REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:





APODERADA JUDICIAL:
LIBERTAD BARRERO MONZÓN de RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.546.428.


ZULAY HERNÁNDEZ MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 56.475.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE NRO: S-2015-219
SENTENCIA DEFINITIVA

I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 27 de julio de 2015, por la ciudadana LIBERTAD BARRERO MONZÓN de RODRÍGUEZ asistida por la abogada Zulay Hernández Magallanes, antes identificadas, mediante el cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; en la misma fecha la solicitante consigna diligencia mediante la cual confirió poder Apud-Acta a la abogada Zulay Hernández Magallanes, antes identificada. La referida solicitud fue admitida en fecha 30 de julio de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de agosto de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano Isidoro Francisco Barrero Fernández, padre de la solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
2) Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3) Constancia de Datos Filiatorios de la solicitante, emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.



4) Copia de Cédula de Identidad de la solicitante.
5) Copia certificada de Gaceta Oficial del De Cujus, N° 3.444 de fecha 26 de septiembre de 1984,

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción de fecha 25 de julio de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 101, Folio 101 del Tomo 1, correspondiente al Libro de Registro Civil de Defunciones llevado durante el Año 2000, consiste en una transcripción equívoca en el nombre de uno de los hijos del De Cujus, ciudadano Isidoro Francisco Barrero Fernández, pues al identificar a la ciudadana Libertad Barrero Monzón, se colocó como su nombre “María Libertad”, siendo lo correcto “Libertad”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano “Isidoro Francisco Barrero Fernández”, previamente determinada, a fin de que se proceda a rectificar lo siguiente:

• El nombre de uno de los hijos del De Cujus, ciudadana Libertad Barrero Monzón, ya que se colocó como su nombre “María Libertad Barrero Monzón”, siendo lo correcto “Libertad Barrero Monzón”, así donde dice: “MARÍA LIBERTAD BARRERO MONZÓN”, debe decir: “LIBERTAD BARRERO MONZÓN”, sin la palabra María.

Por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la hija del difunto, ampliamente identificados, debe quedar escrito como se indicó anteriormente. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.


Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/315 y 15/316.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2015-219
LCH / MMI / jge