REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos VLADIMIR SALOMON GONZALEZ ULLOA y EVANGELINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.157 y V-6.455.574, respectivamente, asistidos por el abogado JULIAN R. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de ciudadanos VLADIMIR SALOMON GONZALEZ ULLOA y EVANGELINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.157 y V-6.455.574, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo N°05, Protocolo Primero, Tomo 29, de fecha 16 de junio de 1998, Segundo Trimestre del año 1998, ubicado en la Calle Principal, Nº 20-B de la Urbanización San Pedro, Parroquia de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
L A SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 4039/2015
WGMP/cr/jn.-