REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Septiembre del año 2015
205º y 156º

Por recibido en fecha 21 de Septiembre de 2015, procedente del Tribunal Distribuidor de turno, escrito constante de 2 folios útiles, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.883.987, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.301, actuando en representación del ciudadano MANUEL CONDE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.004.505, con el objeto de solicitar que se le expida título supletorio de propiedad, sobre el inmueble o bienhechurías existente, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo la nomenclatura 2015-3037.
Al respecto, este Tribunal observa que el terreno sobre el cual declara el solicitante haber levantado las bienhechurías, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, distinguido con el Nº 40-A de la Zona El Estanque, cuarta etapa de dicha Urbanización, por lo que conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo (Decreto de Titulo Supletorio) es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (entre paréntesis el Tribunal), cuya competencia, corresponde ahora, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009.

Establecido lo anterior, considera quien decide que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio para tramitar la solicitud que nos ocupa, siendo competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, cuya declaratoria resulta procedente en este estado de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Con fundamento en lo expuesto y no resultando competente este Tribunal para tramitar la presente solicitud en sede de jurisdicción voluntaria de TITULO SUPLETORIO, planteada conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, y los artículos 11, 60, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, para que conozca de la presente solicitud. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al referido Tribunal, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. Nro. 2015-3037