REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 18 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARÍA VICTORIA CARREÑO DE GARCÍA, ROSARIO MARÍA GARCÍA PEÑA y JESÚS RAFAEL GARCÍA PEÑA, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 14 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA VICTORIA CARREÑO DE GARCÍA, ROSARIO MARÍA GARCÍA PEÑA y JESÚS RAFAEL GARCÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.736.668, V-13.400.429 y V-13.400.430 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAFAEL GARCÍA ACOSTA, quien falleció en fecha 10 de marzo de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 465, folio Nº 215, de fecha 11 de marzo de 2015, tomo 2, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia El Paraiso del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Evelin González Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.067. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.