REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMEJO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 16.146.161, asistido por la abogada ROXANA GOMEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.403, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas OMAIRA CELINA ROJAS ALBARRAN y MARTHA CECILIA RESTREPO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.275.665 y 14.802.774, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMEJO YANEZ y MARISOL YANEZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 16.146.161 y 5.450.249, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMEJO ROJAS, quien falleció en fecha 29 de Octubre de 1981, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4009/2015
WGMP/cr/ad.-
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