedad ¿participo en la recolección de la evidencia? No, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿aproximadamente a qué hora llegaron al sitio del hechos? en la tarde no recuerdo la hora exacta ¿que observa al momento de llegar? Varias comisiones incluyendo la brigada de propiedad ¿cantidad de funcionarios que había en el sitio? Nosotros 15 de resto había bastantes, ¿Participó en la inspección del inmueble? Nosotros practicamos el resguardo del sitio la inspección lo hace los técnicos, ¿su participación como tal fue? Primero llegamos de apoyo y posteriormente el levantamiento del sitio cuando ¿Qué evidencia observo usted? dos revolver, una pistola y una gorra ‘observo donde fuero colectadas la evidencia? No ¿sabe usted quien fue la persona que busco los testigos? La brigada de propiedad, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.); a los seis (06) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Abg. Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de los órganos de prueba se altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora la siguiente prueba documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, INSERTA A LOS FOLIOS 167 PIEZA I. Seguidamente el abogado Gilbert Cárdenas solicitó el derecho de palabra manifestó; solicito copias de todas las actas del juicio, este Tribunal acuerda las copias solicitadas. Acto seguido la ciudadana Jueza ante la ausencia de órganos de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la mañana (4:30 p.m.); a los diez (10) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y los ciudadanos Héctor Gámez Carrero, titular de la cedula de identidad N° 11.503.301. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano ALEXANDER URIANOV FLORES CANDELA, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.419.595, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta la ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO POR VÍA DE EXCEPCIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014, INSERTA AL FOLIO 04 AL 06 Y ACTA DE ALLANAMIENTO POR VÍA DE EXCEPCIÓN DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014, INSERTA AL FOLIO 07 AL 09, expuso: “Si es mi firma la orden fue trasladarnos al sitio 12 de octubre, buscar a los sujetos que estaban relacionados con robos de vehículos y detenerlos, este procedimiento se hizo en marzo 2014, estaban ubicados en un simoncito invadido entrando particulares ellos se dedicaban al robo de viviendas y vehículos, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál era la información que manejaba la brigada en lo que acontecía en el simoncito? De un sujeto apodado el morado, que se dedicaban al robo de viviendas y vehículos, ¿Que personas formaban parte de la banda? Había un grupo de sujetos entre ocho o más sujetos, ¿Sobre qué denuncia realizaban procedimiento? Denuncia de robo y motos, ¿Tuvo conocimiento cual era el modus operandi de la banda? Robo a mano armada en las adyacencias del sector ¿Cuál es la dirección donde fue hacer el procedimiento? Sector 12 de octubre en un simoncito, ¿Que recibe usted para trasladarse al sitio? Nosotros vamos en carro de civil y nos apersonamos al sitio ¿Cuantos funcionarios se trasladaron al lugar? El Comisario Carrillo, Néstor Rivas, Carlos Pérez, Gabriel Escalante, Montoya y el que maneja la camioneta ¿cuántos vehículos se trasladaban? Dos vehículos particulares ¿Qué hora eran cuando llegaron al sitio? Cuatro o cinco de la tarde, ¿Qué visualización tenia hacia el simoncito? Ninguna, ¿En el desplazamiento que realizo tuvo contacto con persona de la casa? Al momento no ¿Qué hizo usted? Llegue hasta el final de la calle y luego subí vía al tipo herido ¿En qué parte estaba usted? diagonal al simoncito ahí estaba el Comisario Carrillo, Néstor Rivas, Gabriel Escalante y Montoya, ¿Cuando usted llega que observa? Una gorra que quedo en el sitio, y hay llega la unidad de traslado ¿Que unidad utiliza para el traslado del herido? La unidad Nº 210 ¿Esa unidad para que es utilizada diariamente? Trabajo diario, para trasladar heridos, ¿Quién se lleva al herido? Linares Montoya y el comisario Carrillo para el CDI de Cordero o al Hospital Fundahosta, no sé, ¿Qué paso en el sitio? sometemos a las personas y cuando llegaron los refuerzos se empezó la revisión de la casa ¿Cuántas personas había en la vivienda? Cuatro 02 masculinos y 02 femeninas ¿Se encontraba otras personas aparte de ellos en la casa? En la parte de afuera habían dos masculinos y fueron detenidos, ¿usted ingreso a la vivienda? Si ingrese, ¿La comisión actuante ingresa al vivienda que actuación realiza con relación al inmueble? El comisario Carrillo, Néstor Rivas, ya habían ingresado a la casa a someter a las personas, ¿Quien realiza la revisión del inmueble? Pedimos apoyo porque no teníamos personal suficiente luego que llegaron efectuaron la revisión ¿Quién realizo la Inspección? Chedry Zambrano busco las evidencias y las colecto ¿Hubo presencia de testigo? Creo que dos personas las ubicaron los muchachos de homicidio ¿participo en la revisión del inmueble? No, pero posteriormente vi las evidencias, un bolso una pistola un revolver, ¿Recuerda usted a las personas que fueron localizadas en el interior del inmueble? No recuerdo ¿Cuándo los trasladan manifestó algo? No recuerdo, mi participación fue entrevistar a uno de los sujetos que era pareja de una de las ciudadanas la mama del morado la señora Yaneth era pareja para el momento de los hechos, dijo que esas personas estaban allí, él dijo que estas personas estaban armados y que tenían facsímil de fusil y que vive dos casas más abajo del simoncito, ¿Usted recuerda los datos de esa persona? No lo recuerdo, ¿Esa persona le informo cual persona integraba la banda? Sí que el morado, el macuto y otros más, ¿Luego del procedimiento tiene conocimiento que paso con los robos? Los demás integrantes de la banda siguieron con los robos ¿Usted sabe si esas personas han sido aprehendías? Sé que uno de ellos fue abatido, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas realizo las siguientes preguntas: ¿Usted a brigada pertenece? A la brigada de Robo ¿En relación a lo que hizo nos podría informar las características fiscas de las persona? Del morado si de las otras personas características somera, ¿debido a que llegan al sector? Llegamos a sector por información que estaba allí, habían denuncias donde se nombraba al morado sobre robos de viviendas y de vehículos, ¿usted investigaba esas denuncias? Yo no llevaba esas denuncias, ¿Dónde fue que se llevaron al lesionado? no recuerdo si al CDI de Cordero o al hospital Fundahosta ¿Dónde ubico la evidencia? No ubique la evidencia las vi cuando ya estaban en el despacho del CICPC ¿Recuerda específicamente donde fueron halladas las evidencia? No recuerdo el sitio exacto, ¿Cuántos testigos había en la vivienda? Habían dos testigos ¿Los testigos eran mujeres o hombres? creo que eran hombres no estoy seguro, ¿En que momento la brigada de propiedad deciden a ingresar al simoncito? Ingresamos a la vivienda cuando la señora Yaneth tuvo el altercado con el Comisario Juan Carrillo, desconoce si ese altercado llego a los golpes, ¿Resulto algún compañero suyo lesionado? Ninguno fue lesionado, es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿Quién colecto la evidencia de interés crimina listico? Colecto la evidencia Chedry Zambrano ¿usted y los funcionaros actuantes no colectaron evidencia? yo un teléfono celular ¿Aparte de usted otro funcionario colecto evidencia? no recuerdo si ellos colectaron evidencias ¿Dentro del inmueble quien colecto la evidencia de interés criminalístico? Chedry Zambrano fue quien colecto la evidencia ¿Cuántas personas había en el parquecito del simoncito? Había tres personas en el parquecito del simoncito, ¿usted sabe si hay otras personas detenidas aparte de las que se encuentran en esta sala? Dos mujeres en la casa y en la parte de afuera habían varias mujeres y niños, unas se llevaron al despacho a rendir entrevista ¿Cuál fue el criterio para aprehender las personas fuera del inmueble? En el parque habían tres personas y las aprehendimos y una de ellas escapó, y el funcionario Henao fue el que lo capturo ¿usted le realizo revisión corporal a las personas aprehendidas? Le realizo inspección a una persona que estaba en el área externa en el parque, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas realizó las siguientes preguntas: ¿Podría repetir si para efectuar el allanamiento realizaron alguna investigación? Había una investigación previa por robo, ¿Usted participo en la investigación? No participe ¿Nos podría manifestar que persona integraban la banda? chivo loco, el morado, y otros ¿De estos apodos tenían identificación por nombre? Si, al morado lo teníamos identificado con nombre y apellido, ¿Tenían retratos hablados de los integrantes de la banda? Creo que sí, ¿De las personas aprehendidas estaban identificadas con el apodo? Si tenían identificación de ellos del morado, por apodo los otros integrantes de la banda ¿A qué hora llegan al simoncito? Llegamos a de cuatro a cinco de la tarde ¿Cuántos funcionaros llegaron al lugar? Siete funcionarios de la brigada, ¿Cuántas personas trasladan al herido? Tres personas el Comisario Carrillo, Néstor Rivas y Linares, ¿Cuantos funcionarios quedan en el sitio? En el sitio quedaron tres o cuatro funcionarios los otros se fueron a llevar al herido por eso se pide apoyo, ¿Aparte de las personas aprehendidas que se encuentran en esta sala fueron aprehendidas otras personas? Por el momento las que están en la sala ¿Quedo en actas la entrevista que hizo? Si quedo el acta y se encuentra anexada en el expediente ¿En qué expediente esta esa entrevista? En este expediente, ¿De interés criminilistico que consiguieron? Un revolver, porciones de droga y en la parte de atrás de la casa conseguimos un arma de fuego, ¿Cuánto demora en llegar la comisión de apoyo? No recuerdo, cuanto demoro en llegar las comisiones de apoyo, ¿Podría usted repetir los nombres de los que trasladaron al herido? El Comisario Carrillo, Miguel Montoya y Alexander Linares fueron los que trasladaron al herido, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿en qué momento comienza la revisión de la casa? La casa se revisa después de sometidas las personas y llegan las comisiones de refuerzo ¿Qué comisiones llegaron de refuerzo? Eje de homicidio jefe de la subdelegación, Comisario José Salcedo y otros funcionarios ¿Colectar y revisar es lo mismo? Chedry Zambrano con otro funcionario revisa para buscar evidencia de interés criminilistico ¿antes de llegar Chedry Zambrano habían revisado? No había buscado evidencias antes de que llegara Chedry Zambrano y no sabe si los otros funcionarios lo hicieron, ¿Usted entró a la vivienda cuando entraron los otros funcionarios que estaban? Estaba el Comisario Carrillo, Néstor Rivas, Gabriel Escalante, Miguel Montoya dentro de la vivienda sometiendo a las personas, ¿Luego de someter a las personas que hicieron? Pedir refuerzo y hacer el traslado del herido, ¿El refuerzo llegó antes de llevar al herido? El refuerzo llegó luego de llevar al herido, ¿Quién llevó al herido? El comisario Carrillo, Miguel Montoya y Alexander Linares, ¿Quién queda al mando de la comisión? Quedo el inspector Néstor Rivas, ¿Quiénes estaban cuando llego la comisión de apoyo? Henao, Gabriel, Néstor Carlos Pérez y mi personas estábamos en el sitio al momento de llegar las comisiones de refuerzo ¿El comisario Carrillo regreso al lugar de los hechos? El comisario Carrillo no recuerdo que hay regresado al sitio, luego de se llevó al herido, ¿Usted habla que habían investigación previa al robo tenia identificado con nombre y apellido? Teníamos identificado solo al morado con nombres y apellidos, ¿Salieron de comisión para qué? Salieron de comisión para aprehender al morado y no teníamos orden de captura contra el morado, ¿Qué brigada llego primero al sitio? La brigada de propiedad, ¿Cuántos vehículos llegaron al sitio? Dos vehículos particulares, ¿el herido donde fue traslados? En la unidad 210 fue trasladado el herido, ¿Estaba en el sitio o la pidieron? La unidad estaba adyacente al sitio, ¿En qué vehículo iba y con quién iba? Yo iba con Néstor Rivas y Comisario Carrillo, ¿Cuáles son las características del vehículo? Vehículo chevrolet de color gris, ¿a qué hora llegaron a sitio? entre cuatro cinco de la tarde ¿Cuantos funcionarios llegaron al sitio? Siete funcionarios, ¿En qué momento comienza la revisión de la casa y colectar evidencia? Cuando llegan los de apoyo se comenzó la revisión y colectar las evidencias, estaba ya la brigada de homicidios y Chedry Zambrano ¿Dónde se encontraba la brigada de propiedad? La brigada de propiedad estábamos con los detenidos estaba Henao, Gabriel, Néstor, Carlos Pérez y mi persona ¿Cuántas personas había dentro de la vivienda? Dentro de la vivienda había cuatro personas dos mujeres y dos hombres, ¿Me pude señalar las dos mujeres que se encontraban dentro de la vivienda? Las mujeres son Yugleidy y Francy ¿Me puede señalar los dos hombres que se encontraban dentro de la vivienda? Jesús el morado y no recuerdo cual era el otro, ¿afuera de la vivienda quienes estaban? Cuatro sujetos fuera de la vivienda y uno de ellos se fue ¿esos sujetos fueron detenido? Si, tres de ellos porque uno se escapó ¿Dentro de los cuatro sujetos se encontraba el muerto? El muerto estaba fuera de la vivienda, ¿había mujeres en el sitio fuera de la vivienda porque no las dejaron detenidas? Afuera de la vivienda estaban unas mujeres con unos niños, no se les consiguió nada por eso se dejaron detenidas, ¿participo en la revisión de la vivienda? No participe, en la revisión de las viviendas ¿usted dijo que había tomado la declaración a un señor ese señor dijo que era pareja de quién? De la señora Yaneth la mama del morado, era su pareja para el momento de los hechos, ¿Usted ingreso a la vivienda en que momento? Posteriormente cuando ya tenían sometido dentro de la vivienda a las personas y la señora Francy tuvo un altercado con el comisario Carrillo ¿usted sabe porque fue el altercado? Desconozco los motivos, creo que porque estaba protegiendo al hijo fue una discusión que se presentó ¿Ese altercado llego a los golpes? Desconozco, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.); a los trece (13) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y los ciudadanos Víctor Hugo Camargo Araque, titular de la cedula de identidad N° 7.741.092 quien sustituye a la Dra. Marielis Solano Blanco experto profesional especialista I, seguidamente se deja constancia que la ciudadana YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, no pudo asistir a la audiencia por cuanto fue atendida en el servicio de ginecología atendiéndosele el parto así mismo la abogada Neisa Nava consigna constancia suscrita por el jefe de dicho servicio y el certificado de nacimiento del bebe el cual se explica por sí solo, constante de tres (03) folios útiles. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 7.741.092, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta la PROTOCOLO MACROSCOPICO N° 9700-0373-01789 DE FECHA 28 DE MAZOR DE 2014, INSERTA AL FOLIO 168 PIEZA I, expuso: “primero que nada tengo que hacer una salvedad no es ortodoxos que un patólogo venga a decir lo que otro patólogo ha hecho y no sé porque la colega no vino hacer lo que ella, hizo ella tiene su oficina y laboratorio en el primer piso de Toyota Táchira, yo estuve leyendo la autopsia de la colega es una autopsia que se practicó el 28-03-2014, y dice cadáver masculino de 23 años de edad, genitales externos masculinos, considerados quien presenta una herida con proyectil de arma de fuego en la región occipital derecha, trayectoria occipital frontal de atrás a delante no estoy de acuerdo tiene que ser de abajo hacia arriba de derecha a izquierda, tendría que ser de derecha a derecha hay inconsistencia no estoy de acuerdo con lo que se escribió porque no es el de ver ser me permití revisar el levantamiento fotográfico que se le hizo al cadáver y resulta que el cadáver el orifico que se interpretó como orificio de entrada está en la región central y el orificio de salida está en la región media frontal, enguanto a lo que estoy viendo en el levantamiento fotográfico con lo que está escrito acá, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿de acuerdo al análisis de acuerdo al análisis como a fotografía el orificio de entrada donde esta exactamente? Según suscribe la doctora el orificio de entrada en la occipital y el de salida está en la región frontal no estoy de acuerdo lo que se interpretó con orifico de entrada la parietal está en la región medio derecha, ¿la herida de orifico entrada es? De atrás a delante de abajo arriba de derecha a derecha, es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas se deja constancia que no realizo preguntas: es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez realizó las siguientes preguntas: ¿al definir las heridas el punto habla de signo de mapache? Es una coloración que se produce como consecuencia de la fose media craneal, una línea imaginaria el signo de mapache es un hematoma en los dos parpados superiores e inferiores yo acá veo algo que es compatible con el signo del mapache, que dice fractura de hueso frontal pretal y occipital, esa es una estructura de fosa anterior y media por el paso de proyectil, es todo”. El defensor Gilberto Cárdenas se deja constancia que no se realizó preguntas. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano JULIO CESAR PABON ESCALANTE quien dice no poseer ningún vínculo con los acusados, titular de la cedula de identidad N° 20.617.614, quien es acompañado por su padre José Moisés Pavón Urbina quien manifiesta que su hijo tiene retraso mental, mediante el cual manifiesta: “en ese momento iba caminando por un carretera derrepente llegan cuatro PTJ uno encapuchado yo estoy ahí derrepente alguien sale y le dispara en esos momentos me baja donde está el que abalearon estaba agonizando, después me llevan para la camioneta me llevan para el fundahosta después para la PTJ, es todo”. Seguidamente se deja constancia que Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿iba caminando por una carretea donde ¿ en la esquina iba cruzando y derepente llegan cuatro PTJ, ¿caminaba por la carretera iba solo? Si ¿cómo qué hora era? Como las tres, iba subiendo y cruzando y llegan cuatro PTJ me quedé quieto y sale alguien de dentro y le disparan ¿cuatro PTJ de donde salieron? de unos carros, yo iba saliendo y me esposaron, ¿Vio salir alguien de donde lo vio salir que disparan? Del simoncito y no lo conocía sólo lo distinguía ¿sabía cómo se llamaba? Joe ¿vio a Joe cuando salió del simoncito? En ese momento sale cuando escucho unos disparos cae cerca de él, ¿qué le decían los Ptj? no recuerdo ¿usted bien a Joe cuando salio del simoncito? Estaba corriendo para abajo, ¿hacia dónde queda para abajo? Yo iba subiendo y el arrancó para abajo, ¿usted vio quien le diaspro a Joe? No ¿tenían arma? Los cuatro tenían arma? le dispararon y se lo llevaron hacia donde se lo llevaron? Me agarraron en la esquina como de aquí a la esquina aquella estaba el tirando, ¿lo vio tirado? Con los sesos así agonizando no vi más nada ‘escucho si los funcionarios decían algo? No, entraron los cuatro solos a la verdad no vi más PTJ después llegaron más ¿dónde se quedó usted? Me tenían los PTJ en la camioneta, ¿de donde estaba en la camioneta llego a ver qué pasaba? No yo estaba metido en la camioneta lo llevaron para el fundahosta porque estaba el que dispararon, después para la PTJ para declarar, ¿Los PTJ porque lo llevaban? No se me agarraron ahí ¿usted recuerda que declaro en la PTJ? No recuerdo, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la defensa abogado Gilberto Cárdenas realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda cuando llegaron las personas que tenía arma en que carros? No había vehículo identificado como PTJ ¿los carros era particulares? Si eran carros particulares ¿cuándo vio a Joe que cargaba? no cargaba nada un shor y una camisa, ¿lo vio caminando o en el piso? Cuando salió más nada, cuando cayó al piso no ¿a qué hora lo llevan a la PTJ? Estuvimos un rato como a las cinco me llevaron, llegue al fundahosta no sé a qué hora y a PTJ salí a la una de la mañana, ¿Por qué tan tarde? porque había varios atestiguando ¿usted recuerda quien le tomo declaración? No ¿usted declaro? Si ¿duro tiempo declarando? No recuerdo bien, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la defensa abogado Nahaly Bermudez realiza las siguientes preguntas: ¿esa declaración que dio en la PTJ la leyó? No, ellos la hicieron y no la leí, ¿usted recuerda haberla firmado? Yo la firme y no la ley y tampoco me la leyeron, ¿este muchacho Joe venia armado? No, ese momento no le vi ningún arma ¿observo cuantas personas llegaron al CICPC del simoncito? La verdad yo vi fueron cuatro al rato llegaron más bastantes, ¿esas personas que llegaron la vio en el sector por donde viven? Camionetas furgoneta y del CICPC, después que ocurrió lo que le paso a Joe ¿a qué hora llego al CICPC? Estaba oscuro, ¿salió a qué hora del CICPC? A la una de la madrugada ¿lo amenazaron en algún momento? No, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la defensa abogado Gilberto Cárdenas realiza las siguientes preguntas: ¿concias a las personas que Vivian en el simoncito? De saludo más nada ¿conocía nombre de ellos o apodos? No ¿Cuándo lo esposaron donde estaba? En la esquina del sitio y me legaron ¿Cuándo lo esposaron que le dijeron? No recuerdo, ¿luego que lo esposaron hacia donde lo llevaron? Para el fundahosta ahí dure un rato, cuando me esposaron me metieron a la camioneta ¿entro al simoncito? No, en ese momento me llevaron para la camioneta, ¿Cuántos PTJ iba en la camioneta? Iba en la parte de atrás con dos y adelante iban cuatro, ¿recuerda cuál fue la declaración de la PTJ? No, yo estaba nervioso de lo que me pasara, ¿los funcionarios de la PTJ lo manejaron? No, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿a usted lo esposa la PTJ antes de disparar o después de disparar? Antes yo estaba en el sitio dispararon y me ponen las esposas, ¿usted vio si Joe tenía un arma? No vi, salio lo vi corriendo, ¿Cómo estaba Joe vestido? Un short una camisa y los zapatos, ¿después que le disparan a Joe cuanto tiempo duro agonizando? Mucho, ¿en qué momento lo meten en la camioneta o en uno de los carros? Los carros particulares se fueron, agarraron los carros y se fueron esos carros, a mi llevaron en una Tacome ¿usted iba en la Tacoma con Joe? No él se lo llevaron en una furgoneta ¿porque lo llevaron fundahosta? No se ellos me llevaron para allá, ‘como sabe que lo llevaron en una furgoneta? Ahí estaba la furgoneta llego con los otros funcionarios, lo montaron ahí y se lo llevaron a mí me llevaron al fundahosta y Joe estaba en emergencia en el garaje estaba la Tacome ¿a usted lo bajaron el fundahosta? No, yo estuve en la parte de atrás del carro, hasta que sacaron a Joe de ahí, ¿Cuándo llevaron a Joe en la furgoneta era de día o noche? era de día cuando llegue allá era de noche ‘quien se fue primero del sitio Joe o usted? Joe, se fue primero, ¿usted vio si Joe disparo? No salió corriendo más nada ni tenía nada derrepente le disparan, yo no vi en que momento cae ni nada ni quien le disparo ni nada, ¿Cuántos carros llegaron primero? Tres carros particulares, ¿Cuántos funcionarios? Los primeros fueron cuatro uno estaba encapuchado tenía el chaleco CICPC, ¿llevaban armas? Si los cuatro llevaban armas llegaron apuntando, ¿en ese momento salio Joe? E iba cruzando veo que llegan cuatro salen y Joe y le disparan no veo quien y cuando escucho los disparos me tiro al suelo ¿lo llevaron donde estaba Joe? Estaban tirado me esposaron y me sentaron al lado ¿vio si Joe tenía una arma? En ese momento no, ¿Cuánto tiempo duro Joe tirado? Mucho tiempo, ¿vio si los funcionarios entraron al simoncito? Yo iba subiendo y escucho disparos habían niños jugando en el parque de Simon derrepente sale una señora y estaban los cuatro funcionario y después llega más en motos y Tacome, después entrar al simoncito cuando llegan todos, cuando llegaron los cuatro primeros no entraron al simoncito, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y el ciudadano ROBERTO NILSON RAMIREZ MONDRAGON, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.505.453, seguidamente se deja constancia que la ciudadana YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, no pudo asistir a la audiencia por cuanto fue atendida en el servicio de ginecología atendiéndosele el parto. Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. En este mismo acto la abogada Nathaly Bermúdez asiste al acusado Erwin Arley Pinzón Carreño Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano ROBERTO NILSON RAMIREZ MONDRAGON, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 11.505.453, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, mediante el cual expone: “la verdad de los hechos llegué a mi casa a las cuatro de la tarde después que llegue escuche las detonaciones cuando salí vi un funcionario de la PTJ y me dijo métase para adentro, callo morado, no es esta arriba está arriba hay un funcionario del CICPC dijo se queda ahí y va testigo usted se queda ahí y va testigo bajo amenaza me hicieron firmar una declaración no lea, y se llegó a ver visitando a alguien voy y lo mato, es fue todo que me quedara ahí, me robaron teléfono, dinero en efectivo y me llevaron para el CICPC; allanaron mi casa me robaron mis documentos me robaron la plata, me llevaron al CICPC y me tuvieron hasta las 3: 00 de la mañana, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿dice que estaba llegando a su casa a las cuatro de la tarde? Venia del trabajo cuando llega a su casa observó lo que estaba pasando? Cuando entre a mi casa fue cuando escuché detonaciones, funcionarios encapuchados con el chaleco CICPC, ¿Qué tiempo había transcurrido? Como 20 segundos, salí a ver, un funcionarios no me dijo salir vi a un muchacho tirado pataleando el PTJ me dijo métase y no salga ¿de su casa al muchacho pataleando que distancia hay? 20 metros, diagonal de mi casa a donde estaba el muchacho pataleando, estaba vestido con bermudas, ¿en qué parte estaba pataleando? El muchacho estaba pataleando ahí en la calle, ¿Cómo estaba vestido? Bermuda, zapato y Franelilla ¿observo al muchacho? No sé quién es el muerto, ¿ese muchacho cae esa casa conoce quien vive hay? Fue en la calle, y después que cayo yo de donde estaba miraba uno de los funcionarios el dio tres vueltas por los lados ¿observó el revólver? Uno de los funcionarios CICPC gordo, mayor, le dio patadas al herido lo volteó y lanzó una pistola al herido que no tenía, ¿usted vio el funcionario en el CICPC? El funcionario Candela fue el que me amenazó y me dijo que firmara la declaración porque si no iba a meter en esa banda y nunca iba a salir de la cárcel, ¿Usted diga lo que voy a poner porque morado se va hundir en la cárcel ¿sabe quién es el morado? Trabajaba conmigo en la empresa de hidrosuoeste en la construcción ¿Cuánto tiempo tenía conocimiento? seis años que ellos estaban viviendo en el simoncito, conozco al morado porque trabajo conmigo en hidrosuoeste, sé que Vivian en el simoncito ¿quedaba cerca de su casa? Una cuadra que tiempo tenían viviendo en el simoncito? Tres cuadra, la señora los niños Vivian en el simoncito estaban haciendo una comida, era el día de la construcción nos dieron el día libre cuando volvió escuche las detonaciones, Ellos trabaja con usted para el momento de los hechos? Si trabajaba hay ¿era funcionario activo? Estábamos haciendo trabajo de construcción ¿Qué trabajo era? Estábamos haciendo unos gaviones, ¿qué tipo de trato tenía con los señores? Hola como esta como le va ¿ese día estaba haciendo comida en el simoncito como le consta? Ese día había hasta niños mujeres, estaban haciendo una comida, celebrando un cumpleaños de un niño en ese parque del simoncito, ¿cuándo escucha la detonación sale se le viene un funcionario? No se viene ya estaba parado en mi casa y no me dejaron salir, ¿el muchacho pataleando estaba en el simoncito? Yo vi fue al muchacho tirado ahí en la calle, vi cuando el funcionario, lo agarraba a patadas volteo al herido y le lanzó debajo una pistola, ¿cuándo se ubica el funcionario lo amenazó y dijo que no saliera? Desde el porche de mi casa vi cuando el funcionario volteó a patadas al herido y lanzó la pistola, ¿del porche de su casa vio cuando le coloco el área al muchacho? Si yo lo vi ¿Usted relata que le allanaron su casa? Se me metieron a mi casa cuando yo aprovecha y me metí en la casa de un vecino, revisaron mi casa se llevaron plata y unas pertenencias me dijeron que no necesitaba orden de allanamiento para entrar a mi casa ¿Sabe quién lo amenazo? Candela fue el que me tomó la declaración y cuando entraron a mi casa se llevaron mi rif, plata y cédula de identidad, ¿coloco denuncia de los hechos? No denuncia nada, a donde voy hacer la denuncia en la PTJ, que fueron los mismos que me robaron, ¿Usted no lograba visualizar al simoncito pero escuchaba, que era lo que escuchaba? Gritaban los PTJ ahí esta morado adentro vamos a matar a ese hijueputa, ¿llegó observa las personas detenida en el momento? No, sólo me llevaron a la PTJ y me hicieron firmar esa declaración donde no supe ni que colocaron, ¿en el CICPC que personas estaban detenidas? La refugiada en el simoncito ¿llegó a escuchar porque motivo se lo llevaron detenido? No, ¿dice usted que vio un chico herido que paso con el muchacho? No, señora fiscal cuando salí estaba ahí, ¿cómo a qué hora se lo llevaron? El herido se lo llevaron fue a las 6:30 o 7:00 de la noche, se lo llevaron en una camioneta y los dispararon fueron a las 4:00 de la tarde, ¿de sus casa observó al simoncito? Fueron muchísimos los PTJ que llegaron después de que mataron a ese muchacho es todo”. Seguidamente la abogada defensora Neisa Navas no realizó preguntas: es todo”. La defensora Nathaly Bermúdez no realizó preguntas. es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted declaro en el CICPC? No, declare en PTJ ¿le hicieron firmar algo? Sí, me hicieron firmar un acta, ¿usted leyó lo que firmo? No leí lo que firme, ¿y si no leyó porque lo firmo? Lo firme porque candela CICPC, me dijo que si no lo firmaba iba a ir pegado con los detenidos ¿usted se siente amenazado? Si me sentí amenazado, me dijo que si yo iba a visitar a los detenidos me iba a matar, es todo”. Se deja constancia que se le entregaron boletas de citación de los ciudadanos María Hernández, Néstor Rivas y Miguel Montoya a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.); a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y la acusada YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Se deja constancia que se encuentran presentes para declarar los funcionarios María Hernández, Néstor Rivas y Miguel Montoya, adscritos al CICPC. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana MARIA HERNANDEZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta EL ACTA DE INVETIGACION PENAL de fecha 27-03-2014, INSERTA AL FOLIO 167 PIEZA I, expuso: “Estuve presente en la autopsia al cadáver, el patólogo me entrego muestra de sustancia hemática y de sustancia gástrica se envió al laboratorio para sus experticias, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿El patólogo le entregó alguna evidencia? Me entregó la muestra de sustancia hemática y contenido gástrico, ¿después que le entregaron la muestra para donde las traslado? Lo traslade al laboratorio criminalístico y ellos fueron quienes realizaron la respectiva experticia. ¿Cuando realizaban la autopsia del cadáver estaba sola o había otro con usted? yo estaba sola .es todo”. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadano NÉSTOR RIVAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, cedula de identidad C. I V- 10.148.326 y no poseer ningún tipo de vínculo con los acusados de autos, al serle expuesta EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (MANUSCRITA), de fecha 26-03-2014, INSERTA AL FOLIO 4 AL 6 PIEZA I, EL ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26-03-2014, INSERTA AL FOLIO 7 AL 9 PIEZA I, Y EL ACTA DE INSPECCION SIGNADA CON EL No.- 290, el cual corre al folio 10, expuso: “yo para ese momento era jefe de la brigada contra robo, donde nos trasladamos al barrio 12 de octubre de san Rafael de cordero por que habían varias denuncias de una banda de ese sector lo cual nos trasladamos en una patrulla y dos vehículos particulares, cuando llegamos al sitio dejamos la patrulla tres cuadras atrás y seguimos en los vehículos particulares , como no sabíamos la dirección exacta le preguntamos a los personas de la comunidad, nos dieron la dirección exacta de su guarida, y se trataba de un simoncito donde ellos habían invadido, cuando estábamos llegando al simoncito en la entraba había un hombre en la puerta cuando nos vio salió corriendo y empezó a disparar, al ver la reacción del ciudadano respondimos al ataque y cayó herido uno se quedó con el herido y los otros nos fuimos al interior del simoncito, se pide refuerzos, otros sujetos estaban en el parque dos saltaron la maya uno disparo y botó el arma y se capturó y el otro pudo escapar, había uno en muletas que estaba en el parque del simoncito que se quedó quieto, después llegaron los refuerzos, se trasladó a fundáhosta de táriba, después que llegaron los refuerzos, buscaron dos testigos y ingresaron al simoncito, consiguieron una prieto bereta, una bolsa de droga y una cacerina ,en total se incautó 3 armas de fuego , droga y una cacerina ,es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted porque salieron de comisión al sitio? Porque se llevaba unas investigaciones relacionadas con robos a residencias y motocicletas, ya sabíamos que al jefe de la banda le decían el morado, fuimos al sitio en búsqueda del sujeto. ¿Cuándo llegaron al sitio que fue lo que usted observo? Se dejó la patrulla como a tres cuadras y continuamos en los carros particulares, llevábamos chalecos identificados con el CICP, y al ver nuestra presencia un sujeto salió corriendo y disparo contra la comisión, hicimos frente al ataque, el sujeto cayo y el comisario Juan Carrillo pidió los refuerzos. ¿Qué funcionarios asistieron al sitio? Estaba candela, Alexander, linares, el comisario Juan Carrillo, Gabriel, éramos como 8 funcionarios. ¿Cuándo cayo la persona herida quien se quedó con él? El funcionario Montoya. ¿Ustedes tenían identificados al morado? No, nosotros solo sabíamos apodos del morado, chivo loco, también teníamos fotos y nada más, una foto no las había aportado vecinos de la comunidad. ¿Usted ingreso al lugar donde estaba el morado? No, el jefe Juan Carrillo y otros más, cuando iba entrando el comisario Juan Carrillo al simoncito la mama del morado se le lanzo y tuvieron un forcejeo, manotazos, ella a cerrar la puerta y el comisario a ingresar a la vivienda, se neutralizaron en el sitio, se encontraba el morado, la mama, la mujer, otros dos sujetos más y un niño. ¿Quién traslado al herido? Lo traslado Montoya, linares y el comisario Juan Carrillo hasta fundahosta. ¿Cuando llegaron los refuerzos que usted señala quien ingreso al inmueble? Ingreso la brigada de homicidios al mando de Héctor Gámez, Técnica Policial allí estaba CHERDY ZAMBRANO, HAROL SALCEDO incautaron un arma que el mismo morado dijo dónde estaba, el arma se encontraba en un bolso cerca de donde él estaba, era como en la sala, dentro del mismo del bolso se encontraba una bolsa ziplot en cuyo interior había un polvo de color blanco y presunta marihuana. ¿Quiénes buscaron los testigos? Fue Cherdy Zambrano y otros 2 funcionarios más. ¿Cómo fue el trato con el herido? El funcionario Montoya se quedó allí con herido hasta que llego la patrulla para llevarlo a fundahosta. ¿Quiénes fueron a fundahosta con el herido? El jefe Juan Carrillo, Alexander Linares, y Montoya. ¿Cuánto duro para llegar los refuerzos? Como cinco minutos. ¿Quiénes llegaron? El funcionario Héctor Gámez, unidades de brigada policial técnica y brigada contra homicidios, Cherdy Zambrano, Harold Salcedo no recuerdo quienes más. ¿Aparte de ustedes habían personas de la comunidad? No cuando ellos escucharon los tiros se escondieron, luego salieron y aplaudieron porque estaban cansados de ellos. ¿Cuándo paso todo se acercaron personas de la comunidad? Si ya cuando paso todo los habitantes aplaudían otros gritaban que habían matado al morado ¿Qué otras investigaciones tenían de estos ciudadanos? Había otras donde las victimas señalaban a la banda del morado, todas esas investigaciones después de la detención de estas personas se le pasaron a la fiscalía con un oficio donde se le informaba que había sido detenido, no sé qué habrá hecho la fiscalía desconozco, las investigaciones una era de un robo de una casa donde se robaron una pistola, joyas y dinero en efectivo, otra era el robo a una guardia nacional que le robaron la pistola, y otra a una dulcería, la cual se le llevo al a fiscalía y no se ha pronunciado y también personas que denunciaban que ellos tenían azotado ese sector y vivían con miedo. ¿Aparte del simoncito registraron otras casas cerca de ahí? No solamente el simoncito, es todo” Se deja constancia que la defensora Neisa Nava no realizo preguntas Seguidamente la ABG. NATHALY BERMUDEZ realizó las siguientes preguntas: diga el testigo porque se trasladaron al sitio? Por las investigaciones que habían, se hablaba de la banda liderizada por el morado. ¿Quién ubico a los testigos del procedimiento? No sé, un funcionario nuestro. ¿Tenían ustedes identificados a esa banda? Por apodos, chivoloco, batato, el morado, mancuzo. ¿Tenían ustedes fotos de los integrantes de la banda? No, solo de morado. ¿Ustedes le informaron a la fiscalía a cerca de esa banda, tenían orden de aprehensión? No tenían orden de aprehensión, se le informo y se les paso las investigaciones después que fue detenido, los vecinos del sector señalaban que era una banda que tenían hasta un fusil. ¿Qué funcionarios fueron en la comisión inicial? Estaba al mando de Juan Carrillo era quien daba las órdenes por ser el jefe, iba yo, el funcionario Candela, Alexander Linares, Gabriel, Walter Henao, Carlos Pérez, Montoya. Éramos como 8 funcionarios. ¿En qué vehículos llegaron ustedes al lugar? En vehículos particulares, entre ellos un optra., no puedo decir los otros, y una patrulla. ¿Qué evidencias fueron encontradas? Tres armas de fuego, droga. ¿Quién colecto esas evidencias? Cherdy Zambrano junto con los funcionarios de técnica policial. ¿Quién reviso el inmueble para buscar esas evidencias? Cherdy Zambrano, los funcionarios de técnica y los dos testigos. ¿Qué paso cuando ustedes llegaron al simoncito? Estábamos con chalecos identificados, el sujeto salió corrió disparo contra la comisión repelemos la acción, cae al piso, allí queda el arma de fuego que utilizó, el otro sujeto se dio a la fuga también disparo, y soltó el arma en el piso se paró y lo detuvimos. El de las muletas no corrió se quedó ahí en el parquecito del simoncito, todo fue simultaneo. ¿Quién traslada al herido al hospital? Juan Carrillo, Linares y Montoya. ¿Reviso Usted el simoncito? No, solo entramos y neutralizamos a las personas que estaban allí, revisaron el inmueble Cherdy Zambrano con los dos testigos. ¿Usted ubico las evidencias? No, fue Cherdy Zambrano. El morado indico que en el morral que estaba en la sala tenía el arma de fuego. ¿Qué paso cuando ingresaron al simoncito? La mama del morado cuando nos vio trato de cerrar la puerta para que no ingresáramos, Se puso hacer llamadas a un Juez que tiene de amigo, el comisario Juan Carrillo no dejo que cerrara la puerta y se fueron a los manotazos, se calmó la situación y se sometieron, los mantuvimos ahí sometidos en la sala hasta que llegaran las comisiones de apoyo. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Los que estaban en la casa dos sujetos, el morado, la mama, a mujer del morado, afuera en el parquecito el de muletas, y por otra parte el otro sujeto que se dio a la fuga con otro, que también disparo, dejo el arma en el piso y se paró ahí se detuvo, otro sujeto se escapó, los vecinos nos indicaban que iban a salir por otro lado, pero era mucha gente y no se pudo alcanzar ese era el hermano del morado el que se escapó. Los vecinos hablaban ya estaban obstinados de la banda, hasta aplaudieron. ¿Usted mantuvo contacto visual con el herido cuando cayó, fue maltratado el herido? Si yo lo veía estaba como a 20 metros, del herido se encargó el funcionario Montoya, no fue maltratado. ¿Se le acerco alguna persona al herido? No nadie. ¿Qué evidencia se le encontró a la persona que usted dice que estaba en el parquecito del simoncito que tenía muletas? En la inspección corporal a él se le encontró fue un teléfono celular en el bolsillo. ¿Cuántas investigaciones previas aparecen reflejadas en el acta que usted ratifica el contenido y firma? Una sola. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público GILBERTO CARDENAS realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted si el sujeto apodado chivoloco fue detenido? No, unos vecinos luego nos dijeron que él había llegado en una moto y cuando vio el procedimiento se escapó. ¿A qué horas se trasladaron ustedes al sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero? Como a medio día. ¿Por qué se trasladan a ese sector? Por las investigaciones previas que habían de esa banda, de robo de casas de motos. ¿Cuantos funcionarios fueron? Como 8 de la Brigada de Propiedad. ¿Tenían Ustedes orden de aprehensión en contra del morado? No, íbamos a confirmar la información y a ubicarlo para aprehenderlo. ¿Quién reviso la vivienda, el simoncito? Cherdy Zambrano con la gente de técnica policial, estaba la gente de homicidios Héctor Gámez y otros ¿Que otros funcionarios habían en la revisión? Los de homicidios, estaba el comisario Juan Carrillo. Reviso Usted el inmueble? No yo no reviso, lo hizo Cherdy con su gente de técnica policial junto a los dos testigos, yo si vi cuando revisaron ellos, vi las evidencias. Al momento del procedimiento inicial entraron ustedes al inmueble? Si claro para someter a los que estaban adentro. Ustedes se llevaron a algunas damas otras personas que estaban en el parquecito al momento del procedimiento? Si creo que a dos o tres. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: Cuando llego los refuerzos de apoyo que usted dice quien se encontraba en el sitio? Se encontraba el comisario Juan Carrillo, mi persona, Carlos Pérez, Gabriel y otros. ¿Cuándo llegaron los refuerzos estaba el herido allí presente? No, ya se lo habían llevado al Hospital. ¿A qué hora se llevaron al herido? A los cinco minutos después del enfrentamiento. ¿Usted señala que Juan Carrillo llevo al herido a fundahosta, regreso Juan Carrillo al sitio de los hechos? Si claro, él estuvo presente en la revisión y colección de las evidencias cuando llegaron las comisiones de apoyo. Usted habla de un altercado entre la mama del morado que es la acusada Francy Barreto y el comisario Juan Carrillo, explíqueme como fue eso? La señora trato de cerrar la puerta para que no entráramos y detuviéramos a su hijo, el comisario no dejo que cerrara la puerta se puso a llamar a un juez amigo, y ahí se fueron a los manotazos. Ustedes revisaron otra casa distinta al simoncito? No, solo el simoncito. La brigada de propiedad había revisado el inmueble y había conseguido las evidencias antes de que llegaran las comisiones de apoyo? No, la casa fue revisada por Cherdy Zambrano la gente de técnica policial y los dos testigos, ahí estaba presente Héctor Gámez, el comisario Juan Carrillo y otros funcionarios. Usted hablo que tenían una foto del sujeto apodado el morado y que fue entregada esa foto por un vecino, se dejó constancia de eso en el acta? No. ¿Tenían ustedes identificado al morado con nombre, apellidos y cedula de identidad? Bueno ahora que recuerdo si estaba identificad Walter Henao lo tenía plasmado en un acta. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala el funcionario MIGUEL MONTOYA, quien luego de prestar juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 20.123.374, no tener parentesco alguno con los acusados, y al serle expuesta EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA (MANUSCRITA), de fecha 26-03-2014, INSERTA AL FOLIO 4 AL 6 PIEZA I , EL ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26-03-2014, INSERTA AL FOLIO 7 AL 9 PIEZA I, Y EL ACTA DE INSPECCION SIGNADA CON EL No.- 290, el cual corre al folio 10, expuso: “ Los hechos sucedieron en San Rafael de Cordero, habían investigaciones por robos de residencias, realizadas por la banda del morado, procedimos a salir de comisión en búsqueda de este sujeto, en carros particulares y en una patrulla del CICPC, al llegar al sitio vimos a un sujeto que tenía un coala, estaba vestido con un short, al vernos se enfrentó a la comisión salió corriendo y comenzó a disparar, otros sujetos fueron aprehendidos en el parquecito del simoncito uno de ellos tenía la pierna picha, por eso no pudo correr, allí funcionaba un simoncito, ellos lo tenían invadido ese simoncito, otros sujetos salieron corriendo bajando por un cerro, se detuvo allí uno, dentro de la casa donde funcionaba el simoncito se encontraban dos muchachos, un niño y dos señoras más, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas: Porque acuden ustedes al sitio donde ocurrieron los hechos? Porque habían denuncias de robo, información de distribución de drogas, presencia de armas de fuego, el sector era azotado por esta banda que había invadido el simoncito. Había alguna investigación aperturada? Si por robos de residencias, una era por un hecho en cordero donde una de las victimas reconoce al morado y a otro que le decían chivoloco que ya murió. Íbamos hacer trabajo de campo e inteligencia, a lo que llegamos al sitio habían varios sujetos que estaban consumiendo droga en el parquecito del simoncito, una persona que estaba más abajo de ellos nos fueron indicando donde estaban esas personas no fueron identificadas por temor. ¿A qué hora llegaron usted al sitio? Como a las 2:30 p.m. ¿En qué vehículos andaban? Andábamos en dos vehículos particulares y una patrulla del cicpc, esa patrulla la dejamos a tres cuadras con Alexander Linares, continuamos con los carros particulares, cuando nos bajamos y nos vieron que teníamos chalecos del cicpc salieron corriendo un sujeto disparo contra la comisión, nosotros repelamos el ataque y este sujeto cayó a un lado del simoncito, otros sujetos corrieron uno de los que se escapo es el hermano del morado, otro que estaba en el parquecito se quedó ahí no pudo correr ese no corrió porque tenía la pierna picha. ¿Cuál fue su actuación luego del enfrentamiento? Me quede cuidando al herido. ¿Quién ingreso al inmueble al simoncito? Ingreso Comisario Juan Carrillo, Carlos Pérez, Néstor Rivas. ¿Ingreso usted a la vivienda? Yo no ingrese a la vivienda, yo me quede con el herido lo que hice fue llamar a Alexander linares que estaba en la patrulla para se acercara, montamos al herido en la parte de atrás de la patrulla, lo trasladamos a fundahosta, yo iba en la parte de atrás con el herido, iba manejando la patrulla Alexander linares y junto a él iba el comisario carrillo. ¿Qué hizo usted en el hospital? Me quede todo el tiempo con el herido, con Alexander linares y el comisario Juan Carrillo hasta que llego la comisión de homicidios. ¿Qué evidencias encontraron en el simoncito? Armas de fuego, droga. ¿Usted donde observo las evidencias? En el despacho. ¿Qué paso cuando ustedes llegaron a la vivienda? La mama del morado trato de cerrar la puerta el comisario Carrillo detuvo la puerta y no la dejo cerrar. Me dijeron que el morado había entregado la pistola que tenía. ¿Se acercaron los vecinos? Luego del enfrentamiento los vecinos nos dijeron que chivoloco había pasado, que diéramos la vuelta por abajo que lo íbamos a conseguir pero como no habían llegado los refuerzos nos quedamos ahí, yo cuidando al herido. ¿Qué hicieron los vecinos cuando escucharon las detonaciones? Se escondieron en sus casas. Cuanto tiempo demoraron en trasladar al herido? Como cinco minutos, cayó al piso ahí quedó el arma, llamé a linares se acercó con la camioneta lo montamos y nos fuimos con el comisario Juan Carrillo a fundahosta, cuando íbamos por la picadora de piedra vimos que iban subiendo los motorizados del cicpc en apoyo y las patrullas, todas las comisiones se trasladan al sitio cuando hay un enfrentamiento somos un equipo. ¿Qué paso en el hospital? Los doctores en fundahosta le sacaron un cuchillo al herido que llevaba en la pretina del short, y una droga que llevaba en sus genitales. ¿Qué hicieron con esas evidencias? Esas evidencias se las entregaron a los jefes, los jefes se hicieron presentes en fundahosta. ¿En qué momento identifican al herido? En el hospital. Se deja constancia que la abogada Neisa Nava no realizo preguntas. Seguidamente la Defensora Pública NATHALY BERMUDEZ realiza las siguientes preguntas: ¿Usted hablo que el occiso tenia droga en su poder, donde la tenía y quien la colecto? La tenía en el bolsillo del pantalón, creo que fue homicidios quien colecto esa droga era marihuana, no recuerdo la cantidad. ¿Tiene cadena de custodia esas evidencias? No sé. ¿Se detuvo a alguien en el parquecito del simoncito? Si al sujeto de la pierna picha. ¿había alguien más en ese parquecito como mujeres, niños, otras personas? No se detuvo. ¿Sabe usted si las damas que se encontraban en el parquecito fueron trasladadas al CICPC? Si fueron llevadas para allá, como 2 o 3. ¿Quién ubico los testigos? Desconozco. Seguidamente el Defensor Público GILBERTO CARDENAS realiza las siguientes preguntas: ¿a qué brigada pertenecía usted al momento de los hechos? A la de propiedad. ¿Qué tipo de investigaciones llevaban ustedes que dio origen a que se trasladaran al sitio? Investigaciones de robos de vehículos y viviendas. ¿Tenían ustedes la identificación de esta banda? Solo apodos, el morado, mancuzo, chivoloco, batato, no teníamos nombres. ¿Llevaban ustedes orden de aprehensión y orden de allanamiento? No teníamos. ¿Dentro del inmueble cuantas personas fueron detenidas? $, de las cuales dos eran mujeres, dos eran hombres. ¿Qué le indicaron los vecinos? Los vecinos indicaron el lugar exacto donde era la guarida del morado, nosotros sabíamos el sector pero no sabíamos dónde era la vivienda, era un simoncito que lo tenían invadido. En frente de ese simoncito hay una bodega cuando hubo el enfrentamiento se escondieron, luego los vecinos comenzaron a echarle dedo a ellos. ¿De los aprehendidos hay alguno que le digan chivoloco? No. Es todo” . Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿en qué carro fue trasladado el herido? En la unidad del cicpc. ¿Fue el único carro que se trasladó hasta fundahosta, o se trasladó algún carro particular en los que ustedes llegaron al sitio? Solo la patrulla. ¿Quién fue con usted a llevar al herido al hospital? Linares que era el conductor y el comisario Juan Carrillo. ¿Cuándo llega a fundahosta en que momento llegan las comisiones de homicidio? Al ratico como en 5 minutos. ¿Quién estaba en fundahosta de la brigada de homicidio? Héctor Gámez y sus funcionarios, también llegaron los jefes ahí estaba Juan Carrillo. ¿Cuándo se traslada al herido había luz natural, o sea era de día o de noche? De día. ¿Cuánto tiempo tardaron ustedes después de que el herido cae en trasladarlo? Eso fue rápido como 5 minutos mientras linares acerco la camioneta y me ayudo a montarlo en la parte de atrás. ¿Revisaron ustedes en el sitio de los hechos alguna otra vivienda distinta al simoncito? No revisamos otra vivienda, solo el simoncito. ¿Usted ingreso al simoncito? No, yo me quede cuidando al herido. ¿Estuvo presente en la revisión de la vivienda? No. ¿Estuvo presente en la búsqueda de los testigos que ingresaron a la vivienda? No. ¿Regreso Usted al sitio de los hechos? No, yo me quede todo el tiempo con el herido en fundahosta. ¿Sabe usted si el comisario Juan Carrillo regreso al sitio de los hechos? No sé, él estaba afuera de fundahosta con linares, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza al escuchar el órgano de prueba suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 19 DE AGOSTO DEL 2015.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.); a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2015, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SP21-P-2014-002257, seguida en contra de los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad n° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-17.502.591, nacida en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael Sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira, 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, sector Paramito, Calle los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, y los Defensores Abg. Neisa Navas Rodríguez, Nathaly Bermúdez y el Abg. Gilberto Cárdenas, los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO Y JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y los ciudadanos ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO y JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO conducidos por el órgano legal correspondientes, y la acusada YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, Igualmente se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se realice el registro fílmico, estando las partes de acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada, y procede a incorporar el resto de pruebas documentales tanto del Ministerio Publico como de la Defensa que no hayan sido incorporados hasta la presente, solicitando las partes se den por reproducidas las mismas. Se declara cerrado el debate probatorio y se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus conclusiones, al efecto expuso: “Ciudadana Juez, solicito que en el presente caso se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, en virtud de haber quedado demostrada la responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados, los elementos de prueba fueron sometidos al debate contradictorio y si se demostró la participación de los acusados en los hechos, los funcionarios fueron contestes y concordantes en afirmar como se inició el procedimiento producto de la investigación K1400610093, en donde las personas estaban identificadas, a viva voz quedó constancia en las actas correspondientes que los hechos se originaron en el simoncito que era invadido por los acusados, quedó demostrado que los funcionarios descendieron de los vehículos que iban con sus chalecos identificados, cuando el hoy occiso Joe Lizarazo desenfunda un arma de fuego y le dispara a la comisión repeliendo los funcionarios tal acción, cayendo herido el mencionado ciudadano. Esta versión fue ratificada por el eje de homicidios el funcionario Héctor Gámez quien se presentó al sitio y colectan en el piso el arma de fuego que había utilizado el hoy occiso para enfrentarse a la comisión actuante. Asimismo, quedo acreditado que el hoy occiso presentaba una herida por arma de fuego en la región parietal, ubicada en la cabeza, los funcionarios Miguel Montoya y Alexander Linares manifestaron que habían trasladado al herido al hospital de fundahosta a prestarle los primeros auxilios. De igual manera queda acreditado que la acusada Francy Yaneth tuvo un altercado con el comisario Juan Carrillo quien ingreso a la vivienda, y ese altercado fue producto de que la acusada comenzó a llamar a un juez amigo de ella. Quedó igualmente probado, que Yeferson Agelvis disparó también contra la comisión, y que luego colocó el arma de fuego en el suelo y esperó a ser detenido por la comisión, las prendas de vestir que portaba este acusado fue debidamente experticiada y resultó positiva la presencia de pólvora, lo que implica que si disparo en contra de la comisión. Asimismo, quedó demostrado que dentro de la vivienda que funge como el simoncito donde residen los acusados en el área de la vivienda que da a la sala de baño se encontró una caja de fósforos con marihuana, los funcionarios dejan constancia de las evidencias que fueron conseguidas y colectadas por la funcionaria Cherdy Zambrano luego de que hizo el recorrido por la vivienda, que hasta la misma manifestó que terminó ella haciendo la inspección. Todos los funcionarios de la brigada de propiedad asistieron al juicio y fueron contestes en sus declaraciones. Estamos en presencia de droga de mayor cuantía ya que se consiguieron 70 gramos de cocaína en su peso neto, y los restos de marihuana que estaban en la caja de fósforos. La experticia toxicológica que les fue practicada a los acusados resultó positiva para marihuana. Los testigos presenciales del allanamiento por vía de excepción los ciudadanos José Chacón y José Zambrano, explicaron que evidencias se encontraron dentro de la vivienda, dan certeza que allí se encontró esas evidencias. Los testigos referenciales, y esto aun cuando no son parte del debate las actas de entrevistas que ellos firmaron en el CICPC manifestaron una cosa en el CICPC y otra cosa aquí en el juicio. Se realizó una investigación integral y objetiva, y en esas actas que no son parte del debate manifestaron tener referencia plena de lo que sucedió en el sitio. Julio Pabón que fue un testigo descriptivo habló hasta de las marcas de los carros, señaló que lo detuvieron, que lo esposaron que salió Joe y salió corriendo, que lo sentaron al lado de Joe mientras agonizaba pero que él no le vió arma de fuego, pero el testigo Roberto Ramírez a pesar de que comenzó declarando que las mentiras se olvidaban y que las verdades no, indicó que vio cuando agarraron a punta pies al herido y le tiraron el arma de fuego, el Ministerio Público estudiara la posibilidad de pedir copias de dichas actas donde declaró ya que considera que mintió en este juicio oral, incluso se le preguntó si había denunciado las amenazas del funcionario candela y dijo que nó, el ministerio público se pregunta porque uno si vio cuando le lanzaron el arma de fuego al herido pero el otro testigo no vio eso. Este testigo jamás se presentó ante el Ministerio Publico a manifestar las amenazas y que lo obligaron a firmar una declaración, solicito que esos testigos no sean valorados. Quedó demostrado a través de las pruebas científicas, pruebas técnicas y de los dichos de los funcionarios que los hechos ocurrieron y la responsabilidad de los acusados. Esas evidencias que tenía el herido cuando llego a fundahosta existe en el expediente un acta donde la médico se la entregó a los funcionarios y esa acta esa ofrecida como prueba documental. Es cierto que el Ministerio Publico presentó pruebas con posterioridad a la audiencia preliminar y no hubo pronunciamiento alguno sobre esas pruebas por parte del juez de control. Solicito a Usted ciudadana juez, confiando en la seriedad de su persona, dicte sentencia condenatoria”. Seguidamente la defensa NEISA NAVA, realiza sus conclusiones: “Ciudadana Juez, aquí se escucharon las declaraciones de los testigos del allanamiento quienes señalaron que no presenciaron la revisión de la vivienda sino que los funcionarios le mostraron las evidencias y le dijeron esto es una pistola, esto es droga lo que había dentro de la caja de fósforos pero nunca hablaron de la bolsa ziplot con el polvo blanco, los testigos manifestaron que ellos no revisaron la casa, que cuando los hicieron entrar ya tenían ahí las evidencias. Esa caja de fósforos donde presuntamente estaba la marihuana al ser experticiada resultó el barrido negativo. Los funcionarios actuantes de lo único que fueron contestes es que salieron en búsqueda del morado que tenía una banda, si ya lo tenían identificado por qué no pidieron una orden de aprehensión en contra de él, cuales investigaciones si hasta la presente nunca han sido llamados por la fiscalía por esas otras investigaciones. Los funcionarios actuantes señalaron aquí en el juicio que fue la funcionaria Cherdy Zambrano quien revisó en compañía de los testigos, consiguió las evidencias y las colectó, pero Cherdy Zambrano cuando declaró señaló que fueron los funcionarios actuantes de la brigada de propiedad quienes le hicieron entrega de las evidencias. No existe cadena de custodia de ninguna de las evidencias, hablan de un bolso negro y dentro de el una pistola, y una bolsa ziplot con cocaína, y una bolsa con restos vegetales, pero del barrido que le hicieron a ese bolso lo que se hayo fue restos vegetales no restos de cocaína. No aparece por ninguna parte de ese expediente la bolsa ziplot donde estaba la cocaína, no fue ni siquiera experticiada, violándose la cadena de custodia prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal y que es de obligatorio cumplimiento, y es que todos escuchamos como el funcionario de apellido Candela manifestó que había llegado a ese sitio a traerse preso al morado, la intención de la comisión no era realizar trabajos de investigación de campo como lo dijeron, era traerse detenida a esa persona que ellos llamaban el morado y traérselo preso pero ni siquiera estaba solicitado. En cuanto al delito de Posesión de Arma de fuego, el funcionario Néstor Rivas señaló que fue el propio sujeto apodado el morado el que dijo que tenía el arma de fuego en el morral y que ese morral estaba en la sala de la casa, cual morral si en el expediente no hay ningún morral. Esa arma de fuego que ellos dicen que estaba allí y que era de un Guardia Nacional no era de ningún guardia nacional, no había denuncia de la víctima por eso es que el Tribunal de Control desestima el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito y de esa desestimación no apeló la fiscalía pero hoy viene a pedir que lo condenen hasta por ese delito. En cuanto al delito de Agavillamiento no existe, porque si no quedó demostrado el resto de los delitos, como va a quedar demostrado este delito. No existe ninguna certeza de culpabilidad en contra de mis defendidos, pido que se dicte a favor de ellos una Sentencia Absolutoria”. Seguidamente, la Defensora Pública NATHALY BERMÚDEZ realizó sus conclusiones, y al efecto expuso: “Mis defendidos los ciudadanos Yeferson Agelvis y Jorge Leonardo Camargo son inocentes de los hechos que se le acusan por lo que solicito Sentencia Absolutoria a su favor, y esto deviene ciudadana Juez que se realiza una investigación en donde no se determina cual es el grado de participación de cada uno de los acusados, violentándose de esta manera normas legales y constitucionales que establece la obligación del Ministerio Publico de individualizar la conducta en la comisión del hecho punible de cada uno de los acusados. Mis defendidos tal y como constan en las pruebas documentales que ofrecí y que hoy fueron recepcionadas, no viven en el simoncito, ellos se encontraban en el parque que hay en las afueras de ese simoncito donde estaban varias mujeres y niños, por lo que mis defendidos no tenían dominio de lo que presuntamente pasaba dentro del simoncito, y digo presuntamente porque es que los funcionarios actuantes fueron contestes en señalar que mis dos defendidos se encontraban en el parquecito del simoncito, no se encontraban dentro de dicho inmueble. Señalaron que Yeferson Agelvis disparó en contra de la comisión, sin embargo sólo existe dos experticias ofrecidas e incorporadas, que están relacionadas con una arma de fuego pietro bereta que presuntamente fue conseguida en un bolso y la otra arma de fuego smit Wilson que presuntamente tenía el hoy occiso; entonces, cual arma de fuego disparó mi defendido si una supuestamente estaba dentro de un bolso en el simoncito y la otra supuestamente la tenía el hoy occiso. Asimismo, hablan los funcionarios de que hallaron cocaína en una bolsa ziplot dentro del simoncito, pero que tienen que ver Yeferson y Jorge Leonardo si no estaban dentro del simoncito, por qué los acusan de manera alegremente por esa droga si ellos tal y como lo dijeron los funcionarios no estaban dentro de la vivienda. Pero es que hablan de una bolsa ziplot con cocaína dentro de la vivienda y esa bolsa ziplot ni siquiera fue experticiada, no hubo cadena de custodia de las evidencias, no fueron ofrecidas, no sabemos hasta este momento como es esa bolsa ziplot, donde supuestamente estaba la cocaína, y que los testigos que ingresaron al simoncito nunca manifestaron haberla visto, tan es así que es que a los acusados resultó el raspado de dedos fue para marihuana y no para cocaína. Tampoco hubo cadena de custodia con el receptáculo de la caja de fósforos, donde supuestamente estaba la marihuana, y es que ciudadana Juez, esa cadena de custodia fue establecida por el legislador fue para que todos el procedimiento que se realice sea claro y se pueda tener certeza de que personas manipularon las evidencias, no se estableció el artículo 188 del COPP para no cumplirlo, por el contrario nuestro código es garantista y como tal deben los funcionarios realizar la cadena de custodia y el Ministerio Publico ofrecerlas como prueba así sabremos que personas manipularon esas evidencias. En cuanto al delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, fue desestimado para el resto de los acusados por el Tribunal de Control, por cuanto no había víctima, y en virtud de que a mis defendidos se les realizó audiencia preliminar en el cicpc producto de la jornada del plan cayapa, solicito se desestime dicho delito en virtud del principio a la igualdad. Este fue un procedimiento plagado de contradicciones, se habla de que Juan Carrillo estuvo en fundahosta, estuvo en el sitio al momento de la inspección del sitio y hasta donde yo sé este funcionario no tiene el don de la oblicuidad para estar al mismo tiempo en dos sitios diferentes; los funcionarios de homicidios, de técnica policial y de la brigada de propiedad actuante, señalaron que este comisario estaba ahí en el sitio del hecho al momento de la inspección, entonces como es eso que estaba en el hospital y que le entregaron las evidencias que presuntamente tenía el occiso pero no hay un acta, una cadena de custodia sobre esas evidencias. Ciudadana Juez, mi vida, mi suerte, la de todos los aquí presentes esta en las disposiciones legales establecidas en la constitución y en la norma adjetiva penal, se establecieron fue para cumplirlas y no se cumplieron. Los testigos del procedimiento fueron ambos consistentes en señalar que ellos no revisaron el simoncito, que a ellos sólo le mostraron las evidencias pero que ellos no buscaron nada dentro de la casa con los funcionarios. A mi defendido Jorge Leonardo sólo se le encontró en su poder su teléfono celular más nada, jamás fueron llamadas por la fiscalía las otras personas que presuntamente están en las investigaciones que dieron origen a este procedimiento ilegal, los acusados no han sido llamados a ser reconocidos por esas supuestas víctimas, pero los más asombroso es que hablan de un supuesto enfrentamiento de varias personas disparando en contra de la comisión y ninguno de los funcionarios salieron lesionados, es que ni los vehículos ni la patrulla que supuestamente estaban allí fueron impactadas con algún proyectil”. Seguidamente el defensor GILBERTO CARDENAS, realiza sus conclusiones: “Mi defendido Erwin Pinzón para ese momento era trabajador de Corpoelect, se encontraba en ese lugar realizando reparaciones de electricidad, vive en el sector y le fue solicitado sus servicios, se observaron como 24 audiencias de juicio en donde lo que existió fue un mar de incongruencias y contradicciones de los funcionarios. No existe prueba que vincule a mi defendido ni a ninguno de los acusados con esos hechos, otros vecinos fueron también detenidos, sin embargo alegremente el CICPC escogió quienes se quedaban detenidos, quienes salían y lamentablemente a mi defendido lo dejaron detenido. Los testigos fueron obligados a firmar actas que ni les permitieron leer ni le leyeron, por el contrario fueron amenazados y como dijo uno de ellos se metieron hasta su casa los funcionarios y se le llevaron un dinero y sus documentos personales. Fueron a capturar a la persona que ellos llaman el morado sin ninguna orden judicial a pesar que ya lo tenían identificado y a pesar que presuntamente habían investigaciones en contra de él que hasta hoy desconoce porque no ha sido llamado por la fiscalía. Sencillamente es una práctica de los cuerpos policiales en donde en un procedimiento les sale mal algo, como en el presente caso fue la muerte de ese muchacho con un tiro en la cabeza y por detrás, y cuando les sale mal algo cambian las circunstancias de los hechos, siembran a la gente, y colocan en las actas lo que quieren sin importarle la suerte de estas personas que son juzgadas siendo inocentes, pero al venir a juicio a declarar todos esos funcionarios se contradicen, no sabemos quién consiguió las evidencias, no hay cadena de custodia. Una serie de irregularidades que hoy tiene detenidos a mi defendido y al resto de los acusados, pido que se dicte sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente la Fiscal realiza la replica: “El testigo José Zambrano habló que vio dentro de la cajita de fósforos monte seco, la funcionaria Cherdy Zambrano señaló que iba en apoyo de la comisión y que resultó ella haciendo la inspección, la cadena de custodia está en el laboratorio la cual es exigida para poder hacer las respectivas experticias, la bolsa ziplot es el embalaje de la sustancia y fue destruida cuando se destruyó la droga, si consideraban que debía ser experticiada porqué la defensa no lo pidió. Existió silencio en el Tribunal de control con las pruebas que se le remitieron con posterioridad a la audiencia preliminar y que están relacionadas con esa otra arma de fuego. Los testigos se refirieron al sitio donde fueron encontradas las evidencias, la agravante del delito de droga que es que se cometa en el seno del hogar, el artículo no señala que la persona deba vivir allí en el sitio. Los testigos presenciaron cuando hallaron las evidencias, la colectaron y la rotularon, se pregunta el Ministerio Publico donde están las denuncias de las siembras que supuestamente hacen los funcionarios, hay que tener sentido común para saber que los funcionarios entran al sitio neutralizan a los sujetos revisan el inmueble y luego hacen pasar a los testigos para asegurar el derecho a la vida de los testigos, la fiscalía de droga no conoce delitos contra la propiedad, por tanto no tenemos porqué saber dónde están esas denuncias que los funcionarios señalaron contra el morado y su banda, es todo”. LA defensora Neisa Nava realiza su derecho a contrarréplica: “No existe en el presente caso certeza de culpabilidad. La defensora Nathaly Bermúdez señala en su contrarréplica que la bolsa ziplot que dice la fiscal que fue destruida con la droga no es su embalaje, debió de haber sido experticiada es el recipiente donde supuestamente estaba contenida esa droga, por tanto no es el embalaje de ella, porque entonces no destruyeron el bolso donde supuestamente fue encontrada ese bolsa ziplot. En cuanto a la agravante del artículo 163 de la Ley de Drogas, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sus decisiones que es para la persona que vive en la casa, pero es que mis defendidos como lo señalaron los funcionarios no estaban dentro de la casa donde funcionaba el simoncito. Es todo”. Seguidamente, el defensor Gilberto Cárdenas señaló en su derecho a réplica lo siguiente: “Todos sabemos que los métodos de los funcionarios no son los aptos, como denuncian los testigos si son amenazados, luego vienen aquí al juicio y se pretende aperturar investigación porque consideran que decir la verdad de lo que sucedió es mentir. Reitero mi pedimento de sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez, impone a los acusados del precepto constitucional que los exime en declarar en causa propia, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, manifestando cada uno por separado su deseo de declarar, señalando que son inocentes de lo que se les acusa. Seguidamente, la Ciudadana Juez suspende por un lapso de 30 minutos a fin de dictar su decisión. Siendo las 12:00 pm, se constituye el Tribunal nuevamente estando las partes presentes y los acusados, procede de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, señalando a las partes que el texto íntegro de la presente sentencia será publicado al séptimo día hábil siguiente al día de hoy a las 8: 30 am, procediendo a dictar de conformidad con el articulo 159 ejusdem, el dispositivo de la misma. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En consecuencia: PRIMERO: DECLARA ABSUELTOS a los acusados 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N ° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, sector 12 de Octubre, San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.502.591, nacido en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en San Rafael, sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael, vía Cordero, sector Paramito, Calle Los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes, sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado Venezolano. TERCERO: LIBRESE las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD a favor de los acusados de autos. Así mismo, se ordena el cese de toda medida de coerción personal dictada en su contra. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez, de conformidad al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo el efecto suspensivo a fin de que los acusados no obtengan su libertad, el Ministerio Público una vez publicado el texto íntegro de la sentencia, procederá a presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Es todo”. Seguidamente, la defensora Neisa Nava solicito se materialice la sentencia absolutoria. Asimismo, la Defensora Pública Nathaly Bermúdez, señaló que solicita de conformidad a lo establecido en la Constitución, se desaplique por inconstitucional el efecto suspensivo ya que viola la autoridad del Juez. Asimismo, el Defensor Público Gilberto Cárdenas, manifestó que se adhiere a la solicitud planteada por sus colegas de la defensa, ya que la norma procesal no puede estar por encima a lo establecido por la Constitución. Seguidamente, el Tribunal procede a pronunciarse sobre el pedimento de las partes, declarando con lugar el efecto suspensivo solicitado por la representación fiscal. Se insta a las partes a que acudan el día de la publicación del texto íntegro de la sentencia a fin de imponerse del mismo. Se ordena el traslado de los acusados para dicha fecha.

CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DECLARACIONES TESTIFICALES:

1.-Declaración testifical de la ciudadana LUZ MEDINA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó dos experticias en la presente causa. Acredita la experta que practicó la Experticia Reconocimiento Legal, Química y Hematológica N ° 9700-134-LCT-1754-14, la cual se practicó sobre una franelilla, en donde la misma presentaba sustancia de naturaleza hemática de la especie humana del grupo sanguíneo “O”.
Asimismo, acredita la experta, que realizó la Experticia Hematológica N ° 9700-134-LCT-1755-14, la cual realizada sobre la sustancia que se colectó con una gasa, determinándose que se trata de sustancia de naturaleza hemática, de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo “O”.

2.- Declaración testifical de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó varias experticias en la presente causa. Acredita la experta, que se tomaron 500 miligramos de cada muestra que fue llevada al laboratorio, a fin de realizar prueba de orientación sobre la mencionada sustancia a fin de dejar constancia del tipo de sustancia y del peso bruto y peso neto de la misma, identificándose debidamente cada muestra, dejándose constancia de esto en el Acta de Colección de muestras y entrega de evidencias N ° 0100-2014, de fecha 08-05-2014.
Asimismo, acredita la experto, que realizó la Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-1721-14, la cual se practicó sobre la muestra que fue tomada del Acta de Colección de muestras y entrega de evidencias N ° 0100-2014, concluyendo la experto, que la Muestra identificada con la letra “A” y “C”, se trata de Marihuana, y la Muestra “B”, se trata de Clorhidrato de Cocaína.
De igual forma, acredita la experto, que realizó la Experticia Toxicológica 9700-134LCT-1722-2014, la cual se practicó sobre doce envases en cuyo interior se encontraban las muestras de orina y raspados de dedos tomados a cada uno de los acusados, identificando las muestras tomadas a JESÚS VELAZCO BARRETO, identificada como Muestra “A”. Asimismo, a las muestras tomadas al ciudadano ERWIN ARLEY PINZON CARRENO, fueron identificadas como Muestra “B”. Las muestras tomadas al ciudadano JOSE LEONARDO BECERRA CAMARGO, identificada como Muestra “C”; las muestras tomadas al acusado JEFERSON AGELVIS, identificada como Muestra “D”; la muestra tomada a la acusada FRANCY BARRETO, identificada como Muestra “E”. Asimismo, la muestra tomada a la ciudadana YULEIDIS MORENO CHACON, identificada como Muestra “F”.
Concluye la experto, que luego de realizado el respectivo análisis a dichas muestras, las muestras identificados con las letras “E” y “F”, correspondientes a las ciudadanas FRANCY BARRETO y YULEIDIS MORENO CHACON, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Asimismo, en las muestras de raspado de dedos tomadas a estas ciudadanas no se encontró presencia de RESINA DE MARIHUANA.
Asimismo, concluye la experto, que en las muestras de orina identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, correspondientes a los ciudadanos JESÚS VELAZCO BARRETO, ERWIN ARLEY PINZON CARRENO, JOSE LEONARDO BECERRA CAMARGO, JEFERSON AGELVIS, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, pero SI se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA.
Acredita igualmente la experta, que realizó la Experticia Química Toxicológica 9700-134LCT-1762-2014, a fin de determinar la presencia de Alcaloides, Alcohol Etílico y Metabolitos de Marihuana, en las muestras que fueron colectadas al cadáver del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, consistiendo dichas muestras en contenido gástrico y sangre. Concluye la experta, que luego de la aplicación de los reactivos correspondientes, pudo concluir que en las muestras tomadas al hoy occiso, NO SE ENCONTRÓ ALCOHOL ETÍLICO NI LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE MARIHUANA.

2.- Declaración testifical de la funcionaria LORENA TORRES.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio, que practicó la Experticia Química de Iones Oxidantes de Nitrato N° 9700-134-LCT-1752-14, en la cual realiza análisis químico a las prendas de vestir que portaba el acusado JEFERSON JOSE AGELVIS CARRERO, consistente en una franela de uso masculino talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, y luego de aplicar el método de orientación para la determinación de iones de nitrato, reacción con el reactivo Lunge, concluyó que el resultado fue Positivo, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora.

3.- Declaración testifical de la funcionaria SOFÍA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio, que practicó la Experticia Botánica N ° 9700-134-LCT-1749-14 –A, la cual se realizó sobre la parte interna del bolso, dentro de la cual se encuentra una cinta adhesiva transparente con adherencias de restos vegetales, colectada en el barrido signado con el No.- 1749-14, y luego de aplicarle el método respectivo, resultó que dicha muestra se trata de MARIHUANA (Cannabis Sativa L).

4.- Declaración testifical de la funcionaria HENRY ORLANDO BOADA BERNAL.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que sustituye a la experta Danny Zambrano.
Acredita el experto, que en cuanto al Reconocimiento Legal y Barrido N ° 9700-134-LCT-1749, se trata de un reconocimiento que se realizó sobre un bolso tipo terciado que tiene tres compartimientos, dos de ellos con sistema de seguridad.
En este mismo orden de ideas, el experto sustituye a la funcionaria Leydi Rodríguez, por encontrarse de reposo. Acredita en consecuencia, que la funcionaria Leydi Rodríguez realizó la Experticia de Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1753-14, la cual fue practicada a un arma blanca, de las comúnmente denominada cuchillo, dejándose constancia que dicha evidencia puede producir heridas punzo penetrantes o cortantes, pudiendo causar lesiones incluso la muerte, con una hoja de 20 centímetros de longitud por cuatro centímetros de ancho.
Acredita el experto que la funcionaria Leydi Rodríguez, realizó la Experticia de Barrido N ° 9700-134-LCT-1751-14, la cual fue realizada sobre un receptáculo de los denominados caja de fósforo, en donde no se colectó muestras de interés criminalístico.
Así mismo acredita el experto, que sustituye al experto Enrique Maldonado, quien realizó el Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1718-14, el cual fue practicado sobre un teléfono celular, en donde se dejó constancia de las características propias del mismo. Igualmente acredita, que el experto Enrique Maldonado, practicó el Reconocimiento Legal N ° 9700-134-LCT-1748-2014, el cual fue realizado sobre una gorra, dejándose constancia de las características físicas del mismo.

5.- Declaración testifical del funcionario JON GILMA PÉREZ COLIANO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de experto adscrito al Laboratorio del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio, que practicó la Experticia de Seriales de Vehículo N ° 488, la cual versó sobre un vehículo automotor tipo motocicleta, Clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150 Socialista, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Gris, sin matriculas, concluyéndose que sus seriales se encuentran en su estado original y que la misma no presenta solicitud ante el sistema.

6.- Declaración testifical del funcionario JUAN DE JESÚS CARRILLO JAIMES.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio, ser el Comisario que el día de los hechos se encontraba al mando de la comisión de la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Néstor Rivas, Pedro Linares, Alejandro Montoya y Carlos Pérez, que se trasladó hasta el sitio de los hechos.
Acreditó el funcionario con su testimonio, que se tenía información que por la zona de San Rafael de Cordero, se habían cometido una serie de hechos delictivos, por parte de un ciudadano al que apodaban “El Morado”, quien junto a su banda delictiva atacaban a la colectividad, entre ellos, un Guardia Nacional; que ubicaron información de campo; que tuvieron información del lugar donde se encontraba este sujeto, que vivía en un simoncito que había invadido, que allí tenían armas, y que al llegar al sitio siendo aproximadamente las 3:00 pm, salió un sujeto disparando en contra de la comisión, resultando herida esta persona.
Certifica el testigo, que una vez que se encontraba el sujeto herido, procedió a trasladarlo al hospital; que en el sitio se quedó la comisión y que solicitaron apoyo a otras comisiones, ya que en el sitio había una ciudadana solicitando apoyo a otras personas. Acredita el testigo, que se retiró del sitio del suceso a llevar al herido hasta el centro asistencial, en compañía de los funcionarios Pedro Linares y Miguel Montoya y que no había regresado al sitio de los hechos; que posteriormente, tuvo conocimiento que habían encontrado en el lugar armas de fuego y presunta droga.
Acredita el testigo, que en el centro asistencial el occiso tenía en su poder como evidencias de interés criminalístico, un bolso, droga y un cuchillo, y que el arma de fuego con que se enfrentó a la comisión, quedó en el sitio del suceso.
Acredita el testigo, que no ingresó a la vivienda a revisar, que sólo entró a neutralizar a una mujer que llamaba a otras personas para que le dieran apoyo; que la mujer indicó que estaba llamando a un Juez amigo, y que entró al inmueble porque una ciudadana entró llorando y decía que necesitaba ayuda, yo entre y le solicite a la ciudadana el teléfono. Acredita el testigo, que cuando se retiró del sitio a trasladar al centro asistencia al herido, la brigada actuante quedó al mando del funcionario Néstor Rivas.
Acredita el testigo, que tiene conocimiento que en el sitio del suceso, fueron colectadas dos o tres armas de fuego; que al momento del enfrentamiento, no llevaron testigos porque fue una cuestión de fuerza mayor, que luego se debieron llamar a los testigos.
Acredita el testigo, que en el enfrentamiento no resultó ningún funcionario del CICPC herido, sólo el sujeto que presentó herida frontal; que al momento del procedimiento, los integrantes de la comisión se encontraba identificados como funcionarios del CICPC.
Acredita el testigo, que su función en el procedimiento, fue abordar al sitio y trasladar a la persona herida al centro asistencial; que en el hospital, él hizo el aseguramiento del bolso, la droga y el cuchillo que portaba el hoy occiso; que fueron los médicos quienes ubicaron estas evidencias y él las aseguró y luego la gente de colección técnica las colectó, que no suscribió el acta de cadena de custodia de estas evidencias que tenía el occiso; que en dicho procedimiento policial, resultó otra persona lesionada.
Acredita el testigo, que la comisión estaba integrada por 7 funcionarios, que él se trasladó hasta el centro asistencial junto a dos funcionarios y los restantes se quedaron en el sitio del suceso, ya que las personas ya estaban neutralizadas.
Acredita el testigo, que el sujeto herido cayó a 20 metros, que disparó en contra de la comisión al tratar de huir del sitio; que la herida que presentó fue en la zona frontal; que no observó cual fue la actuación de las otras personas que se encontraban dentro de la vivienda, que sólo observó cuando otras personas salieron corriendo.

7.- Declaración testifical del funcionario LUIS JOSÉ NÚÑEZ GUEDEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio que practicó la Inspección No.- 290 de fecha 26-03-2014, en el sitio donde ocurrieron los hechos, que se trasladó al sitio porque solicitaron apoyo debido a que había ocurrido un enfrentamiento, que tiene conocimiento que sólo una persona resultó herida, que ningún funcionario del CICPC resultó lesionado, que sólo fue de apoyo a la inspección, pero que permaneció en las afueras del sitio donde ocurrieron los hechos. Acredita el testigo, que permaneció en las afueras de la residencia mientras se realizaba la inspección, que tiene conocimiento acerca de las evidencias que fueron colectadas porque las vio posteriormente.
Acredita el testigo en cuanto a la Inspección N ° 291 fecha 26-03-2014, realizada al cadáver, que no participó en la misma, que no observó el cadáver y que suscribe el acta en virtud de que todos formaban parte de la comisión.

8.- Declaración testifical del funcionario EDDER ZAMBRANO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, quien se encuentra en comisión de servicio en el CICPC, quien acredita con su testimonio que se encontraba laborando cuando recibieron llamada de otros funcionarios solicitando apoyo, por cuanto en la localidad de Cordero se había presentado un enfrentamiento.
Acredita el testigo, que su participación fue como Técnico en la inspección del sitio del suceso, que lo acompañó el funcionario Luis Núñez en la inspección; que al llegar al sitio, pudo observar que se encontraban diferentes funcionarios y varias evidencias de interés criminalístico, conchas, armas de fuego y droga. Acredita el testigo, que el conocimiento que tiene acerca del enfrentamiento, es porque los funcionarios que se encontraban en el sitio, manifestaron que se encontraban en labores de campo y consiguieron los sujetos, que hubo intercambio de disparos.
Acredita el testigo que entre las evidencias colectadas, está una sustancia hematológica (sangre), un arma de fuego, tres conchas de balas percutidas y una motocicleta, que estas evidencias se colectaron en el sitio abierto, el cual estaba conformado por una calle de tierra y que la persona que resultó herida ya no se encontraba en el sitio del suceso.
Acredita el testigo, que participó en la inspección de la vivienda, la cual se trataba de un sitio cerrado con paredes de bloque sin frisar; al ingresar estaba una cocina y se observan dos dormitorios y servicios; que las evidencias colectadas fueron un bolso de color negro que estaba en una gaveta, que en el gavetero de un mueble se encontró un arma de fuego, se encontró un cargador para arma de fuego contentivo de municiones, que dicho gavetero se encontraba en una de las primeras habitaciones, que no recuerda quien revisó ese gavetero, que colectó droga que se encontraba en forma de envoltorios, que no recuerda la cantidad de envoltorios ni qué tipo de droga era, que esas evidencias estaban dispersas las una de las otras y que habían testigos pero que no recuerda el sexo de los mismos.
De igual forma, el testigo acredita que dentro de la vivienda al momento de realizar la inspección, se encontraban varias personas, que él fue quien colectó y embaló las evidencias, y que suscribió la cadena de custodia.
Acredita el testigo, que esa arma de fuego, el cargador y la droga, se encontraban adyacentes al gavetero, que la otra arma de fuego se encontraba en el gavetero dentro del bolso, y que el cargador se encontraba fuera del bolso en una de las gavetas.
Acredita el testigo que la droga estaba en otro bolso distinto al bolso donde se encontraba el arma de fuego, que se trataba de droga en forma de envoltorios, que no recuerda la cantidad de droga que era.
Acredita el testigo, que en total fueron tres armas de fuego que se colectaron, que la tercera arma de fuego fue colectadas en la parte trasera de la vivienda, la cual presentaba una media pared con reja; que esa arma de fuego fue encontrada después de esa media pared con reja; es decir, fuera de la casa de habitación.
Acredita el testigo, que la participación del funcionario Luis Núñez, adscrito al CICPC, fue entrar a la inspección cuando ya las evidencias estaban localizadas; que lo ayudó a rotular y a tomar fotografías de esas evidencias. Acredita el testigo, que Luis Núñez si vió las evidencias que fueron colectadas, y que en la inspección se encontraban dos testigos, que estaban presentes cuando él localizó las evidencias, que cuando él llegó al sitio a practicar la inspección, las evidencias no habían sido localizadas.
Igualmente acredita el testigo, que practicó la Inspección N ° 291 de fecha 26-03-2014, la cual fue realizada en Fundahosta, específicamente en la morgue, junto al funcionario Harold Salcedo, observando que el cadáver presentaba heridas en la región occipital de la cabeza.

9.- Declaración testifical del funcionario GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio, que fue en comisión al sitio de los hechos, por existir varias denuncias relacionadas con personas que mantenían en zozobra a la comunidad del Municipio Andrés Bello, por lo que decidieron salir 8 funcionarios en comisión hasta el sitio y siendo como las 3:30 horas de la tarde, al llegar al sitio un sujeto disparó en contra de la comisión.
Acredita el testigo, que colectaron como evidencias un arma de fuego, la cual se encontraba en la vivienda que funcionaba como un Simoncito, dentro de la cual habían cuatro personas; que su actuación fue someter a las personas detenidas e ir en persecución de dos sujetos que se encontraban en el parquecito en las afueras del Simoncito; que los sujetos que se dieron a la fuga saltaron la cerca y poseían armas de fuego.
Acredita el testigo, que tiene conocimiento que fueron colectadas dentro de la vivienda, dos armas de fuego tipo revolver y una pistola, y que en la parte de afuera de la residencia, se localizó otra arma de fuego.
Acredita el testigo, que la edificación donde iba a funcionar el Simoncito, se encontraba dividida por cartones, que había utensilios y enseres del hogar; que había una única habitación; que los testigos estaban presentes en el momento en que se revisó la casa; que la revisión la realizaron los integrantes del Eje de Homicidios del CICPC, que él tuvo conocimiento de esa inspección fue porque estuvo de custodia en el sitio, que no participó directamente en la inspección del sitio.
Acredita el testigo, que tiene conocimiento que se colectaron esas evidencias en el cuarto, que estaban las armas de fuego y porciones de droga, pero que él no fue quien revisó la vivienda
Acredita el testigo, que en dicho procedimiento se detuvieron preventivamente a seis personas que se encontraban en el interior del inmueble. Acredita el testigo, que abordaron el sitio debido a las diferentes denuncias que habían de esas personas que mantenían en zozobra a la comunidad, que llegaron al sitio en motos y en la unidad de la Brigada con el logo de CICPC; que la persona que resultó muerta se encontraba en la puerta de la vivienda que funcionaba como Simoncito, que tenía un koala y disparó en contra de la comisión. Acredita el testigo, que la Brigada actuante fue la Brigada de Propiedad que iba constituida por el Comisario Juan Carrillo, Alexander Flores, Alexander Linares y Carlos Pérez, el Detective Henao y su persona.
Acredita el testigo, que el herido fue trasladado por los funcionarios Miguel Montoya y Alexander Linares; que en el sitio se quedó el Jefe de la comisión que era el Comisario Juan Carrillo, el Inspector Rivas, Alexander Flores, Carlos Pérez, Rivero y él.
Acredita el testigo, que una vez que sometieron a las personas que se encontraban en el Simoncito, llegaron los testigos del procedimiento ingresaron al inmueble y les señalan el sitio donde se colectan las evidencias; que en la parte de afuera del Simoncito, se encontraban dos de las personas que figuran como acusados.

10.- Declaración testifical del funcionario HAROLD SALCEDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio que se presentó al sitio de los hechos, luego que fue solicitado al Despacho del CICPC por parte del Comisario Juan Carrillo, apoyo en virtud de haber ocurrido un enfrentamiento en San Rafael de Cordero; que se presentaron varias comisiones policiales al sitio, entre esos funcionarios se encontraba su persona y Héctor Games, Johan Niño, Zambrano Chedry Zambrano, Luis Núñez y otras comisiones; que al llegar al sitio le fue informado que se trataba de una banda, que cuando vieron la comisión se produjo el enfrentamiento y resulta herida una persona, dos huyen del sitio, una de las cuales fue aprehendida y la otra no se pudo aprehender.
Acredita el testigo, que cuando llegó al sitio del suceso, lo que hizo fue colectar las evidencias como lo son armas de fuego, una moto; dentro de la vivienda se colectó un bolso con una pistola, unos cargadores, drogas en un gavetero, que colectaron marihuana y cocaína, que en la parte posterior de la casa se colectó otro revolver.
Acredita el testigo, que el bolso que se colectó, se encontraba diagonal a la puerta de la casa, que la otra arma de fuego fue colectada en la parte trasera de la vivienda, como a diez metros hacia abajo afuera del patio de atrás del Simoncito; que las personas detenidas no manifestaban nada, que los que hablaban eran los de la Brigada actuante, que manifestaban que los detenidos pertenecían a una banda apodada “El Morado”, que en la casa vendían droga y distribuían droga.
Acredita el testigo, que los funcionarios que revisaron la vivienda fueron los funcionarios que tuvieron el intercambio de disparos, la Brigada actuante, y que una de las que revisó la vivienda fue la funcionaria Cherdy Zambrano. Acredita el testigo, que el bolso estaba dentro del Simoncito en la puerta de acceso a mano derecha, y en un gavetero de ahí sacaron un bolso una pistola y droga.
Acredita el testigo que fueron los funcionarios Alexander Linares y Miguel Montoya quienes trasladaron al herido hasta el hospital de Fundahosta, que el resto de los funcionarios se quedaron en el sitio del suceso, y que él se trasladó hasta el hospital, que hablaron con la doctora de guardia, luego agarraron al muerto y lo trasladaron al CICPC.
Acredita el testigo, que su función fue entrevistar a las personas que se encontraban en el sitio del suceso, que el Comisario Juan Carrillo le informó lo que había sucedido; que vió las evidencias, pero quien realmente colectó las evidencias fue la funcionaria Cherdy Zambrano.
Acredita el testigo, que en total se colectaron tres armas de fuego, una en el frente de la vivienda donde cayó el lesionado; otra en un bolso, y otra en la parte trasera de la vivienda como a diez metros, que eso es un barranco; que dentro de la vivienda fueron aprehendidas dos personas, y las otras dos personas se encontraron en las afueras de la residencia, que él no colectó ninguna evidencia.
Deja claro el testigo con su testimonio, que se demoró en llegar al sitio como 25 minutos después de la llamada del Comisario Juan Carrillo solicitando el apoyo; que la llamada fue como a las 4 o 4:30 horas de la tarde; que cuando llegó al sitio, no se encontraba el herido pero sí se encontraba el Comisario Juan Carrillo, quien estuvo presente en la colección de las evidencias.

11.- Declaración testifical del funcionario DONNYFAN GUEVARA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio que practico la Experticia de Conocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-1747-14, la cual se realizó sobre veinte balas, dos armas de fuego, dos cargadores y tres conchas, las cuales fueron entregadas con su respectiva cadena de custodia, que se trata de una pistola marca Pietro Beretta del calibre 9 milímetros, modelo 92FS, su serial de orden P23020Z, ubicado en el lado izquierdo, parte anterior de la caja de los mecanismos, un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 37, calibre 38 Special, cinco campos y cinco estrías, serial de puente fijo 29083, dos cargadores con capacidad para 9 milímetros y un cargador cromado calibre 9 milímetros, dieciocho balas para arma de fuego calibre 9 milímetros, dos balas de calibre 38 Special, y tres conchas que originalmente forman el cuerpo de dos balas calibre 38 Special, el arma de fuego de tipo revolver estaban en funcionamiento, que el serial de orden N° P23020Z, se constató que la misma se encuentra solicitada por la Sub-Delegación de San Cristóbal por el delito de Hurto Genérico, relacionado con el expediente K-14-0061-00045 de fecha 06/01/2014 y el serial de orden J283760 perteneciente al arma de fuego tipo revolver, al ser consultada por el sistema Sipol, se constató que la misma no se encuentra solicitada por ningún organismo.

12.- Declaración testifical del funcionario WALTER JAVIER HENAO SIFUENTES.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio, que practicó visita domiciliaria en San Rafael, sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, en un Simoncito en presencia de los testigos, encontrándose en una gaveta un cargador de pistola, y en otra gaveta, un bolso negro con una pistola y un cargador, y una bolsa con polvo blanco. Asimismo acredita el testigo, que frente a la vivienda fue colectada un arma de fuego en la parte posterior izquierda, se consiguió una caja de fósforo con resto vegetales y un arma de fuego tipo revólver.
Acredita el testigo, que acudieron al sitio en virtud que se trataba de ubicar a una banda que se la pasaba en los Municipio Cárdenas y Andrés Bello, banda identificada como “El Morado” y estaban metidos en delitos como Homicidio y unos Robos en San Rafael de Cordero y en Palo Gordo; que habían varias investigaciones aperturadas; que se inicia una averiguación por Hurto en una residencia, se consiguió arma de fuego en ese procedimiento y de ahí se empezó la averiguación por denuncias realizadas en el CICPCP, donde el mismo grupo entra a una residencia y someten a una mujer y roban un arma de fuego, e igualmente, otro Robo en Palo Gordo, ingresan someten a los trabajadores se llevan dinero y una moto, que no se tenía la identificación de las personas, que sólo sus apodos, “El Morad”o, “Chivoloco” y “Batato”, pero que luego de los hechos ocurridos lograron su identificación.
Acredita el testigo que el día de los hechos, en horas de la tarde, abordaron el lugar a pie dejando a cierta distancia la unidad del CICPC; que andaban de civil pero con los chalecos identificados del CICPC; que se comunicaron con vecinos de la comunidad, quienes les indicaron que estas personas se refugiaban en el Simoncito; que llegaron al sitio caminando y a cierta distancia, lograron visualizar a un sujeto con franelilla blanca y un koala en la cintura y que el mismo emprendió carrera y empezó a disparar en contra de la comisión; que ellos repelieron el ataque y la persona cae herida y lo trasladan al hospital Fundahosta, procediendo en forma inmediata a someter a las personas que están dentro de la edificación del Simoncito, y que en la parte posterior habían tres personas más que huyen a la parte boscosa, siendo perseguidos logrando uno de estos sujetos evadirse y el otro disparar en contra de la comisión siendo aprehendido, y que el otro sujeto no pudo saltar la cerca y se aprehendió.
Acredita el testigo, que la unidad identificada como del CICPC se quedó a cierta distancia del Simoncito; que ellos ingresaron a pie al sitio, que luego del enfrentamiento, ingresaron 4 funcionarios al Simoncito; que la comisión actuante que ingresó a la residencia fueron los funcionarios Inspector Flores, Inspector Juan Carrillo, Inspector Alexander Linares, Inspector Gabriel Escalante, Miguel Montoya Rivas Néstor y Gregory Vivas; que su actuación fue después de los disparos, que logró apreciar que un grupo de personas al escuchar los disparos, trataron de huir y los persiguieron, logran saltar por una cerca hacia la zona boscosa, uno de ellos logra darse al fuga y otro efectuar el disparo y lo aprehendieron.
Acredita el testigo, que salieron al sitio fue a labores de investigación, pero como ellos comenzaron a disparar, que decidieron hacer una inspección luego que dejaron de disparar las personas.
Acredita el testigo, que al lado izquierdo del Simoncito, había un grupo de personas, dos personas que se detuvieron, la persona que huyó y dos mujeres. Acredita el testigo, que llegaron las comisiones del Laboratorio y de la Brigada de Homicidio se buscaron dos testigos y se entró a la vivienda, en donde a través de la Inspección Técnica N° 290, se dejó constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos, de las evidencias que fueron halladas y colectadas por la funcionaria Cherdy Zambrano.
Acredita el testigo, que sólo observó la inspección del inmueble, que entró como apoyo y que es otra comisión la que recoge la evidencia; que tiene conocimiento de las evidencias fueron colectadas en el interior y exterior del sitio, el arma de fuego, el bolso, un envoltorio y una bolsa con polvo blanco; que la vivienda tenía una única habitación que es un salón, y ahí fue colectada la evidencia en una gaveta.
Acredita el testigo, que la inspección personal a las mujeres que fueron aprehendidas, la realizó la funcionaria Cherdy Zambrano, y que los sujetos masculinos fueron inspeccionados corporalmente por el funcionario Flores, y únicamente a unos de los detenidos, se le colectó un teléfono.
Acredita el testigo, que al momento de colectar las evidencias, las personas que estaban dentro de la vivienda detenidas, gritaban, lloraban, se resistieron y luego los sacaron hasta la sede del CICPC.
Acredita el testigo, que la parte externa del sitio es una zona con estación al frente, la parte del lado izquierdo el parque infantil y con la cerca la zona boscosa, que la persona que resultó herida fue trasladada hasta el centro asistencial por los funcionarios Montoya y Linares en la unidad del CICPC; que posteriormente, se entera del fallecimiento de esta persona ya que se recibió llamada de los funcionarios que se encontraban con el herido en Fundahosta, manifestando que había fallecido.
Acredita el testigo, que efectuó disparos al momento de los hechos; que las personas que estaban dentro del Simoncito fueron sometidas por los funcionarios Flores, Linares, Montoya y el Inspector Néstor Rivas; que en ese momento, el herido estaba frente de la residencia, y que cuando se hizo la revisión del lugar, se encontraba allí presente el Comisario Juan Carrillo.
Acredita el testigo, que el funcionario que hace el hallazgo de la evidencia, es el mismo que debe colectarla; y que en el presente caso, quien hallo y colectó la evidencia fue la funcionaria Cherdy Zambrano; que él se encontraba en la entrada de la vivienda de resguardo y pudo observar todo lo ocurrido; que había un gavetero de cuatro o cinco gavetas, que allí estaban las evidencias, que en la primera gaveta estaba el cargador y en otra gaveta la pistola, y que los testigos que presenciaron la revisión de la vivienda fueron buscados por la comisión de Homicidio.
Acredita el testigo, que habían varias personas en el sitio en la parte posterior, que no tenían evidencias encima, que a uno de ellos se le encontró un teléfono celular. Acredita el testigo, que uno de los sujetos que trató de darse a la fuga, que disparó en contra de la comisión y que luego arrojó el arma y fue aprehendido es el acusado Jefferson Agelvis.
Acredita el testigo, que la comisión era pequeña, que se trataba de la Brigada contra la Propiedad, que iba el Jefe de Investigación Comisario Juan Carrillo; que no estaban uniformados, pero sí llevaban sus chalecos identificativos; que los funcionarios que trasladaron al herido fueron Miguel Montoya y Alexander , y que el funcionario Escalante y su persona, se quedaron en la parte posterior donde estaba el Parque Infantil; que los funcionarios Néstor y Flores se quedaron en la parte del frente que es por donde se ingresa al sitio.


13.- Declaración testifical del funcionario GREGORY OMAR VIVAS QUIÑÓNEZ.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien acredita con su testimonio que practicó la Inspección Técnica N° 290, luego que recibieran llamada telefónica donde les solicitaban apoyo, trasladándose hasta el sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, practicándose la Inspección en la parte externa, dejándose constancia que hay circulación de vehículos de transeúnte y a una distancia, ubicaron un arma de fuego tipo revólver, al igual que una sustancias de color gris, se ubicaron unos envoltorios y posterior a ello, practicaron la detención de las personas.
Acredita el testigo, que luego se trasladaron hasta el Simoncito y en la entrada ubicaron una moto; al pasar la puerta principal se observa como un galpón y había varias divisiones y se visualiza que viven varias familias allí; en un gavetero, ubicado en el interior, se localizó un bolso y dentro del mismo, otra arma de fuego; a su vez, una bolsa y en su interior un polvo de color blanco (presunta droga); en la misma gaveta, se ubica un cargador y se sigue inspeccionando el lugar, ubicado en uno de los pasillos, una caja de fósforo que contenía restos vegetales (presunta droga); a su vez, se ubica una gorra y otra arma de fuego tipo revólver.
Acredita el testigo, que su función en la Inspección fue de apoyo, quien colectó las evidencias fue la funcionaria Cherdy Zambrano; que observó el lugar donde se ubicaron las evidencias; esto es, un gavetero, en el que se ubica la bolsa con droga, el cargador, la pistola y por un pasillo se ubica la caja de fósforo con restos vegetales y la gorra; que en el gavetero había un bolso negro y dentro del mismo, el arma de fuego y la bolsa donde se presume había presunta droga.
Acredita igualmente el testigo, que en el sitio de los hechos, se encontraban Héctor Gámez, Johan Niño y el Comisario Juan Carrillo; que habían dos testigos del procedimiento y que cuando él llegó con la comisión, ya estaban ahí los testigos, que la persona herida ya no estaba en el sitio.
Acredita el testigo, que durante la inspección se encontraban presentes Juan Carrillo, Johan Niño y Héctor Gámez, y otros funcionarios.

14.- Declaración testifical del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHACON PERUTTY.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo, quien acredita con sus dichos, que fue testigo de la visita domiciliaria en el Simoncito; que iba llegando a su casa como a las 6:00 pm., cuando observó la presencia de muchos funcionarios del CICPC; que su mujer le contó que desde las 3:00 o 4:00 horas de la tarde, estaban ahí con ese problema el CICPC; que él decidió salir a mirar lo que pasaba y encontrándose observando, se le acercó un funcionario, le solicitó la cédula de identidad y le indicó que debía acompañarlo; que eran como las 6:15 de la tarde cuando ingresó al Simoncito; que cuando ingresó, habían funcionarios dentro del Simoncito y afuera.
Acredita el testigo, que él se encontraba con su suegro, y también fue llamado a servir como testigo; que el funcionario del CICPC le manifestó que si no lo acompañaban al Simoncito a servir como testigos, los iban a llevar detenidos.
Acredita el testigo, que los llevaron hasta el Simoncito, que les mostraron un revólver, un cargador de revólver y los hicieron salir de la casa, que luego salieron y vio una cajita de fósforos con marihuana, que detrás de la casa había una gorra, no vio más nada.
Acredita el testigo, que cuando llegó a la casa del Simoncito, ya había funcionarios del CICPC dentro de la misma; que allí vive la señora Janeth con sus hijos y la esposa de uno de los hijos, que viven allí porque estaban damnificados.
Acredita el testigo, que observó al llegar a la casa del Simoncito, una motocicleta; en el interior de la casa vio un televisor; que dos funcionarios hombres le mostraron una gaveta y le dijeron ahí esta eso; les explicaron a él y a su suegro que era el otro testigo, que eso era un arma de fuego, un bolso, un cargador; que los PTJ no más entraron ellos a la casa, comenzaron a mostrarles las cosas; que luego los sacaron y les mostraron una caja de fósforos a un costado de la casa; que los funcionarios dijeron que lo que había dentro de la caja de fósforos que eran una maticas era marihuana; que luego fueron hacia la parte de atrás, había un revólver, una gorra; delante de la casa había un charco de sangre y un revólver.
Acredita el testigo, que dentro del Simoncito estaban las personas detenidas, la señora Yanet y los cuatro muchachos y afuera, había como tres o cuatro muchachas que lloraban y eran cuidadas por unas mujeres PTJ; que la señora Janet lloraba y decía que eso no era de ellos; que los PTJ lo habían colocado ahí, que todo era mentira.
Acredita el testigo, que los funcionarios del CICPC le indicaron, que el charco de sangre que estaba al frente de la casa, era de un muchacho que ellos habían matado, que cuando él llegó como testigo al Simoncito, ya no se encontraba el occiso en el sitio, y que desconoce cómo se llamaba esa persona.
Acredita el testigo, que había un bolso entrando a mano izquierda, que en el bolso había una bala y un cartucho; que eran dos ptj quienes les mostraron las cosas; que el bolso lo sacaron de una gaveta y se lo mostraron, que afuera habían más funcionarios.
Acredita el testigo, que cuando estaba en el sitio donde estaban revisando, no habían mujeres, que sólo estaba la señora Janet y la esposa del hijo; que no sabe quién hallo el bolso porque cuando los llevaron, ya ellos habían ubicado esas evidencias; que delante de él y de su suegro, no buscaron nada ni revisaron nada, sólo los PTJ lo que hicieron fue mostrarles lo que ya tenían allí.
Acredita el testigo, que el funcionario que estaba mostrándole las cosas, lo que hizo fue abrir una gaveta y les dijo mire esto, eso es un arma de fuego, un cargador, que todo el tiempo estuvo su suegro el señor Zambrano junto a él, que luego lo pasaron a otro lado y ahí había otra caja de fósforos y por dentro unas maticas, que los PTJ dijeron que era marihuana; que los funcionarios le iban explicando que era cada cosa, pero que ellos ya las tenían ubicadas.
Acredita el testigo, que en el Simoncito vive es la señora Janeth, sus dos hijos, la mujer de uno de los hijos y un niño; que el recorrido mientras le mostraban las cosas los dos funcionarios, duró como 10 minutos.
Acredita el testigo, que le mostraron afuera de la casa del Simoncito, un charco de sangre y un revólver; que detrás de la casa le mostraron una gorra y en un barranco un revólver; que a un lado de la casa, una caja de fósforos con unas maticas, y en el cuarto un revólver en un bolso.
Acredita el testigo, que en las afueras del Simoncito en el parquecito habían unas muchachas custodiadas por mujeres del CICPC, que estaban detenidas y que fueron llevadas junto a él y a su suegro hasta la sede del CICPC
Finalmente acredita el testigo, que los funcionarios no revisaron la casa con ellos; que todo lo que le mostraron ya lo tenían ubicado los funcionarios a su arribo; que con ellos no buscaron esas evidencias, que los entraron y de una vez abrieron la gaveta y dijeron mire este bolso y lo que había adentro, unas balas; que pasaron a otro cuarto y había un arma de fuego, no revisaron la habitación ya estaba el arma ahí; que cada una de esas evidencias ya estaban ubicadas por los PTJ antes de que ellos entraran al Simoncito; que ellos no revisaron nada, que llegaron y cuando entraron les dijeron miren esto; que al ingresar a la casa estaban las personas que vivían ahí llorando y los funcionarios del CICPC.

15.- Declaración testifical del ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo, quien acredita con su testimonio que participó en la visita domiciliaria practicada en el Simoncito; que llegó de trabajar como a las 5 o 6 horas de la tarde; que se encontraba revisando su camioneta cuando llegó un funcionario del CICPC y le solicitó su cédula de identidad y le dijo que lo tenía que acompañar, que él le manifestó que no quería ir, y que el funcionario le dijo que tenía que acompañarlo.
Acredita el testigo, que al llegar al Simoncito en la parte de afuera, había un charco de sangre y un revólver; que al frente de la casa había una moto; que luego pasaron al Interior del Simoncito y les mostraron un arma de fuego, un cargador y después les mostraron una caja de fósforos y en su interior una sustancia que los funcionarios le dijeron que era droga; que luego los sacaron para la parte de atrás de la casa y le mostraron una gorra, un arma de fuego y otra caja de fósforos.
Acredita el testigo, que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHACON PERUTTY, es su yerno; que de su casa al Simoncito hay una distancia como de cuadra y media; que se trasladó hasta allá con el funcionario que le pidió la cédula; que al acercarse al Simoncito observó que habían unas muchachas que estaban sentadas en la acera del Simoncito llorando, que las tenían ahí detenidas unas funcionarias del CICPC; que luego observó un charco de sangre, que el funcionario le explicó que esa sangre era de una persona que ellos habían matado ahí; que él no conoce a la persona fallecida ni sabe cómo se llamaba, que al frente del Simoncito había una moto.
Certifica el testigo, que dentro del Simoncito estaba la señora Janeth, quien vive allí con sus hijos por habérsele caído su casa; que la señora Janeth lloraba y habían unos niños, que adentro del Simoncito habían funcionarios; que dos funcionarios fueron mostrándoles las cosas; que les mostraron un revólver, una pistola, que los CICPC les dijeron que eso era un cargador, que eso era una pistola, y les iba explicando, hasta una caja de fósforo que adentro tenía algo que los funcionarios les dijeron que eso era marihuana.
Acredita el testigo, que las cosas que le mostraron los funcionarios la habían sacado de una gaveta; que de esa gaveta sacaron una pistola y un cargador; que de la parte de atrás del Simoncito le mostraron una caja de fósforos, una gorra y un revólver que estaba en un barranco detrás del Simoncito, de la cerca hacia afuera.
Acredita el testigo, que luego del allanamiento, le tocó llevar en su camioneta a un poco de gente, detenidos junto a funcionarios del CICPC, porque ya no habían vehículos del CICPC disponibles.
Acredita el testigo que los objetos que los funcionarios les mostraron estaban en una gaveta que ya la tenían abierta cuando llegaron y les dijeron miren esto; que la cajita que les mostraron estaban a un lado de una mesa y los funcionarios le dijeron que eso era marihuana.
Acredita el testigo, que él no sabe de dónde sacaron las evidencias, que sólo lo llevaron a la sala le mostraron el gavetero que ya estaba abierto y le dijeron que era cada cosa; que luego lo llevaron para la parte de atrás del Simoncito donde está la falda del barranco y ahí le mostraron una gorra y un arma de fuego.
Acredita el testigo que dentro de la vivienda estaban sólo dos mujeres, la señora Janet y su yerna y dos muchachos; que habían funcionarios del CICPC y que las únicas mujeres funcionarias del CICPC que observó, eran las que estaban afuera del Simoncito cuidando las mujeres que estaban sentadas en la acera llorando.
Acredita el testigo, que eran dos funcionarios quienes andaban con él y su yerno, que uno sólo de esos funcionarios era que le mostraba cada cosa; que la cajita donde estaba la marihuana estaba abierta y era una caja de fósforos, que eran dos cajitas de fósforos que ellos decían que lo que había adentro era droga.
Por último, acredita el testigo que los funcionarios del CICPC les mostraron lo que ellos ya habían ubicado, que con su yerno y con él no revisaron nada, que sólo llegaron directo y les dijeron mire esto, mire esto y mire esto, y les iban explicando que era cada cosa.

16.- Declaración testifical del funcionario HÉCTOR GAMEZ CARRERO.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que se presentó en el sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero siendo las 5:40 horas de la tarde, en virtud de haber recibido llamada del Comisario Juan Carrillo en la que le solicitó apoyo en virtud de un enfrentamiento con la Brigada de Propiedad ocurrido en el mencionado sector, estando al mando de dicha Brigada para el momento el Comisario Juan Carrillo, quien le dio toda la información de lo que había ocurrido en el sitio, que se encontraban allí varias personas detenidas.
Acredita el testigo, que estuvo presente en la realización de la INSPECCIÓN TÉCNICA No.- 290; que su función fue la de supervisar la inspección, que se trasladó al sitio con funcionarios de la Brigada de Homicidios; que durante la inspección siempre se mantuvo allí presente el Comisario Juan Carrillo; que el sitio inspeccionado se trata de un sitio abierto, correspondiente a una calle inclinada donde observaron un arma de fuego, tipo revólver y cerca se ubicó una mancha roja; que se colectan las evidencias; que allí se encontraban los funcionarios actuantes al mando del comisario Juan Carrillo, quien se encontraba en el sitio y fue quien le dio la información de lo que allí había ocurrido, un enfrentamiento con los funcionarios actuantes, resultando una persona herida, quien fue trasladada por los funcionarios actuantes hasta el centro asistencial. Acredita el testigo, que la persona herida al momento de él llegar al sitio, ya no se encontraba en el sitio.
De igual forma acredita el testigo, que observó un galpón con aviso de Simoncito, en su interior habitaciones separadas entre sí por cortinas donde vivían varias personas; que en el inmueble se ubicó en una gaveta un arma de fuego, una bolsa contentiva con polvo de color blanco; que les señalaron los funcionarios actuantes que se encontraba otra arma y se colectó. De igual forma, se colectó una motocicleta que se encontraba en el sitio.
Acredita el testigo, que en la parte externa del inmueble, se consiguió un arma de fuego tipo revólver, encontrándose allí una mancha pardo rojiza y que los funcionarios actuantes le informaron, que allí cayó la persona herida. Asimismo, acredita el testigo, que al llegar al sitio fueron los funcionarios actuantes quienes le indicaron donde estaba cada una de las evidencias; que las evidencias fueron halladas por los funcionarios actuantes de la Brigada de Propiedad, y que cuando llegó la Brigada de Homicidio a realizar la inspección, la brigada actuante, Brigada de Propiedad, les indicaron donde estaban las evidencias y que la función de ellos fue hacer la colección de las misma, y que no recuerda si habían testigos.
Asimismo, acredita el testigo, que observó en la gaveta un arma de fuego tipo pistola, una bolsa ziploc con polvo color blanco, que dicha bolsa estaba dentro de una de las gavetas.
Acredita el testigo, que se encontraba en el sitio la Brigada de Propiedad, brigada actuantes de tales hechos, que entre los funcionarios presentes se encontraba el Comisario Juan Carrillo, Walter Henao, Néstor Rivas, Alexander Flores, Alexander Linares, Gabriel Escalante, quienes estuvieron presentes en la Inspección; además se encontraban otros funcionarios de otras brigadas, por cuanto cuando hay un enfrentamiento, se apersonan al lugar varios funcionarios pertenecientes a diferentes brigadas del CICPC.
Acredita el testigo, que no hizo presencia en el Hospital de Fundahosta.

17.- Declaración testifical del funcionario ALEXANDER LINARES.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el allanamiento que se realizó en el sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero, en virtud de las diferentes denuncias que existían producto de robos a residencias, motos y distribución de drogas; delitos que eran cometidos presuntamente por una banda a la que le llamaban “El Morado”; que se trasladaron 7 u 8 funcionarios de la Brigada de Propiedad en una unidad patrullera del CICPC y vehículos particulares, al mando del Comisario Juan Carrillo.
Acredita el testigo, que iba manejando la unidad patrullera del CICPC, que cuando llegaron al sitio la estacionó; y en ese momento, todos los funcionarios que integraban la comisión salieron en veloz carrera, incluyendo al Jefe de la Comisión, ya que varios sujetos salieron corriendo en diferentes direcciones, los funcionarios se fueron detrás de ellos, escuchó las detonaciones y luego lo llamó el funcionario Miguel Montoya diciéndole que trasladara la unidad hacia el interior de la vereda, por cuanto había una persona herida; que trasladó al herido junto al funcionario Miguel Montoya a Fundahosta y que él se quedó con el herido en el centro asistencial, hasta que llegó la Brigada de Homicidios.
Acredita el testigo, que desde el lugar donde se encontraba con la patrulla, había una distancia como de 300 metros al Simoncito y que no observaba al sujeto que cayó herido, que tiene conocimiento del herido porque Miguel Montoya lo llamó solicitándole acercara la camioneta para trasladar al herido, que ningún funcionario del CICPC resultó herido.
Acredita el testigo, que al voltear al herido ya que se encontraba boca abajo, debajo de él se encontraba un arma de fuego. Acredita el testigo, que una vez que llevó al herido con Miguel Montoya hasta Fundahosta, se quedó ahí y que el herido en Fundahosta no tenía evidencias de interés criminalístico.
Acredita el testigo, que cuando se acercó al Simoncito a montar al herido a la camioneta, ya la comisión había ingresado al Simoncito. Acredita el testigo, que las investigaciones que dieron lugar a que ellos se presentaran en el sitio, llevaban tres o cuatro meses de investigación por robo de motos y de casas; que en la investigación específica que se indica en el acta de allanamiento, no había víctima individualizada.
Acredita el testigo, que el Comisario Juan Carrillo estuvo en Fundahosta, que se fue en otro vehículo, que no estuvo en la parte interna de Fundahosta, que sólo lo vio cuando llegaron con el herido y que no sabe en qué momento se retiró del centro asistencial; que desconoce si regresó al sitio de los hechos. Asimismo, acredita que posteriormente, le fue informado que el herido había fallecido y el procedió a realizar llamada a los funcionarios que se quedaron en el sitio del suceso, que se quedó en el centro asistencial hasta que llegó la Brigada de Homicidios a realizar la inspección del cadáver.
Acredita el testigo, que llegaron a ese lugar por la información de los vecinos, quienes fueron los que le dijeron donde vivían los integrantes de la banda “El Morado”.



18.- Declaración testifical del funcionario CHERDY TIBISAY ZAMBRANO.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de una funcionaria adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 290, la cual fue realizada en San Rafael de Cordero, tratándose de un sitio abierto con suelo natural, donde se toma como punto de referencia una media pared, donde al margen derecho se ubica sobre el suelo, una sustancia hemática de color pardo rojizo; luego a otra distancia se ubica sobre el suelo, un arma tipo revólver calibre 38, seguidamente se ubican en la misma área dos conchas calibre 9 milímetros.
Acredita la testigo, que la inspección igualmente se realizó en un sitio cerrado; en este caso, en una vivienda, en cuya parte externa se encuentra un vehículo automotor clase moto; y en su interior presenta paredes frisadas de color blanco, se encuentra un aviso que dice Simoncito; al pasar a la vivienda, se observa que la misma presenta piso de cemento pulido, techo de machimbre , un área que funge como cocina comedor sala, al margen izquierdo un área de sala, al margen derecho un depósito donde se ubica una cama litera, se encuentra un gavetero de madera color marrón con cuatro gavetas, donde en la última gaveta, se ubica un bolso de color negro, contentivo de un arma de fuego tipo pistola; en otro de los compartimientos del bolso una bolsa ziploc su parte interna con presunta droga, en la misma se encontraba otra bolsa más pequeña con polvo de color blanco; en la gaveta número tres, se ubica un cargador cromado calibre 9 milímetros contentivo de seis balas.
Acredita la testigo, que al margen izquierdo se encuentra una especie de parque infantil, donde hay un pasillo; a mano derecha, dos áreas de baño; al frente del área del baño, se ubica una caja de fósforo de color amarillo marca “El Sol”, contentiva de un envoltorio de material sintético, el cual está sujeto y contentivo de restos vegetales; al seguir el pasillo, se encuentra una media pared y un muro, en la parte posterior del muro, se ubica un terreno de vegetación boscosa donde se sitúan una gorra y a otra distancia, un arma de fuego tipo revólver calibre 38.
Acredita la testigo, que arriba al sitio del suceso, alrededor de las 5 o 5:30 horas de la tarde, posterior a la solicitud de apoyo realizada con ocasión al enfrentamiento suscitado en el sitio; que se presentó y ya el Técnico Hender Zambrano estaba allí, que es al Técnico al que le correspondía dejar constancia del sitio, colectar las evidencias, sin embargo ella también realizó la inspección.
Acredita la testigo, que cuando llegó al sitio, ya no se encontraba la persona herida, que el interior de la vivienda ya había sido revisada, ya se encontraba presente el Técnico Hender Zambrano antes de su llegada, y que fue el Técnico Hender Zambrano quien le mostró las evidencias; que cuando ella arribó al sitio del suceso, ya los funcionarios actuantes que estaban allí habían revisado y sabían dónde se encontraban las evidencias de interés criminalístico; que ella no estuvo presente cuando revisaron la vivienda y encontraron las evidencias.
Acredita la testigo, que para el momento de los hechos, pertenecía a la Brigada de Homicidios, que cuando llegó al sitio, habían muchos funcionarios por cuanto al producirse un enfrentamiento, todos los que estén en el Despacho deben acudir al sitio.
Acredita la testigo, que al llegar al sitio, a las afuera del Simoncito lo primero que observó fue la mancha de sustancia pardo rojiza, un arma de fuego calibre 38, y dos conchas a distancia calibre 9 milímetros y más nada.
Acredita la testigo, que no recuerda si habían testigos, porque ella llegó con posterioridad.

19.- Declaración testifical del funcionario JOHAN SMITH NIÑO PERNIA.
Declaración testifical valorada por esta Juzgadora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 290, la cual se practicó con ocasión a la llamada de apoyo que realizó el Comisario Juan Carrillo, dado el enfrentamiento ocurrido en San Rafael de Cordero.
Acredita el testigo, que al llegar al sitio se encontraba la Brigada de Propiedad; que la persona que había resultado herida ya había sido trasladada al centro asistencial; que la revisión del inmueble la realizó la Brigada de Propiedad; es decir, los funcionarios actuantes; que observó las evidencias que fueron colectadas, las cuales eran dos revólveres, una pistola, una droga que estaba en una caja de fósforo y un koala en la gaveta, que los testigos del allanamiento fueron buscados por la Brigada de Propiedad, y que él no participó en la colección de las evidencias.
Acredita el testigo que al llegar al sitio del suceso, se encontraban varias bastantes comisiones de funcionarios, que su función fue de resguardo del lugar.

20.- Declaración testifical del funcionario ALEXANDER URIANOV FLORES CANDELA.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que para el momento de los hechos, pertenecía a la Brigada de Propiedad del CICPC; que participó en la visita domiciliaria que se realizó en el sector 12 de octubre, San Rafael de Cordero; que salieron a buscar a los sujetos que estaban relacionados con robos de vehículos a fin de detenerlos; que los sujetos estaban ubicados en un Simoncito invadido; que la información que tenían era de un sujeto apodado “El Morado”; que estos sujetos se dedicaban al robo de viviendas y de vehículos; que era una banda compuesta por varios sujetos; que se trasladaron en dos carros civiles, que se encontraban presentes los funcionarios Comisario Juan Carrillo, Néstor Rivas, Carlos Pérez, Gabriel Escalante, Montoya y el que maneja la camioneta; que eran como las 4 o 5 horas de la tarde cuando llegaron al sitio, que la persona que resultó herida fue trasladada en la unidad por los funcionarios Linares, Montoya y el Comisario Carrillo; que en el sitio quedó una gorra; que procedieron a someter a las personas que se encontraban en el Simoncito, que eran 4 personas, dos masculinos y dos femeninas, y que cuando llegaron los refuerzos, procedieron a revisar el inmueble.
Acredita el testigo, que en la parte externa del Simoncito, se encontraban dos personas del sexo masculino, quienes igualmente fueron detenidos; que cuando él ingresó a la vivienda, ya habían ingresado el Comisario Juan Carrillo y Néstor Rivas a fin de someter a las personas que allí se encontraban.
Acredita el testigo, que la revisión del inmueble la realizaron luego de que llegaron los funcionarios que acudieron a apoyarlos, entre ellos el Eje de Homicidios; que la funcionaria Cherdy Zambrano fue la que revisó el inmueble, ubicando las evidencias de interés criminalístico y colectándolas; que habían dos hombres de testigos que fueron buscados por la comisión de Homicidios, que él no participó en la revisión del inmueble, pero que observó las evidencias que eran un bolso, una pistola, un revólver.
Acredita el testigo, que su participación fue entrevistar a un testigo que vive dos o tres casas más abajo del Simoncito, quien era pareja para el momento de los hechos de la mamá de “El Morado” ciudadana Janet, que esta persona le manifestó que estos sujetos estaban armados, que tenían un facsímil de fusil.
Acredita el testigo, que ingresaron a la vivienda el Simoncito, luego que la acusada Janeth tuvo el altercado con el Comisario Juan Carrillo.
Acredita igualmente, que la única evidencia que colectó, fue un teléfono celular; que en el parque infantil que está a un lado del Simoncito, habían tres personas y los aprehendieron y una de ellas escapó, y que fue el funcionario Henao quien lo capturó.
Acredita el testigo, que al integrante de la banda apodado “El Morado” antes de llegar al sitio, ya lo tenían identificado con nombre y apellido; que las evidencias de interés criminalístico que fueron halladas fueron un revólver, porciones de droga y en la parte de atrás de la casa consiguieron un arma de fuego.
Acredita el testigo, que la vivienda no había sido revisada antes de que llegaran las comisiones de apoyo; que antes que llegara la funcionaria Cherdy Zambrano, no se había revisado el inmueble y no se habían ubicado las evidencias de interés criminalístico.
Acredita el testigo, que al momento de llegar las comisiones de apoyo, en el sitio del suceso, se encontraban los funcionarios Henao, Gabriel, Néstor Carlos Pérez y su persona; que el comisario Juan Carrillo se había retirado con Montoya y Linares a trasladar al herido, que no recuerda que el Comisario Carrillo haya regresado al sitio, luego de haber llevado al herido al centro asistencial.
Acredita el testigo, que al sujeto apodado “El Morado” ya lo tenían identificado con nombre y apellido y que salieron a aprehenderlo, y que no contaban con orden de captura en su contra.
Acredita el testigo, que en las afuera de la vivienda se encontraban varias mujeres con niños, que fueron trasladadas a la sede del CICPC a fin de entrevistarlas, que no se dejaron detenidas porque no se les hallaron en su poder evidencias de interés criminalístico.

21.- Declaración testifical del ciudadano VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un especialista Médico Patólogo, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien sustituye a la Médico Forense que practicó la Autopsia al cadáver de la persona que resultó herida y posteriormente muerta con ocasión al procedimiento policial.
Acredita el experto, que en relación al PROTOCOLO MACROSCOPICO N° 9700-0373-01789, se trata de un cadáver masculino, de 23 años de edad, quien presenta una herida con proyectil de arma de fuego en la región occipital; que observa una inconsistencia entre lo que la médico patóloga que practicó la autopsia señaló en el informe y lo que observa en el cadáver en las reseñas fotográficas que se encuentran agregada a la causa; sin embargo, se trata de un disparo que ingresó por la región occipital de la cabeza con orificio de salida por la parte frontal.

22.- Declaración testifical del ciudadano JULIO CESAR PABON ESCALANTE.
Declaración testifical a que esta Juzgadora le da valor probatorio, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado a través de sus dichos, que el día de los hechos, iba caminando por la carretera siendo como las 3:00 pm; cuando de repente llegaron cuatro funcionarios del CICPC, iban saliendo de unos carros; uno de los funcionarios iba encapuchado, que llevaban chalecos que decían CICPC, que lo esposaron a él y en ese momento salió del Simoncito el joven Joe, quien al ver a los funcionarios salió corriendo y los funcionarios le dispararon; que posteriormente lo llevaron a él esposado hasta donde estaba Joe agonizando y lo sentaron a su lado.
Acredita el testigo, que no habían patrullas del CICPC, que eran carros particulares, que sólo sabía que el herido le decían Joe, que era sólo conocido; que cuando Joe los vió agarró a correr para abajo, pero que Joe no llevaba ninguna arma, que los funcionarios tenían armas y le dispararon, que luego que Joe cayó, a él lo sentaron esposado al lado de Joe, que luego lo metieron a él en una camioneta del CICPC, y que después llegaron muchos funcionarios con una furgoneta y camionetas, que a él lo llevaron en una camioneta Tacoma hasta Fundahosta, que eran como las 5:00 pm, que se quedó ahí un rato en la camioneta custodiado por un funcionario y que luego se lo llevaron a declarar ante el CIPCP, que no recuerda que declaró, que no le leyeron la declaración, que sólo lo pusieron a firmar y salió como a la 1 de la madrugada del CICPC.
Acredita el testigo, que el muchacho Joe estaba en short y no llevaba consigo ningún arma de fuego; que Joe duró mucho tiempo agonizando ahí en el sitio; que luego los funcionarios se llevaron los carros particulares y llegaron las camionetas del CICPC y la furgoneta; que a Joe se lo llevaron a Fundahosta en la furgoneta y a él se lo llevaron a Fundahosta en la camioneta Tacoma, que ahí permaneció dentro de la camioneta en el estacionamiento.
Acredita el testigo, que los 4 funcionarios que primero llegaron, algunos estaban encapuchados, todos tenían armas de fuego, que a lo que salió Joe corriendo hacia abajo le dispararon; que él no vio que Joe tuviera arma de fuego; que esos 4 funcionarios no entraron al Simoncito sino después cuando llegaron los otros funcionarios, que llegaron camionetas y motos del CICPC.

23.- Declaración testifical del ciudadano ROBERTO NILSON RAMIREZ MONDRAGON.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que el día de los hechos, llegó a su casa siendo las 4:00 de la tarde, que escuchó unas detonaciones y cuando salió a ver, un funcionario del CICPC le dijo que se metiera a su casa, y que gritaban cayó “Morado”, otros decían no está más arriba; que después el funcionario le dijo quédese ahí que va de testigo.
Acredita el testigo, que los funcionarios entraron a su casa, la revisaron, le robaron dinero, su teléfono y documentos personales como su cédula de identidad; que posteriormente lo llevaron como testigo al CICPC y bajo amenaza, le hicieron firmar una declaración; que el funcionario que se llama o le dicen Candela, lo amenazó y lo hizo firmar una declaración que él no sabe ni que dice; que le dijo que si no firmaba lo iba a meter como integrante de la banda y quedaba preso, que si lo veía visitando a las personas detenidas lo iba a matar.
Acredita el testigo, que los funcionarios en el sitio del suceso se encontraban encapuchados y con chalecos del CICPC; que cuando escuchó las detonaciones estando dentro de su casa, de inmediato salió a ver qué pasaba, y fue cuando vio a un muchacho tirado en el piso pataleando y el funcionario del CICPC le dijo métase a su casa; que él vio cuando uno de los funcionarios volteó al herido, le dio patadas y le lanzó un revólver, que ese funcionario era una persona mayor, gordo.
Acredita el testigo, que no sabe quién era la persona que resultó muerta, pero sabe que él no tenía ninguna arma de fuego, porque observó desde el porche de su casa, al funcionario de contextura gorda, mayor, que lo volteó a patadas y le lanzó debajo del cuerpo, un arma de fuego.
Acredita el testigo, que de su casa al sitio donde cayó el muchacho herido y que pataleaba, hay 20 metros aproximadamente en diagonal; que el muchacho estaba vestido con bermudas, zapatos y franelilla; que conoce a la persona que le dicen “El Morado” porque trabaja en Hidrosuoreste, en empresas de construcción y él también trabaja construcción; que el día de los hechos en el sitio, se estaba haciendo una fiesta en el parque infantil, con ocasión al cumpleaños de un niño, pero que llegó a su casa como a las 4:00 pm y a los 20 segundos escuchó las detonaciones.
Acredita el testigo, que su residencia fue allanada sin orden judicial, que le fue robado por parte de los funcionarios dinero, teléfono, y que no denunció esos hechos, porque ante quien iba a denunciar, si fueron los mismos funcionarios quienes lo robaron.
Acredita el testigo, que los funcionarios gritaban “ahí está adentro El Morado, vamos a matarlo”; que a la persona herida se la llevaron entre las 6:30 o 7:00 de la noche, en una camioneta y los dispararon fueron a las 4:00 de la tarde; que al Simoncito se presentaron bastantes funcionarios del CICPC luego de los disparos.



24.- Declaración testifical de la ciudadana MARIA HERNANDEZ.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de una funcionaria de la Policía Nacional Bolivariana, quien deja acreditado con su testimonio, que labora en comisión de servicios en el CICPC, quien señala que se presentó en la morgue del Hospital Central a presenciar la Autopsia del cadáver; que le fue entregado por la Médico Patóloga sustancia hemática y contenido gástrico del occiso, y que remitió esas evidencias al Laboratorio del CICPC, para su respectivas experticias.

25.- Declaración testifical del ciudadano NÉSTOR RIVAS.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el procedimiento ocurrido en el sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero, en virtud de las denuncias que existían por robos de motocicletas y residencia en el sector, cometidos presuntamente por una banda delictiva liderada por un sujeto apodado “El Morado”.
Acredita el testigo, que se trasladaron al mencionado sector en una patrulla y dos vehículos particulares; que portaban chalecos identificados con el logo del CICPC; que dejaron la patrulla tres cuadras antes del sitio del suceso y continuaron la marcha en sus vehículos particulares, uno de los cuales era un vehículo marca Optra; que al arribar preguntaron a los integrantes de la comunidad, quienes le dieron la dirección exacta en que se encontraban los sujetos que buscaban; y al momento de llegar a la edificación del Simoncito en su entrada, se encontraba un hombre quien al percatarse de la comisión policial, salió corriendo y empezó a disparar en contra de la comisión, procediendo los funcionarios a repeler el ataque, cayendo herido dicho ciudadano.
Acredita asimismo el testigo, que el funcionario Montoya se quedó con la persona herida, y el resto de los funcionarios ingresaron al interior del Simoncito, procediendo de seguidas a solicitar refuerzos a la sede del CICPC.
Acredita el testigo, que en el parque del Simoncito, se encontraban dos sujetos quienes saltaron la maya, y que uno de ellos que disparó y botó el arma, fue capturado y que el otro sujeto se dio a la fuga.
Acredita el testigo, que había un sujeto en el parque del Simoncito, quien portaba muletas y se quedó quieto en el sitio.
Atestigua el testigo, que el herido fue trasladado a Fundahosta; que llegaron los refuerzos, que se buscaron dos testigos y se ingresó al Simoncito, en donde se ubicaron evidencias de interés criminalístico, tales como tres armas de fuego, droga, y una cacerina.
Acredita el testigo, que la comisión estaba integrada por el Comisario Juan Carrillo, Alexander Candela, Linares, Gabriel, Walter Henao, Carlos Pérez, Montoya, que eran como 8 funcionarios que integraban la comisión.
Avala el testigo, que los sujetos estaban identificados con apodos como “El Morado” y “Chivoloco”, que los vecinos les dieron fotos. Asimismo, acredita el testigo, que él no ingresó al lugar donde estaba el sujeto apodado “El Morado”, que quien ingresó fue el Comisario Juan Carrillo, con quien sostuvo una discusión la mamá de “El Morado” que también se produjo entre ellos un forcejeo y manotazos, por cuanto la mamá de “El Morado” había tratado de cerrar la puerta cuando el Comisario Juan Carrillo intentó ingresar a la vivienda, y comenzó a llamar a un Juez que tiene de amigo; que ingresaron a la vivienda y allí se encontraba “El Morado”, su mamá, la esposa de “El Morado” y otros dos sujetos y un niño.
Acredita el testigo, que el herido fue trasladado hasta Fundahosta por Miguel Montoya, Linares y el Comisario Juan Carrillo.
Acredita el testigo, que a la vivienda ingresó la Brigada de Homicidios al mando de Héctor Gámez, de Técnica Policial estaban CHERDY ZAMBRANO y HAROL SALCEDO, quienes incautaron un arma de fuego que el mismo “Morado” les dijo dónde estaba, que esta se encontraba en un bolso cerca de donde él estaba, era como en la sala, que dentro del mismo del bolso se encontraba una bolsa ziplot en cuyo interior había un polvo de color blanco y presunta marihuana.
Acredita el testigo, que quienes buscaron los testigos fueron los funcionarios Cherdy Zambrano y otros 2 funcionarios más; que quien revisó el inmueble en búsqueda de evidencias, fue la funcionaria Cherdy Zambrano con los funcionarios de Técnica y dos testigos, y que fue Cherdy Zambrano junto a los funcionarios de Técnica Policial quienes colectaron las evidencias en el sitio.
Acredita el testigo, que los vecinos cuando escucharon los tiros se escondieron, que luego salieron y aplaudieron por la detención de las personas ya que estaban cansados de ellos.
Confirma el testigo, que las investigaciones previas que dieron inicio al procedimiento, posteriormente a la aprehensión de los sujetos, fueron enviadas a la Fiscalía, que desconoce el estado de dichas investigaciones.
Acredita el testigo, que el único inmueble que fue registrado fue el Simoncito, que él sólo ingresó al Simoncito a neutralizar a las personas que se encontraban allí y que quien revisó el inmueble con los dos testigos y ubicó las evidencias fue la funcionaria Cherdy Zambrano.
Acredita el testigo, que “El Morado” indicó que en el morral que estaba en la sala tenía el arma de fuego. Asimismo, que a la persona que fue detenida en el parquecito del Simoncito y quien tenía muletas, al momento de realizarle la correspondiente inspección corporal, sólo poseía un teléfono celular en su bolsillo.
Acredita el testigo, que se trasladaron hasta el sitio siendo las horas del mediodía, que iban a confirmar la información sobre esa banda delictiva y a ubicar al sujeto apodado “El Morado” a fin de aprehenderlo.
Acredita el testigo, que durante la revisión del inmueble por parte de la funcionaria Cherdy Zambrano, se encontraba presente el Comisario Juan Carrillo y Héctor Gámez, que observó las evidencias porque se encontraba allí.
Acredita el testigo, que cuando llegaron las comisiones de apoyo, se encontraban en el sitio el Comisario Juan Carrillo, su persona, Carlos Pérez, Gabriel y otros; que la persona herida ya no se encontraba en el sitio, que Juan Carrillo lo llevó hasta el hospital pero se regresó al sitio de los hechos y estuvo presente en la revisión del inmueble y en la colección de las evidencias por parte de Cherdy Zambrano, los funcionarios de Técnica Policial junto a los dos testigos.
Acredita el testigo, que la Brigada de Propiedad no había revisado el inmueble y no había conseguido las evidencias antes de que llegaran las comisiones de apoyo; que la casa fue revisada por la funcionaria Cherdy Zambrano y la gente de Técnica Policial y los dos testigos; que durante la revisión estuvieron presentes los funcionarios Héctor Gámez y el Comisario Juan Carrillo, así como otros funcionarios.
Finalmente acredita el testigo, que a la persona apodada “El Morado” lo había identificado Walter Henao antes del procedimiento y había dejado constancia de eso en un acta, que salieron a buscarlo y aprehenderlo sin orden de captura dictada en su contra por algún órgano jurisdiccional.

26.- Declaración testifical del ciudadano MIGUEL MONTOYA.
Declaración testifical que esta Juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC quien deja acreditado con su testimonio que participó en el procedimiento ocurrido en el sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero en virtud de las investigaciones adelantadas por denuncias de robos en residencias, distribución de droga, armas de fuego, realizadas por la banda de “El Morado”, que procedieron a salir de comisión en búsqueda de este sujeto.
Acredita el testigo, que la comisión partió a bordo de carros particulares y en una patrulla del CICPC, y que al llegar al sitio, vieron a un sujeto que tenía un koala y estaba vestido con un short, quien al ver la comisión se enfrentó a la misma, salió corriendo y comenzó a disparar.
Acredita el testigo que otros sujetos fueron aprehendidos en el parquecito del Simoncito, que uno de ellos tenía la pierna “picha” y por eso no pudo correr.
Acredita el testigo, que otros sujetos salieron corriendo, que bajando por un cerro y uno de ellos se detuvo, y que en el interior de la casa donde funcionaba el Simoncito, se encontraban dos muchachos, un niño y dos señoras.
Acredita el testigo, que llegaron al sitio siendo las 2:30 pm; que la comisión salió en vehículos particulares y una patrulla del CICPC, que la patrulla la dejaron a tres cuadras con Alexander Linares, y continuaron con los carros particulares, y cuando se descendieron de estos, vieron que llevaban chalecos con el logo del CICPC, los sujetos salieron corriendo y uno de ellos disparó contra la comisión, lo que implicó que repelieran el ataque y uno de los sujetos cayó herido a un lado del Simoncito; otros sujetos corrieron, uno de los que se escapó es el hermano de “El Morado”, otro que estaba en el parquecito se quedó ahí y no pudo correr porque tenía “la pierna picha”.
Atestigua que posterior al enfrentamiento, su actuación consistió en cuidar al herido y que quienes ingresaron al Simoncito fueron el Comisario Juan Carrillo, Carlos Pérez y Néstor Rivas; que él no ingresó a la vivienda por encontrarse con el herido y lo que hizo fue llamar a Alexander Linares, quien se había quedado en la patrulla a cierta distancia, para que la acercara a fin de trasladarlo a Fundahosta; que desde el momento en que el sujeto cayó herido al piso, tardaron 5 minutos en trasladarlo al hospital, y que en el sitio donde cayó el herido quedó el arma de fuego.
Acredita el testigo, que el lesionado fue trasladado a Fundahosta en la patrulla conducida por Alexander Carrillo y el Comisario Juan Carrillo.
Acredita el testigo, que permaneció todo el tiempo con el herido en Fundahosta, junto a Alexander Linares y el Comisario Juan Carrillo, hasta que arribó la comisión de homicidios.
Acredita el testigo, que tiene conocimiento que en el Simoncito encontraron armas de Fuego, droga, y que esas evidencias las vió en el despacho del CICPC.
Acredita el testigo, que los vecinos les indicaron que por la parte de abajo podían conseguir al sujeto apodado “Chivoloco”, que al escuchar las detonaciones los vecinos se escondieron en sus casas.
Acredita el testigo, que cuando se trasladó el herido hasta el centro asistencial, aún no habían llegado las comisiones de refuerzo, que iban a la altura de la picadora cuando vieron las comisiones que iban subiendo al sitio, y que en el hospital Fundahosta los médicos le sacaron un cuchillo al herido que llevaba en la pretina del short que vestía, y una droga que llevaba en sus genitales o en sus bolsillos, no recuerda bien; que esas evidencias se las entregaron a los jefes que se hicieron presentes en Fundahosta, la Brigada de Homicidios.
Acredita el testigo, que en el parquecito del Simoncito, fue aprehendido un sujeto que tenía la “pierna picha” por lo que no pudo correr, que habían varias mujeres en el parque y fueron llevadas a la sede del CICPC.
Confirma el testigo, que el herido fue trasladado en la unidad patrullera del CICPC, que no fue llevado en otro vehículo y que en la patrulla al momento del traslado del herido, se encontraban Linares que era el conductor, el Comisario Juan Carrillo y su persona.
Acredita el testigo, que a los 5 minutos de haber llegado a Fundahosta, arribó la Brigada de Homicidios, el funcionario Héctor Gámez, que allí se encontraba presentes otros Jefes y el Comisario Juan Carrillo.
Acredita el testigo, que él no regresó al Simoncito luego de estar en Fundahosta, que desconoce si el Comisario Juan Carrillo se devolvió al sitio del suceso, porque el Comisario se encontraba en las afuera de Fundahosta con Linares.
Finalmente, acredita el testigo, que no ingresó al Simoncito, que su función fue cuidar al sujeto que cayó herido y trasladarlo hasta el Hospital Fundahosta.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCION, DE FECHA 26-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se deja constancia que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JUAN CARRILLO, NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA; ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE y MIGUEL MONTOYA, en fecha 26-03-2014 se trasladaron en compañía de los ciudadanos José Zambrano y José Chacón, y luego de varias pesquisas de forma sigilosa, lograron ubicar la vereda 4 bis, en donde luego de entrevistarse con moradores del lugar y solicitar información sobre el sujeto apodado “El Morado”, que les fue indicado el lugar donde este residía en condición de refugiado, en la edificación de un Simoncito, ubicado en San Rafael de Cordero, parte alta, sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el cual se acordó realizar una visita domiciliaria siendo atendidos por la ciudadana Francy Barreto, dejando constancia en la misma, que luego de ser aprehendidos los ciudadanos Jesús Velazco, Erwin Pinzón, Francy Barreto, Yuleidys Moreno, Jeferson Agelvis y José Leonardo Becerra, por cuanto varios de ellos intentaron huir del lugar efectuando disparos con armas de fuego contra la comisión, en compañía de un séptimo sujeto aún por identificar, quien luego de un intercambio de disparos resulta lesionado y fue trasladado por parte de los integrantes de la comisión hacia un centro asistencial; seguidamente, se procedió a ejecutar una inspección en la edificación y a sus alrededores, logrando colectar en la calle anexa de topografía descendiente, un revólver marca Smith Wesson, calibre 38, de color negro con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos balas, marca cavim.38 SPL, una concha marca cavim.38SPL, y dos conchas marca federal.38 special, una concha marca cavim.38 special; cerca de este, colectaron una muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, mediante la técnica del macerado; asimismo, dos conchas de bala calibre 9 mm, una marca luger PMC y la otra marca cavim 08. Seguidamente, en la única habitación ubicada dentro de la edificación del Simoncito, en un mueble tipo gavetero de madera se logró ubicar, un cargador para pistola cromado, contentivo de seis balas calibre 9 mm, dos de ella cavim 07, una cavim 05, una 311, una NNY-8a y una FCLuger; en este mismo mueble en otra gaveta, ubicaron un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente, con tres compartimientos contentivo de un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, serial P2300207, con una bala en su recamara, marca luger PMC y con su respectivo cargador contentivo de 11 balas, nueve de ellas marca Luger PMC, una cavim 06 y una cavim 04; de igual forma, dentro del mismo bolso, una bolsa tipo ziploc traslucida contentiva de restos vegetales de forma compacta (presunta droga) así como otra bolsa tipo ziploc traslucida, contentiva de un polvo de color blanco (presunta droga); continuando con la inspección del lugar, lograron hallar en un corredor ubicado en la parte lateral izquierdo de la edificación y frente a las puertas de una sala sanitaria, una caja de fósforos de color amarillo marca “El Sol”, contentiva en su interior, de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde cerrado mediante torsión manual contentiva en su interior de restos vegetales (presunta droga). De la misma forma, en el área boscosa ubicada en la parte posterior de la edificación y del parque infantil, donde se detuvo al ciudadano Jeferson José Agelvis Carrero, quien fue la persona que disparó contra la comisión, se logró ubicar un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha desbastados, serial de puente J776250, contentiva en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca federal.38 special y junto a este una gorra de color blanco marca OAKGY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee aak64, con talla aparente; de igual forma se ubicó en la entrada de la edificación el siguiente vehículo: clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, color gris, sin placas, tipo paseo, de uso particular, serial de carrocería LP6PCMA0580B00886, seguidamente se trasladó la comisión junto a las personas detenidas, testigos y evidencias incautadas, dejando constancia que la ciudadana Francy Barreto se negó a firmar la presente acta manuscrita.

2.- ACTA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCION, DE FECHA 26-03-2014, QUE CORRE AL FOLIO 7 DE LA PRESENTE CAUSA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde los funcionarios que la suscriben dejan constancia que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JUAN CARRILLO, NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE Y MIGUEL MONTOYA, en fecha 26-03-2014 continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14-0061-00993 iniciadas por ese despacho por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, de donde se desprende que en el sector 12 de Octubre de la localidad de San Rafael de Cordero, residen un grupo de sujetos que conforman una banda delictiva dedicada al robo a mano armada en diferentes sectores de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello, liderada por el sujeto apodado el morado, a tal efecto procedieron los mencionados funcionarios a trasladarse al mencionado sector en vehículos particulares y la unidad P-30210, hacia el referido sector con la finalidad de llevar a cabo labores de investigación de campo que los pudiera conducir a la ubicación de esa banda, y una vez en el referido sector y solicitar información sobre el sujeto apodado el morado, vecinos les indicaron que el mismo reside en condición de refugiado en la edificación del simoncito ubicado en la vereda 4 bis, procediendo los funcionarios a acercarse a la mencionada edificación notando que en la puerta de la misma se encontraba parado un sujeto que vestía en franelilla de color blanco y short deportivo de color negro con rayas en los costados de color naranja, y un bolso tipo koala alrededor de la cintura, quien al notar la presencia de la comisión asumió una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios del CICPC, haciendo caso omiso a tal orden y en su lugar emprendió veloz carrera hacia la calle ubicada al costado derecho de la residencia, desenfundando del bolso que portaba, un arma de fuego con la cual efectuó varios disparos hacia los integrantes de la comisión, motivos por el cual se vieron los funcionarios en la imperiosa necesidad de repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento, logrando lesionar al sujeto, quedando el mencionado sujeto bajo la custodia del funcionario Miguel Montoya, quien de inmediato solicita el apoyo vía telefónica a la sede de ese despacho y traslada al ciudadano herido en la unidad P-30210 en compañía del funcionario Alexander Linares, quedando en el sitio el arma de fuego utilizada por el sujeto.
Asimismo, dejan constancia en dicha acta de visita domiciliaria, que dentro de la edificación que funge como simoncito, se encontraban varias personas, por lo que ante la posibilidad de hallar evidencias de interés criminalístico proceden a ingresar a dicha vivienda amparados en la excepción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizar a cuatro personas, de los cuales dos personas eran de sexo masculino y dos personas del sexo femenino, logrando además visualizar a un costado de la edificación a tres sujetos que se encontraban en las instalaciones de un pequeño parque infantil, quienes emprendieron veloz carrera hacia la parte posterior de la edificación y del parque infantil; emprendiendo la persecución de los mismos el Detective GABRIEL ESCALANTE y WALTER HENAO, logrando observar que los dos primeros sujetos saltaron una cerca elaborada con maya del tipo ciclón, logrando escaparse uno de ellos, y el segundo sujeto al verse perseguido desenfundo un arma de fuego en contra de la comisión, por lo que los funcionarios repelieron la acción realizando disparos persuasivos, ordenándole al sujeto que lanzara al suelo el arma de fuego quedando identificado como JEFERSON AGELVIS. Asimismo, se procedió a identificar a cada uno de los sujetos que se encontraban dentro de la edificación del simoncito que funge como vivienda, quedando identificados como Jesús Velazco, Erwin Pinzón, Francy Barreto, Yuleidys Moreno Chacón. Asimismo, se identificó al sujeto que se encontraba en el parque infantil como Jorge Leonardo Camargo. Se deja constancia en dicha acta, que se hicieron presentes las distintas comisiones de la subdelegación al mando del comisario Marcos Rojas, en compañía del eje de homicidios y del laboratorio criminalístico, y la funcionaria del área técnica Cherdy Zambrano, procediendo por medidas de seguridad hacerle la inspección personal a cada una de las personas detenidas, siendo inspeccionadas corporalmente las ciudadana Francy Barreto y Yuleidys Moreno Chacón por la funcionaria Cherdy Zambrano, y a los sujetos de sexo masculino les realizo la inspección personal el funcionario Alexander Candela, logrando ubicar únicamente entre la vestimenta del ciudadano Jorge Leonardo Camargo un teléfono black berry de color blanco y negro, serial IMEI 362773057257962. De igual forma, se deja constancia en dicha acta, que luego de la inspección personal de los acusados procedieron a buscar dos ciudadanos a fin de que sirvan como testigos del acto a realizar y garantizar la transparencia del procedimiento y del respeto de los derechos de los habitantes del inmueble, contando con la presencia de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO Y JOSE CHACON, procediendo a efectuar la revisión del inmueble logrando colectar la funcionaria Cherdy Zambrano, las siguientes evidencias:
 En el lugar donde cayó el sujeto lesionado: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos balas marca cavim.38SPL, una concha marca cavim.38SPL y dos conchas marca federal.38 Special; cerca de estas evidencias se colectaron una muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mediante la técnica del macerado. Asimismo, se colectaron dos conchas de bala, calibre 9mm, una marca LUGER PMC y la otra marca CAVIM 08
 En la única habitación ubicada dentro de la edificación del Simoncito: En un mueble tipo gavetero de madera se logró ubicar: Un (01) cargador para pistola cromado, contentivo de seis balas calibre 9mm, dos de ellas marca CAVIM 07, una CAVIM 05, una 311, una NNY-89 y una FC LUGER. En este mismo mueble en otra gaveta se logró ubicar: Un bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente con tres compartimientos, contentivo en su interior: de una arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, serial P23020Z, con una bala en su recamara, marca LUGER PMC, una CAVIM 06 y una CAVIM 04; de igual forma dentro del mismo bolso una bolsa tipo ziploc translucida contentiva de restos vegetales de forma compacta (presunta droga) y dentro de la misma, otra bolsa ziploc translucida contentiva de un polvo de color blanco (presunta droga).
 En un corredor ubicado en la parte lateral izquierda de la edificación y frente a las puertas de una sala sanitaria: Una caja de fósforos, marca el sol, contentiva en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, cerrado mediante torsión manuela, contentiva en su interior de restos vegetales (presunta droga).
 En el área boscosa ubicada en la parte posterior de la edificación y del parque infantil donde se detuvo al ciudadano JEFERSON AGELVIS CARRERO: Se logró ubicar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha devastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca federal .38 special y junto a este una gorra de color blanco, marca OAKLEY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee OAKLEY, sin talla aparente.
 En la entrada de la edificación: Se ubica un vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, color Gris, sin placa, tipo paseo, de uso particular, serial de carrocería LP6PCMA0580B00886.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, SIGNADA CON EL No.- 290, DE FECHA 26-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma ratificada en su contenido y firma en el juicio oral y público, por los funcionarios que la suscriben HECTOR GAMEZ, JHOAN NIÑO, CHERDY ZAMBRANO, GREGORI VIVAS, HAROLD SALCEDO y LUIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el funcionario EDDER ZAMBRANO adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia que se trasladaron a San Rafael de Cordero, parte alta, sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, al frente de la edificación del Simoncito, lugar que se acordó inspeccionar de conformidad al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto, de libre circulación de vehículos y transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas de temperatura ambiental e iluminación , natural acorde a la hora que se realiza, dejándose constancia que la calzada es de suelo natural (tierra), con abundante vegetación herbácea, topografía semi inclinada, desprovista de aceras de cemento en ambos lados de la vía, postes metálicos destinados para el tendido eléctrico, tomándose como punto de referencia la esquina del lado derecho vista al observador de la media pared de bloque de la edificación antes indicada, hacia el otro lado de la calle se observa paredes de bloque, pertenecientes a la parte posterior de una vivienda, donde a una distancia de 12 metros se ubica sobre el suelo las siguientes evidencias: 1.- Una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, en forma de charco y escurriendo; demarcada con la señalética “A”, colectándose una muestra. 2.- Un Arma de Fuego, el cual al ser movido de su estado natural se puede constatar que es tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, color negro, empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos balas marca cavim.38SPL, una concha marca cavim.38SPL y dos conchas marca federal.38 Special; demarcada con la señalética “B”. Luego se toma el mismo punto de referencia donde a cuatro metros con ochenta centímetros con dirección al otro lado de la calzada de forma vertical se ubica la siguiente evidencia de interés criminalístico: 3.- Una CONCHA DE BALA, la cual al ser movida de su estado original se constata que es calibre 9mm, percutida, marca LUGER PMC. Asimismo se toma el punto de referencia donde a siete metros con cuarenta y cinco centímetros con dirección a la entrada de la edificación y a tres metros con ochenta con ochenta centímetros con dirección al otro lado de la calzada de forma vertical se ubica la siguiente evidencia de interés criminalístico: 4.- Una concha de Bala, la cual al ser movida de su estado original se constató que es: calibre 9mm, percutida marca Cavim 08. Seguidamente se procedió a realizar la inspección a la edificación el simoncito antes indicada, donde se trata de un sitio cerrado, con acceso restringido al público y protegido de la intemperie , con iluminación natural y artificial, características generales: de un nivel, presenta media pared de bloque, una entrada donde se ubica aparcado el vehículo automotor clase motocicleta, marca Bera, Color Gris, modelo BR/150, sin placa, serial de carrocería LP6PCMA0580B00886, dejándose constancia de las características propias de la misma, demarcada dicho vehículo con la señalética “C”. Asimismo, se deja constancia que dicha edificación presenta pisos de cemento, paredes de bloque frisada, en la parte superior reja protectora de metal de color negro, en la parte interna se observa papel bond de color marrón, techo de machimbre, al lado derecho vista al observador se ubica un aviso identificativo, elaborado en metal de color blanco y bases de metal de color negro, donde se lee entre otros “Arcadia Bolivariana de Cárdenas obra: construcción jardín infancia simoncito “San Rafael”, la edificación presenta pasillos en sus laterales y parte posterior, como acceso presenta puerta de metal de color negro, de dos hojas del tipo batiente, al ser traspuesta se observa piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, revestida de pintura de color blanco, techo machimbre, se observa un área que funge como sala, cocina y comedor, al lado izquierdo vista al observador se ubica media pared de bloque frisada y revestida en pintura de color blanco, ubicándose una entrada al pasar de ubica un área de sala de estar . Posteriormente al lado derecho vista al observador se ubica una entrada protegida por una cortina, al pasar se encuentra un área de depósito donde al lado izquierdo vista al observador se encuentra una litera individual de metal de color rojo y blanco desprovisto de sus colchones, al frente se ubica un gavetero de madera de color marrón, el cual presenta cuatro gavetas, ubicándose en la cuarta gaveta la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente con tres compartimientos, contentivo en su interior: de una arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, serial P23020Z, con una bala en su recamara, marca LUGER PMC, una CAVIM 06 y una CAVIM 04; de igual forma dentro del mismo bolso una bolsa tipo ziploc translucida contentiva de restos vegetales de forma compacta y dentro de la misma, otra bolsa ziploc translucida contentiva de un polvo de color blanco, demarcado con la señalética “D”, luego en la tercera gaveta la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un cargador cromado, el cual al ser removido de su posición original se pudo constatar que era para pistola cromado, contentivo de seis balas calibre 9mm, dos de ellas marca CAVIM 07, una CAVIM 05, una 311, una NNY-89 y una FC LUGER, demarcado con la señalética “E”, luego se observa un multimueble de madera de color marrón, dos colchones, asimismo varios objetos, ropa en total desorden. Seguidamente se encuentra una división constituida por varias cortinas, al ser traspuestas se ubica un área de habitación constituida por dos camas matrimonial de madera con su respectivo colchón. Posteriormente dejan constancia los funcionarios que se trasladaron hacia el pasillo lado izquierdo vista al observador de la entrada principal al pasar al final se observa media pared de bloque y parte superior maya ciclón y tubos de metal de color gris, una entrada localizándose un área de parque infantil, al lado derecho vista al observador se encuentra la continuidad del pasillo, al pasar se encuentra a mano derecha vista al observador dos aéreas de baño, donde al frente de los mismos en el pasillo sobre el suelo se localiza la siguiente evidencia de interés criminalístico: Una Caja de fósforo de color amarillo, marca el sol, contentiva en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, cerrado mediante torsión manual, contentiva en su interior de restos vegetales, demarcada con la señalética “G”, luego al final del pasillo se encuentra media pared de bloque, al pasar se observa abundante vegetación herbácea y arbórea propia de la zona, con topografía descendiente, donde se toma como punto de referencia la esquina del lado izquierdo vista al observador de la media pared, a una distancia de seis metros con diez centímetros se localiza sobre el suelo la siguiente evidencia de interés criminalístico: Una prenda de lucir (Gorra) de color blanco, marca OAKLEY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee OAKLEY, sin talla aparente, demarcada con la señalética “H”, tomándose en cuenta el mismo punto de referencia a una distancia de siete metros con veinte centímetros se localiza la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un arma de fuego tipo revolver, el cual al ser removido de su estado original se pudo constatar que es marca Smith Wesson, calibre .38, color negro, empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha devastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca federal .38 special, demarcada con la señalética “I”.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 26-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma ratificada en su contenido y firma en el juicio oral y público, por el funcionario que la suscribe HAROLD SALCEDO, en donde deja constancia que se trasladó al mando del funcionario Jerssen Mojica, en las unidades P-30616 y Furgoneta, al sitio ubicado en San Rafael de Cordero, parte alta, sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, edificación del Simoncito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de apoyar la comisión que se encontraba en el sitio, y que al llegar al lugar se encontraba la Brigada de Propiedad, los cuales se encontraban resguardando el sitio de los hechos, encontrándose allí presente el Comisario Juan Carrillo, quien les informo que la Brigada de Propiedad se encontraba integrada por los funcionarios: NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES, ALEXANDER LINARES, CARLOS PEREZ, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE Y MIGUEL MONTOYA, quienes se encontraban realizando labores de investigación en materia de Robos, luego de sostener entrevistas con vecinos del sector le fue informado que la banda mencionada “Los Morados”, se encontraban ubicadas en el simoncito, y al llegar al sitio un sujeto se enfrentó con la comisión, y al resultar herido fue trasladado por los funcionarios Alexander Linares y Miguel Montoya, quedando en el sitio el resto de los funcionarios resguardando las evidencias, quedando detenidos las personas que se encontraban dentro del simoncito, y las que se hallaban en el parque infantil aledaño al simoncito, resultando ser los acusados de autos; que fueron encontradas evidencias de interés criminalístico. Asimismo, el funcionario HAROLD SALCEDO, deja constancia en dicha acta que encontrándose aun en el sitio de los hechos, se recibió llamada por parte del funcionario Alexander Linares, quien manifestó que la persona lesionada había fallecido en el Hospital Fundahosta, y que el cadáver del occiso se encontraba en la morgue del referido centro asistencial. Acredita el funcionario, que se trasladó hasta el Hospital Fundahosta, sosteniendo entrevista con la Doctora Adriana Castro, MPPS 105607, quien le informo que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde había ingresado un ciudadano presentando una herida por arma de fuego y luego de realizarle la reanimación básica y avanzada, falleciendo el mismo, haciéndole entrega la vestimenta que portaba el occiso el cual era una franelilla blanca y un short de color negro con rayas naranjas, un bolso tipo koala de color negro y gris, informándole que para el momento de quitarle la vestimenta el occiso tenía en la cintura un cuchillo el cual le hizo entrega, siendo dichas evidencias debidamente colectadas para ser trasladadas al Laboratorio Criminalístico, indicándole el sitio donde se encontraba el cadáver, el cual yacía en una camilla metálica, dejándose constancia de las características propias del mismo y de las heridas que presento.

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL No.- 291, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditada que los funcionarios HAROLD SALCEDO, LUIS NUNEZ, adscritos al CICICPC, y el funcionario EDDER ZAMBRANO, adscrito a la Policía Nacional, en la cual dejan constancia que se trasladaron al Hospital de Fundahosta, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de realizar inspección en la Sala de Patología Forense (área destinada para la Morgue), observándose que la misma se encuentra construida con paredes de bloques, frisadas y revestidas con cerámica de color blanco, piso de granito, asimismo se aprecia sobre una camilla clínica un cadáver perteneciente a una persona adulta, del género masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, el mismo se encontraba desprovisto de vestimenta. Asimismo, dejan constancia los funcionarios de las características fisonómicas del cadáver, de las heridas que se le observa, además de dejar constancia que no se colectan evidencias de interés criminalístico.

6.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N ° 0100-2014 DE FECHA 27-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditada que el funcionario Víctor Guaje adscrito al CICPC, hace entrega a la funcionaria Nersa Rivera de Contreras, adscrita al CICPC de las siguientes evidencias:

 MUESTRA “A”: Una bolsa elaborada en material sintético transparente, con cierre hermético y franja de color rojo, contentiva de Fragmentos Vegetales de color Pardo Verdoso y Semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta.
 MUESTRA “B”: Una bolsa de material sintético transparente con cierre hermético y franja roja, contentiva de Polvo de Color Blanco.
 MUESTRA “C”: Una caja de las utilizadas para envasar fósforos con impresos en múltiples colores donde se lee entre otras cosas “El Sol”, dentro de la cual se encuentra Un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho con material sintético de color verde, cerrado por sus extremos mediante torsión manual contentivo de: Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.
 PESO BRUTO DE LA MUESTRA “A”: 50 gramos.
 PESO NETO DE LA MUESTRA “A”: 46 gramos con 460 miligramos.
 PESO BRUTO DE LA MUESTRA“B”: 78 gramos con 340 miligramos.
 PESO NETO DE LA MUESTRA “B”: 74 gramos con 410 miligramos.
 PESO BRUTO DE LA MUESTRA “C”: 03 gramos con 600 miligramos.
 PESO NETO DE LA MUESTRA “C”: 03 gramos con 350 miligramos.
Asimismo, en dicha prueba documental se deja constancia que en las pruebas de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de las MUESTRAS “A” y “C” es MARIHUANA (Cannabis Sativa L) y la MUESTRA “B”: CLORHIDRATO DE COCAINA.
En dicha prueba documental, se deja constancia que se devuelven los embalajes originales y la cantidad de: MUESTRA “A”: 45 gramos con 960 miligramos. MUESTRA “B”: 73 gramos con 910 miligramos y MUESTRA “C”: 02 gramos con 850 miligramos. Se deja constancia además, que se tomaron 500 miligramos de cada una de las muestras para la elaboración de las correspondientes experticias. Dejándose constancia que la caja de fósforos fue devuelta para realizar el respectivo barrido.

7.- SECUENCIA FOTOGRAFICA O MONTAJE FOTOGRAFICO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se dejó reflejado de manera gráfica el sitio de los hechos y la colección de las evidencias, descritas en la Inspección No.- 290 realizada en el sitio del suceso.

8.- SECUENCIA FOTOGRAFICA O MONTAJE FOTOGRAFICO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se dejó reflejado de manera gráfica las características físicas de la persona que falleció, y que al momento de realizar las fijaciones fotográficas se encontraba en la morgue.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la oficial de la Policía Nacional, en comisión de servicio ante el CICPC, se trasladó hasta la morgue del Hospital Central a fin de verificar la autopsia que realizó la médico Marielis Solano, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, dejando constancia la funcionaria que la única evidencia de interés criminalístico que colectó, fue muestra hemática y contenido gástrico correspondiente al occiso, para ser posteriormente llevados al Laboratorio del CICPC, a fin de la práctica de las respectivas experticias.

10.- PROTOCOLO MACROSCOPIO N ° 248-14, DE FECHA 28-03-2014. Se deja constancia que en la acusación existe un error material en cuanto al número de la autopsia.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó la autopsia sobre el cadáver del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, en el cual se deja constancia que se trata de un cadáver de adulto masculino, de 23 años de edad, el cual presenta una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la cabeza, siendo la causa de muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE CRANEO SECUNDARIO A HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA No.- 1747-14, DE FECHA 08-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso Penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario DONYFFAN GUEVARA, adscrito al CICPC, realizó Reconocimiento Técnico y Comparación Balística sobre las siguientes evidencias:
 Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, Marca Pietrro Bereta, del calibre 9 milímetros, modelo 92FS, fabricada en Italia, serial de orden P23020Z.
 Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca Smith Wesson, modelo 37, calibre .38 special, fabricado USA, serial de puente fijo 29083, serial de orden J283760.
 Dos (02) Cargadores para armas de fuego, elaborado en metal, uno de ellos con acabado superficial pavón negro, sin marca aparente, con capacidad para 20 balas de calibre 9 milímetros, y el otro cargador con acabado superficial cromado, marca MEG-GAR, con capacidad para 17 balas del calibre 9 milímetros, encontrándose dichos cargadores en buen estado uso y conservación.
 Dieciocho (18) Balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros, de las marcas: 10 PMC, 05 CAVIM, 01 FC, 01 NNY, y el restante presenta la inscripción “311” de fuego central, sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula fulminante.
 Dos (02) Balas para arma de fuego calibre .38 Special, de la marca CAVIM.
 Tres (03) Conchas que originalmente formaban la parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre .38 Special de las marcas: 02 Federal y una Cavim.
Acredita dicha prueba documental, que el experto concluye que las armas de fuego tipo pistola y revólver descritos al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.
De igual forma acredita, que el serial de orden “P23020Z”, perteneciente al arma de fuego tipo pistola, se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de San Cristóbal, por el delito de Hurto, relacionado con el expediente K-14-0061-00045.
Asimismo, acredita dicha prueba documental que el serial de orden No.- J283760, perteneciente al arma de fuego tipo revolver, no se encuentra solicitado.
Asimismo, se deja constancia que las tres (03) conchas del calibre .38 Special, fueron percutidas por el Arma de Fuego del tipo revólver. Las piezas conchas y proyectiles, obtenidas de los disparos de prueba realizados por las armas de fuego tipo pistola y revolver, quedan depositadas en el área del Laboratorio.
En el mismo orden, se deja constancia que las dos balas del calibre .38 Special, fueron utilizadas en los disparos de prueba. Cuatro (04) de las Dieciocho (18) balas del calibre 9 milímetros, fueron utilizadas en los disparos de prueba, quedando depositadas en el área del laboratorio.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 1718-14, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que el funcionario ENRIQUE MALDONADO, adscrito al CICPC, practicó Reconocimiento Legal a un (01) teléfono celular, marca Blackberry, modelo Curve 8520, con carcasa de color blanco y negro, dejándose constancia de las características propias del mismo.

13.- EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHICULO No.- 488, DE FECHA 27-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario JAN PEREZ, adscrito al CICPC, practicó peritaje al sistema de identificación de un (01) vehículo automotor, a fin de dejar constancia del estado en que se encuentran los mismos; tratándose de un (01) vehículo Clase motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-150 Socialista, Tipo Paseo, Uso Particular, Color Gris, sin matriculas, concluyéndose que sus seriales se encuentran en su estado original y que la misma no presenta solicitud ante el sistema.

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 1748-14, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso Penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el funcionario ENRIQUE MALDONADO, adscrito al CICPC, practicó el Reconocimiento Legal a la evidencia entregada por la Funcionaria Cherdy Zambrano, consistente en Un (01) accesorio de lucir, comúnmente denominado Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, en donde se lee OAKLEY, dejando constancia de las características propias de la misma.

16.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL No.- 1722-14, DE FECHA 31-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al CICPC, realizó a las muestras contenidas en doce (12) envases, en cuyo interior se encuentran las muestras de orina y raspados de dedos tomadas a cada uno de los acusados, identificando las muestras tomadas a JESÚS VELAZCO BARRETO, como Muestra “A”. Asimismo, a las muestras tomadas al ciudadano ERWIN ARLEY PINZON CARRENO, identificada como Muestra “B”. Las muestras tomadas al ciudadano JOSE LEONARDO BECERRA CAMARGO, identificada como Muestra “C”; las muestras tomadas al acusado JEFERSON AGELVIS, identificadas como Muestra “D”; las muestras tomadas a la acusada FRANCY BARRETO, identificadas como Muestra “E”. Asimismo, las muestras tomadas a la ciudadana YULEIDIS MORENO CHACON, identificadas como Muestra “F”.
Concluye la experto, que luego de realizados los respectivos análisis a dichas muestras, que en las muestras identificadas con las letras “E” y “F”, correspondientes a las ciudadanas FRANCY BARRETO y YULEIDIS MORENO CHACON, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Asimismo, en las muestras de raspado de dedos tomadas a estas ciudadanas, NO se encontró la presencia de RESINA DE MARIHUANA.
Asimismo, concluye la experto, que en las muestras de orina identificadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, correspondientes a los ciudadanos JESÚS VELAZCO BARRETO, ERWIN ARLEY PINZON CARRENO, JOSE LEONARDO BECERRA CAMARGO y JEFERSON AGELVIS, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, pero SI se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA.
En este mismo orden de ideas concluye la experto, que en las muestras de raspado de dedos identificadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, correspondientes a los ciudadanos JESÚS VELAZCO BARRETO, ERWIN ARLEY PINZON CARRENO, JOSE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y JEFERSON AGELVIS, se encontró RESINA DE MARIHUANA.

17.- EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES DE NITRATO, SIGNADO CON EL No.- 1752-14.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que la funcionaria LORENA TORRES, adscrita al CICPC, realizó análisis químico a las prendas de vestir que portaba el acusado JEFERSON JOSE AGELVIS CARRERO, consistente en una franela de uso masculino, talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, y luego de aplicar el método de orientación para la determinación de Iones de Nitrato, reacción con el reactivo Lunge, concluyo que el resultado fue Positivo, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora.




18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL No.- 1753-14, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que la funcionaria LEYDI RODRIGUEZ CASTILLO, realizó el Reconocimiento Legal a la evidencia entregada por EDDER ZAMBRANO, consistente en UN ARMA BLANCA, de las denominadas cuchillo de cocina, dejándose constancia de las características propias de la misma, tratándose de un arma punzo penetrante y/o cortante que puede causar lesiones de mayor o menor gravedad.

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Y HEMATOLOGICA, SIGNADA CON EL No.- 1754-14, DE FECHA 08-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la funcionaria LUZ MEDINA, adscrita al CICPC, practicó dicha experticia a las prendas de vestir que fueron colectadas por el funcionario EDDER ZAMBRANO al hoy occiso JOHER DALY LIZARAZO RANGEL; consistente en una franelilla, sin marca aparente, de uso preferiblemente masculino, de color blanco, asimismo, un short talla “L”, de uso preferiblemente masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color negro con dos franjas de color anaranjado, dejándose constancia del resto de características propias que conforman la misma. Asimismo, acredita dicha prueba documental, que luego del análisis bioquímico, se concluye que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la evidencia constituida por una franelilla son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. De igual forma, la tenue mancha de aspecto parduzco presente en la superficie del short es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo.
Acredita dicha prueba documental, que las evidencias consistentes en la franelilla y el short que portaba el occiso, se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora.

20.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA No.- 1755-14, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la misma se dejó acreditado que la funcionaria LUZ MEDINA, adscrita al CICPC, practicó dicha experticia sobre la evidencia que fue colectada por el funcionario EDDER ZAMBRANO, frente al Simoncito ubicado en San Rafael de Cordero, parte alta, sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistente en un segmento de gasa, impregnada de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, concluyendo la experta, que luego del análisis químico realizado se determinó que dicha sustancia es de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.

21.- EXPERTICIA DE BARRIDO No.- 1751, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la funcionaria LEYDI JOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio del CICPC, realizó Experticia de Barrido a la evidencia entregada por el funcionario VÍCTOR GUAJE, referente a un receptáculo de los denominado caja, utilizada para embalar, trasladar y comercializar el producto conocido como Fósforos, dejándose constancia de las características propias de dicha evidencia, concluyendo la experto que se trata de un receptáculo para comercializar el producto conocido como FOSFOROS “EL SOL”.

22.- EXPERTICIA QUIMICA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL No.- 1762-14.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que la experta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio del CICPC, realizó Experticia Toxicológica a fin de determinar la presencia de Alcaloides, Alcohol Etílico y Metabolitos de Marihuana, en las muestras que fueron colectadas al cadáver del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL; consistiendo dichas muestras, en contenido gástrico y sangre. Concluye la experta, que luego de la aplicación de los reactivos respectivos; pudo concluir, que en las muestras correspondientes al occiso, no se encontró Alcohol Etílico, ni la presencia de Metabolitos de Marihuana.

23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA No.- 1746-14, DE FECHA 28-04-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que el experto DONYFFAN GUEVARA, adscrito al Laboratorio del CICPC, realizó la mencionada experticia, a dos conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetros , de las marcas una CAVIM, y la restante PMC , las mismas de fuego central: el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto de cilindro metálico, culote, garganta y cápsula de fulminante. Concluye el experto que las dos conchas del calibre 9 milímetro fueron percutidas por armas de fuego diferentes.

24.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, SIGNADA CON EL No.- 1721-14, DE FECHA 31-03-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la experta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al CICPC, realizó la mencionada experticia, a fin de determinar si las muestras que fueron colectadas tienen la presencia de Marihuana. La evidencia colectada está referida a:
 MUESTRA “A”: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético transparente con cierre hermético y franja de color rojo contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso de 46 gramos con 460 miligramos , concluye la experto, que la sustancia experticiada se trata de MARIHUANA.
 MUESTRA “B”: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético transparente con cierre hermético y franja de color rojo contentiva de polvo de color blanco, con un peso neto de 74 gramos con 410 miligramos, concluye la experta que la sustancia experticiada se trata de CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
 MUESTRA “C”: Una (01) caja de las utilizadas utilizada para embalar, trasladar y comercializar el producto conocido como fósforos, dentro del cual se encuentra, un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, concluyendo la experto que se trata de MARIHUANA.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO No.- 1749-14, DE FECHA 07-05-2014.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que el funcionario DANNY ZAMBRANO MARQUEZ, adscrito al Laboratorio del CICPC, practicó experticia de barrido sobre un (01) bolso, tipo terciado, sin marca aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color negro, constituido por tres compartimientos, dos de ellos con mecanismos de cierre, apreciándose la evidencia en regular estado de uso y conservación, observándose en su superficie adherencias de suciedad, y en su parte interna restos vegetales.
Acredita el experto, que luego de utilizar el material técnico adecuado, se colectó una muestra de restos vegetales, en la parte interna del bolso.

26.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL ACUSADO JORGE LEONARDO BECERRA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma deja acreditado que el Consejo Comunal Divino Niño, Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hizo constar, que el ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, para el 24 de Abril del 2014, vivía desde hacía 19 años, en la vereda San Miguel, casa 2-42, Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y que su vivienda es propia.

27.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL ACUSADO YEFERSON AGELVIS CARRERO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, fines supremos del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la misma se deja acreditado, que el consejo Comunal Tamuco, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, hizo constar, que el ciudadano YEFERSON AGELVIS CARRERO, vive desde hace 5 años, en la vía principal del mencionado sector, al lado de la escuela.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

El Maestro Hernando Echandía, en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, establece que la valoración o apreciación de la prueba, es la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual; y en ocasiones, puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario, es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí, que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observarse las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba; es decir, es el procedimiento general, que va de lo conocido a lo desconocido, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es el tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico; el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente en fecha 26 de Marzo del 2014, los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE y MIGUEL MONTOYA, adscritos a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario superior Comisario JUAN CARRILLO, quien para el momento se desempeñaba como Jefe de Investigaciones del mencionado organismo de seguridad del Estado, con ocasión a la investigación penal signada con el No.- K-14-0061-00993, iniciada por el CICPC por la presunta comisión de un delito contra la propiedad; salieron de comisión a bordo de una unidad patrullera con las identificaciones del CICPC y en vehículos particulares, entre ellos un vehículo marca Optra; que los mencionados funcionarios iban ataviados de civil, portando sus respectivos chalecos identificados con el logo del CICPC, con la finalidad de dirigirse al sector 12 de Octubre, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en búsqueda del sujeto apodado “El Morado” con la finalidad de aprehenderlo, en virtud que el mismo aparecía señalado como presuntamente involucrado en diferentes hechos delictivos que atentaban contra la propiedad de los habitantes del sector.
Este hecho quedó demostrado, con las declaraciones de los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, quienes fueron contestes en afirmar, que el motivo por el cual acudieron al mencionado sector, era buscar al sujeto apodado “El Morado” a fin de practicar su detención; por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por todos estos funcionarios al momento de sus declaraciones, existían varias denuncias en contra de este ciudadano, quien presuntamente lideraba una banda delictivo conformada por varios sujetos, entre los cuales se encontraba un sujeto apodado “Chivoloco”, otro apodado “Batato” y otros que no fueron identificados durante el desarrollo del juicio; dejando asimismo acreditado con sus declaraciones, que la investigación era la signada con el No.- K-14-0061-00993; y que el resto de denuncias, una vez aprehendido el ciudadano JESUS ARMANDO VELAZCO BARRETO, habían sido remitidas al Ministerio Público, desconociendo a la fecha, el resultado de tales investigaciones, tal y como lo señaló claramente el funcionario NESTOR RIVAS.
Acreditaron los funcionarios ALEXANDER FLORES CANDELA, que al sujeto apodado “El Morado”, ya lo tenían plenamente identificado con nombre y apellido antes de dirigirse al sitio donde ocurrieron los hechos; por su parte, NESTOR RIVAS, señaló que “El Morado” estaba plenamente identificado con nombre y apellido a través de un acta que levantó el funcionario Walter Henao; sin embargo en su oportunidad, WALTER HENAO contradijo lo dicho por NESTOR RIVAS, en relación a que el sujeto apodado “El Morado” no estaba identificado, que sólo conocían su apodo, y el de algunos de los integrantes de la banda, como “Chivoloco” y “Batato”, que la identificación se logró luego de la aprehensión de JESÚS VELAZCO, a quien según los funcionarios, apodan “El Morado”.
De igual forma quedó acreditado, que al llegar al sitio, los funcionarios del CICPC, dejaron ubicada como a 300 metros de la edificación del Simoncito, lugar de residencia del ciudadano JESUS VELAZCO, alias “EL Morado”, la unidad patrullera del CICPC, conducida para el momento por el funcionario ALEXANDER LINARES. Este hecho quedo probado, con la propia declaración de ALEXANDER LINARES, quien manifestó que iba manejando la unidad patrullera del CICPC, que cuando llegaron al sitio la estacionó a 300 metros del Simoncito, lugar donde residía el sujeto apodado “El Morado”; y en ese momento, todos los funcionarios que integraban la comisión, salieron en veloz carrera, incluyendo al Jefe de la Comisión Comisario Juan Carrillo, ya que varios sujetos salieron corriendo en diferentes direcciones; que los funcionarios se fueron detrás de esos sujetos y que escuchó las detonaciones; que luego lo llamó el funcionario MIGUEL MONTOYA, pidiéndole que trasladara la unidad patrullera al interior de la vereda, por cuanto había una persona herida.
En este mismo orden de ideas quedó acreditado, que la persona herida y que posteriormente falleció, resultó ser el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, de 23 años de edad, cuyo cadáver, de acuerdo al PROTOCOLO MACROSCOPIO N ° 248-14 DE FECHA 28-03-2014, presentó una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la cabeza, siendo la causa de muerte SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE CRANEO SECUNDARIO A HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DEL PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA; y de acuerdo a lo indicado por el Médico Anatomopatólogo Forense VICTOR HUGO CAMARGO ARAQUE, quien en el debate sustituyó a la Médico Patólogo que realizó la Autopsia, indicó que a través de las reseñas fotográficas tomadas al occiso y que corren insertas en las actuaciones, se evidencia que el disparo ingresó por la región occipital de la cabeza (parte trasera), con orificio de salida por la región frontal (frente) del occiso.
Con relación a lo anterior quedó probado, que la persona que cayó herida en el sitio a un lado de la edificación del Simoncito, fue el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, quien fue trasladado al centro asistencial de Fundahosta, en la patrulla conducida por el funcionario ALEXANDER LINARES, acompañado por el funcionario MIGUEL MONTOYA y el Comisario JUAN CARRILLO. Sin embargo, existen claras contradicciones entre las declaraciones rendidas por los funcionarios encargados del traslado del herido al hospital Fundahosta; contradicciones en cuanto a los vehículos utilizados para el traslado; vemos así, como el efectivo ALEXANDER LINARES, conductor de la patrulla del CICPC, señala que trasladó al herido hasta el hospital de Fundahosta y que no se retiró del lado del herido hasta el momento en que llegó la Brigada de Homicidios, manifestó que el Comisario JUAN CARRILLO, que llegó a Fundahosta en otro vehículo distinto a la patrulla que él manejaba, y en la cual trasladaba al herido; no obstante, el funcionario MIGUEL MONTOYA, funcionario encargado de custodiar al herido desde el momento en que cayó lesionado en el sitio del suceso, lo acompañó en su traslado al centro asistencial; y que según su dicho, se mantuvo a su lado todo el tiempo en el centro asistencial, manifestó que el Comisario JUAN CARRILLO se trasladó junto a él y junto a ALEXANDER LINARES en la patrulla del CICPC hasta el Hospital de Fundahosta. Por su parte y en relación a este punto, el Comisario JUAN CARRILLO manifestó al momento de su declaración, que se trasladó con ALEXANDER LINARES y MIGUEL MONTOYA a llevar al herido al centro asistencial de Fundahosta. Sin embargo, tal contradicción en cuanto a que si el Comisario JUAN CARRILLO se trasladó en un vehículo particular o en la patrulla del CICPC, no es relevante a juicio de esta Juzgadora, cual haya sido el medio de transporte utilizado para trasladarse el mencionado funcionario hasta el centro asistencial; lo que sí resulta relevante y se encuentra debidamente acreditado, es que el Comisario JUAN CARRILLO, estuvo presente en el traslado del herido a Fundahosta, hecho acreditado suficientemente, con las declaraciones de los funcionarios ALEXANDER LINARES, MIGUEL MONTOYA, NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA y el propio Comisario JUAN CARRILLO.
Ahora bien, a juicio de quien aquí decide, existe contradicciones entre lo declarado por los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, y los testigos JULIO CESAR PABON ESCALANTE y ROBERTO NILSON RAMIREZ MONDRAGON, en cuanto al tiempo que los funcionarios duraron en trasladar al herido al centro asistencial de Fundahosta, luego que el hoy occiso cayera herido a un lado de la edificación del Simoncito.
Dicha contradicción estriba, en el hecho que los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO manifiestan que de manera inmediata fue trasladado el herido al centro asistencial; sin embargo, el Comisario JUAN CARRILLO manifestó que luego de que cae la persona herida, él ingresó a la edificación del Simoncito a fin de neutralizar a una mujer que era la mamá del sujeto apodado “El Morado”, el ciudadano Jesús Velazco, ya que la mujer estaba llamando pidiendo apoyo a un amigo Juez que tenía. De igual forma, el funcionario NESTOR RIVAS, manifestó que luego que la persona herida cae al suelo, el funcionario MONTOYA se quedó con el herido, y el resto de los funcionarios ingresaron al interior del Simoncito, procediendo a solicitar apoyo y refuerzos a la sede del CICPC. Acreditó NESTOR RIVAS, que el Comisario JUAN CARRILLO tuvo un forcejeo y manotazos con la ciudadana acusada JANETH BARRETO TARAZONA, madre del acusado Jesús Velazco, por cuanto la misma había intentado cerrar la puerta para impedir el acceso a su vivienda por parte del funcionario Comisario JUAN CARRILLO por cuanto ella estaba llamando por teléfono a un Juez amigo que tenía.
Considera esta Juzgadora, que no coinciden las manifestaciones de los funcionarios actuantes al señalar, que el herido ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, fue trasladado de manera inmediata al centro asistencial luego que cayera herido al piso; y estas contradicciones quedaron demostradas, al considerar someramente el tiempo transcurrido durante el ingreso a la vivienda de los funcionarios actuantes; entre ellos el Comisario JUAN CARRILLO, quien ingresó a la vivienda luego que JOHER DALY LIZARAZO RANGEL cayera al piso herido por un disparo, y que dicho funcionario afirma haber tenido una discusión con la acusada JANETH BARRETO, altercado que fue confirmado por NESTOR RIVAS y otros funcionarios, que luego lograron neutralizar a los presentes en el interior de la vivienda improvisada en las instalaciones del Simoncito; y posteriormente, fue este mismo funcionario, Comisario JUAN CARRILLO uno de los actuantes encargado del traslado del herido al hospital de Fundahosta; hechos estos que no pudieron haber acaecido en los 5 minutos que dice el funcionario MIGUEL MONTOYA transcurrieron entre la caída del herido al piso y su traslado al nosocomio; de tal manera que quedó evidenciado que el traslado del herido no se produjo en forma inmediata, como pretender hacerlo ver, los funcionarios actuantes.
Con relación a lo anterior, en cuanto al tiempo que duró el traslado del herido a las instalaciones de Fundahosta y que carece de veracidad lo señalado por los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, al supuesto traslado en forma inmediata del herido al hospital, debe considerarse lo manifestado por el testigo JULIO CESAR PABON ESCALANTE, quien indicó en su declaración, que el procedimiento fue como a las 3:00 horas de la tarde, lo que coincide con lo dicho por el Comisario JUAN CARRILLO, quien también indicó la misma hora como aquella de ocurrencia de los hechos; y que de repente, llegaron cuatro funcionarios del CICPC, iban saliendo de unos carros, unos de los funcionarios iban encapuchados, que llevaban chalecos que decían CICPC, que lo esposaron a él y en ese momento salió del Simoncito el joven Joe, quien al ver a los funcionarios salió corriendo y los funcionarios le dispararon; que posteriormente lo llevaron a él lo esposaron hasta donde estaba Joe agonizando y lo sentaron al lado del herido; que posteriormente lo metieron a él en una camioneta del CICPC, y que después llegaron muchos funcionarios con una furgoneta y camionetas, que a él lo llevaron en una camioneta Tacoma hasta Fundahosta, que eran como las 5:00 pm., cuando estaba en Fundahosta, que se quedó ahí un rato en la camioneta siendo custodiado por un funcionario del CICPC.
Esta situación de las horas “5:00 pm.” del ingreso del herido a Fundahosta, de acuerdo a lo señalado por el testigo JULIO CESAR PABON ESCALANTE, coincide con el contenido de la prueba documental constituída por el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-03-2014, que fue ratificada por el funcionario que la levantó y suscribió, HAROLD SALCEDO, adscrito al CICPC, en la que acreditó que encontrándose aún en el sitio de los hechos, se recibió llamada por parte del funcionario Alexander Linares, quien manifestó que la persona lesionada había fallecido en el Hospital Fundahosta, y que el cadáver del occiso se encontraba en la morgue del referido centro asistencial. Acreditó asimismo el funcionario, que se trasladó hasta el Hospital Fundahosta, sosteniendo entrevista con la Doctora Adriana Castro, MPPS 105607, quien le informó que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde había ingresado un ciudadano presentando una herida por arma de fuego y luego de realizarle la reanimación básica y avanzada, el mismo había fallecido; es decir, concluye esta Juzgadora que transcurrieron no menos de dos horas desde el momento en que es herido el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL hasta el momento en que ingresó al centro asistencial de Fundahosta, y que el traslado del herido no se produjo cinco minutos después de que cayo herido, tal y como lo señalo el funcionario MIGUEL MONTOYA, esto en virtud de que transcurrió cierto tiempo tomándose en el altercado de empujones y manotazos, que hubo entre la acusada Francy Janeth Barreto y el Comisario Juan Carrillo, altercado al que hizo referencia el propio funcionario Juan Carrillo, y los funcionarios Alexander Flores Candela y Néstor Rivas, y que fue antes de que se traslada el herido a Fundahosta.
De tal manera, que quedó probado durante el juicio oral y público, que el ingreso al Hospital Fundahosta del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL fue a las 5:00 pm, y que el procedimiento policial en el que resultó herido mortalmente se realizó a partir de las 3:00 pm aproximadamente, según el dicho de los propios funcionarios actuantes. Asimismo, quedó probado, que el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, se encontraba parado en la puerta de la edificación del Simoncito al momento en que llegaron los funcionarios del CICPC, y este al verlos salió corriendo, resultando posteriormente herido de un disparo en la cabeza. Este hecho quedó probado con las declaraciones de los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA, JUAN CARRILLO y del testigo JULIO CESAR PABON ESCALANTE.
Con relación a lo anterior, manifestó el funcionario JUAN CARRILLO, que el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL al ingresar al centro asistencial, tenía en su poder un bolso, droga y un cuchillo, y que él personalmente aseguró dichas evidencias hasta que llegaron los funcionarios de Técnica Policial del CICPC, quienes las colectaron, que él no firmó la cadena de custodia, y que el arma de fuego con que se enfrentó el hoy occiso a la comisión policial, quedó en el sitio del suceso. En este punto, coincide parcialmente lo señalado por el Comisario JUAN CARRILLO que el herido tenía un bolso, droga y un cuchillo en su poder al momento del ingreso al Hospital, con lo señalado por el funcionario MIGUEL MONTOYA, quien señaló que se mantuvo todo el tiempo con el herido desde que cayó al piso, a su arribó al Hospital de Fundahosta, hasta que llegó la Brigada de Homicidios con el funcionario Héctor Gámez, y que en el hospital Fundahosta los médicos le sacaron un cuchillo al herido que llevaba en la pretina del short que vestía, y una droga que llevaba en sus genitales o en sus bolsillos no recuerda bien; que esas evidencias se las entregaron a los Jefes que se hicieron presentes en Fundahosta. Sin embargo, no señaló MIGUEL MONTOYA entre las evidencias que presuntamente tenía el herido a su ingreso a Fundahosta, la existencia de ese bolso que señala el Comisario JUAN CARRILLO. Tampoco señaló el funcionario HAROLD SALCEDO al momento de declarar, y no lo dejó reflejado en la prueba documental que fue admitida y recepcionada como lo es el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 26-03-2014, en las que acreditó que se trasladó hasta el Hospital Fundahosta, sosteniendo entrevista con la Doctora Adriana Castro, MPPS 105607, quien le informo que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde había ingresado un ciudadano presentando una herida por arma de fuego y luego de realizarle la reanimación básica y avanzada, falleciendo el mismo, haciéndole entrega de la vestimenta que portaba el occiso, la cual era una franelilla blanca y un short de color negro con rayas naranjas, un bolso tipo koala de color negro y gris, informándole que para el momento de quitarle la vestimenta, el occiso tenía en la cintura un cuchillo el cual le hizo entrega, siendo dichas evidencias debidamente colectadas para ser trasladadas al Laboratorio Criminalístico. No señaló HAROLD SALCEDO, ni en su declaración ni en el Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2014, que le haya sido entrega por parte de la médico Adriana Castro, MPPS 105607, la supuesta droga que supuestamente tenía el occiso y que es señalada por los funcionarios JUAN CARRILLO y MIGUEL MONTOYA. De igual forma, existe total contradicción en cuanto a lo señalado por el funcionario MIGUEL MONTOYA, quien señala que la Brigada de Homicidios se hizo presente al Hospital Fundahosta con Héctor Gámez, y el propio Héctor Gámez manifiesto en su declaración, no haber acudido al Hospital Fundahosta.
A esta circunstancia, cabe destacar que no fue ofrecida por parte del Ministerio Publico ni admitida por el Tribunal de Control, experticia alguna practicada a la supuesta droga que manifiestan JUAN CARRILLO y MIGUEL MONTOYA, que tenía el herido en su poder al ingresar al Hospital de Fundahosta. Por el contrario, existe EXPERTICIA QUIMICA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL No.- 1762-14, la cual fue ratificada en su contenido y firma por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del CICPC, quien realizó la mencionada experticia a fin de determinar la presencia de Alcaloides, Alcohol Etílico y Metabolitos de Marihuana, en las muestras que fueron colectadas al cadáver del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, consistiendo dichas muestras en contenido gástrico y sangre; concluyendo la experta, que luego de la aplicación de los reactivos pertinentes, pudo concluir que en las muestras de contenido gástrico tomada al cadáver del occiso, no se encontró Alcohol Etílico y en las muestras de sangre no se encontró Alcohol Etílico, ni la presencia de Metabolitos de Marihuana.
Asimismo, no quedaron acreditadas las características del arma blanca que señalan JUAN CARRILLO y MIGUEL MONTOYA que presuntamente tenía el herido al momento de su ingreso al Hospital Fundahosta y que fue colectada por el funcionario HAROLD SALCEDO a través del ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-03-2014, siendo HAROLD SALCEDO el único funcionario que suscribe la misma; sin embargo en dicha acta, la cual fue valorada como prueba documental por tratarse de un acta de colección de evidencias, no se dejó constancia de las características propias del arma blanca, y la única prueba documental recepcionada en el desarrollo del juicio, en la que se deja constancia de la existencia de un arma blanca es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADO CON EL No.- 1753-14 DE FECHA 07-05-2014, la cual fue realizada por la funcionaria LEYDI RODRIGUEZ CASTILLO, y ratificada en su contenido en el desarrollo del debate por el funcionario Henry Boada quien sustituyó a la experto por encontrarse esta de reposo médico, en la que se dejó constancia que se realizó el Reconocimiento Legal a la evidencia entregada por EDDER ZAMBRANO, LA CUAL FUE COLECTADA EN SAN RAFAEL DE CORDERO, SECTOR 12 DE OCTUBRE, VEREDA 4, ESTADO TÁCHIRA (SEGÚN INDICA CADENA DE CUSTODIA) consistente en UN ARMA BLANCA, de las denominadas cuchillo de cocina, dejándose constancia de las características propias de la misma, tratándose de un arma punzo penetrante y/o cortante que puede causar lesiones de mayor o menor gravedad.
Por lo anteriormente expuesto, el arma blanca experticiada, según lo indicado en la propia EXPERTICIA NO.- 1753-14, fue la entregada por EDDER ZAMBRANO y colectada en el sector SAN RAFAEL DE CORDERO, SECTOR 12 DE OCTUBRE, VEREDA 4, ESTADO TÁCHIRA (SEGÚN INDICA CADENA DE CUSTODIA), y no fue el arma blanca colectada por HAROLD SALCEDO en el Hospital Fundahosta, el cual señalo en su ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-03-2014, que le fue entregada por la médico Adriana Castro, MPPS 105607.
No fueron sustentada las declaraciones de JUAN CARRILLO, MIGUEL MONTOYA y HAROLD SALCEDO, en cuanto a las evidencias colectadas en el Hospital Fundahosta y que presuntamente estaban en poder del herido, con la declaración de la persona que presuntamente le entregó las evidencias a HAROLD SALCEDO; esto es, la médico ADRIANA CASTRO, por cuanto el Ministerio Publico a pesar de ser el Director de la Investigación Penal, y teniendo entre sus deberes realizar una investigación diligente, célere, y siendo parte de buena fe en el proceso, debiendo hacer constar todo lo que sirva para exculpar o inculpar a los acusados, con la finalidad de la búsqueda de la verdad, no promovió la declaración de la mencionada médico, cuando lo procedente y ajustado a derecho era que si esta profesional fue la persona que revisó al herido al momento de su ingreso al centro asistencial y encontró entre sus ropas o pertenencias las mencionadas evidencias, debió haberse promovido su declaración para que expusiera en el juicio oral y público su actuación en cuanto al hallazgo de las evidencias.
Asimismo, resulta contradictorio que HAROLD SALCEDO señale en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-03-2014, y que fue valorada por ser un acta de colección de evidencias, que le fue entregado por parte de la médico Adriana Castro en el Hospital de Fundahosta, la vestimenta que portaba el herido, esto es una franelilla de color blanco y un short deportivo de color negro con rayas de color naranja, y al valorarse la prueba documental consistente en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Y HEMATOLOGICA, SIGNADA CON EL No.- 1754-14, DE FECHA 08-05-2014, ratificada en el juicio oral y público por la funcionaria LUZ MEDINA, adscrita al CICPC, se deja constancia en dicha prueba documental que las mencionadas evidencias fueron colectadas por el funcionario EDDER ZAMBRANO, en el sector La Concordia, Avenida Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, Sala de Anatomopatología Forense, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, prendas de vestir del occiso JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, consistente en una franelilla sin marca aparente de uso preferiblemente masculino, de color blanco; asimismo, un short talla “L” de uso preferiblemente masculino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro con dos franjas de color anaranjado, dejándose constancia del resto de características propias que lo conforman. Asimismo, acredita dicha prueba documental, que luego del análisis bioquímico se concluye, que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la evidencia, consistente en la franelilla, son de naturaleza hemática, que pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. De igual forma, la tenue mancha de aspecto parduzco presente en la superficie del short es de naturaleza hemática, pertenece a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo. Acreditando dicha prueba documental, que en las evidencias consistentes en la franelilla y short que portaba el hoy occiso, se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora.
De esta manera considera esta Juzgadora, que no hay certeza en relación al sitio de colección de tales evidencia y tampoco existe certeza en cuanto al funcionario que colectó las evidencias relacionadas con la vestimenta que portaba el ciudadano hoy occiso JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, ya que resultan contradictorios los sitios indicados en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 26-03-2014, suscrita únicamente por el funcionario Harold Salcedo, en la que señala que fue él quien colectó dicha evidencia en el Hospital de Fundahosta, mientras que LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Y HEMATOLOGICA, SIGNADA CON EL No.- 1754-14, DE FECHA 08-05-2014, indica que dichas evidencias fueron entregadas por el funcionario EDDER ZAMBRANO y colectadas en el sector La Concordia, Avenida Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, Sala de Anatomopatologia Forense, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Acreditando dicha prueba documental, que la evidencia consistente en la franelilla y short que portaba el hoy occiso, se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora.
Con relación a esta experticia, RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Y HEMATOLOGICA, SIGNADA CON EL No.- 1754-14, DE FECHA 08-05-2014, considera quien aquí decide que siendo una experticia de orientación, dado que el reactivo aplicado Lunger, es un reactivo que reacciona dando positividad con algunos hidrocarburos y con algunas grasas, debió el Ministerio Público, Director de la Investigación Penal y parte de Buena Fe, ordenar la práctica de prueba de certeza consistente en el ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO, sobre las muestras que hubiesen sido tomadas a las manos de la persona que se presume haya disparado; esto es, el occiso JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, para poder así dar por acreditado, lo que señalan los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, que el occiso disparó contra la comisión, y que ese fue el motivo por el cual ellos repelieron el ataque. Debió haberse ordenado igualmente, la práctica de esa experticia y de todas las experticias que fueron incorporadas al debate, con otro organismo que no fuera el CICPC, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en los actos de investigación, dado que siendo los mencionados funcionarios parte del procedimiento policial en donde ellos aducen que lo que ocurrió fue un enfrentamiento y en donde sólo resultó muerto el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, con un disparo por arma por arma de fuego, con orificio de entrada en la región occipital y salida en la región frontal de la cabeza, no resultando ninguno de los funcionarios involucrados lesionados, ni los vehículos donde se trasladaban impactados por algún proyectil, lo procedente y ajustado a derecho es que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público hubiese ordenado la práctica de las mencionadas experticias con otro organismo de investigación, máxime cuando el propio Ministerio Publico cuenta con una Unidad Técnico Científica que le es propia.
Aunado al hecho, que el testigo ROBERTO NILSON RAMIREZ MONDRAGON, dejó acreditado con su declaración, que escuchó unas detonaciones y cuando salió a ver, un funcionario del CICPC le dijo que se metiera a su casa, y que gritaban cayó morado, que otros decían no está más arriba, que después el funcionario le dijo quédese ahí que va de testigo, y que él vió a una distancia de 20 metros, que es la distancia que hay de su casa al lugar donde cayó el herido, que uno de los funcionarios del CICPC que era una persona mayor de contextura gorda, volteó al herido le dio patadas y le lanzó un revólver.
Asimismo, el testigo JULIO CESAR PABON ESCALANTE, señaló en su declaración que él fue la primera persona que en la entrada de la vereda intervinieron los funcionarios y que en ese momento, salió del Simoncito el joven Joe, quien al ver a los funcionarios salió corriendo para abajo, pero que Joe no llevaba ningún arma , que los funcionarios tenían armas y le dispararon a Joe, que posteriormente lo llevaron a él esposado hasta donde estaba Joe agonizando y lo sentaron a su lado; hecho que resulta a juicio de esta Juzgadora inhumano, atroz, el sentar esposada a una persona al lado de otra que se encuentra agonizando .
De igual forma, quedó probado a través del ACTA DE INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL No.- 291 de fecha 26-03-2015, ratificada en el juicio oral y público, que los funcionarios HAROLD SALCEDO y LUIS NUÑEZ, adscritos al CICICPC, y el funcionario EDDER ZAMBRANO, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, que se trasladaron al Hospital de Fundahosta, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de realizar inspección en la Sala de Patología Forense (destinada para la Morgue), observándose que la misma se encuentra construida con paredes de bloques, frisadas y revestidas con cerámica de color blanco, piso de granito, asimismo se aprecia sobre una camilla clínica un cadáver perteneciente a una persona adulta, del género masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, el mismo se encontraba desprovisto de vestimenta. Asimismo, dejan constancia los funcionarios de las características fisonómicas del cadáver, de las heridas que se le observa, además de dejar constancia que no se colectan evidencias de interés criminalístico, lo que contradice a lo señalado en LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Y HEMATOLOGICA, SIGNADA CON EL No.- 1754-14, DE FECHA 08-05-2014, en la que se indica que las evidencias consistentes en una franelilla de color blanco y un short de color negro con rayas anaranjadas, vestimenta del occiso, que fueron entregadas por el funcionario EDDER ZAMBRANO, y colectadas en el sector La Concordia, Avenida Lucio Oquendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, Sala de Anatomopatología Forense, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Asimismo, quedó acreditado a través de la declaración de la funcionaria de la Policía Nacional MARIA HERNANDEZ, quien se encuentra en comisión de servicio en el CICPC, quien ratificó el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-03-2014, que se trasladó hasta la morgue del Hospital Central a fin de verificar la autopsia que realizó la médico MARIELIS SOLANO, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOHER DALY LIZARAZO RANGEL, dejando constancia la funcionaria que la única evidencia de interés criminalístico que colectó fue muestra hemática y contenido gástrico correspondiente al occiso, para ser llevados al Laboratorio del CICPC para sus respectivas experticias.
En este mismo orden de ideas, no quedaron acreditadas en el desarrollo del juicio, las características propias del bolso tipo koala de color negro y gris que presuntamente tenía el herido en su poder y que señala HAROLD SALCEDO en la prueba documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 26-03-2014, que le fue entregado por la médico ADRIANA CASTRO en el Hospital de Fundahosta, esto en virtud que el Ministerio Público no ofreció y en consecuencia no fue admitida por el Tribunal de Control, experticia alguna relacionada ni practicada el mencionado bolso tipo koala.
Por tanto, una vez adminiculado el sustento probatorio en cuanto a las evidencias que presuntamente tenía el herido, hoy occiso ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL en su poder al ingresar al Hospital Fundahosta, considera esta Juzgadora que se mencionan evidencias que no fueron debidamente colectadas, experticiadas, promovidas e incorporadas al debate probatorio celebrado en discurrir del juicio oral y público; por ello, este Tribunal las considera inexistentes al no haber sido incorporadas al debate conforme a derecho, evidencias que sólo aparecen mencionadas en la narración de los hechos por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y de en los dichos de los funcionarios JUAN CARRILLO, MIGUEL MONTOYA y HAROLD SALCEDO, y que no fueron sustentadas debidamente a través de pruebas periciales practicadas e incorporadas al juicio; y lo que resulta aún más grave y contradictorio, es que las declaraciones de los funcionarios JUAN CARRILLO, MIGUEL MONTOYA y HAROLD SALCEDO, que el occiso tenía en su poder evidencias de interés criminalístico, son rebatidas por también actuante funcionario ALEXANDER LINARES, quien manifestó que se desempeñó como conductor de la patrulla en la que fue trasladada la persona que resultó herida hasta el hospital de Fundahosta, que se mantuvo allí con el herido, que estaba acompañado por MIGUEL MONTOYA y que el herido en Fundahosta no tenía evidencias de interés criminalístico.
Así tenemos, que los funcionarios JUAN CARRILLO y MIGUEL MONTOYA hablan de una supuesta droga que tenía el herido en su poder, pero que la misma no fue señalada ni colectada por HAROLD SALCEDO; mucho menos se le realizó la respectiva experticia para acreditar su tipo y demás características. Los funcionarios JUAN CARRILLO y HAROLD SALCEDO, señalan un bolso tipo koala de color negro y gris, cuya existencia no fue probada a través de una experticia ni fue incorporada al debate para dar por sentado su existencia material. Se señala, por una parte que la ropa del herido fue colectada por HAROL SALCEDO en el Hospital Fundahosta, entregada por la Médico Adriana Castro, pero al momento de experticias dicha vestimenta, se deja constancia en la EXPERTICIA NO.- 1754-14, que la evidencia fue entregada a la experto por EDDER ZAMBRANO y que la misma fue colectada del cadáver del ciudadano JOHER DALY LIZARAZO RANGEL en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, ubicado en la Avenida Lucio Oquendo de esta ciudad de San Cristóbal.
Ahora bien, quedó probado que el día de los hechos 26-03-2014, en el parquecito del Simoncito, parquecito que se encuentra a un lado de la edificación del Simoncito que funciona como vivienda improvisada de la ciudadana JANETH BARRETO, de su hijo JESUS VELAZCO, de la esposa de su hijo, acusada YUGLEIDYS MORENO CHACON y de los hijos de ambos; que para el momento de los hechos, esto es 26-03-2014, aproximadamente a las 3:00 pm, cuando arribaron al sitio los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, se encontraban en dicho parque varias mujeres y niños, quienes también fueron aprehendidas y trasladadas hasta la sede del CICPC, siendo posteriormente dadas en libertad, en virtud de no habérseles encontrado evidencia de interés criminalístico en su poder. Este hecho quedó probado con las declaraciones de los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y los testigos JOSE ALEXANDER CHACON y JOSE ALBERTO ZAMBRANO.
Asimismo, quedó probado que en dicho parquecito, que se encuentra aledaño a la edificación del Simoncito, se encontraba el acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, a quien de manera irrespetuosa y contraria a la dignidad que merece todo ser humano, el funcionario MIGUEL MONTOYA, adscrito al CICPC, lo señaló como el “sujeto de la pierna picha”, por el hecho que el mencionado acusado se ve en la necesidad de utilizar muletas, al tener colocado en una de sus piernas, un tutor externo, debido al padecimiento que sufre en la misma y del cual tiene conocimiento el tribunal, por cuanto, al encontrarse privado judicialmente de su libertad, ha sido trasladado en diferentes oportunidades al Seguro Social a objeto de seguir su tratamiento médico; acusado que el día de los hechos al ser inspeccionado corporalmente por el funcionario ALEXANDER FLORES CANDELA, le fue incautado únicamente un teléfono celular marca Black Berry, de color Blanco y Negro, serial IMEI 372773057257962, teléfono este descrito en el ACTA DE ALLANAMIENTO POR VÍA DE EXCEPCIÓN DE FECHA 26-03-2014, y en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 1718-14 DE FECHA 07-05-2014, practicada por el funcionario ENRIQUE MALDONADO adscrito al CICPC, y ratificada en su contenido por el experto HENRY BOADA, quien sustituyó al experto que la realizó, en la cual se dejó acreditado que se practicó un Reconocimiento Legal, a un teléfono celular, marca Blackberry, modelo Curve 8520, con carcasa de color blanco y negro, dejándose constancia de las características propias del mismo.
De igual forma quedó acreditado, que el acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, no reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, tal y como se evidencia de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Divino Niño, Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en donde se hizo constar que el ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, vive desde hace 19 años en la vereda San Miguel, casa 2-42, Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y que su vivienda es propia.
Quedó igualmente acreditado, que en las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, y que de la funcionaria experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL No.- 1722-14, DE FECHA 31-03-2014, identificando dichas muestras con la letra “C”, concluyendo la experta que en la muestra de orina se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y en el raspado de dedos se encontró RESINA DE MARIHUANA.
Así tenemos, que si bien es cierto que de la experticia TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL No.- 1722-14 DE FECHA 31-03-2014, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA y RESINA DE MARIHUANA; no menos cierto es, que en su poder al momento de su aprehensión, ni en el sitio donde se encontraba, fueron ubicadas evidencias de interés criminalístico relacionada con drogas, armas de fuego, ni cualquier otro elemento de interés criminalístico relacionado con la perpetración de hechos punibles, sólo un teléfono celular; tampoco se encontraba el acusado en el interior de la edificación del Simoncito; quedando acreditado tal y como lo señalaron los funcionarios ALEXANDER FLORES CANDELA, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y NÉSTOR RIVAS, que el mismo se encontraba en el parque del Simoncito que se ubica afuera de la edificación; por lo que mal pudo el Ministerio Público sin contar con ningún elemento de convicción, mucho menos sin ningún medio de prueba, haber acusado y haber mantenido privado de su libertad por más de un año al mencionado ciudadano; asimismo y con posterioridad a la evacuación de los medios de prueba ofrecidos por las partes, evacuación que fue presenciada por la propia Fiscal del Ministerio Público, haber solicitado en lo que respecta a este ciudadano una Sentencia Condenatoria, apartándose con ello con creces del principio de Buena Fe que debe regir las actuaciones del Ministerio Fiscal, por cuanto y como lo ha señalado en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, son el Juez y el Ministerio Público los garantes de los derechos inherentes al Debido Proceso, cuyo respeto permite alcanzar en última instancia la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que el Debido Proceso, implica el Derecho que le asiste al acusado que se le presuma inocente hasta prueba en contrario, y el derecho a un proceso justo y equitativo; y siendo la Presunción de Inocencia uno de los pilares fundamentales del nuevo Procedimiento Penal Venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario, y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, y correspondiéndole al Ministerio Público demostrar de manera contundente, con certeza y sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad del ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, respecto a los no determinados hechos delictuosos que se le imputaron, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, máxime cuando en el presente caso no existe un sólo elemento de prueba que conlleve a este Juzgadora a la certeza de que el acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, es autor, participe y/o responsable de los delitos por los cuales fue acusado por parte del Ministerio Público, esto son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
De esta forma tenemos, que el acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, fue acusado por el Ministerio Publico por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, pero resulta que del acervo probatorio recepcionado; esto es, las declaraciones de ALEXANDER FLORES CANDELA, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y NÉSTOR RIVAS, el acusado fue aprehendido en el parquecito que está a un lado de la edificación del Simoncito, en cuyo interior presuntamente se consiguieron armas de fuego y droga. No le fue encontrado en su poder evidencia alguna relacionada con drogas ni armas de fuego, sólo quedó determinado que tenía presencia en el raspado de dedos y en su orina Metabolitos de Marihuana, indicios estos que apuntan a su posible condición de Consumidor de sustancias estupefacientes, condición que tampoco fue indagada por el Ministerio Público; y que en todo caso, no constituye hecho punible a serle reclamado por la Justicia Venezolana. Asimismo, se le acusó por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, pero resulta que en su poder sólo se halló un teléfono celular que fue debidamente experticiado y detalladas en sus características a través del RECONOCIMIENTO LEGAL NO.- 1718, siendo este teléfono la única evidencia de presunto interés criminalístico encontrada en su poder; y hasta la presente, la Legislación Patria no ha considerado un teléfono celular como arma de guerra. Tampoco se le puede vincular a las armas de fuego que presuntamente fueron encontradas en la edificación del Simoncito, porque al momento de su aprehensión tal y como lo señalaron los funcionarios ALEXANDER FLORES CANDELA, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y NÉSTOR RIVAS, el acusado fue aprehendido en el parquecito que está a un lado de la edificación del Simoncito y no tenía ninguna arma de fuego en su poder, máxime cuando consta en autos a través de la Constancia de Residencia que se incorporó como prueba documental, que el acusado no vive en el Simoncito, ubicado en el sector en el que practicó el procedimiento policial de marras.
En este mismo orden de ideas, se le acusó al ciudadano JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud que una de las armas de fuego que presuntamente se encontraron en la edificación del Simoncito, ocupada como vivienda provisional por los ciudadanos JANETH BARRETO, JESUS VELAZCO y YUGLEIDIS MORENO CHACON, y sus menores hijos, se encontraba solicitada por un cuerpo de seguridad de Estado; sin embargo tal y como lo señaló la Defensora Pública Abg. Nathaly Bermúdez, al momento de sustentar sus conclusiones, dicho delito fue SOBRESEÍDO por parte del Juez de Control a los acusados que habitaban en el interior de la edificación del Simoncito; esto es, ciudadanos JESUS VELAZCO, JANETH BARRETO y YUGLEIDIS MORENO CHACON, por considerar el Tribunal de Control, que no existía ninguna víctima identificada. Por tanto, si JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO al momento de su aprehensión se encontraba en el parquecito del Simoncito, y no se encontraba dentro de la edificación del Simoncito, y tampoco vive en la misma, lugar donde presuntamente fue hallada dicha arma de fuego la cual se dijo se encontraba solicitada, mal puede adjudicársele un APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, máxime cuando dicho delito ya fue sobreseído a favor de las personas que se encontraban dentro de la vivienda que funciona en la edificación del Simoncito, por no existir víctima alguna.
Asimismo, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, dicho tipo penal supone que dos o más personas se asocien para cometer delitos, lo que implica que hayan cometido varios delitos y que conste que efectivamente que se asociaron previamente para cometer tales hechos punibles. En el presente asunto judicial, no existe ni siquiera un solo indicio o medio de prueba que acredite que el acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO haya cometido delitos en compañía del restos de los ciudadanos que figuran como acusados en la presente causa, ni con otras personas; si bien es cierto, que todos los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, señalaron que existía una banda liderizada por el acusado JESUS VELAZCO, alias “El Morado”, y que el día de los hechos se presentaron en el sitio del suceso en virtud de la investigación penal que adelantaba la Brigada de Propiedad del CICPC, bajo la nomenclatura K-14-0061-00993; no menos cierto es, que desconoce esta Juzgadora el contenido de dicha investigación; desconoce qué personas figuran como imputadas en dicha averiguación, por cuanto el contenido ni los resultados obtenido de la investigación signada con el Nro.- K-14-0061-00993, fue promovido por parte de la Representación Fiscal en la Causa Penal que nos ocupa; tampoco quedó probado en el juicio por parte de la Fiscalía, que durante el tiempo que han permanecido los acusados privados judicialmente de su libertad, hayan sido imputados por alguna otra Representación Fiscal por la comisión de otros hechos punibles.
Es por ello, que por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal dicta a favor del acusado JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, plenamente identificado en autos, SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber quedado incólume su presunción de inocencia, no logrando probar el Ministerio Público la comisión por su parte de ninguno de los delitos por los cuales fue acusado por parte de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, como lo son: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se decide.
En relación a la responsabilidad penal de los acusados que se encontraban dentro de la edificación del Simoncito, estos son los ciudadanos FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, JESUS VELAZCO BARRETO, YUGLEIDIS MORENO CHACON y ERWIN PINZON, a quienes el Ministerio Público acusó y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación al artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Acreditaron los funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, que en fecha 26/03/14 llegaron a la edificación ubicada en el sector 12 de Octubre, San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la que funciona un Simoncito, por informaciones aportadas moradores del sector, quienes no fueron identificados, en las que señalaron que el sujeto que ellos andaban buscando apodado “El Morado”, y sobre el cual no pesaba ninguna orden de captura emitida por Tribunal competente para ello, quien resulta ser el ciudadano JESUS VELAZCO BARRETO, les indicaron que residía en esa edificación, y que en horas de la tarde arribaron a dicho sector, cuando fueron atacados a disparos por varios sujetos que salieron corriendo, repeliendo ellos la acción delictiva, cayendo herido el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO, quien posteriormente murió debido a la lesión que presentó en la región occipital de su cabeza.
Acreditaron los mencionados funcionarios en el desarrollo del juicio, y al momento de sus declaraciones, tal y como lo dejaron plasmado en el ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCION DE FECHA 26-03-2014, que luego del presunto enfrentamiento donde cae herido JOHER DALY LIZARAZO, ingresaron a la edificación del Simoncito a fin de neutralizar a las personas que se encontraban allí presentes.
Este hecho, que los funcionarios actuantes ingresaron a la edificación del Simoncito, luego que cayó al suelo herido el ciudadano JOHER DALY LIZARAZO, quedó probado con las declaraciones de los propios funcionarios actuantes. Así tenemos, que el funcionario Jefe de la comisión Comisario JUAN CARRILLO, manifestó en su declaración que el día de los hechos, se encontraba al mando de la comisión de la Brigada de Propiedad, integrada por los funcionarios Néstor Rivas, Pedro Linares, Alejandro Montoya y Carlos Pérez, que se trasladó hasta el sitio de los hechos, ya que se tenía la información que por la zona de San Rafael de Cordero, había una serie de hechos delictivos cometidos por un ciudadano al que apodaban “El Morado”, quien junto a su banda atacaban a la colectividad, entre ellos un Guardia Nacional, que ubicaron información de campo, que tuvieron información el lugar donde se encontraba este sujeto, que vivía en un simoncito que lo había invadido, que tenían armas, y al llegar al sitio siendo aproximadamente las 3:00 pm, salió un sujeto disparando en contra de la comisión, resultando herida esta persona. Acreditó el testigo, que una vez que se encontraba el sujeto herido, procedió a trasladarlo al hospital, que en el sitio se quedó la comisión y que solicitaron apoyo a otras comisiones, ya que en el sitio había una ciudadana solicitando apoyo a otras personas. Acreditó igualmente el testigo, que sólo entró a la edificación del Simoncito a neutralizar a una mujer que llamaba a otras personas para que le dieran apoyo; que la mujer indicó que estaba llamando a un Juez amigo, que él entró y le solicitó a la mujer que le entregara el teléfono. Así mismo acreditó el testigo, que luego de que neutralizaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del Simoncito; esto es, los acusados FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, JESUS VELAZCO BARRETO, YUGLEIDIS MORENO CHACON y ERWIN PINZON, se retiró del sitio a trasladar al centro asistencial al herido, y la brigada actuante quedó al mando del funcionario Néstor Rivas, que él no regresó al sitio de los hechos, que posteriormente tuvo conocimiento que habían encontrado en el sitio armas de fuego y presunta droga.
Asimismo, el funcionario MIGUEL MONTOYA, acreditó con su testimonio que se trasladaron al sitio por diversas denuncias en donde se señalaba al sujeto apodado “El Morado” como líder de una banda que se dedicaba al robo; que al llegar al sitio hubo un enfrentamiento y que luego del enfrentamiento su actuación fue quedarse cuidando al herido y que quienes ingresaron al Simoncito fueron el Comisario JUAN CARRILLO, CARLOS PÉREZ y NÉSTOR RIVAS, que él no ingresó a la vivienda ya que estaba con el herido y lo que hizo fue llamar a ALEXANDER LINARES quien se había quedado con la patrulla a cierta distancia para que la acercara a la vereda para subir al herido y trasladarlo a Fundahosta.
En este mismo orden de ideas, el funcionario NESTOR RIVAS, acreditó con su testimonio que se trasladó el sitio en virtud de que habían varias denuncias por robo, en donde se señalaba a el sujeto apodado “El Morado”, a quien WALTER HENAO tenia identificado con nombre y apellido en un acta, en virtud de una serie de robos cometidos por este ciudadano, y al llegar al sitio varios sujetos salieron corriendo, se enfrentaron a la comisión y cayó herido una persona, y que el funcionario Montoya se quedó con el herido, y el resto de los funcionarios ingresaron al interior del Simoncito, procediendo a solicitar refuerzos a la sede del CICPC. Acreditó el testigo que él no ingresó al lugar donde estaba el sujeto apodado “El Morado”, que quien ingresó fue el Comisario JUAN CARRILLO, quien sostuvo una discusión con la mamá de “El Morado” ciudadana FRANCY YANETH BARRETO y tuvieron un forcejeo y manotazos, debido a que la mamá de “El Morado” trato de cerrar la puerta cuando el Comisario Juan Carrillo intentó ingresar a la vivienda, y comenzó a llamar a un Juez que tiene de amigo, que luego ingresaron a la vivienda y allí se encontraba “El Morado”, la mamá, la esposa de “El Morado”, otros dos sujetos más y un niño.
Con relación a lo anterior, referido al ingreso por parte de los funcionarios a la edificación del Simoncito, quedó probado también con la declaración del funcionario ALEXANDER FLORES CANDELA, quien dejó acreditado que salieron a buscar a los sujetos que estaban relacionados con robos de vehículos y detenerlos, que los sujetos estaban ubicados en un Simoncito invadido, ubicado en el sector 12 de Octubre, San Rafael de Cordero; que la información que tenían era de un sujeto apodado “El Morado”, quien se dedicaba al robo de viviendas y vehículos, que era una banda compuesta por varios sujetos, que se trasladaron en dos carros civiles, que se encontraban presentes los funcionarios Comisario JUAN CARRILLO, NÉSTOR RIVAS, CARLOS PÉREZ, GABRIEL ESCALANTE y MIGUEL MONTOYA; que llegaron al sitio, que varios sujetos salieron corriendo y que hubo un enfrentamiento resultando una persona herida. Acreditó el testigo, que ingresaron a la vivienda el Simoncito, luego de que la acusada YANETH BARRETO tuvo el altercado con el Comisario Juan Carrillo, que cuando él ingreso a la vivienda ya habían ingresado el Comisario JUAN CARRILLO y NÉSTOR RIVAS a someter a las personas.
Asimismo, en cuanto al funcionario ALEXANDER LINARES, quien dejó acreditado que era el conductor de la patrulla del CICPC, que se quedó retirado como a 300 metros del Simoncito, que cuando llegaron varios sujetos salieron corriendo, que los funcionarios se bajaron de la unidad y salieron corriendo detrás de los sujetos; que luego escuchó detonaciones, y posteriormente fue llamado por MIGUEL MONTOYA, quien le indicó que acercara la patrulla ya que había una persona herida, que cuando él se acercó al Simoncito a montar al herido a la camioneta, ya la comisión había ingresado al Simoncito.
Asimismo, otro de los funcionarios actuantes WALTER JAVIER HENAO SIFUENTES, dejó acreditado que se trasladó al sector de San Rafael de Cordero, Sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, en virtud de que se trataba de ubicar a una banda que se la pasaban en el Municipio Cárdenas y Andrés Bello, banda identificada como “El Morado” y estaban metidos en delitos como homicidio, y unos robos en San Rafael de Cordero y en Palo Gordo; que habían varias investigaciones aperturadas, que se inicia una averiguación por hurto en una residencia, que no se tenía la identificación de las personas, que solo sus apodos, “El Morado”, “Chivoloco”, “Batato”, pero que luego de los hechos ocurridos lograron su identificación. Acreditó el testigo que el día de los hechos, en horas de la tarde abordaron el lugar a pie dejando a cierta distancia la unidad del CICPC, que andaban de civil pero con los chalecos identificados del CICPC, que se comunicaron con vecinos de la comunidad, quienes les indicaron que estas personas se refugiaban en el Simoncito, que llegaron al sitio caminando y a cierta distancia lograron visualizar a un sujeto con franelilla blanca y un koala en la cintura y el mismo emprendió carrera y empezó a disparar en contra de la comisión, que ellos repelieron el ataque, y la persona cae herida y lo trasladan al hospital Fundahosta, procediendo en forma inmediata a someter a las personas que estaban en el interior de la edificación del Simoncito. Acreditó el testigo, que ingresaron 4 funcionarios al Simoncito, que la comisión actuante que ingresó a la residencia, fueron los funcionarios Alexander Flores, Linares, Montoya y el Inspector Néstor Rivas, que en ese momento el herido estaba al frente de la residencia.
Con relación a lo anterior, referido al ingreso de los funcionarios actuantes a la edificación del Simoncito, el funcionario GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, señaló en su declaración, que fue en comisión al sitio de los hechos por existir varias denuncias relacionadas con personas que mantenían en zozobra a la comunidad del Municipio Andrés Bello, que al llegar al sitio un sujeto disparó en contra de la comisión, que dentro de la vivienda que funcionaba como un Simoncito, habían cuatro personas, que su actuación fue someter a las personas detenidas e ir en persecución de dos sujetos que se encontraban en el parquecito en las afueras del Simoncito.
Asimismo, quedó probado que los funcionarios ingresaron a la vivienda sin la presencia de los testigos; si bien es cierto, que inicialmente entraron a neutralizar a las personas que se encontraban allí presentes, no menos cierto es, que la revisión de la vivienda debe hacerse en presencia de dos testigos, tal y como lo prevé la norma en su artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso no ocurrió así; por el contrario, existen una serie de contradicciones entre los testimonios de los funcionarios actuantes; esto es, quienes conforman la Brigada de Propiedad del CICPC, funcionarios NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA al mando del Comisario JUAN CARRILLO, con los testimonios de los funcionarios que acudieron al sitio en virtud del llamado de apoyo, los funcionarios LUIS JOSE NUÑEZ GUEDEZ, EDDER ZAMBRANO, HAROLD SALCEDO, GREGORY VIVAS, HECTOR GAMEZ, CHERDY ZAMBRANO y JOHAN NIÑO, y contracciones en cuanto a lo señalado por los testigos que ofreció el Ministerio Público como las personas que presenciaron la revisión y colección de las evidencias que presuntamente fueron encontradas dentro de la vivienda improvisada, ciudadanos JOSE ALEXANDER CHACON PERUTTY y JOSE ALBERTO ZAMBRANO.
Tales contradicciones radican, en el hecho que el funcionario Comisario JUAN CARRILLO, manifestó que sí ingresó al inmueble a neutralizar a la acusada FRANCY JANETH BARRETO, quien estaba realizando llamadas por teléfono a un juez amigo que ella tenía, y que le solicitó que le entregara el teléfono, y que posteriormente se retiró del sitio a llevar al herido junto a Alexander Linares y Miguel Montoya al Hospital Fundahosta y que no regresó más al sitio de los hechos; que tiene conocimiento de las evidencias que presuntamente fueron encontradas en el Simoncito porque se lo dijeron en el despacho. Sin embargo, obvió el funcionario JUAN CARRILLO mencionar, que tuvo un altercado de empujones y manotazos con la acusada FRANCY JANETH BARRETO, ya que la mencionada acusada intentó cerrar la puerta de su vivienda, la cual es la edificación del Simoncito para impedir el acceso del mencionado funcionario.
Ese altercado y empujones, y la actitud asumida por la acusada FRANCY BARRETO de querer impedir el ingreso de la comisión actuante a su vivienda tratando de cerrar la puerta de ingreso de la misma, fue acreditada por el funcionario NESTOR RIVAS, quien señaló en su declaración que quien ingresó fue el Comisario Juan Carrillo, quien sostuvo una discusión con la mamá de “El Morado” y tuvieron un forcejeo, manotazos, debido a que la mamá de “El Morado” trató de cerrar la puerta cuando el comisario Juan Carrillo intentó ingresar a la vivienda, y comenzó a llamar a un Juez que tiene de amigo, que ingresaron a la vivienda y allí se encontraba “El Morado”, la mamá, la esposa de “El Morado”, otros dos sujetos más y un niño. Asimismo, el funcionario ALEXANDER FLORES CANDELA, da cuenta del altercado que hubo entre la acusada FRANCY BARRETO y el Comisario JUAN CARRILLO, señalando que ingresan al Simoncito luego de ese altercado.
De igual forma, resulta contradictorio que el funcionario Comisario JUAN CARRILLO, manifiesta no haber estado presente en la inspección de la vivienda, que se fue al hospital Fundahosta con el herido y que no regresó al sitio de los hechos; pero el resto de los funcionarios, tanto los actuantes como los aquellos que llegaron tras la llamada de apoyo que efectuase el Comisario Carrillo , dan cuenta de la presencia del Comisario JUAN CARRILLO en la vivienda al momento de colectar las evidencias.
Así tenemos, que el funcionario NESTOR RIVAS, acreditó con su testimonio que el herido fue trasladado a Fundahosta, que llegaron los refuerzos, que se buscaron a dos testigos y se ingresó al Simoncito, en donde se consiguieron evidencias de interés criminalístico como lo son tres armas de fuego, droga, y una cacerina. Acreditó el testigo, que a la vivienda ingresó la Brigada de Homicidios al mando de Héctor Gámez, de Técnica Policial estaba la funcionaria CHERDY ZAMBRANO y HAROL SALCEDO, quienes incautaron un arma que el mismo “Morado” dijo dónde estaba; que el arma se encontraba en un bolso cerca de donde él estaba, era como en la sala, que dentro del mismo del bolso se encontraba una bolsa ziploc en cuyo interior había un polvo de color blanco y presunta marihuana.
Acreditó el testigo, que quienes buscaron los testigos fueron los funcionarios Cherdy Zambrano y otros 2 funcionarios más, que quien revisó el inmueble en búsqueda de las evidencias fue la funcionaria Cherdy Zambrano, con los funcionarios de técnica y dos testigos, y que fue Cherdy Zambrano junto a los funcionarios de técnica policial quienes colectaron las evidencias, que durante la revisión del inmueble por parte de la funcionaria Cherdy Zambrano se encontraba allí presente el Comisario Juan Carrillo, quien ya había llevado al herido al Hospital y había regresado al inmueble, y estuvo presente en la revisión del inmueble y en la colección de las evidencias por parte de Cherdy Zambrano, los funcionarios de técnica policial junto a los dos testigos y el funcionario Héctor Gámez.
Asimismo, el funcionario actuante WALTER JAVIER HENAO SIFUENTES, acreditó con su testimonio que cuando se hizo la revisión del lugar se encontraba allí presente el Comisario Juan Carrillo; que el funcionario que hace el hallazgo de la evidencia es el mismo funcionario que debe colectarla, y que en el presente caso quien halló y colectó la evidencia fue CHERDY ZAMBRANO, que él se encontraba en la entrada de la vivienda en función de resguardo y pudo observar todo.
En este mismo orden de ideas, el funcionario actuante GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, acreditó con su testimonio que el herido fue trasladado por los funcionarios Miguel Montoya y Alexander Linares, que en el sitio se quedó el Jefe de la comisión que era el Comisario Juan Carrillo, el Inspector Rivas, Alexander Flores, Carlos Pérez, Rivero y su persona.
De igual forma, dan cuenta de la presencia del comisario JUAN CARRILLO, en la edificación del Simoncito al momento de la revisión y colección de las evidencias de interés criminalístico, los funcionarios que llegaron de apoyo de las distintas brigadas del CICPC. Así tenemos que según los dichos de los funcionarios que integran la Brigada de Homicidios, se encontraba presente en el sitio al momento de la Inspección del inmueble y colección de evidencias, su Jefe funcionario HECTOR GAMEZ, quien señaló en su declaración que se presentó en el sector 12 de Octubre de San Rafael de Cordero, siendo las 5:40 horas de la tarde, en virtud de haber recibido llamada del Comisario Juan Carrillo en donde le solicitó apoyo por un enfrentamiento que había ocurrido con la Brigada de Propiedad, y que para ese momento la mencionada Brigada se encontraba al mando del Comisario Juan Carrillo, quien le dio toda la información de lo que había ocurrido en el sitio; que se encontraban allí varias personas detenidas. Acreditó el testigo, que al momento de llegar a la vivienda a realizar la inspección se encontraba JUAN CARRILLO, quien fue el que le aportó la información de lo ocurrido allí, y que durante la realización de la INSPECCIÓN SIGNADA CON EL NO.- 290, siempre se mantuvo allí el Comisario JUAN CARRILLO. Acreditó el testigo, que se encontraba en el sitio de los hechos los funcionarios de la Brigada actuante Comisario Juan Carrillo, Walter Henao, Néstor Rivas, Alexander Flores, Alexander Linares, Gabriel Escalante, quienes estuvieron presentes en la Inspección, además se encontraban otros funcionarios de otras brigadas ya que cuando hay un enfrentamiento se apersonan al lugar varios funcionarios pertenecientes a diferentes brigadas del CICPC.
De igual forma, otro funcionario que da cuenta de la presencia del comisario JUAN CARRILLO, en la inspección que se realizó a la vivienda, es el funcionario HAROLD SALCEDO, quien dejo acreditado que se presentó en la vivienda por la llamada telefónica del Comisario Juan Carrillo en donde solicitaron apoyo que la llamada fue como a las 4 o 4:30 horas de la tarde, que cuando llegó al sitio no se encontraba el herido pero si se encontraba en el sitio el Comisario Juan Carrillo, quien estuvo presente en la colección de las evidencias.
Otro funcionario, que contradice lo manifestado por el comisario JUAN CARRILLO, quien dice no haber estado presente en la vivienda al momento de la inspección y colección de evidencias, es el funcionario GREGORY OMAR VIVAS QUIÑONEZ, quien manifestó que llegó al sitio sector 12 de Octubre, vereda 4 bis, luego de que recibieran llamada telefónica donde le solicitaban apoyo, practicándose la INSPECCIÓN NO.- 290, y que durante la inspección se encontraban presentes JUAN CARRILLO, JOHAN NIÑO y HÉCTOR GÁMEZ, así como otros funcionarios.
Por tanto, considera esta Juzgadora que el Comisario JUAN CARRILLO, mintió al señalar que no se encontraba presente en la revisión del inmueble.
Ahora bien, en cuanto a las evidencias de interés criminalístico que presuntamente fueron encontradas en la vivienda, tal y como lo indica el acta de
ACTA MANUSCRITA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCION, DE FECHA 26-03-2014 y ACTA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE EXCEPCION, DE FECHA 26-03-2014, las cuales consisten en:
 En el lugar donde cayó el sujeto lesionado: Un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos balas marca cavim.38SPL, una concha marca cavim.38SPL y dos conchas marca federal.38 Special; cerca de estas evidencias se colectaron una muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mediante la técnica del macerado. Asimismo, se colectaron dos conchas de bala, calibre 9mm, una marca LUGER PMC y la otra marca CAVIM 08
 En la única habitación ubicada dentro de la edificación: En un mueble tipo gavetero de madera se logró ubicar: Un (01) cargador para pistola cromado, contentivo de seis balas calibre 9mm, dos de ellas marca CAVIM 07, una CAVIM 05, una 311, una NNY-89 y una FC LUGER. En este mismo mueble en otra gaveta se logró ubicar: Un bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente con tres compartimientos, contentivo en su interior: de una arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, serial P23020Z, con una bala en su recamara, marca LUGER PMC, una CAVIM 06 y una CAVIM 04; de igual forma dentro del mismo bolso una bolsa tipo ziploc translucida contentiva de restos vegetales de forma compacta (presunta droga) y dentro de la misma, otra bolsa ziploc translucida contentiva de un polvo de color blanco (presunta droga).
 En un corredor ubicado en la parte lateral izquierda de la edificación y frente a las puertas de una sala sanitaria: Una caja de fósforos, marca el sol, contentiva en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, cerrado mediante torsión manuela, contentiva en su interior de restos vegetales (presunta droga).
 En el área boscosa ubicada en la parte posterior de la edificación y del parque infantil donde se detuvo al ciudadano JEFERSON AGELVIS CARRERO: Se logró ubicar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha devastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca federal .38 special y junto a este una gorra de color blanco, marca OAKLEY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee OAKLEY, sin talla aparente.
 En la entrada de la edificación: Se ubica un vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, color Gris, sin placa, tipo paseo, de uso particular, serial de carrocería LP6PCMA0580B00886.

Esta Juzgadora considera, que existen una serie de contradicciones en los testimonios de los funcionarios en cuanto a la revisión del inmueble y colección de las mencionadas evidencias, por cuanto no pudo establecerse con claridad quien o quienes fueron las personas que revisaron el inmueble y colectaron las evidencias.
Así tenemos, que en la prueba documental consistente en el ACTA DE ALLANAMIENTO POR VIA DE DE EXCEPCION, DE FECHA 26-03-2014, se señala que la funcionaria CHERDY ZAMBRANO, en presencia de los testigos JOSE ZAMBRANO y JOSE CHACON, procedió a efectuar la revisión del inmueble logrando colectar las evidencias que anteriormente se señalaron.
Sin embargo, la propia funcionaria CHERDY ZAMBRANO, dejo acreditado con su testimonio que participó en la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 290, la cual fue realizada en San Rafael de Cordero, tratándose de un sitio abierto con suelo natural, donde se toma como punto de referencia una media pared donde al margen derecho se ubica sobre el suelo una sustancias hemática de color pardo rojizo, luego a otra distancia se ubica sobre el suelo un arma tipo revólver calibre 38, seguidamente se ubican en la misma área dos conchas calibre 9 milímetros. Acredita la testigo, que la inspección también se realizó en un sitio cerrado en este caso es una vivienda donde la parte externa se encuentra un vehículo automotor clase moto, luego adentro de la vivienda la misma presenta las paredes frisadas de color blanco donde encuentra un aviso que dice Simoncito, al pasar a la vivienda se observa que la misma presenta piso de cemento pulido, techo de machimbre , un área que funge como cocina comedor sala al margen izquierdo un área de sala al margen derecho un deposito donde ubica una cama litera, se encuentra un gavetero de madera color marrón con cuatro gavetas donde en la última gaveta se ubica un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo pistola, en otro de los compartimientos del bolso una bolsa ziploc su parte interna con presunta droga dentro, la misma se encontraba otra bolsa más pequeña donde hay un polvo de color blanco, en la gaveta número tres se ubica un cargador cromado calibre 9 milímetros contentivo de seis balas.
Acredita la testigo, que al margen izquierdo se encuentra una especie de parque infantil, donde hay un pasillo, a mano derecha dos áreas de baño al frente del área del baño se ubica una caja de fósforo de color amarillo marca el sol contentiva de un envoltorio de material sintético el cual está sujeto y contentivo de restos vegetales, al seguir el pasillo se encuentra una media pared y un muro en la parte posterior del muro se ubica un terreno de vegetación boscosa donde se ubica una gorra y a otra distancia un arma de fuego tipo revolver calibre 38.
Acredita la testigo, que llega al sitio siendo las 5 o 5:30 horas de la tarde luego que solicitaron el apoyo en virtud de un enfrentamiento, que se presentó y ya el Técnico Edder Zambrano estaba allí, que es al Técnico al que le corresponde dejar constancia del sitio, colectar las evidencias, sin embargo ella también realizo la inspección. Acredita la testigo, que cuando llego al sitio ya no se encontraba la persona herida, que adentro de la vivienda ya habían revisado, ya se encontraba el Técnico EDDER ZAMBRANO antes de que ella llegara, y que fue el Técnico quien le mostró las evidencias, que cuando ella llegó al sitio ya los funcionarios que estaban ahí habían revisado y sabían dónde estaban las evidencias, que ella no estuvo presente cuando revisaron la vivienda y encontraron las evidencias.
En este mismo orden de ideas, en cuanto al hecho que la vivienda ya había sido revisada por los funcionarios actuantes, integrantes de la Brigada de Propiedad, antes que arribara la comisión de Homicidios y de Técnica Policial, quedó probado con la declaración de JOHAN SMITH NIÑO PERNIA, quien señalo participó en la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 290, en virtud de la llamada de apoyo que realizó el Comisario Juan Carrillo por un enfrentamiento ocurrido en San Rafael de Cordero; que al llegar al sitio se encontraba la Brigada de Propiedad, que la persona que había resultado herida ya había sido trasladada al centro asistencial, que la revisión del inmueble la realizó la Brigada de Propiedad quienes fueron los funcionarios actuantes, que observó las evidencias que fueron colectadas las cuales eran dos revolver, una pistola, una droga que estaba en una caja de fósforo y un koala en la gaveta, que los testigos del allanamiento fueron buscados por la Brigada de Propiedad, y que él no participo en la colección de las evidencias.
Asimismo, el funcionario HÉCTOR GAMEZ CARRERO, Jefe de la Brigada de Homicidios, para el momento de los hechos, señalo entre otras cosas, en relación a la Inspección No.- 290, que al llegar al sitio fueron los funcionarios actuantes quienes le indicaron donde estaba cada una de las evidencias, que las evidencias fueron halladas por los funcionarios actuantes de la Brigada de Propiedad, y que cuando llegó la Brigada de Homicidio a realizar la inspección, la brigada actuante que es la Brigada de Propiedad, les indicaron donde estaban las evidencias y que la función de ellos fue hacer la colección de las misma, y que no recuerda si habían testigos.
Con relación a lo anterior, el funcionario HAROLD SALCEDO, señaló que se presentó al sitio de los hechos, luego de que le fue solicitado apoyo al despacho del CICPC por parte del Comisario Juan Carrillo, en virtud de haber ocurrido un enfrentamiento en San Rafael de Cordero, que se presentaron varias comisiones al sitio, entre esos funcionarios se encontraba el y Héctor Gámez, Johan Niño, Zambrano Cherdy Zambrano, Luis Núñez y otras comisiones, que al llegar al sitio le fue informado que se trataba de una banda que cuando vieron la comisión se produjo el enfrentamiento y resulta herida una persona, dos personas huyen del sitio una de las cuales es aprehendida y la otra no se pudo aprehender. Acreditó el testigo, que cuando llegó al sitio del suceso, lo que hizo fue colectar las evidencias como lo son Armas de Fuego, una moto, dentro de la vivienda se colecto un bolso con una pistola, unos cargadores, drogas en un gavetero, colectaron marihuana y cocaína, en la parte posterior de la casa se colecto otro revolver. Acredito el testigo, que el bolso que se colecto se encontraba diagonal a la puerta de la casa, que la otra arma de fuego fue colectada en la parte trasera de la vivienda como a diez metros hacia abajo afuera del patio del atrás del simoncito, que las personas detenidas no manifestaban nada, que los que hablaban era la brigada actuante que manifestaban que los detenidos pertenecían a una banda apodada “El Morado”, que en la casa vendían droga y distribuían droga. Acreditó igualmente el testigo, que los funcionarios que revisaron la vivienda fueron los funcionarios que tuvieron el intercambio de disparos, la brigada actuante, y que una de las que reviso la vivienda fue la funcionaria Cherdy Zambrano. Acreditó el testigo, que el bolso estaba dentro del Simoncito en la puerta de acceso a mano derecha, y en un gavetero de ahí sacaron un bolso una pistola y droga. Acredita el testigo, que su función fue entrevistar a las personas que se encontraban en el sitio del suceso, que el comisario Juan Carrillo le informó lo que había sucedido, que las evidencias las vio, pero quien realmente colectó las evidencias fue la funcionarios Cherdy Zambrano. Acredita el testigo, que en total se colectaron tres armas de fuego, una en la parte de al frente de la vivienda donde cayó el lesionado; otra en un bolso, y otra en la parte trasera de la vivienda como a diez metros, que eso es un barranco, que dentro de la vivienda fueron aprehendidas dos personas, y las otras dos personas se encontraron en las afueras de la residencia, que él no colectó ninguna evidencia.
Ahora bien, el funcionario EDDER ZAMBRANO, quien fue el funcionario que Cherdy Zambrano señaló como la persona de Técnica Policial que había llegado al sitio de los hechos antes de su llegada, y que según lo dicho por Cherdy Zambrano, fue EDDER ZAMBRANO el técnico quien le mostró las evidencias, y que estaba antes de su llegada al sitio, este funcionario manifestó que acudió al sitio de los hechos en virtud de la solicitud de apoyo debido al enfrentamiento ocurrido que sólo fue de apoyo a la INSPECCIÓN No.- 290, pero que permaneció en las afueras del sitio donde ocurrieron los hechos mientras se realizaba la inspección, que tiene conocimiento acerca de las evidencias que fueron colectadas porque las vio posteriormente.
En este mismo orden, con relación a la revisión y colección de evidencias, los funcionarios actuantes adscritos a la Brigada de Propiedad, manifestaron lo contrario a lo señalado por los funcionarios anteriormente señalados pertenecientes a la Brigada de Homicidios y de Técnica Policial:
Así tenemos, como funcionario actuante el ciudadano NESTOR RIVAS, quien señaló que cuando llegaron los refuerzos solicitados a la sede del CICPC, se buscaron dos testigos y se ingresó a la vivienda ubicada en el edificación del Simoncito, en donde se consiguieron evidencias de interés criminalístico como lo son tres armas de fuego, droga, y una cacerina. Acreditó el testigo, que a la vivienda ingresó la Brigada de Homicidios al mando de Héctor Gámez, de Técnica Policial estaba CHERDY ZAMBRANO y HAROL SALCEDO, quienes incautaron un arma que el mismo “Morado” dijo dónde estaba, el arma se encontraba en un bolso cerca de donde él estaba, era como en la sala, que dentro del mismo del bolso se encontraba una bolsa ziplot en cuyo interior había un polvo de color blanco y presunta marihuana. Acredito el testigo, que quienes buscaron los testigos fue los funcionarios Cherdy Zambrano y otros 2 funcionarios más, que quien reviso el inmueble en búsqueda de las evidencias y fue la funcionaria Cherdy Zambrano, con los funcionarios de técnica y dos testigos, y fueron esos mismos funcionarios quienes colectaron las evidencias. Acreditó el testigo, que la Brigada de Propiedad no había revisado el inmueble y no había conseguido las evidencias antes de que llegaran las comisiones de apoyo, que la casa fue revisada por Cherdy Zambrano, la gente de Técnica Policial y los dos testigos, que ahí estaba presente en la revisión Héctor Gámez y el comisario Juan Carrillo y otros funcionarios.

En este mismo orden de ideas, el funcionario actuante ALEXANDER FLORES CANDELA, señaló que la revisión del inmueble la realizaron luego de que llegaron los funcionarios que fueron apoyarlos, entre ellos el eje de homicidios, que la funcionaria Cherdy Zambrano fue la que reviso el inmueble consiguió las evidencias y las colecto, que habían dos hombres de testigos que fueron buscados por la comisión de Homicidios, que él no participo en la revisión del inmueble pero que si observo las evidencias que era un bolso, una pistola, un revolver. Señalo el testigo, que la vivienda no había sido revisada antes de que llegaran las comisiones de apoyo, que antes de que llegara la funcionaria Cherdy Zambrano no se había revisado el inmueble y no se había conseguido las evidencias de interés criminalístico.
Con relación a lo anterior, el funcionario actuante WALTER JAVIER HENAO SIFUENTES, manifestó que luego del enfrentamiento y de que ya estaban sometidas las personas que se encontraban dentro del simoncito, llegaron las comisiones del laboratorio y de la brigada de homicidio se buscaron dos testigos y se entró a la vivienda, en donde a través de la Inspección Técnica N° 290, se dejaron constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos, de las evidencias que fueron halladas y colectadas por la funcionaria Cherdy Zambrano. Acredito el testigo, que solo observo la inspección del inmueble, que entro como apoyo y que es otra comisión quien recoge la evidencia, que si tiene conocimiento de que evidencias fueron colectadas, pero que el funcionario que hace el hallazgo de la evidencia es el mismo funcionario que debe colectarla, y que en el presente caso quien hallo y colecto la evidencia fue Cherdy Zambrano, que él se encontraba en la entrada de la vivienda de resguardo y pudo observar todo.
Asimismo, en cuanto a la revisión, hallazgo y colección de las evidencias de interés criminalístico, señalo el funcionario actuante GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, que tiene conocimiento que evidencias fueron colectadas dentro de la vivienda dos armas de fuego tipo revolver y una pistola, y en la parte de afuera de la residencia se localizó otra arma de fuego, que los testigos estaban presentes en el momento de que se revisó la casa, que la revisión la realizo los integrantes del Eje de Homicidios del CICPC, que él tuvo conocimiento de esa inspección fue porque estuvo de custodia en el sitio, que no participo directamente en la inspección del sitio. Acredito el testigo, que una vez que sometieron a las personas que se encontraban en el simoncito, llegaron los testigos del procedimiento ingresaron al inmueble y le señalan el sitio donde se colecta la evidencia.
Con relación a la revisión y colección de las evidencias de interés criminalístico presuntamente halladas en la vivienda ubicada en la edificación del Simoncito, los testigos que fueron ofrecidos por parte del Ministerio Público como testigos de la visita domiciliaria, adujeron circunstancias distintas a las señaladas por los funcionarios actuantes y por los funcionarios de Técnica Policial, quienes fueron los que realizaron la INSPECCIÓN No.- 290 practicada en el mencionado sitio.
Así tenemos, la declaración del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHACON PERUTTY, quien señalo que iba llegando a su casa como a las 6:00 pm., cuando observo la presencia de muchos funcionarios del CICPC, que su mujer le contó que desde las 3:00 o 4:00 horas de la tarde estaba ahí con ese problema el CICPC, que él decidió salir a mirar lo que pasaba y encontrándose observando se le acercó un funcionario le solicito la cedula de identidad y le indico que debía de acompañarlo, que eran como las 6:15 de la tarde cuando el ingreso al simoncito y ya no se encontraba la persona herida, que cuando ingreso a la vivienda ya habían funcionarios dentro de ella, que también habían funcionarios afuera del simoncito, que adentro de la casa no habían mujeres funcionarias solo estaba la señora Janeth Barreto y Yugleidis Moreno, que fueron dos funcionarios hombres los que les mostraron a él y al otro testigo que es su suegro las evidencias que ya habían sido ubicadas por los funcionarios, que con él y con su suegro no revisaron la vivienda, que desde el momento en que ingreso al simoncito ya estaban las evidencias ubicadas y que los dos funcionarios hombres comenzaron a mostrarles cada una de las evidencias y a explicarle que era cada cosa. Acredito el testigo, que las evidencias que les mostraron los dos funcionarios fue: en las afueras de la vivienda le mostraron una moto, un charco de sangre y un revólver, que los funcionarios le dijeron que esa sangre era del sujeto que ellos habían matado, que dentro de la casa le mostraron en la sala entrando a mano izquierda un bolso en cuyo interior había una bala y un cartucho, que uno de los funcionarios le mostró una gaveta en donde había un bolso con un arma de fuego, un cargador, que afuera de la casa había una caja de fósforos y adentro una maticas que los funcionarios le explicaron que eso era marihuana, que detrás de la casa había una gorra y un arma de fuego que estaba como en un barranco. Asimismo, señalo el testigo que dentro de la casa no había mujeres funcionarias del CICPC, que las mujeres funcionarias estaban afuera de la casa cuidando a unas mujeres que lloraban y estaban allí detenidas, que dentro de la casa estaba la señora JANETH BARRETO, quien vive en esa edificación del simoncito porque se encuentra damnificada, lloraba y decía que eso no era de ellos, que los CICPC lo habían colocado ahí, que todo era mentira, que en dicha vivienda vive Janeth Barreto, sus dos hijos, la esposa de uno de los hijos y un niño.
Asimismo, el testigo JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO de la visita domiciliaria señalo, en relación al hallazgo de las evidencias, que llego de trabajar como a las 5 o 6 horas de la tarde, que se encontraba revisando su camioneta cuando llego un funcionario del CICPC y le solicito su cedula de identidad y le dijo que lo tenía que acompañar, que al llegar al simoncito en la parte de afuera había un charco de sangre y un revólver, que los funcionarios le dijeron que esa sangre era de un muchacho que ellos habían matado, que al frente de la casa había una moto, que luego pasaron adentro del simoncito y les mostraron un arma de fuego, un cargador y después les mostraron una caja de fósforos y adentro una sustancia que los funcionarios le dijeron que eso era droga, que luego los sacaron para la parte de atrás de la casa y le mostraron una gorra, un arma de fuego y otra caja de fósforos. Acredito el testigo, que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CHACON PERUTTY, es su yerno, que de su casa al simoncito hay una distancia como de cuadra y media, que él no conoce a la persona fallecida ni sabe cómo se llamaba, que adentro del simoncito estaba la señora Janeth Barreto quien vive allí con sus hijos por habérsele caído su casa, que la señora Janeth Barreto lloraba, que adentro del simoncito habían funcionarios, que dos funcionarios fueron mostrándoles las cosas, que les mostraron: un revolver, una pistola, un cargador, una caja de fósforo que adentro tenía algo que los funcionarios les dijeron que eso era marihuana. Acredito el testigo, que las cosas que le mostraron los funcionarios la habían sacado de una gaveta, que de esa gaveta sacaron una pistola y un cargador, que de la parte de atrás del simoncito una caja de fósforos, una gorra y un revolver que estaba en un barranco, detrás del simoncito de la cerca hacia afuera del simoncito. Acredito el testigo, que luego del allanamiento le toco llevar en su camioneta a un poco de gente de los detenidos en su camioneta junto a funcionarios del CICPC, porque ya no habían vehículos del CICPC disponibles. Acredito el testigo que los objetos que los funcionarios les mostraron estaban en una gaveta que ya la tenían abierta y ellos le dijeron mire esto, que la cajita que les mostraron estaban a un lado de una mesa y los funcionarios le dijeron que eso era marihuana, que él no sabe de dónde sacaron las evidencias que solo lo llevaron a la sala le mostraron el gavetero que ya estaba abierto, le dijeron que era cada cosa, que luego lo llevaron para la parte de atrás del simoncito donde está la falda del barranco y ahí le mostraron una gorra y un arma de fuego. Acredito el testigo que dentro de la vivienda estaba solo dos mujeres la señora Janet y su yerna, y dos muchachos, que habían funcionarios del CICPC, y que las únicas mujeres funcionarias del CICPC que observo eran las que estaban afuera del simoncito cuidando las mujeres que estaban sentadas en la acera llorando. Acredito el testigo, que eran dos funcionarios quienes andaban con él y su yerno, que uno solo de esos funcionarios era que le mostraba cada cosa, que la cajita donde estaba la marihuana estaba abierta y era una caja de fósforos, que eran dos cajitas de fósforos que ellos decían que lo que había adentro era droga.
Por último, acredita el testigo que los funcionarios del CICPC les mostraron lo que ellos ya habían ubicado, que con su yerno y con él, no revisaron nada, que sólo llegaron directo y les dijeron mire esto, mire esto y mire esto, y les iban explicando que era cada cosa.
De esta forma, esta Juzgadora concluye, que del testimonio de los testigos del allanamiento, ciudadanos JOSE ALBERTO ZAMBRANO y JOSE ALEXANDER CHACON se evidencia, que la vivienda no fue revisada en su presencia; por el contrario, ya cuando ellos ingresaron a la vivienda en calidad de testigos ya habían sido ubicadas todas y cada una de las evidencias de interés criminalístico; asimismo, quedó probado que el ingreso de los testigos a la vivienda se dio aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde del 26-03-2014, y del testimonio de los propios funcionarios actuantes JUAN CARRILLO, NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, WALTER HENAO, GABRIEL ANTONIO ESCALANTE MONTILLA, ALEXANDER LINARES y MIGUEL MONTOYA, ellos se encontraban en el sitio de los hechos desde las 3:00 pm, lo que demuestra que tuvieron dominio del sitio del suceso y permanecieron allí dentro del Simoncito por un lapso de tiempo considerable, sin la presencia de los testigos, vulnerándose de esta manera lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación al momento de revisar, hallar y colectar evidencias de interés criminalístico, la presencia de los testigos que den fe de la legalidad del procedimiento efectuado.
Asimismo, con relación a las evidencias que se dejan descritas en el ACTA DE ALLANAMIENTO y en el ACTA DE INSPECCION TECNICA, SIGNADA CON EL No.- 290, DE FECHA 26-03-2014, las cuales consisten en:
En el lugar donde cayó el sujeto lesionado: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha J283760, serial de puente 29083, contentivo en su tambor de dos balas marca cavim.38SPL, una concha marca cavim.38SPL y dos conchas marca federal.38 Special; cerca de estas evidencias se colectaron una muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mediante la técnica del macerado. Asimismo, se colectaron dos conchas de bala, calibre 9mm, una marca LUGER PMC y la otra marca CAVIM 08. Evidencias estas, a la que el funcionario DONYFFAN GUEVARA, le realizo la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el No.- 1747-14, en donde se dejó constancia de sus características propias.
Asimismo, a la evidencia ubicada en la habitación que está dentro de la edificación: En un mueble tipo gavetero de madera se logró ubicar: Un (01) cargador para pistola cromado, contentivo de seis balas calibre 9mm, dos de ellas marca CAVIM 07, una CAVIM 05, una 311, una NNY-89 y una FC LUGER. Evidencias estas, a la que el funcionario DONYFFAN GUEVARA, le realizo la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el No.- 1747-14, en donde se dejó constancia de sus características propias.
A las evidencias colectadas en el mismo mueble tipo gavetero de madera, en otra gaveta consistentes en: Un bolso elaborado en material sintético de color negro, sin marca aparente con tres compartimientos, contentivo en su interior: de una arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, serial P23020Z, con una bala en su recamara, marca LUGER PMC, una CAVIM 06 y una CAVIM 04; de igual forma dentro del mismo bolso una bolsa tipo ziploc translucida contentiva de restos vegetales de forma compacta (presunta droga) y dentro de la misma, otra bolsa ziploc translucida contentiva de un polvo de color blanco (presunta droga). A dichas evidencias, se le realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO No.- 1749-14, DE FECHA 07-05-2014, la cual fue ratificada en su contenido y en sustitución del experto que la realizo, por el funcionario HENRY BOADA, adscrito al Laboratorio del CICPC, en donde señalo que se practicó la experticia de barrido sobre un bolso, tipo terciado, sin marca aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color negro, constituido por tres compartimientos, dos de ellos con mecanismos de cierre, apreciándose la evidencia en regular estado de uso y conservación, observándose en su superficie adherencias de suciedad, y en su parte interna restos vegetales, que fueron colectados. Asimismo, a la parte interna de dicho bolso, dentro del cual se encuentra una cinta adhesiva transparente con adherencias de restos vegetales, colectada en el barrido signado con el No.- 1749-14, se le practico a dicha muestra tomada en la cinta adhesiva la EXPERTICIA BOTANICA No.- 1749-14-A, DE FECHA 07-05-2014, ratificada en su contenido y firma por la experta que la realizo, la funcionaria SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, y luego de aplicarle el método respectivo resulto que dicha muestra se trata de MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Asimismo, a la bolsas que presuntamente según el dicho de los funcionarios EDDER ZAMBRANO, GABRIEL ANTONIO ESCALANTE, HAROLD SALCEDO, WALTER HENAO, GREGORY VIVAS, HECTOR GAMEZ, CHERDY ZAMBRANO, JOHAN NIÑO y ALEXANDER CANDELA, se encontraban dentro del bolso, bolsas tipo ziploc translucida contentiva de restos vegetales de forma compacta (presunta droga) y dentro de la misma, otra bolsa ziploc translucida contentiva de un polvo de color blanco (presunta droga). A dichas sustancias le fue practicada las respectivas experticias, determinándose a través de la Experticia Química botánica signada con el No.- 1721-14, ratificada en su contenido y firma por la experta Nersa Rivera, MUESTRA “A”: Una bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético y franja de color rojo contentiva de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso de 46 gramos con 460 miligramos . Concluye la experto que la sustancia experticiada se trata de Marihuana. MUESTRA “B”: Una bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético y franja de color rojo contentiva de polvo de color blanco, con un peso neto de 74 gramos con 410 miligramos, concluye el experto que la sustancia experticiada se trata de Clorhidrato de Cocaína.
Sin embargo, con respecto a estas sustancias como son la bolsa ziploc con cocaína y la bolsa ziploc con marihuana, que presuntamente se encontraban dentro del bolso que estaba dentro del gavetero de madera, según el dicho de los mencionados funcionarios EDDER ZAMBRANO, GABRIEL ANTONIO ESCALANTE, HAROLD SALCEDO, WALTER HENAO, GREGORY VIVAS, HECTOR GAMEZ, CHERDY ZAMBRANO, JOHAN NIÑO, ALEXANDER CANDELA, y los testigos del allanamiento JOSE ALEXANDER CHACON y JOSE ALBERTO ZAMBRANO, NO SEÑALARON EN SU DECLARACION HABER VISTOS LAS MENCIONADAS BOLSAS CON LA DROGA; por el contrario, lo único que señalan es haber visto en el caso del testigo JOSE ALEXANDER CHACON, una caja de fósforos en cuyo interior habían unas “maticas” que el funcionario que se le mostró le dijo que eso era droga, caja de fósforos que fue colectada según el acta de inspección No.- 290 y acta de allanamiento, en un corredor ubicado en la parte lateral izquierda de la edificación y frente a las puertas de una sala sanitaria, y que fue debidamente experticiada dicha caja de fósforos, en donde se dejó constancia de sus características propias, a través de la EXPERTICIA DE BARRIDO No.- 1751, DE FECHA 07-05-2014, en donde la funcionaria LEYDI JOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, realiza barrido a un receptáculo de los denominado caja, utilizada para embalar, trasladar y comercializar el producto conocido como Fósforos, dejándose constancia de las características propias de dicha evidencia, concluyendo la experto que se trata de un receptáculo para comercializar el producto conocido cono FOSFOROS EL SOL, concluyendo la experta que no se localizó muestras de interés criminalístico. Asimismo, a la sustancia que se encontraba dentro de la caja de fósforos y que los testigos señalan haber visto “maticas” en su interior, se le realizo la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, SIGNADA CON EL No.- 1721-14, DE FECHA 31-03-2014. Nersa Rivera, señaladas como MUESTRA “C”: Una caja de las utilizadas utilizada para embalar, trasladar y comercializar el producto conocido como Fósforos, dentro del cual se encuentra un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, concluyendo la experto que se trata de Marihuana, y que según la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, SIGNADA CON EL No.- 1721-14, DE FECHA 31-03-2014, realizada por Nersa Rivera, se trata de MARIHUANA, con un peso neto de 03 gramos con 350 miligramos.
Asimismo, el testigo JOSE ALBERTO ZAMBRANO, señalo en cuanto a la droga que observo, fue en la cajita que les mostraron estaban a un lado de una mesa y los funcionarios le dijeron que eso era marihuana, y otra cajita de fósforos que había en la parte de atrás del simoncito, que eran dos cajitas de fósforos que ellos decían que lo que había adentro era droga. No señalo el testigo, haber visto bolsas ziploc con marihuana y otra bolsa ziploc con cocaína, tampoco quedo acreditado la existencia material de dichas bolsas ziploc, ya que no fue promovido por parte del Ministerio Publico, ni admitido por el Juez de Control, experticia alguna donde se determinara las características propias de las mencionadas bolsas ziploc, tampoco fue ofrecido ni admitido, ni incorporado al debate, la respectiva experticia de barrido que debió de habérsele realizado a las mencionadas bolsas ziploc.
Asimismo, el testigo JOSE ALEXANDER CHACON señalo la existencia de otro bolso que estaba entrando al simoncito a mano izquierda, que en dicho bolso había una bala y un cartucho. La existencia de este otro bolso, la acredita el funcionario NESTOR RIVAS, quien señalo que el acusado Jesús Velazco, a quien ellos apodan “El Morado”, le indicó que en el morral que estaba en la sala tenía el arma de fuego; asimismo, el funcionario HAROLD SALCEDO señala que fue encontrado un bolso diagonal a la puerta de la casa, evidencia esta, es decir ese otro bolso, no fue experticiado, no fue ofrecida experticia alguna por parte del Ministerio Publico, a fin de acreditar su existencia.
Asimismo, es aun más contradictorio que en la Experticia Química botánica signada con el No.- 1721-14, ratificada en su contenido y firma por la experta Nersa Rivera, se habla de bolsas ziploc contentivas en su interior de Muestra “A” de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta y Muestra “B” de polvo de color blanco, y el experto quien según su dicho dice haber colectado la misma, el funcionario EDDER ZAMBRANO, a través de la Inspección No.- 290, señalo que no recuerda quien reviso ese gavetero, que colecto droga que se encontraba en forma de envoltorios, que no recuerda la cantidad de envoltorios ni el tipo de droga. En ninguna de las experticias, aparece haberse experticiado droga cuya presentación fuera la de envoltorios, y los testigos del procedimiento JOSÉ ZAMBRANO Y JOSÉ CHACON es su declaración nunca señalaron haber visto las dos bolsas ziploc con droga, ni envoltorios de droga, solo señalaron caja de fósforos con maticas, que los funcionarios le explicaron que era marihuana, y que efectivamente fue experticiada la caja de fósforos y la sustancia allí contenida y resulto ser marihuana, con un peso neto de 02 gramos con 850 miligramos.
Si bien es cierto que a los acusados JESUS VELAZCO y ERWIN PINZON, se les tomó muestras de orina y raspados de dedos, según lo indicado en la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NO.- 1722-14, se encontraron en ambas muestras Metabolitos de Marihuana y Resina de Marihuana; no menos cierto es, que en su poder al momento de su aprehensión, en la inspección personal que le realizaron los funcionarios, no les fue hallado evidencia de interés criminalístico, y el hecho de haber indicios que apuntan a su posible condición de consumidores de sustancias estupefacientes, la cual no fue indagada por el Ministerio Público, no menos cierto es que esta circunstancia no constituye un hecho punible a serles endilgado.
En este mismo orden dicha EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NO.- 1722-14, practicada a las muestras de orina y raspado de dedos practicada a las acusadas FRANCY JANETH BARRETO Y YUGLEIDYS MORENO CHACON, dieron como resultado negativo la presencia de Metabolitos y Resina de Marihuana.
Asimismo, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, dicho tipo penal supone que dos o más personas se asocien para cometer delitos, lo que implica que hayan cometido varios delitos y que conste que efectivamente se asociaron previamente para cometer varios delitos. En el presente caso, no existe ni siquiera un solo medio de prueba que acredite que los acusados FRANCY JANETH BARRETO, JESUS VELAZCO, YUGLEIDUS MORENO CHACON y ERWIN PINZON, hayan cometido otros delitos en compañía del resto de personas que figuran como acusados en la presente causa; estos son, los ciudadanos JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO y JEFFERSON AGELVIS, ni con otras personas; si bien es cierto que todos los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, señalaron que existía una banda liderizada por el acusado JESUS VELAZCO, al quien según sus dichos apodan “El Morado”, y que el día de los hechos se presentaron en el sitio del suceso en virtud de la investigación penal que adelantaba la Brigada de Propiedad del CICPC, bajo la nomenclatura K-14-0061-00993; no menos cierto es, que desconoce esta Juzgadora el contenido de dicha investigación, así como desconoce qué personas figuran como imputadas en dicha investigación, ya que el contenido de la investigación K-14-0061-00993, no fue promovido por parte de la Representación Fiscal, tampoco quedó probado en el juicio por parte de la Fiscalía, que durante el tiempo que han permanecido los acusados privados judicialmente de su libertad por la presente causa, hayan sido imputados por alguna otro Despacho Fiscal por la comisión de otros hechos punibles.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, concluye quien aquí decide, que existiendo tales contradicciones entre los dichos de los funcionarios que declararon en torno a la revisión, hallazgo y colección de las evidencias; el dominio del sitio del suceso por espacio de más de dos horas, por parte de los funcionarios actuantes sin la presencia de los testigos requeridos por la Ley; las contradicciones en los dichos de los funcionarios actuantes, y los dichos de los testigos del procedimiento, contradicciones estas que fueron debidamente detalladas, analizadas y adminiculadas entre sí, y en aplicación al Principio de Presunción de Inocencia, el cual constituye una presunción Iuris Tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o Ius Punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público, que en nuestro sistema probatorio es quien representa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la Acción Penal; en consecuencia, es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume, y siendo que si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado, o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo la máxima del Derecho Penal conocida como “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”; esto es que, si no se puede demostrar fehacientemente la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa; y en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Penal, signada con el No.- 401, de fecha 02/11/2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, el cual dejó establecido que: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”; se hace necesario, conforme y ajustado en Derecho, dictar a favor de los acusados JESUS VELAZCO, FRANCY JANETH BARRETO, YUGLEIDYS MORENO CHACON y ERWIN PINZON, dictar a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos por los cuales fue acusados por el Ministerio Publico, como lo son TRAFICO ILICTO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado JEFERSON AGELVIS CARRERO, los funcionarios actuantes, JUAN CARRILLO, NESTOR RIVAS, GABRIEL ESCALANTE, ALEXANDER FLORES, WALTER HENAO, ALEXANDER LINARES y MIGUEL MONTOYA, señalaron que fue una de las personas que se encontraban en el Simoncito, que al ver la comisión salió corriendo con otros sujetos que no fueron aprehendidos, que hizo frente a la comisión disparando en contra de la misma, y que al momento en que trató de saltar la pared fue aprehendido dejando en el piso un arma de fuego, que de acuerdo al Acta de Allanamiento y del Acta de Inspección No.- 290, se colectó un arma de fuego en el área boscosa ubicada en la parte posterior de la edificación y del parque infantil donde se detuvo al ciudadano JEFERSON AGELVIS CARRERO, se logró ubicar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha devastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL, y una concha marca federal .38 special y junto a este una gorra de color blanco, marca OAKLEY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee OAKLEY, sin talla aparente.
Sobre estas evidencias relativas a una gorra de color blanco, marca OAKLEY, la cual en su parte frontal presenta un bordado donde se lee OAKLEY, sin talla aparente, quedo debidamente experticiada a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No.- 1748-14, DE FECHA 07-05-2014, se dejó acreditado que se trata de un (01) accesorio de lucir, comúnmente denominado Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color negro, en donde se lee OAKLEY, dejando constancia de las características propias de la misma.
Asimismo, en cuanto al ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, calibre .38, de color negro, con empuñadura de madera, con capacidad para cinco balas, serial de cacha devastado, serial de puente J776250, contentivo en su tambor de tres balas marca RP, calibre .38 SPL; no fue demostrada su existencia material a través de la respectiva experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, ya que el Ministerio Publico no la promovió ni fue admitida por el Tribunal de Control conocedor del caso, no existiendo así experticia alguna que conllevara a esta Juzgadora a dar por probada la existencia materia y física de la mencionada evidencia. La única experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística que se promovió y se incorporó como prueba documental en el presente juicio, fue la signada con el No.- 1747, ratificada en su contenido y firma por el experto que la realizó el funcionario DONYFFAN GUEVARA, la cual se encuentra referida a dos armas de fuego, una de las cuales fue colectada en el sitio donde cayó la persona herida y que posteriormente falleció, ciudadano JOHER DALY LIZARAZO; y la otra arma de fuego, que fue colectada dentro del bolso que se encontraba en el gavetero de madera dentro de la edificación del Simoncito. Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es dictar Sentencia Absolutoria a su favor, de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Asimismo, si bien es cierto, que quedó probado que a la vestimenta que portaba el acusado JEFERSON AGELVIS, le fue realizado la EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES DE NITRATO, SIGNADO CON EL No.- 1752-14, ratificado en su contenido y firma por la experta que la realizó, ciudadana LORENA TORRES, adscrita al CICPC, y luego del análisis químico a las prendas de vestir consistente en una franela de uso masculino, talla “M”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, y posterior a la aplicación del método de orientación para la determinación de iones de nitrato, reacción con el reactivo Lunge, concluyó que el resultado fue Positivo, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora; no menos cierto es, que se trata de una experticia de orientación, más no de certeza, dado que el reactivo aplicado Lunger, es un reactivo que reacciona dando positividad con algunos hidrocarburos y con algunas grasas, debió entonces el Ministerio Público como Director de la Investigación Penal y como parte de Buena Fe, ordenar la práctica de la prueba de certeza consistente en el ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO, sobre las muestras que hubiesen sido tomadas de las manos de la persona que se presume que había disparado, esto es el ciudadano JEFERSON AGELVIS, para poder tener como acreditado lo que señalan los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA y JUAN CARRILLO, que el acusado disparó en contra de la comisión policial, y en consecuencia dar por probado la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD. No quedó acreditado, ni la existencia del arma de fuego, ni que el acusado haya disparado en contra de la comisión, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es dictar Sentencia Absolutoria a su favor por los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA.
Asimismo, al haber quedado acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes JUAN CARRILLO, NESTOR RIVAS, GABRIEL ESCALANTE, ALEXANDER FLORES, WALTER HENAO, ALEXANDER LINARES y MIGUEL MONTOYA, que el acusado se encontraba en el parquecito y que fue una de las persona que corrió al ver la comisión policial, mal puede el Ministerio Público haberlo acusado en relación a las evidencias que presuntamente se colectaron dentro de la edificación del Simoncito, ya que el acusado no estaba allí presente. Si bien es cierto, que a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al acusado JEFERSON AGELVIS, se les realizo EXPERTICIA TOXICOLÓGICA No.- 1722-14, se encontraron en ambas muestras Metabolitos de Marihuana y Resina de Marihuana, no menos cierto es, que tales resultados deben tenerse como indicios que apuntan a su posible condición de consumidor de sustancias estupefacientes, la cual no fue indagada por el Ministerio Fiscal, tal condición no constituye hecho punible alguno. Por tanto, lo procedente y ajustado en derecho es dictar Sentencia Absolutoria, de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que el arma de fuego que presuntamente fue encontrada en el gavetero de madera que se encontraba dentro de la edificación del Simoncito, se encuentra solicitada, cuyo serial identificativo es P23020Z, por el delito de Hurto, tal punible no le puede ser reprochado al acusado JEFERSON AGELVIS, en virtud de que el acusado al momento de su aprehensión no se encontraba dentro de la edificación del Simoncito, dicha arma solicitada no le fue encontrada en su poder, máxime cuando el mencionado delito fue sobreseído por el Tribunal de Control a los acusado JESUS VELAZCO, FRANCY BARRETO, YUGLEIDUS MORENO CHACON Y ERWIN PINZON, por no existir víctima conocida. Por tanto, esta juzgadora dicta a favor de JEFERSON AGELVIS, Sentencia Absolutoria de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por último, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, como lo señale anteriormente, dicho tipo penal supone que dos o más personas se asocien para cometer delitos, lo que implica que hayan cometido varios delitos y que conste que efectivamente se asociaron previamente para cometer varios delitos. En el presente caso, no existe ni siquiera un solo medio de prueba que acredite que el acusado JEFERSON AGELVIS, haya cometido otros delitos, con el resto de las personas que figuran como acusados en la presente causa, esto es, los ciudadanos JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, JESUS VELAZCO, FRANCY JANETH BARRETO, YUGLEIDYS MORENO CHACON, ERWIN PINZON, ni con otras personas, si bien es cierto que todos los funcionarios actuantes NESTOR RIVAS, ALEXANDER FLORES CANDELA, ALEXANDER LINARES, WALTER HENAO, GABRIEL ESCALANTE, MIGUEL MONTOYA, JUAN CARRILLO, señalaron que existía una banda liderada por el acusado JESUS VELAZCO, al que según los funcionarios lo apodan “El Morado”, y que el día de los hechos se presentaron en el sitio del suceso en virtud de la investigación penal que adelantaba la Brigada de Propiedad del CICPC, bajo la nomenclatura K-14-0061-00993, no menos cierto es, que desconoce esta juzgadora el contenido de dicha investigación, desconoce que personas figuran como imputadas en dicha investigación, ya que el contenido de la investigación K-14-0061-00993, no fue promovido por parte de la representación Fiscal, tampoco quedo probado en el juicio por parte de la Fiscalía, que durante el tiempo que han permanecido el acusado privado Judicialmente de su libertad por la presente causa, haya sido imputados por alguna otra Fiscalía por la comisión de otros hechos punibles. Por tanto, lo procedente y ajustado en derecho es dictar Sentencia Absolutoria, de conformidad al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Y así se decide.

CAPITULO VIII
DISPOSITIVO

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA ABSUELTOS a los acusados.- 1.- FRANCY YANETH BARRETO TARAZONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N ° V- 23.176.584, nacido en fecha 28-04-1.967, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Refugio Simoncito María Concepción Palacios y Blanco, de la Calle 4 Bis con Calle 4, Sector 12 de Octubre San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 2.- YUGLEIDYS MARITZA MORENO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.502.591, nacido en fecha 09-07-1.987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciado en San Rafael sector 12 de Octubre, Calle 4 Bis, Refugio el Simoncito, Vía Cordero Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 3.- ERWIN ARLEY PINZON CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-17.812.025, nacido en fecha 15-10-1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado de Corpoelec, residenciado en San Rafael vía Cordero, Sector Paramito, Calle Los Ángeles, casa N ° 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira. 4.- JESUS ARMANDO VELASCO BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N ° V-19.135.183, nacido en fecha 07-10-1.989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en San Rafael Parte Alta, Vía Cordero, Sector 12 de Octubre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROLICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numerales 7° de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- JORGE LEONARDO BECERRA CAMARGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-21.218.174, nacido en fecha 16-06-1.994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción, residenciado en el Llanito vía a Cordero, vereda San Miguel, antes de la capilla del Divino Niño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y 6.- YEFERSON JOSUE AGELVIS CARRERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N ° V-20.423.443, nacido en fecha 19-02-1.992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxista, residenciado en el Tórbes Sector la Capilla, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado Venezolano.

TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.


Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO