REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, __________________________
205º y 156º
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de junio de 2015, por la ciudadana MARIA ELENA GATTO INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.691.726, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, debidamente asistida por la ciudadana VANESSA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 208.493, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.487.390, V-8.756.100, respectivamente, y a su persona, del De Cujus ANIELLO GATTO INOJOSA quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Abril de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALEXANDER PALACIOS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.974, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JACQUELINE JOSEFINA CORDOBA PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.086, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: LENYS BEATRIZ YANES CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.765, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original del poder otorgado por los ciudadanos JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA otorgado a la ciudadana MARIA ELENA GATTO INOJOSA, emitido por ante La Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, registrado bajo el número 5, tomo 174.-
2) Original de acta de defunción Nº 267, del ciudadano ANIELLO GATTO INOJOSA, emitido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 200 del ciudadano JOHN FRANCISCO, emitido por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza, Estado Miranda.-
5) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 599, de la ciudadana MARIA ELENA, emitido por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
6) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO, emitido por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANIELLO GATTO INOJOSA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, en su condición de hermanos del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDER PALACIOS PARRA, JACQUELINE JOSEFINA CORDOBA PRIETO Y LENYS BEATRIZ YANES CEBALLOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.691.726, V-11.487.390, V-8.756.100 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIELLO GATTO INOJOSA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIELLO GATTO INOJOSA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.321 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Abril del 2015, en su condición de hermanos del causante, a los ciudadanos MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 177-15
FTS/MGR/Rosa
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 177-15 contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire,____ de ______________ del 2015.- Años: 205° y 156°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Rosa.-
EXP: Nº 177-15.
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