REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE JIMENEZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 18 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.548.212, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de tres (03) plantas, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,35 M2), ubicado en: La Comunidad José Manuel Álvarez, Sector Doña Josefina Ortega, casa Nº 36, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (401,40 M2), según se desprede de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de mayo de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 8, Protocolo Único primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Jorge Fernández Davila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.749. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 16 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Certificado de Solvencia, expedida por la Alcaldia del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Nº 063115, de fecha 27 de enero de 2015; b) Levantamiento Topografico; c) Constancia Catastral, expedida por la Alcaldia del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de enero de 2015; d) Copia del Inpreabogado del abogado asistente y copia de la cédula de identidad de la solicitante; e) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de mayo de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 8, Protocolo Único primero. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 17 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.