LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11216 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 16 de Junio de 2015, los ciudadanos: DIONIBEL VELASCO MACHADO y CARLOS ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.375.227 y V-6.367.950, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 257 emanada por dicho Registro, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Ciudad Casarapa, Parcela 21, Edificio 1, Apartamento 1-C, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y deciden interrumpir su vida conyugal el doce (12) de enero del año dos mil ocho (2.008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 08 de julio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 29 de julio del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DIONIBEL VELASCO MACHADO y CARLOS ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.375.227 y V-6.367.950, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/09/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.










Exp. 11216
WML/LEPD/ginddy.-