REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 30 de septiembre de 2015
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA AZUAJE RIERA y RAMON USLAR CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.146.661 y 6.128.240, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Contreras Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.556; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA AZUAJE RIERA y RAMON USLAR CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.146.661 y 6.128.240, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS AZUAJE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.820.642, quien falleció en fecha 18 de junio de 2015, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 071, folio 71, Tomo Nro. I, del año 2015, emitida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO SUPLENTE
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-209
LCH/NPJ/mmd