REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación


Vista la solicitud, suscrita por los ciudadanos JAKELYN DEL VALE SALAZAR MARIN, SAUL HEBERTO MARIN SALAZAR, NOHELYS DEK ZULIA MARIN SALAZAR y NELSON JOSÉ MARIN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.090.814, 16.887.673, 19.310.852 y 16.887.674, respectivamente, asistidos por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.756, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos NESTOR LIOGER RODRÍGUEZ RIOBUENO y EDGAR JESÚS BRICEÑO MADERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.368.366 y 16.148.792, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos JAKELYN DEL VALE SALAZAR MARIN, SAUL HEBERTO MARIN SALAZAR, NOHELYS DEK ZULIA MARIN SALAZAR y NELSON JOSÉ MARIN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.090.814, 16.887.673, 19.310.852 y 16.887.674, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOHELYS SAUL MARIN MUJICA, quien falleció en fecha 11 de enero de 2015, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia. Vista la solicitud de copias certificadas; este Tribunal acuerda lo solicitado, ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 11, 17, 18, 20 al 25 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 12 al 16, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha, se solicitan los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA.-

ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 3972/2015
WGMP/cr/ad.-