REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-002-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 DE AGOSTO DE 2015
SOLICITANTE: ciudadano(a)(s): AURA VIRGINIA RODRIGUEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor(es) de edad, de este domicilio, portador(es) de la(s) cédula(s) de identidad Nro.(s). 6.879.883.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469.
UBICACIÓN, Y CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos. 3º) Se tomo declaración a los testigos que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanas LLUVIA ISABEL MORA GARBOZA y MARILYN BELLATRIZ LOPEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 12.563.656 y 16.147.554, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a el(la)(s) solicitante(s) de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de(l)(la)(s) ciudadana(s) AURA VIRGINIA RODRIGUEZ SILVA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones “… una casa de habitación construida sobre un terreno de mi propiedad identificado con el numero catastral Nº 57977, constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El GUAMITO, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…) con un área de construcción de VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (23,36M2) (…) y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 17/09/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-002-15
CMR/OMN