REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
205º Y 156º
DEMANDANTE: GHEISA YBELICE GRIPPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.640.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.460.-
DEMANDADO: JOSÉ VITAL CORREIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V -12.387.881.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 4464-15.-
Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, abogado en ejercicio en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GHEISA YBELICE GRIPPA, en el cual solicita el cumplimiento del contrato celebrado con el ciudadano JOSÉ VITAL CORREIA, en fecha 18 de septiembre de 2014 y autenticado ante la Notaría del Municipio Plaza, inserto bajo el Nro. 33, Tomo 127.-
Alega la parte accionante que en fecha 18 de septiembre de 2014, fue suscrito entre los ciudadanos LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ VITAL CORREIA y la ciudadana GHEISA YBELICE GRIPPA LEON un contrato de arrendamiento.-
Que en fecha 03 de Julio de 2015, fue recibida una carta cuyo remitente es el arrendador, informando la voluntad de renovar el contrato de arrendamiento y el aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de 66.965,00 mensuales mas IVA.-
Que el canon de arrendamiento en la actualidad es por la cantidad de 26.000,00 mas IVA.-
Que se ha intentado mediar con el arrendador por el exorbitante aumento del canon de arrendamiento y llegar a un acuerdo, siendo infructuoso estos intentos.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, esta Juzgadora analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:
Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en caso contrario se declara su inadmisibilidad.-
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el accionante no cumplió con varios de los requisitos mencionados, puesto que, el Apoderado Judicial de la accionante, pretende una demanda en base a los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 relacionados a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, los cuales solo describen todo lo relacionado con los requisitos que deben cumplir los contratos de arrendamientos, mas en esas disposiciones no contienen acción judicial alguna en la que el actor pueda hacer fundamentar su solicitud.-
Así las cosas, el apoderado judicial esta solicitando a esta Juzgadora que condene a la parte demandada al Cumplimiento de Contrato, pero es el caso que en la nueva ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, no contiene figura de cumplimiento o resolución de contrato, sino única y exclusivamente se puede demandar el desalojo de acuerdo a sus causales, las cuales están contenidas en el artículo 40 de dicha ley adjetiva, y de una revisión a las casuales contenidas en el referido artículo no concuerda ninguna con la figura pretendida. En consecuencia, mal podría admitirse dicha demanda adoleciendo de tal requisito tan importante, por lo tanto en razón a lo antes expuesto este Tribunal NIEGA como formalmente lo hace la admisión de la presente demanda, por no haberse cumplido con los requisitos consagrados en el ordinal 5 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ.

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
Exp. 4464-15.-
FCT/MGR/Neil.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripcion Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 4464-15, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GHEISA YBELICE GRIPPA LEON contra JOSÉ VITAL CORREIA Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
EXP: 4464-15.-