REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA HERMINIA RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.791, con Registro único de Información Fiscal Nº V09462791-1

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUIS MORENO Z., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.681

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3398
-I-

En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA HERMINIA RODRIGUEZ SUAREZ, asistida por el ciudadano JOSE LUIS MORENO Z., ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal ubicado en el sector Brisas de Oriente, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 24 de septiembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ESPERANZA SALAZAR CASTILLO y JOSE ANTONIO ZERLIN NUÑEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil soltera y casado el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.265.586 y V-1.344.970 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cédula de identidad

2. Original de autorización de fecha 24 de agosto del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.

3. Original del Certificado de Solvencia de fecha 17 de agosto del 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de la constancia de Linderos, de fecha 7 de julio del 2015, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

5. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, de fecha 17 junio de 2015, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría

7. Foto de la facha de la bienhechuria

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana ROSA HERMINIA RODRIGUEZ SUAREZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados en la narrativa, compareciendo en fecha 24 de septiembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA HERMINIA RODRIGUEZ SUAREZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.0

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se Publicó y Registro la anterior decisión siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO