REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana JULIANA GONZALEZ MATUTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.605.119.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANDREINA FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.532.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.176

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3396.
-I-

En fecha 16 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JULIANA GONZALEZ MATUTE debidamente asistidos por el ciudadana ANDREINA FERNANDEZ GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA, del De-Cujus, ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MILAGROS DOLORES SOMANA ANUEL y GABRIEL JOSE HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.482.585 y V-12.830.380, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Inpre y cedula de identidad de la abogada asistente

2. Copia simple de su cédula de identidad.

3. Copia certificada a Efectum Vivendi del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, de fecha 7/9/2015, signada bajo el Nº 1, folio 2, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, la cual riela a los folios 4 y 5 de la solicitud.

4. Copia simple de la cédula de identidad del De-cujus DANIEL JOSE GONZALEZ.

5. Original del Acta de Defunción del De-cujus ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ de fecha 9/9/2015, signada bajo el Nº 269, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 7 y 8 de la solicitud.

6. Copia certificada a Efectum Vivendi del Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIANA GONZALEZ MATUTE, de fecha 8/9/2015, signada bajo el Nº270, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Brión.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana JULIANA GONZALEZ MATUTE, antes identificadas, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de septiembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana JULIANA GONZALEZ MATUTE, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO