REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-015-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
SOLICITANTES: ciudadanos:, ANA CRISTINA SAN MARTIN IBORRA y LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, de nacionalidad venezolana, mayor(es) de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números. V-13.728.185 y V-13.233.489, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 15.913.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.042
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha veinte y cuatro de septiembre de dos mil quince (24/09/2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 28 de septiembre de 2015 se tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte y ocho de septiembre del año dos mil quince (28/09/2015), rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como JULIAN DE ACHURRA ISASI y VANESSA VIRGINIA VILLAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 16.370.037 y 16.591.943, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen que las bienhechurías descritas en la solicitud fueron construidas con dinero de los solicitantes así como la mano de obra y los materiales invertidos en ella y, dan fe de que la parcela 24 del Parcelamiento Los Altares, es el lugar donde los solicitantes construyeron el inmueble descrito en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ANA CRISTINA SAN MARTIN IBORRA y LUIS IGNACIO DIAZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-13.728.185 y V-13.233.489, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una parcela de terreno, propiedad de los solicitantes, identificada en el documento de condiciones generales y parcelamiento etapa “B y C” de la Urbanización “Conjunto Residencial Los Altares”, como Parcela N° 24, la cual le pertenece a los solicitantes según consta de Documento de Propiedad debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2012.1502, Asiento Registral 1, Matricula N°229.13.17.1.2292, de fecha 12 de septiembre del año 2012 la cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (686,38 mts2); y un valor asignado en la solicitud de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince (28/09/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 28/09/2015, siendo las 11:50 AM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-015-15
CMR/OMN