REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:
MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ TELLERIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 17.980.840

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA BARREIROS SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2015-228
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2015, por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ TELLERIA, asistida por la abogada Carolina Barreiros Suarez, antes identificadas, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 11 de agosto de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de agosto de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Daniel Alejandro Méndez Salerno y María Alejandra Fernández Telleria, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2012), Acta Nº 170, folio 185, tomo I, del año 2012, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Alejandra Fernández Telleria, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), Acta Nº 797, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.


Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 8 de diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 170, folio 185, tomo I, del año 2012, consiste en una transcripción equívoca en la edad de la solicitante pues se colocó “veinte y cinco (26) años de edad”, siendo lo correcto “VEINTE Y SEIS (26) años”; al identificar el domicilio se coloco ESTADO BOLIVAARIANO DE MIRANDA siendo lo correcto ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Matrimonio de los ciudadanos “MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ TELLERIA y DANIEL ALEJANDRO MÉNDEZ SALERNO”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la edad de María Alejandra Fernández Telleria, así: donde dice “veinte y cinco (26)” debe decir “veinte y seis (26)”; y donde dice “BOLIVAARIANO”, debe decir “BOLIVARIANO”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la edad de la solicitante debe quedar escrito así: “de veinte y seis (26) años de edad y donde se identifica su domicilio ESTADO BOLIVAARIANO debe decir ESTADO BOLIVARIANO. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NESTOR PERDOMO J.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/313 y 15/314.



EL SECRETARIO ACC.











Expediente N°: S-2015-228
LCH/MMI/mmd