REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 29 de Septiembre de 2.015.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15DPIF-F17-01176-2015 de fecha 31/07/2015, presentado ante este Despacho el 31/07/2015, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-1254/2009, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulto IDENTIDAD OMITIADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.407.733, por la comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio de BARRIOS MARTINEZ ROBERT CIPRIANO y MOSQUERA ROJAS LUISA ISABEL, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El día 28 de Junio de 2009 se dio inicio a la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, mediante trascripción de novedades se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Agente DOUGLAS MANRIQUE, adscrito a la Policía Municipal de Ocumare del Tuy, informando que en las lomas de marare, sector ciudad tablita, parcela sin número, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y una de sexo femenino, presentando heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mayores datos al respecto, en tal sentido , visto los hechos acaecidos el Ministerio Público dio la respectiva orden de inicio de investigación, comisionando para la práctica de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, quien realizó las primeras pesquisas, obteniendo de las mismas que figuran como uno de los presuntos autores el entonces adolescentes: IDENTIDAD OMITIADA, de 17 años de edad…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 28 de Junio de 2009, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tuy, (folios 14 a la 16).-
En fecha 31/07/2015., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., IDENTIDAD OMITIADA, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-01176-2015, de fecha 31/07/2015 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 562 ejusdem.

RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los Jóvenes Adultos imputados y proceder de esta manera a su enjuiciamiento, ya que de las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem., con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.407.733 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 870 y 871.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/yely.
EXP. L- 1254/2009