REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,_____________________
Años: 205° y 156°
SOLICITANTES: CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES y SARA JOSEFINA TORRES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-647.336 y V-5.413.930, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELMIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4438-15.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES y SARA JOSEFINA TORRES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-647.336 y V-5.413.930, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en fecha 22 de Enero de 2015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. B-2, Planta Baja del Bloque Nro. 28, ubicado en la Urbanización La Rinconada, Jurisdicción de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 61,76 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Piso, con terrenos del Edificio, Techo: Con el apartamento B-4; NORTE: Con el apartamento B-1, pasillo y espacio común del edificio; SUR: Con el apartamento C-1, del mismo bloque y; OESTE: Con terreno del Instituto Nacional de la Vivienda. Dicho inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Octubre de 1983, Bajo el Nro. 19, Tomo 2, Protocolo 1º, 4to Trimestre.- SEGUNDO: Un inmueble constituido por un Fundo con todas sus bienhechurías, casa y terreno ubicado en “La Piedra Grande”, en Jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo y cuyos linderos con los siguientes: NORTE: Con el Camino Carretero Chejende Japaz; SUR: Con terrenos de Jerónimo Delgado; ESTE: Con terrenos que fueron de Quintilio Torres, Juan Bautista Palma y José Jesús Valero y hoy de Baldomero Hernández dividiendo el camino de la Laguneta de por medio; y OESTE Con terrenos que fueron de la Sucesión Bravo y que hoy pertenecen a Felipe González. Dicho inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa notaría.- TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y Nro. 2-A-31, ubicado en el tercer (3er) nivel, el cual forma parte del Edificio 2-A del Conjunto Residencial denominado Residencias Los Cantaros, ubicado en la parcela de terreno distinguida con el Nro. B1-04, la cual se encuentra entre la Avenida San Pablo y la Avenida San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, situado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de 51 Mts2 y sus linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: Fachada Interna; SUR-ESTE: Apartamento 2-34; SUR-OESTE: Fachada sur-oeste; y NORTE-OESTE: Fachada nor-oeste. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el Nro. 81. Dicho inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 2001, Bajo el Nro. 48, Folio 301 al 306, tomo 04, Protocolo Primero en el Tercer Trimestre.- CUARTO: El ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, ya identificado, declara que entrega la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100,00,00) a la ciudadana SARA JOSEFINA TORRES, que forman parte de la comunidad de gananciales.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble identificado en el primer particular han decidido que el ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, anteriormente identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble ya descrito perteneciente a la comunidad conyugal a favor de la ciudadana SARA JOSEFINA TORRES, ya identificada, a quien se le adjudica el cien porciento (100%) de la propiedad del inmueble.-
2. En cuanto al inmueble identificado en el particular segundo, han decidido que la ciudadana SARA JOSEFINA TORRES, anteriormente identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble ya descrito perteneciente a la comunidad conyugal a favor del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, ya identificado, a quien se le adjudica el cien porciento (100%) de la propiedad del inmueble.-
3. En cuanto al inmueble identificado en el tercer particular, han decidido que la ciudadana SARA JOSEFINA TORRES, anteriormente identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble ya descrito perteneciente a la comunidad conyugal a favor del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, ya identificado, a quien se le adjudica el cien porciento (100%) de la propiedad del inmueble.-
4. El ciudadano CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES, ya identificado, declara que entrega la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100,00,00) a la ciudadana SARA JOSEFINA TORRES, que forman parte de la comunidad de gananciales.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALES ROSALES y SARA JOSEFINA TORRES, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 10 de Julio de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito donde las solicitan y de la presente sentencia. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación -
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4438-15.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4438-15, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ CAÑIZALEZ ROSALES y SARA JOSEFINA TORRES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ________________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 4438-15.-
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