EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ODDANEL ALBERTO GARCIAS HIGUARO, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-10.798.812, debidamente asistido por el profesional del derecho, ABG FRANKLIN GRANADINO RIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (06) y (07), así como la declaración testimonial de las ciudadanas SANCHEZ ROA JUANA Y MERCHAN MANRIQUE ROSA VIRGINIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.268.634 y V-12.049.307, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de por el ciudadano ODDANEL ALBERTO GARCIAS HIGUARO, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-10.798.812, sobre un lote de Terreno sobre un área aproximadamente de construcción CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (120,00 Mtrs.2), edificada en paredes de tablas y bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta tres (03) cuartos de habitación, una sala, una cocina, un comedor un baño, servicios aguas blancas y aguas negras, electricidad de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (72,00 MTRS.2.). La misma se encuentra ubicada en Carretera Charallave-Cúa Paraíso de Santa Inés del Estado Bolivariano de Miranda. cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, es FOGADE y registrado a nombre de Recuperación Banconac C.A., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Luzbriani Parra; SUR: Con calle o vereda; ESTE: Con calle o vereda OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Rafael Jimenez. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 170.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.



JC/HF/ML
EXP: 146-2015