REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales por el ciudadano: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, contra la Entidad de Trabajo “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. ”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad NºV.-15.700.399, acompañada del profesional del derecho: HOME ESTRADA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.148.816, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 190.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparece el profesional del derecho: LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, titular de la cedula de identidad NºV.- 13.476.977, e inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 103.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de Inicio, ambas representaciones judiciales conjuntamente con la parte actora aquí presente, intervienen en llegar aun acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que el salario basico devengado por la ex -trabajadora es de Bs.141,71 diario en primer lugar y luego para diciembre de 2014 y febrero de 2015 fecha de su egreso motivado a su renuncia tenía un salario diario básico de Bs.187,82, por lo tanto, en los términos allí expuestos es por lo que llegan a un acuerdo en fase de Mediación, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.625,94), por un tiempo de servicio de ocho (08) meses y veintidós (22) días- En ese sentido, manifiesta la representación judicial de la parte accionada, por cuanto consigne solicitud de Oferta de Pago ante estos Tribunales Laborales por un monto de Bs.9.578,76, a favor de la ciudadana: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, y el mismo fue asignado bajo acta de Distribución Nº 91, a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, bajo el numero de solicitud 15-0339, en fecha 21 de mayo de 2015, es por lo que solicito que el monto de lo que le corresponde a la Extrabajadora por el tiempo de servicio prestado a mi representada: “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. ”.- en la cantidad de Bs.15.625,94 se descuente la precipitada oferta de pago consignada ante este Juzgado, en Bs.9.578,76, mas el monto que debe por adelanto de Prestaciones Sociales de Bs.5.355,12, quedando un saldo a su favor de Ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs.800,00) que hago entrega en este acto en cheque personal, bajo el numero de cheque:0102-0691-01-0000042686, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA.- Asi mismo interviene la representación judicial de la parte accionante, vista la enfermedad de mi representada y sus necesidades solicito ante esta audiencia que se haga todos los trámites necesarios para la entrega de la cantidad de dinero que tiene depositada mi representada bajo el numero de oferta: 15-0339en la cantidad allí depositada con sus intereses.- En este estado, interviene el Juez del Despacho, oídas los términos expuestos en la conciliación y vistas que los mismos no son contrario en derecho, conforme lo previsto ene l articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y ordena de manera inmediata oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a entregar la cantidad de dinero depositada bajo la oferta de pago que riela ante este Juzgado bajo el numero: 15-0339, para que de un u otra manera pueda satisfacer en algo las necesidades pronta de la ciudadana: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA.- así se deja establecido.-
Al respecto, vista la totalidad de lo demandado y resarcido en esta solución del conflicto, y en razón a los intereses generados propios del depósito, deciden de mutuo acuerdo las partes aceptar el monto conciliado en los términos aquí expuestos en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.625,94), por lo tanto, este Tribunal resuelve la demanda intentada contra los conceptos demandados.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.625,94) en los términos arriba descrito.- Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, contra la Entidad de Trabajo “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.625,94) en los términos arriba descrito, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en Bs.15.466,15, b) Intereses de Prestaciones Sociales, c) Bono Vacacional fraccionado, d) Vacaciones Fraccionadas, e) Utilidades Fraccionadas.- todo ello en razón a la Renuncia presentada por la parte actora el 06 de febrero de 2015.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en los términos arriba descrito y el saldo deudor en una (01) cuota en este acto en Cheque de Personal, bajo el numero de cheque: S-91-87004050, número de cuenta: 0102-0691-01-0000042686, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800,00), lo cual la parte accionante no coloca objeción alguna y recibe a su entera y cabal disposición en este acto y conforme los términos arriba descrito.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.625,94) en los términos arriba descrito, ante esta audiencia de Mediación.-.LA DEMANDANTE: VILORIA GUEVARA GABRIELA ALEJANDRA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 15-4041.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “AUTO MERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto la entrega del dinero que se encuentra depositado en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, para lo cual se ordena oficiar a la OCC la entrega del dinero que se encuentra depositado en la oferta de pago numero: 15-0339, Líbrese Oficio a la OCC.- Por último, se deja expresa constancia de la entrega de los escrito de promoción de pruebas, ni anexo a las representaciones judiciales en este acto, así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Exp: 15-4041.
YGDCG.-