REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de julio de 2015 por los ciudadanos JOSÉ CARLOS LUIS DE AGUIAR y MARÍA CECILIA GOMES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.727.372 y 6.145.769 respectivamente, asistidos el primero de ellos por la abogada Marisbelia Haddad y la segunda por la abogada Gloria María Monsalve Echeverri, inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 31.632 y 32.610 en su orden; la cual fue admitida en fecha 14 de julio de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 3 de agosto de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 3 de agosto de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 45, Folio 45 del Año 1989. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Quinta Génesis, Calle Tiuna, vía Potrerito-La Mariposa, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Carlos José Luis Gomes y Clara Daniela Luis Gomes, quien en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de quince (15) años –desde el mes de enero de 2000-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.





III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ CARLOS LUIS DE AGUIAR y MARÍA CECILIA GOMES MÉNDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 45, Folio 45 del Año 1989, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/311 y 15/312.
EL SECRETARIO ACC.


Expediente Nº: S-2015-207
LCH / NPJ / jge