REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CECILIO JOSÉ FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.576.487, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 51.431.-
DEMANDADA: JOSEFINA RIVAS INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.675.160.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE 3844-13.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 06 de Noviembre de 2013, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de la Letra de Cambio que fue acompañada como fundamento de la acción.-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, se admite la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio y se ordenó la intimación de la demandada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal, el abogado CECILIO JOSÉ FLORES SUAREZ, parte Actora, quien consignó fotostatos necesarios para librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se libró compulsa de citación.-
En fecha 04 de Diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó en Un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
Así pues, en vista de la citación practicada por el alguacil de este Tribunal y en virtud de haber transcurrido el lapso otorgado en el decreto de Intimación, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… (Omissis) …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las cosas que el demandado puede hacer: pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.-
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada para todos los efectos subsiguientes. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 04 de diciembre 2013, ahora bien, desde esa fecha exclusive, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el término establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, para que la intimada acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 11 de Noviembre de 2013. ASI SE DECLARA.-
-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 11 de Noviembre de 2013, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó CECILIO JOSÉ FLORES SUAREZ contra JOSEFINA RIVAS INOJOSA, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de Cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________________ (______) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince. (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Neil.-
EXP: 3844-13.-