REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de junio de 2015, por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.519.006, actuando en este acto como Apoderada de los causahabiente del de Cujus, los ciudadanos: ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN ALEXANDER CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-14.935.576, V-15.612.001, V-17.719.579, V-20.050.140 Y V-20.050.139 tal como consta en el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Estado Miranda el día 21 de enero de 2015, bajo el numero 8, tomo 5, folio 32 hasta 35 del libro de autenticaciones llevado por esa notaria, asistida por el abogado JACINTO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.029, respectivamente, mediante el cual solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 12 de mayo de 2.015, se insta a reformar el escrito de la solicitud.-


En fecha 17 de julio de 2015, compareció la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO asistida por el Abogado JACINTO MARTINEZ, consignando el escrito de la solitud.-
En fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 22 de septiembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MONICA DEL VALLE CABRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.377.296, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO EMILIO RAVEN CARRILLO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.583.289, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del poder otorgado por los ciudadanos ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN ALEXANDER CASTILLO LINARES, emitido ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Estado Miranda el día 21 de enero de 2015, bajo el numero 8, tomo 5, folio 32 hasta 35 del libro de autenticaciones llevado por esa notaria. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del documento de únicos universales herederos a favor de los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO, ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN


ALEXANDER CASTILLO LINARES, emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del documento de propiedad de Terreno a favor de los ciudadanos: ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO y RAMON ALFONSO CASTILLO MUJICA, emitido por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, Guatire, Distrito Zamora, Estado Miranda, quedo registrado bajo el numero 18, Protocolo 1º, Tomo 6. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias simples del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) y de la cedula de identidad del ciudadano JACINTO JOSE MERTINEZ, en un (01) folio útil.-
6 Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos RAMON ALFONSO CASTILLO MUJICA, ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO, ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN ALEXANDER CASTILLO LINARES, en un (01) folio útil.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MONICA DEL VALLE CABRERA RAMOS Y PEDRO EMILIO RAVEN CARRILLO. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO, ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN ALEXANDER CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-8.519.006, V-14.935.576, V-15.612.001, V-17.719.579, V-20.050.140 Y V-20.050.139. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: situada en el modulo 7-F, sector 7 de la parcela E-1, Conjunto Parque Residencial “La Campiña”, Urbanización ciudad Residencial “Las rosas”, Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 171.00m2 con los siguientes linderos: NORTE: unidad 7-F-6; SUR: Fachada sur del modulo, por donde tiene su entrada principal y que da a vereda tipo “B”; ESTE: unidad 7-F-7 ; OESTE: unidad 7-F-3, a favor de los ciudadanos: ENEIDA DEL CARMEN LINARES DE CASTILLO, ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, ERICK RAMON CASTILLO LINARES, JAVIER ALFONSO CASTILLO LINARES, AUGUSTO ISAAC


CASTILLO LINARES Y JHONNATHAN ALEXANDER CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-8.519.006, V-14.935.576, V-15.612.001, V-17.719.579, V-20.050.140 Y V-20.050.139. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 196-15
FTS/MGR/Rosa