REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



SOLICITANTE: Ciudadana YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.487.188, y con domicilio en Altos de Alejandro Oropeza Castillo (Gueime), vereda 9, sector 2, Nº 11, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-108.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 4 de agosto de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, JOSE ANTONIO DÍAZ MILANO, CARLOS JOSE DÍAZ MILANO y JOSÉ RAFAEL DÍAZ MILANO, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números 11.487.188, 10.693.218, 10.698.499 y 12.682.077, respectivamente, con respecto a quien en vida fuera su madre, ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DÍAZ(+), la cual fallecio el día 24 de abril de 2013, en su domicilio: (…)Urb. El Ingenio, Conjunto Residencial Villas del Sol, Parcela Nº B-58, Urb. El Ingenio Guatire, Estado Miranda, a consecuencia de Sepsis, punto de partida mixto (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 5 de agosto de 2015 (ver f. 3).

Mediante diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2015 (ver f. 4), por la ciudadana YOSMAR MARGARITA DÍAZ MILANO, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 64.616, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 14).

Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalado en el escrito de solicitud (ver f. 15), ciudadanos CARMEN JOSEFINA LUYANDO RONDON, ZULEYMA DEL CARMEN MUÑOZ ALMEIDA y LIRZI JOSEFINA DE JESUS ESPINOZA RODIL, para el día 21 de de septiembre de 2015, a la 9, 10 y 11 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son el acta de defunción de la ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ, y las actas de nacimiento de los ciudadanos YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO y JOSE RAFAEL DIAZ MILANO, cuyos datos da por reproducido el Tribunal; y, por tratarse éstos de documentos publicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 21 de septiembre de 2015, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA LUYANDO RONDON, ZULEYMA DEL CARMEN MUÑOZ DE ALMEIDA y LIRZI JOSEFINA DE JESUS ESPINOZA RODIL, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V.-3.807.172, V.- 4.081.385 y V.- 8.328.670. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiacion por naturaleza no solo de la solicitante, ciudadana YOSMAR MARGARITA DÍAZ MILANO, sino también de su hermanos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO DÍAZ MILANO, CARLOS JOSÉ DÍAZ MILANO Y JOSE RAFAEL DÍAZ MILANO, con respecto a su madre, ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de ella y de sus hermanos, es decir, su procedencia como hijos de la ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ(+). ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.


A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS YOSMAR MARGARITA DIAZ MILANO, JOSE ANTONIO DIAZ MILANO, CARLOS JOSE DIAZ MILANO y JOSE RAFAEL DIAZ MILANO, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-11.487.188, V.- 10.693.218, V.- 10.698.499 y V.- 12.682.077, respectivamente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana FLOR MARGARITA MILANO DE DIAZ(+), quien en vida fuera progenitora de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los 23 días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.

EL JUEZ,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.




En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión..

LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.




MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-108.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.