LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3787
Mediante decisión de fecha 04 de junio de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ESTHER YOHANA MORALES SUAREZ e YLAN HERMOGENES VIVAS SUAREZ, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-23.613.134 y V-20.820.548, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0237, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto 2015, comparecieron los ciudadanos: ESTHER YOHANA MORALES SUAREZ e YLAN HERMOGENES VIVAS SUAREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ESTHER YOHANA MORALES SUAREZ e YLAN HERMOGENES VIVAS SUAREZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), por ante, según consta en acta de matrimonio Nº 0237. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 22/09/2015, siendo las 9:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO DOMÍNGUEZ














Exp. N° 3787
WML/LEPD/ginddy.-