REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, vienes veinticinco (25) de Septiembre de 2015.
204º y 155º
ASUNTO Nº: 15-4075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RANSES ALEJANDRO PERDOMO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.469.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: María Betania Peña Sánchez, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad NºV.- 21.132.635 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.475.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A.”.- inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1.972, bajo el numero 15, tomo 118-A, expediente: 51.627.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zulayma Noguera Nieves, titular de la cedula de identidad NªV.-8.131.992 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 27.791, según se evidencia de Poder Otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de Abril de 2002.-
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales.-

Vista el escrito presentado por el ciudadano: Ranses Alejandro Perdomo Pérez, asistido del profesional del derecho; María Betania Peña Sánchez y la representación judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil “HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A.”, abogado Zulayma Noguera Nieves, mediante la cual exponen: (…) Conforme los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 9 y 10 de su Reglamento, hemos convenido previas mutuas y reciprocas concesiones, celebrar esta Transacción a los fines de poner fin al presente juicio, la cual se regirá por las clausulas siguientes:

….. Primera: En lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción, el ciudadano: Ranses Alejandro Perdomo titular de cedula de identidad Nº21.469.282, se denominara El Trabajador e igualmente en lo sucesivo y a los mismo efectos, la empresa Hidroponías De Venezuela C.A.”, se denominara El Patrono.- … El trabajador y el Patrono están de acuerdo, en que la relación de trabajo entre ambos incio en 14 de noviembre de 2013 y concluyo en fecha 31 de julio de 2015, terminando la relación de trabajo por retiro voluntario (renuncia) y que el trabajador se desempeño en el cargo de Agricultor.- Tercera: El Trabajador alega: 1.-que tenia una jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario de 07:15 a.m a 11:30 a.m.-.- desempeñándose en el cargo de agricultor.- 2.- Que su labor consistía en realizar la limpieza de la materia prima, acondicionamiento de los vegetales, empacado y sellado el producto...3.- Que la labor desarrollada y como consecuencia de la inadecuada condiciones laborales, en fecha 13 de octubre de 2014 tuvo un accidente de trabajo, el cual ocurrió cuando se encontraba realizando la limpieza de la maquina cortadora de lechuga y el guante se le trabo con una de las cuchillas amputándome la falange distal del dedo meñique de la mano derecha.- 4.- Que fue trasladado de inmediato por el patrono al Centro Médico Docente el Paso, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de los Teques donde recibió asistencia médica, siendo atendido por el Traumatólogo, practicándole limpieza quirúrgica y confesión de muñoz en falange distal del dedo meñique derecho.- 5.- Que su actividad se desempeño con muy pocas condiciones de seguridad y salud y no recibió instrucción necesaria.-6.- Que el patrono incurrió en infracciones graves contempladas en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y los contemplados en los artículos 53,, numeral 2 y 56 numerales 3,4 y 7 ejusdem.- No les proveyó los implementos y equipos de protección... 7.- Que el Patrono le adeuda la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Treinta Y Cinco con Quince Céntimos (Bs.277.735,159 Cuarta: El patrono alega que no le adeuda al Trabajador las Indemnizaciones, conceptos y montos por el reclamado en la Clausula Tercera de la Presente Transacción, ni en el escrito libelar, toda vez que instruyo y capacito debidamente al trabajador..(...); le realizo las pruebas medicas a que está obligada la empresa y le informo por escrito de las condiciones peligrosas a las que estaba expuesto y que pudieron causara daño a su salud... Además no es correcto la forma de cálculo para las Indemnizaciones reclamadas por el accidente sufrido, por cuanto la lesión es muy pequeña y no le causa ninguna limitación y debió aplicarse la forma de cálculo prevista en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y no como se hizo.- Sim embargo con el objeto de poner fin El Patrono ofrece la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.193.259,49) que cubrirán todos los montos y conceptos reclamados por el Trabajador en la Clausula Tercera de la presente transacción y en el escrito libelar.- La cantidad ofrecida por el Patrono se consigna en este acto en cheque 000217669, librado contra la Institución Financiera BBVA Banco Provincial a nombre de Ranses Perdomo por el monto arriba indicado.- Quinta: .... Sexta: El Trabajador actuando libre de constreñimiento acepta la cantidad ofrecida..... que abarca todos los conceptos reclamados en la Clausula Tercera en la transacción y el escrito libelar a saber: a.- Indemnizaciones establecidas en el numeral 5to del artículo 130 de la LOPCYMAT.- b el Daño material y moral establecido en el primer aparte del articulo 129 LOPCYMAT..., .- c.- Prestaciones Sociales.- d.- Intereses sobre Prestaciones Sociales.- d Vacaciones Fraccionadas y f.- Bono Vacacional Fraccionado, g.- Utilidades.- Séptima: Amabas partes expresan estar satisfecho con la presente transacción.- Octava: .. Novena: Ambas partes solicitan la Homologación a la presente transacción....

Por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las consideraciones que seguida se especifican, en relación a los requisitos que llenan el contrato de Transacción, siendo este el primer supuesto.

1.- SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el acuerdo de transaccional laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.- En virtud de ello, considera quien aquí suscribe que el acuerdo contenido en la mencionada acta Transaccional que convinieron las partes fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte demandante, en la causa laboral, por lo que el acuerdo alcanzado no resulta contrario a derecho, ni lesiona la garantía al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En tal sentido, la parte accionante ofrece a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.193.259,49), monto este que cubre los conceptos reclamados en el libelo de demanda en fecha siete (07) de agosto de 2015, mas el acuerdo transaccional presentado, y que la parte accionante recibe a su entera y cabal disposición, como así se evidencia del acuerdo suscrito que se encuentran a los autos.-
Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

.-Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19 consagran:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 y 11, indican:

“…Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.-
.-En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:
La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.-
.-Aunado que en el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
.-De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, debido a ello se desprende del contrato de Transacción que no se ha violado normas de orden público con vista que la clausula Cuarta y Quinta del precipitado contrato especifican los términos el porqué aceptan las Indemnizaciones ofrecidas y sobre todo se deprende que el monto ofrecido por medio de acuerdo fue el aceptado por la accionante en su acuerdo, con el salario allí estipulado.- Así se establece.-

2.- DEL ACCIDENTE DE TRABAJO EN RELACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL
.-Ahora bien del análisis exhaustivo de las actas procesales, y a tenor de los conceptos señalados en el escrito transaccional, tenemos que está referido a un Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador, en tal sentido sobre este aspecto se hace necesario citar el contenido de la sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, en el caso MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dejo establecido, la competencia que tienen los juzgados laborales para conocer de la homologación de las transacciones en materia de salud, condiciones y medio ambiente en el trabajo, por lo cual este Tribunal considera que efectivamente es competente en este aspecto para analizar los límites de la legalidad de la transacción. En tal sentido expuesto lo anterior se concluye que al revisar los requisitos de la transacción se observa lo siguiente en referencia a la pretensión intentada por Accidente de Trabajo, y en razón al tipo de lesión producida, muy a pesar que no existe de auto Documental alguna emanada del ente público INSAPSEL, como es la Certificación del Accidente de Trabajo, para determinar el tipo de lesión, únicamente expresa que asistió a un Médico Traumatólogo y se le practico limpieza quirúrgica y confesión de muñoz en falange distal del dedo meñique derecho, y con ello determina en su reclamación que tiene un porcentaje de incapacidad del veinticinco por ciento (25%).- Igualmente emerge del libelo de demanda las Indemnizaciones del artículo 130 de la LOPCYMAT, en su numeral 5to, lo cual le corresponde 2.5 años x 12 meses, por lo tanto, no explica, ni consigna que asistió a la medicina ocupacional, que es el ente público quien debe determinar su incapacidad, sin embargo en el acuerdo transaccional lo acuerda en los términos allí expuesto, así lo dejo establecido.-
En este mismo orden de ideas, la aceptación por parte del trabajador de la suma ofrecida por el patrono en el marco de un Acuerdo, concretamente nos encontramos en el supuesto concreto de la celebración de una Transacción por Indemnización laboral producto del Accidente, en cuyo caso el trabajador únicamente podrá demandar diferencias. En efecto, la transacción, es un modo de autocomposición procesal escrita, formal, bilateral que tiene fuerza de cosa juzgada respecto a los conceptos mencionados y cancelados de manera clara, expresa, categórica en el mismo acuerdo y por cuanto, fue cancelado el monto de las Indemnizaciones en los términos del acuerdo transaccional allí descrito, así como el daño material y moral en los términos previsto en el acuerdo.- En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, y con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así queda establecido.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan.- Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL, en los mismos términos conforme la clausula cuarta y quinta del acuerdo transaccional celebrada con ocasión a la acción incoada por el ciudadano: Ranses Alejandro Perdomo Pérez, contra la Sociedad Mercantil “HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A.” por Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, ambas partes identificadas a los autos, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional, se da por terminado el presente asunto.- Así se decide.-
Con vista al acuerdo Transaccional y consecuencialmente la Homologación, se deja sin efecto la certificación emitida por la secretaria de este Juzgado, lo cual riela al folio 17.- así se deja establecido.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015).
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-4075
YDCG/cmi.-