LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11124 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 05 de mayo de 2015, los ciudadanos: HENRY HUMBERTO ECHENIQUE HERNANDEZ y JENNY CRISTINA ESCOBAR HERVILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.508.173 y V-7.948.561 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz, de la parroquia Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2.009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04 emanada por la Oficina de Registro Civil, antes mencionado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Ramón Alfonso Blanco, casa s/n Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: HENYER MOISES ECHENIQUE ESCOBAR; titular de la cedula de identidad N V-22.788.890, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; NO existen bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de julio del año dos mil nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HENRY HUMBERTO ECHENIQUE HERNÁNDEZ y JENNY CRISTINA ESCOBAR HERVILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-12.508.173 y V-7.948.561 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz, de la Parroquia Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano Eulalia Buroz, de la Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 22/09/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.







Exp. 11124
WML/LEPD/ginddy.-