ASUNTO : SK21-S-2001-000002
RESOLUCION N°134-2015
En la Resolución N° 08-2015 de fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° , residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YHAJAIRA VALENCIA. Esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
En la Resolución N° 08-2015 de fecha 08 de enero de 2015, se ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, por cuanto hasta la fecha no se había materializado su detención.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el auto de fecha 30 de marzo de 2006, revoco las medidas cautelares sustitutivas que se habían acordado a favor del acusado: GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, por su incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueran impuestas, lo que ha hecho imposible su inicio, ratificada en diversas oportunidades por este Tribunal, y visto que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a su detención. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas apara que den cumplimiento a lo aquí acordado, y notificar a la fiscalía sexta del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: GUADI ADOLFO AGUIRRE COHEN, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° , residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YHAJAIRA VALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira a los fines de que incorpore al acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). TERCERO: Notificar a la fiscalía sexta del Ministerio Público del contenido de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE MARQUEZ.
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