REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN LUISA BUSTAMANTE de NAVARRO, RAFAEL ANGEL NAVARRO BUSTAMANTE y LUIS ALFONSO NAVARRO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-617.246, V-11.041.479 y V-11.820.991, respectivamente, en su condición de causahabientes, (esposa e hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUIS RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.976.