REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos ENRI DE JESÚS FONSECA INFANTE y CAROL GEMA VALENZUELA DE LA BARRA y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 08 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ENRI DE JESÚS FONSECA INFANTE y CAROL GEMA VALENZUELA DE LA BARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.006 y V-25.847.024 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de tres (03) plantas, construida en una porción de terreno propiedad del ciudadano ENRI DE JESÚS FONSECA INFANTE, supra identificado, que tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (630, 49 M2), el cual forma parte integrante de uno de mayor extensión denominado lote 2 y que forma parte a su vez de la denominada Hacienda el Manantial; ubicado en: En el Municipio Autónomo de Carrizal, teníendo su vía de acceso por su lindero Norte, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (169,55 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Rubén Darío García D`Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.257. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 09 y desde el folio 06 al folio 17, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos, de los solicitantes y fotocopia del Inpreabogado del abogado asistente; b) Documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de junio de 2012, Nº2012.877, folio real Año 2013, Tomo/Matricula AR1 Nº 229.13.17.1.2153; c) Levantamiento Topografico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 18 ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.