REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
Vista la diligencia que cursa al folio 137, del expediente suscrita por la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad solicitando cierre y archivo del expediente, y la suspensión de la medida cautelar decretada, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su homologación. Asimismo con respecto a la suspensión de la medida este Juzgado se pronunciara en el cuaderno de medida. CUMPLASE.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-0170
OOM/JG
|