REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de 2015.
205° y 156°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro Despacho Saneador a los fines que el accionante corrigiera el texto libelar, dejando sentado, que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, debería subsanar los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación de la entidad de trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA C.A., parte oferente, en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, en la sede del Tribunal, quedando de esta forma notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de la oferta real de pago.
TERCERO: Que desde el día 23 de septiembre de 2015, fecha de la constancia en autos de su notificación hasta el 25 de septiembre de 2015, ambos fechas inclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguientes manera: miércoles veintitrés (23) de septiembre y jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2015.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del oferente, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por oferta real de pago en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 18 de septiembre de 2015, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR INADMISIBLE, la demanda. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Oferta Real de Pago. Así se establece.
Ahora bien, visto la declaración de la inadmisibilidad de la presente oferta y por cuanto consta de autos que el apoderado judicial del oferente consignó cheque de gerencia Nº 00812961, de fecha 14 de agosto de 2015, girado en contra de la cuenta 01380019712120210102, de la entidad financiera BANCO PLAZA, por el monto de Bs. 180.469,41, a favor del ciudadano JOSE LUIS HERRERA, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC) de esta Circunscripción Judicial, a los fines que autorice la entrega del cheque antes mencionado al abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE MULTICARGAS DE VENEZUELA C.A., parte oferente. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA