REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
203º y 154º

Comparecieron por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, los ciudadanos AURA JESULIN PITTOL GARCIA, ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA y VICTOR JESÚS PITTOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.806, V-15.374.846, V-15.374.845 y V-19.497.647, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BONEY SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.132, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSALINDA GARCIA YANEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 16 de Julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 11 de Agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, quien asistida de abogada, solicitó copia certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 16 de Septiembre de 2015.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana NELIDA FRANCISCA MACHADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.424.655, en calidad de testigo, quien rindió declaración.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano PASCUAL ALI LAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.198.902, en calidad de testigo, quien rindió declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y a la de Cujus, en Cinco (05) folios útiles.-
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 405, Folio 155, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.845, que el día 20 de Junio de 2015, falleció ROSALINDA GARCIA YANEZ, en la urbanización Las Islas, Edificio Chicagua, Apartamento 04, Planta Baja, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.029.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 06, de fecha 18 de Octubre de 1978, correspondiente a la ciudadana AURA JESULIN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 44, folio 44, de fecha 10 de Mayo de 1982, correspondiente a la ciudadana ANAIS KATIUSKA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 45, de fecha 10 de Mayo de 1982, correspondiente a la ciudadana ANGIE DESIREE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 65, folio 65, de fecha 20 de Marzo de 1990, correspondiente al ciudadano VICTOR JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ROSALINDA GARCIA YANEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe con los ciudadanos: AURA JESULIN PITTOL GARCIA, ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA y VICTOR JESÚS PITTOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.806, V-15.374.846, V-15.374.845 y V-19.497.647, respectivamente, hijos de la causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AURA JESULIN PITTOL GARCIA, ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA y VICTOR JESÚS PITTOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.806, V-15.374.846, V-15.374.845 y V-19.497.647, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSALINDA GARCIA YANEZ, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSALINDA GARCIA YANEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.029 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Junio de 2015; a los ciudadanos AURA JESULIN PITTOL GARCIA, ANAIS KATIUSKA PITTOL GARCIA, ANGIE DESIREE PITTOL GARCIA y VICTOR JESÚS PITTOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.806, V-15.374.846, V-15.374.845 y V-19.497.647, respectivamente .- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Neil.-
EXP: 212-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-