REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SHERINA COROMOTO YEPEZ y GILBERTO JORGE GARCIA VARONA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.927.207 y E-84.398.119, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.017, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos y vista la solicitud de cuatro (04) copias certificadas de la solicitud, y por cuanto en dicho expediente solo se pueden certificar los folios 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 13, 14 y 15, es por lo que este Tribunal, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de los folios antes indicados y por cuanto rielan en copias certificadas y simples los folios 06, 07, 08, 11, 12, es por lo que se acuerda expedir copias simples de los mismos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostato, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 2389/2015.
WGMP/cr/dcpc.-