REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.919.400.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-105.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 28 de JULIO de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ, ADILSON ADRIAN ALVARADO MARTINEZ Y MARIA ESPERANZA MARTINEX DE ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números 17.919.400, 21.105.912 y 8.747.606, respectivamente, con respecto a quien en vida fuera el padre de los dos (2) primeros, y cónyuge de la segunda , ciudadano ADILSON ANTONIO ALVARADO GONZALEZ(+), el cual falleció el día 23 de mayo de 2015, en (…) Autopista Regional del Centro, distribuidor negro Primero, vía pública, parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, a las once y treinta minutos Post Meridiem … a consecuencia, de Hemorragia, contusión y lesión encefálica, múltiples fracturas de cráneo faciales expuestas, traumatismo cráneo encefálico severo, accidente vial (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015 (ver f. 3).
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de agosto de 2015 (ver f. 4), por la ciudadana ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ, ya antes identificada, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO CONTRARAS TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 107.172, le fue otorgado PODER APUD ACTA al prenombrado abogado (ver f.4). En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 22).
Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 23), ciudadanos CESAR ALBERTO GUZMAN MONASTERIOS y FRANKLIN EDUARDO VALLENILLA MONASTERIOS, para el día 25 de de septiembre de 2015, a la 9 y 10 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son el acta de defunción del ciudadano ADILSON ANTONI ALVARADO GONZALEZ, y las actas de nacimiento de los ciudadanos ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ y ADILSON ADRIAN ALVARADO MARTINEZ, así como el acta de matrimonio de quien en vida fuera su cónyuge, ciudadana MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE ALVARADO, cuyos datos da por reproducido el Tribunal; y, por tratarse éstos de documentos publicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CESAR ALBERTO GUZMAN MONASTERIOS y FRANKLIN EDUARDO VALLENILLA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-17.348.202 y V.- 14.972.683, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación no solo de la solicitante, ciudadana ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ, sino también de su hermano, ciudadano ADILSON ADRIAN ALVARADO MARTINEZ, y de su madre –esposa del de cujus-, ciudadana MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE ALVARADO, con respecto a su padre y cónyuge de la última, ciudadano ADILSON ANTONIO ALVARADO GONZALEZ (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial de ella, de su hermano, y de su madre –esposa del de cujus-, es decir, su procedencia como hijos del ciudadano ADILSON ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, al igual que su vinculo matrimonial con la que es progenitora de ambos. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS ADIMAR ARLENIS ALVARADO MARTINEZ, ADILSON ADRIAN ALVARADO MARTINEZ y MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE ALVARADO, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-17.919.400, V.- 21.105.912 y V.- 8.747.606, respectivamente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadano ADILSON ANTONIO ALVARADO GONZALEZ(+), quien en vida fuera progenitor y cónyuge de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los 28 días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión..
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-105.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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