REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
205º y 156º
Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de Febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. Nº 3865
FTS/MGR/grey












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: MIRELLA CECILIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.401.998.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo representación judicial, estuvo asistida por GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.754.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 3865
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 26 de Noviembre de 2013, por la ciudadana MIRELLA CECILIA ESCALONA, debidamente asistida por la abogada GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en la misma – manifiesta su voluntad de divorciarse de su legitimo esposo ciudadano ALFREDO SARMIENTO MARIÑO de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013, se Admitió la solicitud, y se ordeno citar al ciudadano ALFREDO SARMIENTO MARIÑO.-
En fecha 17 de Enero de 2014, comparece la ciudadana MIRELLA CECILIA ESCALONA, consignando copias simples para la citación del ciudadano ALFREDO SARMIENTO MARIÑO.-
En fecha 20 de Enero de 2014, se expidieron las copias certificadas para anexar a la boleta de citación.-
En fecha 04 de febrero de 2014, comparece el ciudadano ALFREDO SARMIENTO MARIÑO, quien se da por notificado de la presente solicitud y reconoce los hechos alegados por la cónyuge y consigna poder conferido a las abogadas MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ y DARCY ZAMBRANO HERNANDEZ.-
En fecha 07 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana MIRELLA CECILIA ESCALONA consignando copias simples para la notificación de la representación fiscal.-
En fecha 10 de Marzo de 2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Marzo de 2014, comparece el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la representante del ministerio publico.-
En fecha 07 de Abril de 2014, comparece la abogada MAYRA ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar quien insta a los solicitantes a indicar la fecha en que tuvo lugar la separación.-
En fecha 09 de Abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se insta a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho a fin de decidir sobre el divorcio.-
En fecha 25 de Junio de 2014, comparece el ciudadano ALFREDO SARMIENTO MARIÑO, consignando anulación de poder conferido a las abogadas MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ y DARCY ZAMBRANO HERNANDEZ, así mismo solicita se anule el presente procedimiento por cuanto tiene menos de 05 años de separado y a los efectos consigna documento de compraventa de fecha 16 de Julio de 2009.-
En fecha 14 de Julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se acordó abrir una articulación probatoria y se ordeno notificar mediante boletas a las partes.-
Así pues, tenemos que desde el 25 de Junio de 2014, no ha habido actuaciones de los solicitantes involucrados en el presente asunto, en consecuencia siendo esta la última actuación, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de la parte, para impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que desde el 25 de Junio de 2014, no ha habido actuación alguna de parte de los solicitantes, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que la presente solicitud no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 25 de Junio de 2015. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana MIRELLA CECILIA ESCALONA contra ALFREDO SARMIENTO MARIÑO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire _________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/grey
EXP. 3865