REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
RENATO DONATO RUSSO LONGOBARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.979.544.
JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ CADENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.498
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE NRO: S-2015-230
I
En fecha 5 de agosto de 2015, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización para separarse del hogar, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano RENATO DONATO RUSSO LONGOBARDI, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ CADENAS, antes identificados, mediante el cual manifiesta en términos generales, lo siguiente:
1. Que con motivo de venir siendo víctima de maltrato por parte de su cónyuge, se ve obligado a tomar la decisión de dejar el hogar conyugal.
2. Que acude ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal por un lapso de seis (6) meses.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por el peticionante, compareciendo dos de ellos en la oportunidad fijada por el Tribunal, y bajo fe de juramento rindieron declaración.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal, vista la descrita solicitud observa que el artículo 138 del Código Civil establece:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia modificó esta competencia, al establecer en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Igualmente, el octavo considerando de la Resolución, discrimina los asuntos que a partir de la fecha de publicación de la Resolución en Gaceta Oficial, pasarán a ser competencia de estos Juzgados, señalando los siguientes:
“asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.”
Por tanto, al tratarse el caso de autos de una solicitud no contenciosa y por cuanto este Tribunal es competente territorialmente en virtud de que los cónyuges están domiciliados en la Urbanización Las Minas, Calle Caroní, Residencias Vidama I, Piso 9, apartamento 93, San Antonio de Los Altos, Municipios Los Salias del Estado Miranda, se desprende palmariamente la competencia de este Juzgado. Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD SOMETIDA A APROBACIÓN DE ESTE JUZGADO
Ahora bien, establecida la competencia para decidir el presente asunto, en el caso subexamine, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUZ JANETTEH REYNA de LANDAETA y ANA MARITZA RAMONES RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-11.038.862 y V-5.259.441, respectivamente, quienes estuvieron contestes en manifestar que el motivo del solicitante para retirarse del hogar es por los problemas que han surgido entre los cónyuges, desavenencias que provocaron que tomara la decisión de solicitar autorización para retirarse del hogar, siendo las mismas suficientes para que este Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de ley para autorizar al ciudadano RENATO DONATO RUSSO LONGOBARDI, a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal al ciudadano RENATO DONATO RUSSO LONGOBARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.979.544.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. San Antonio de los Altos, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m.
EL SECRETARIO S.
Expediente N°: S-2015-230
LCH / NPJ / jge
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