LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11253 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 03 de Julio de 2015, los ciudadanos: HERMEL YAJAIRA RODRÍGUEZ VELOZ y HUMBERTO JOSE MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.137.840 y V-6.226.001 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante este Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, hoy en día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 197, emanada por este Tribunal, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Las Palmas, Calle Sucre, casa N° 134, subiendo por Fondocomun, Guarenas, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: BEATRIZ DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, HUMBERTO NICANOR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ e YSABEL IGUARAIDA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.821.992, V-18.093.714 y V-20.208.996, respectivamente, quienes en la actualidad son todos mayores de edad, deciden interrumpir su vida conyugal el doce (12) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 29 de julio del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HERMEL YAJAIRA RODRÍGUEZ VELOZ y HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.137.840 y V-6.226.001 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante este Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 23/09/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11253
WML/LEPD/ginddy.-
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