REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUSMELI HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.562, asistido por el abogado JORGE FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.749, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUSMELI HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.203.562, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Manzanillo, Sector La Perita, Colinas de Carrizal, N° Z-140-B, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 2001, anotado bajo el N° 27, tomo 18, protocolo primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 4035/2015
WGMP/cr/dcpc.-
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