REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO RAMON BETANCOURT MARTÍNEZ y MARIBEL MORALES LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.455.772 y 9.120.088, respectivamente, asistidos por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GUILLERMO RAMON BETANCOURT MARTÍNEZ y MARIBEL MORALES LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.455.772 y 9.120.088, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Origen Ejidal propiedad del Municipio Carrizal, ubicado en la Comunidad Simón Bolívar, Final Callejón Cecilio Acosta, Casa Nº 8, la cual lleva por nombre Mi Bohio, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior .
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 4044/2015
WGMP/cr/ad.-
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