REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 24 de septiembre de 2015.
205º y 156º

En virtud de haber sido designada Juez Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Ahora bien, vista la anterior demanda de Prescripción de Hipoteca, presentada por el ciudadano NESTOR GERSON PIÑERUA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.971.324, en contra de la ciudadana GLADYS CRISPINA MATHEUS CONTRERAS; con Cedula de Identidad Nº 59.382, éste Tribunal, observa que desde el día 18 de junio del 2015, fecha en que se le dio entrada y anotación en el Libro de causas llevado por éste Juzgado, bajo el Nº 3051-15, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte actora haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO de la causa en virtud de la pérdida del interés procesal y se ordena su cierre y remisión a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su cuido y resguardo, constante de una pieza principal en cinco (05) folios útiles. Cúmplase.-
La Juez Provisoria.


Dra. CARMEN LUISA SALAZAR.

La Secretaria Titular,



Abg. Beyram Díaz.