REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 23 de septiembre de 2015
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana RAFAELA BEATRIZ CABALLERO DÍAZ y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 09 y 10, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RAFAELA BEATRIZ CABALLERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.684.012, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una (01) planta y un (01) anexo baño, construida en una porción de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (209,73 M2), ubicado en: La Comunidad de Potrerito I, calle principal casa S/N, en la Jurisdicción del Municipio de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA DÉCIMETROS CUADRADOS (81,90 M2), según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de marzo de 2015, bajo el Nº 2015-224, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 229-13-17-1-3468 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Marvelia Rosales de Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809. Este Juzgado deja expresa constancia en los que fueran los folios 07 al folio 19 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de marzo de 2015, bajo el Nº 2015-224, Asiento Registral 01, Matrícula 229.13.17.1.3468. b) Certificado de Solvencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Nº 064680, de fecha 03 de agosto de 2015; c) Constancia Catastral, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de enero de 2015; d) Levantamiento Topográfico; e) Copia del Inpreabogado del abogado asistente y copia de la cédula de identidad de la solicitante y testigos; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 20 ahora folio 08, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.