EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de septiembre del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana MARISOL VICTORIA TORRES MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.916, debidamente asistida por la abogada RINCONES DE PEREZ ROSA MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 19853, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (02) al (13), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: TORRES DE SERRANO ANA LUISA y MENDEZ TORRES LILIANA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.587.606 y V- 17.929.586, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 07 de agosto de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARISOL VICTORIA TORRES MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.424.916, sobre unas bienhechurías de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34,65 MTRS.2) y otra de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39 MTRS.2) de construcción con las siguientes dependencias: 1-* una (1) habitación, una (01) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño con acceso por la servidumbre de paso. Asimismo, tales bienhechurías constan de todas sus instalaciones, eléctricas y sanitarias. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342.m2), ubicado en el sector patrocinio peñuela Ruiz, prolongación, calle Zamora-8, Charallave, Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada, a terrenos que fueron del Sr. Aureliano Lamont, según oficio de fecha (28) de julio de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristobal Rojas Estado Miranda; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 6,20 metros servidumbre de paso en medio con bienhechurias de la familia Mata; SUR: en 3,52 metros, servidumbre de servicio en medio con bienhechurias de la familia zerpa; ESTE: en 7.10 metros con bienhechurias de Rosa Alba Torres Monasterios; y OESTE: en 7.10 metros con bienhechurias de Rosa Alba Torres Monasterios. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROCIENSTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






FH/mo
Exp. 145-2015