REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
203º y 154º

Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, la ciudadana MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.938.962, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.188, mediante la cual solicita sea declarada tanto su persona como sus hijos MARIA MERCEDES FIGUEIRA RIVAS, MARIA DE LOS ANGELES FIGUEIRA RIVAS, JOSÉ RAFAEL FIGUEIRA RIVAS y MIGUEL ANGEL FIGUEIRA RIVAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.694.986, V-10.695.961, V-12.294.276 y V-13.844.389, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL FILIBERTO FIGUEIRA CAMACHO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Enero de 2008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 21 de Julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana JUANITA COLUMBA PONCELEON ORIHUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.304.176, en calidad de testigo, quien rindió declaración.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CLAUDIA LUCINA PEASPAN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.234.634, en calidad de testigo, quien rindió declaración.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA GALINDO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.803.726, en calidad de testigo, quien rindió declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de Cedulas de identidad correspondiente al De Cujus, a la solicitante y a sus hijos, en seis (06) folios útiles.-
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 036, suscrita por MARIELBA GONZÁLEZ LEON, Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.938.962, que el día 14 de Enero de 2008, falleció RAFAEL FILIBERTO FIGUEIRA CAMACHO, en el Hospital Dr. Luis Salazar Dominguez, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.086.312.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 467, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Partida de Nacimiento Nro. 1368, Folio 260, Tomo 6, de fecha 04 de Octubre de 1971, correspondiente a la ciudadana MARIA MERCEDES, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 465, de fecha 03 de Abril de 1974, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Partida de Nacimiento Nro. 1138, de fecha 25 de Septiembre de 1975, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de Partida de Nacimiento Nro. 589, de fecha 23 de Junio de 1980, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAFAEL FILIBERTO FIGUEIRA CAMACHO, así como el Vínculo de Filiación que existe con los ciudadanos: MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, MARIA MERCEDES FIGUEIRA RIVAS, MARIA DE LOS ANGELES FIGUEIRA RIVAS, JOSÉ RAFAEL FIGUEIRA RIVAS y MIGUEL ANGEL FIGUEIRA RIVAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.962, V-10.694.986, V-10.695.961, V-12.294.276 y V-13.844.389, respectivamente, esposa e hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, MARIA MERCEDES FIGUEIRA RIVAS, MARIA DE LOS ANGELES FIGUEIRA RIVAS, JOSÉ RAFAEL FIGUEIRA RIVAS y MIGUEL ANGEL FIGUEIRA RIVAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.962, V-10.694.986, V-10.695.961, V-12.294.276 y V-13.844.389, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL FILIBERTO FIGUEIRA CAMACHO, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL FILIBERTO FIGUEIRA CAMACHO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.086.312 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2008; a los ciudadanos MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA, MARIA MERCEDES FIGUEIRA RIVAS, MARIA DE LOS ANGELES FIGUEIRA RIVAS, JOSÉ RAFAEL FIGUEIRA RIVAS y MIGUEL ANGEL FIGUEIRA RIVAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.962, V-10.694.986, V-10.695.961, V-12.294.276 y V-13.844.389, respectivamente..- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Neil.-
EXP: 219-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 219-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MERCEDES RIVAS DE FIGUEIRA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los ______ días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 219-15.-