En horas de despacho del día de hoy, jueves 24 de septiembre de 2015, siendo las 11.00 am., día y hora prefijado (ver f. 21) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por el ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.909.090, debidamente asistido por la abogada CARMEN J. RINCON A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.071 (ver f. 1 y vto); se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, ya antes identificado, la abogada CARMEN J. RINCON A., también antes identificada, y el ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 13.160.907, práctico fotógrafo, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “Apartamento distinguido con los números y letras (sic) 322-E, situado en el piso 2 de Modulo 3-4, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Riberas de Izcaragua, ubicado en la Etapa V, de la parcela distinguida como R-3, situada en el parcelamiento denominado La Vaquera, a la altura del Kilómetro 19 de la Autopista Caracas-Guarenas-Guatire, entra la transversal Norte y la parcela R-2 y las Avenidas Este y Central, a la salida del Distribuidor Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que las diferentes puertas que dan acceso al interior de la Torre E, así como las que permiten el ingreso al apartamento ubicado en el piso 2 de la referida Torre, signado con el numero y letra 322-E, fueron abiertas por el ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, ya antes identificado, con el uso de un juego de llaves que estaban en su posesión para el momento de la presente actuación judicial. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo el peticionante de la inspección, ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, antes identificado, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, quien estado presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara FUJIFILM, modelo FinePix S4500, Serial Nº 2TE3768, de 14 Mega Pixels. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Deje constancia el Tribunal si observa ropa o enseres de mujer en el inmueble.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que en el interior del inmueble no existe ropa o enseres de mujer. “SEGUNDO: Se deje constancia a través del representante del condominio, si mi representado habita el inmueble el solo.” Sobre este particular el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, toda vez que la inspección no es el medio idóneo para recibir testimonios de personas, y mucho menos para dejar constancia de que una persona vive solo en el inmueble, ya que, como antes se indico, solamente se verifica sensorialmente las circunstancias de hecho para el momento de la practica de la diligencia, no respecto a situaciones pasadas o futuras. “TERCERO: Deje constancia que mi patrocinado cambiara las llaves del inmueble de su propiedad.” Sobre este particular el Tribunal deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que el ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, tantas veces identificado, realizó el cambio de las cerraduras que permiten el acceso al inmueble y como consecuencia el cambio de llaves. “CUARTO: De cualquier otro hecho o circunstancia que puedan surgir al momento de la practica de la inspección.” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Se realizaron seis (6) reproducciones fotográficas, las cuales serán agregadas por el práctico designado el día 25 de septiembre de 2015, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Por último, se le advierte al ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ ROSAS, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por parte de aquellas personas que lo ocupen de manera legítima como vivienda principal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines, caso contrario se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que siendo las 12.30 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
EL SOLICITANTE,

LA ABOGADA ASISTENTE,

EL PRÁCTICO DESIGNADO,

LA SECRETARIA,
Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Com.- 15-S-105.
MVEC/NYPG.