REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos BETTY JOSEFINA BARRIOS CHASTRE, JEAN CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ TESARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.942.668 y 15.040.565, contra la persona jurídica Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-1986, bajo el N° 51, Tomo 29-A, en el expediente signado con el número 6198-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6198-15 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 6198-15
PARTE ACTORA: Ciudadanos BETTY JOSEFINA BARRIOS CHASTRE, JEAN CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ TESARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.942.668 y 15.040.565.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NOEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, ti inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte actora.
.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-1986, bajo el N° 51, Tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha siete (07) de abril de 2015, por el abogado de la parte actora ciudadano NOEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en contra de la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-1986, bajo el N° 51, Tomo 29-A, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales, siendo admitida en fecha 09/04/2015.
En el caso de autos, en fecha 31 de julio de 2015, folio 39 del expediente, se dejo constancia por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), en fecha 08-06-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 18/09/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y de la parte demandada, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 42 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por los Ciudadanos BETTY JOSEFINA BARRIOS CHASTRE y JEAN CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ TESARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.942.668 y 15.040.565., contra la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA, S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-05-1986, bajo el N° 51, Tomo 29-A, en el expediente Nro 6198-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6198-15 J/O
NSQ/JA.
|