LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11105 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 22 de abril de 2015, los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO GOMEZ SANOJA e IRIS MARGARITA QUINTERO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.351.595 y V-5.533.078, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados GLEXI CLARET LOBO PEREZ y MANUEL ENRIQUE TEJADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.352 y 53.797 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 152 emanada por dicho Registro, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto La Explanada, Edificio R-2, Apartamento R-4, Guatire, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre CARLOS DANIEL GOMEZ QUINTERO y JORGE LEONARDO GOMEZ QUINTERO; nacidos en fecha 03 de octubre de 1.980 y 02 de mayo de 1988 titulares de las cedulas de identidad N° V-15.182.560 y V-18.829.564 respectivamente, para el momento de la solicitud ambos mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde agosto del año dos mil cuatro (2.004), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 29 de julio del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GOMEZ SANOJA e IRIS MARGARITA QUINTERO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.351.595 y V-5.533.078, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/09/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.





Exp. 11105
WML/LEPD/ginddy.-