REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de septiembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana DUBRASKA VERÓNICA PUENTES YÁNEZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 16 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DUBRASKA VERÓNICA PUENTES YÁNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.519.263, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en una parcela de terreno propiedad del ciudadano PEDRO JOSÉ PUENTES CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.678, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 M2), ubicado en: En el lugar denominado El trigo, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (94,60 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Elvis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 09 y desde el folio 11 al folio 14, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de mayo de 1994; b) Fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante, del propietario del terrero y de los testigos; c) Levantamiento Topografico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 10 y 15 ahora folio 07 y 09, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,



Abg. Beyram Díaz.